Norma 509: Matriculación de estudiantes no residentes
I. OBJETIVO
El Distrito Escolar de Minnetonka desea participar en el Programa de Opciones de Matriculación establecido en el artículo 124D.03 del Código de Minnesota. El objetivo de esta política es establecer los procedimientos de solicitud y exclusión que aplica el distrito escolar a la hora de tomar dicha decisión.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
- Requisitos de admisión. Las solicitudes de matriculación presentadas al amparo de la Ley de Opciones de Matriculación (Matriculación Abierta) se aprobarán siempre que la aceptación de la solicitud no supere la capacidad de un programa, una clase, un curso o un centro educativo.
- El superintendente, o la persona que este designe, elaborará unas directrices en las que se especifiquen las circunstancias en las que esto pueda tener lugar y los procedimientos que deberán seguirse en tales circunstancias.
- A la hora de evaluar la capacidad de un curso, el distrito solo podrá limitar la matriculación de alumnos no residentes de conformidad con la legislación estatal.
- El solicitante no será excluido por decisión del distrito debido a su conducta anterior en otro distrito escolar.
- El superintendente, o la persona que este designe, elaborará unas directrices en las que se especifiquen las circunstancias en las que esto pueda tener lugar y los procedimientos que deberán seguirse en tales circunstancias.
- Criterios que pueden servir de base para denegar una solicitud. Además de lo dispuesto en el apartado IIA, el distrito podrá denegar la matriculación a un alumno expulsado en virtud del artículo 121A.45 durante el período de vigencia de la expulsión si dicho alumno fue expulsado por:
- La tenencia de un arma peligrosa —incluidos armas, dispositivos, instrumentos, materiales o sustancias, animados o inanimados, que se utilicen para causar la muerte o lesiones corporales graves, o que sean fácilmente aptos para ello—, con la excepción de que dicho término no incluye las navajas de bolsillo con una hoja de menos de dos pulgadas y media de longitud, en la escuela o en cualquier acto escolar;
- Poseer o consumir drogas ilegales en el colegio o en cualquier acto escolar;
- Vender o intentar vender una sustancia controlada mientras se está en la escuela o en un acto escolar; o
- Cometer un «delito de agresión en tercer grado», que consiste en agredir a otra persona y causarle lesiones físicas graves.
- La tenencia de un arma peligrosa —incluidos armas, dispositivos, instrumentos, materiales o sustancias, animados o inanimados, que se utilicen para causar la muerte o lesiones corporales graves, o que sean fácilmente aptos para ello—, con la excepción de que dicho término no incluye las navajas de bolsillo con una hoja de menos de dos pulgadas y media de longitud, en la escuela o en cualquier acto escolar;
- Criterios que no pueden utilizarse para rechazar una solicitud. El distrito no podrá utilizar los siguientes criterios a la hora de decidir si acepta o rechaza una solicitud de matriculación abierta;
- El rendimiento académico previo de un alumno;
- Las aptitudes deportivas o extracurriculares de un alumno;
- Discapacidades de un alumno;
- El dominio del inglés por parte de un estudiante;
- el distrito de residencia del alumno; o
- Procedimientos disciplinarios anteriores en los que haya estado involucrado el alumno. Esto no impedirá que el Distrito proceda a la expulsión tal y como se establece en la sección E de la presente política.
- El rendimiento académico previo de un alumno;
- Solicitud. El alumno y sus padres o tutores deben cumplimentar y presentar la «Solicitud general de opciones de matriculación a nivel estatal para la educación primaria y secundaria (K-12) y la educación especial en la primera infancia», elaborada por el MDE y disponible en su sitio web.
- El distrito dará por finalizada la matriculación de un alumno en el distrito de no residencia una vez completado el programa de educación preescolar. A continuación, el distrito exigirá que todos los alumnos que hayan participado en un programa de la Escuela de Elección de los Padres o en un programa de educación especial para la primera infancia vuelvan a presentar una solicitud de matriculación abierta para que se les tenga en cuenta en el proceso de matriculación abierta del distrito a partir de infantil.
El distrito escolar notificará por escrito a los padres o tutores, a más tardar el 15 de febrero o en un plazo de noventa (90) días para las solicitudes presentadas después del 15 de enero en el caso de transferencias por rendimiento e integración, si la solicitud ha sido aceptada o rechazada. Si se rechaza una solicitud, el distrito debe indicar en la notificación el motivo del rechazo. Los padres o tutores deben notificar al distrito de no residencia antes del 1 de marzo o en un plazo de diez (10) días hábiles si el alumno tiene intención de matricularse en dicho distrito.
- Exclusión
- Resolución inicial del administrador. Si un administrador del Distrito de Minnetonka sabe o tiene motivos para creer que un solicitante ha incurrido en una conducta que le haya dado lugar o pueda dar lugar a su expulsión o exclusión en virtud de la ley o de la política del Distrito, el administrador remitirá la solicitud al superintendente junto con una recomendación sobre si deben iniciarse procedimientos de exclusión
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- Revisión del superintendente. El superintendente podrá realizar más indagaciones. Si el superintendente determina que el solicitante debe ser admitido, se notificará al solicitante y al presidente de la Junta. Si el superintendente determina que el solicitante debe ser excluido, el superintendente lo notificará al solicitante y determinará si este desea continuar con el proceso de solicitud. Aunque una solicitud no puede ser rechazada basándose en procedimientos disciplinarios anteriores, el Distrito se reserva el derecho de iniciar procedimientos de exclusión de conformidad con la Ley de Expulsión Justa de Alumnos de Minnesota, según lo justifique cada caso concreto.
