Normativa 509 - Matriculación de estudiantes no residentes

I. OBJETIVO

El Distrito Escolar de Minnetonka desea participar en el Programa de Opciones de Matriculación establecido por Minn. Stat. § 124D.03. El objetivo de esta política es establecer los procedimientos de solicitud y exclusión utilizados por el distrito escolar para tomar dicha determinación.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1. Elegibilidad. Las solicitudes de inscripción en virtud de la Ley de Opciones de Inscripción (Inscripción Abierta) se aprobarán siempre que la aceptación de la solicitud no supere la capacidad de un programa, clase, nivel de grado o edificio escolar.
     
    1. El superintendente, o la persona designada, elaborará directrices que especifiquen las circunstancias en las que esto puede ocurrir y los procedimientos que deben seguirse en tales circunstancias.
       
    2. Al considerar la capacidad de un nivel de grado, el Distrito solo puede limitar la inscripción de estudiantes no residentes de acuerdo con la ley estatal.
       
    3. El solicitante no queda excluido por otra acción del Distrito debido a su conducta previa en otro distrito escolar.
       
  2. Normas que pueden utilizarse para rechazar una solicitud. Además de lo dispuesto en el párrafo IIA, el Distrito puede negarse a permitir que un alumno expulsado en virtud del artículo 121A.45 se matricule durante el período de expulsión si el estudiante fue expulsado por:
     
    1. Poseer un arma peligrosa, incluyendo armas, dispositivos, instrumentos, materiales o sustancias, animados o inanimados, que se utilicen o sean fácilmente capaces de causar la muerte o lesiones corporales graves, excepto que dicho término no incluye navajas con una hoja de menos de dos pulgadas y media de longitud, en la escuela o en una actividad escolar.
       
    2. Poseer o consumir drogas ilegales en la escuela o en un acto escolar.
       
    3. Vender o solicitar la venta de una sustancia controlada mientras se está en la escuela o en una actividad escolar; o
       
    4. Cometer una «agresión en tercer grado» que implique agredir a otra persona e infligirle daños físicos graves.
       
  3. Normas que no pueden utilizarse para rechazar una solicitud. El Distrito no puede utilizar las siguientes normas para determinar si acepta o rechaza una solicitud de inscripción abierta:
     
    1. Logros académicos previos de un estudiante;
       
    2. Habilidad atlética o extracurricular de un estudiante;
       
    3. Condiciones de discapacidad de un estudiante;
       
    4. El dominio del idioma inglés por parte de un estudiante.
       
    5. El distrito de residencia del estudiante; o
       
    6. Procedimientos disciplinarios anteriores relacionados con el estudiante. Esto no impedirá que el Distrito proceda con la expulsión según lo establecido en la Sección E de esta política.
       
  4. Solicitud. El estudiante y el padre o tutor deben completar y enviar la Solicitud general de opciones de inscripción estatal para K-12 y educación especial para la primera infancia desarrollada por el MDE y disponible en su sitio web.
     
  5. El distrito cancelará o dará por terminada la inscripción de un estudiante en el distrito no residente al completar el programa de edad preescolar. El distrito exigirá entonces que todos los estudiantes que hayan participado en una Escuela de Elección de los Padres o en un programa de Educación Especial para la Primera Infancia vuelvan a presentar una solicitud de inscripción abierta para ser considerados para la inscripción abierta en el distrito a partir del jardín de infancia.

    El distrito escolar notificará por escrito a los padres o tutores antes del 15 de febrero o en un plazo de noventa (90) días para las solicitudes presentadas después del 15 de enero, en el caso de los traslados por rendimiento e integración, si la solicitud ha sido aceptada o rechazada. Si se rechaza una solicitud, el distrito debe indicar en la notificación el motivo del rechazo. El padre o tutor debe notificar al distrito no residente antes del 1 de marzo o en un plazo de diez (10) días hábiles si el alumno tiene intención de matricularse en el distrito no residente.
     
  6. Exclusión
     
    1. Determinación inicial del administrador. Si un administrador del Distrito de Minnetonka sabe o tiene motivos para creer que un solicitante ha incurrido en una conducta que lo ha sometido o podría someterlo a expulsión o exclusión en virtud de la ley o la política del Distrito, el administrador transmitirá la solicitud al Superintendente con una recomendación sobre si se deben iniciar procedimientos de exclusión
      .
       