- Si el distrito escolar limita la matriculación de alumnos no residentes de conformidad con este artículo, deberá informar al Comisionado del Departamento de Educación de Minnesota (MDE), a más tardar el 15 de julio, del número de alumnos no residentes a los que se les ha denegado la admisión debido a las restricciones impuestas a la matriculación de alumnos no residentes.
- Resolución inicial del administrador. Si un administrador del Distrito de Minnetonka sabe o tiene motivos para creer que un solicitante ha incurrido en una conducta que le haya dado lugar o pueda dar lugar a su expulsión o exclusión en virtud de la ley o de la política del Distrito, el administrador remitirá la solicitud al superintendente junto con una recomendación sobre si deben iniciarse procedimientos de exclusión
- Baja de la matrícula
- El Distrito podrá dar de baja a un alumno no residente matriculado en virtud de un programa de opciones de matriculación, de conformidad con los artículos 124D.03 o 124D.08 del Estatuto de Minnesota, al final del año escolar si el alumno cumple la definición de absentista habitual, se le han prestado los servicios adecuados para el absentismo escolar con arreglo al capítulo 260A del Estatuto de Minnesota y su caso ha sido remitido al tribunal de menores. Un «absentista habitual» es un menor de 16 años que falta a clase sin justificación legal durante siete días lectivos si cursa estudios de primaria, o durante uno o más periodos lectivos en siete días lectivos si cursa estudios de secundaria o bachillerato, o un menor de 16 o 17 años que falte a clase sin justificación legítima durante uno o más periodos lectivos en siete días lectivos y que no se haya dado de baja legalmente de la escuela con arreglo al Minn. Stat. § 120A.22, Subd. 8.
- El distrito también podrá dar de baja a un alumno no residente mayor de 16 años si este ha faltado a clase sin justificación legítima durante uno o más periodos en un total de 15 días lectivos y no se ha dado de baja legalmente de la escuela con arreglo al artículo 120A.22, apartado 8, del Estatuto de Minnesota.
- Un alumno que no haya solicitado ni haya sido admitido en la matrícula abierta de conformidad con esta política y que, por lo demás, no cumpla los requisitos de residencia para la matriculación, podrá ser dado de baja de la matrícula y expulsado del centro. Antes de la expulsión del centro, el Distrito enviará a los padres del alumno una notificación por escrito en la que se indique que el Distrito considera que el alumno no es residente del Distrito. La notificación incluirá los hechos en los que se basa dicha creencia y se informará a los padres de su oportunidad de presentar pruebas documentales, en persona o por escrito, de la residencia ante el Superintendente o la persona designada por este. El Superintendente o la persona designada por este tomará la decisión definitiva sobre la condición de residente del estudiante.
- El distrito dará por finalizada la matriculación de un alumno en el distrito de no residentes una vez completado el programa de educación preescolar. A continuación, el distrito exigirá a todos los alumnos que hayan participado en un programa de la Escuela de Elección de los Padres o en un programa de educación especial para la primera infancia que vuelvan a presentar una solicitud de matriculación abierta para poder optar a la matriculación abierta en el distrito a partir de infantil.
- El Distrito podrá dar de baja a un alumno no residente matriculado en virtud de un programa de opciones de matriculación, de conformidad con los artículos 124D.03 o 124D.08 del Estatuto de Minnesota, al final del año escolar si el alumno cumple la definición de absentista habitual, se le han prestado los servicios adecuados para el absentismo escolar con arreglo al capítulo 260A del Estatuto de Minnesota y su caso ha sido remitido al tribunal de menores. Un «absentista habitual» es un menor de 16 años que falta a clase sin justificación legal durante siete días lectivos si cursa estudios de primaria, o durante uno o más periodos lectivos en siete días lectivos si cursa estudios de secundaria o bachillerato, o un menor de 16 o 17 años que falte a clase sin justificación legítima durante uno o más periodos lectivos en siete días lectivos y que no se haya dado de baja legalmente de la escuela con arreglo al Minn. Stat. § 120A.22, Subd. 8.
Referencia jurídica:
Ley de Minnesota, art. 120.A22, apartado 3(e) (Determinación de la residencia) Ley de Minnesota, art.
art. 120A.22, apartado 8 (Baja del centro educativo)
art. 120A.22, apartado 8 (Baja del centro educativo)
Leyes de Minnesota, artículos 121A.40 a 121A.56 (Ley de Expulsión Justa de Alumnos de 1974)
Leyes de Minnesota, artículo 124D.03 (Programa de Opciones de Matriculación)
Leyes de Minnesota, artículo 124D.03 (Programa de Opciones de Matriculación)
Leya de Minnesota, art. 124D.08 (Acuerdo entre centros educativos)
Ley de Minnesota, art. 124D.68 (Programa de incentivos para la graduación en secundaria) Cap. 260A de Minnesota (Absentismo escolar)
Leyes de Minnesota, art. 260C.007, apartado 19 (Definición de absentismo escolar habitual)
18 U.S.C. 930, apartado (g)(2) (Definición de arma)
18 U.S.C. 930, apartado (g)(2) (Definición de arma)
Dictamen del Fiscal General de Minnesota n.º 169-f (13 de agosto de 1986)
Revisado: 18 de noviembre de 2010
Aprobado: 2 de diciembre de 2010
Revisado: 28 de septiembre de 2023
Aprobado: 5 de octubre de 2023