    2. Revisión del superintendente. El superintendente puede realizar consultas adicionales. Si el superintendente determina que el solicitante debe ser admitido, se notificará al solicitante y al presidente de la junta. Si el superintendente determina que el solicitante debe ser excluido, lo notificará al solicitante y determinará si este desea continuar con el proceso de solicitud. Aunque una solicitud no puede ser rechazada basándose en procedimientos disciplinarios anteriores, el distrito se reserva el derecho de iniciar procedimientos de exclusión de conformidad con la Ley de Expulsión Justa de Alumnos de Minnesota, según lo justifique cada caso.
       
    3. Si el distrito escolar limita la matriculación de alumnos no residentes de conformidad con esta sección, el distrito deberá informar al Comisionado del Departamento de Educación de Minnesota (MDE) antes del 15 de julio sobre el número de alumnos no residentes a los que se les ha denegado la admisión debido a las limitaciones en la matriculación de alumnos no residentes.
       
  7. Cancelación de la inscripción
     
    1. El Distrito puede dar de baja a un estudiante no residente inscrito en un programa de opciones de inscripción de conformidad con Minn. Stat. § 124D.03 o 124D.08 al final del año escolar si el estudiante cumple con la definición de absentismo escolar habitual, se le han proporcionado los servicios adecuados para el absentismo escolar según Minn. Ch. 260A y su caso ha sido remitido al tribunal de menores. Un «absentista habitual» es un niño menor de 16 años que falta a la escuela sin excusa legítima durante siete días lectivos si el niño está en la escuela primaria, o durante uno o más periodos lectivos en siete días lectivos si el niño está en la escuela secundaria o el instituto, o un niño de 16 o 17 años que falte a la escuela sin excusa legítima durante uno o más períodos de clase en siete días escolares y que no se haya dado de baja legalmente de la escuela según Minn. Stat. § 120A.22, Subd. 8.
       
    2. El Distrito también puede dar de baja a un estudiante no residente mayor de 16 años si el estudiante se ausenta sin justificación válida durante uno o más períodos en 15 días escolares y no se ha dado de baja legalmente de la escuela según Minn. Stat. § 120A.22, Subd. 8.
       
    3. Un estudiante que no haya solicitado y haya sido aceptado para la inscripción abierta de conformidad con esta política y que no cumpla con los requisitos de residencia para la inscripción, podrá ser dado de baja de la inscripción y expulsado de la escuela. Antes de la expulsión de la escuela, el Distrito enviará a los padres del estudiante una notificación por escrito en la que se indique que el Distrito considera que el estudiante no es residente del Distrito. La notificación incluirá los hechos en los que se basa dicha creencia y se informará a los padres de su oportunidad de proporcionar pruebas documentales, en persona o por escrito, de la residencia al superintendente o a la persona designada por este. El superintendente o la persona designada por este tomará la decisión final sobre la condición de residente del estudiante.
       
    4. El distrito cancelará o dará por terminada la inscripción de un estudiante en el distrito no residente al completar el programa de edad preescolar. El distrito exigirá entonces que todos los estudiantes que hayan participado en una Escuela de Elección de los Padres o en un programa de Educación Especial para la Primera Infancia vuelvan a presentar una solicitud de inscripción abierta para ser considerados para la inscripción abierta en el distrito a partir del jardín de infancia.

Referencia legal:

Minn. Stat. §120.A22, Subd. 3(e) (Residencia determinada) Minn. Stat.
§120A.22, Subd. 8 (Baja escolar)
Minn. Stat. § 121A.40 a 121A.56 (Ley de Expulsión Justa de Alumnos de 1974)
Minn. Stat. § 124D.03, (Programa de Opciones de Matriculación)
Minn. Stat. § 124D.08, (Acuerdo entre escuelas)
Minn. Stat. § 124D.68 (Programa de incentivos para la graduación de la escuela secundaria) Minn. Ch. 260A (Absentismo escolar)
Minn. Stat. § 260C.007, Subd. 19 (Definición de absentismo escolar habitual)
18 U.S.C. 930, párr. (g)(2) (Definición de arma)
Op. Minn. Atty. Gen. N.º 169-f (13 de agosto de 1986)
 
Revisado: 18 de noviembre de 2010
Aprobado: 2 de diciembre de 2010
Revisado: 28 de septiembre de 2023
Aprobado: 5 de octubre de 2023