Norma 706: Regalos y donaciones

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es establecer unas directrices para la aceptación de obsequios por parte del consejo escolar.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

La Junta de Educación de las Escuelas Públicas de Minnetonka fomenta el uso de donaciones y contribuciones para mejorar la calidad de la educación tanto de los alumnos como de los residentes. La participación de la comunidad a través de donaciones y contribuciones permite al distrito transmitir mejor a sus usuarios su visión, su misión y sus valores.

III. REQUISITOS

  1. Las donaciones y aportaciones al distrito incluyen contribuciones monetarias o en especie realizadas al distrito por parte de grupos, organizaciones, empresas o particulares con el fin de mejorar los programas educativos y/o las instalaciones físicas del distrito.
     
  2. El uso previsto de la contribución debe ser coherente con la visión, la misión, los planes y los programas del Distrito.
     
  3. La procedencia de la aportación debe ser aceptable para la Junta.
     
  4. No se aceptarán aportaciones destinadas a la puesta en marcha de nuevos programas hasta que exista un plan para la continuidad de dichos programas una vez agotados los fondos aportados. Si los fondos aportados por una única fuente están vinculados a la puesta en marcha de un nuevo programa, pero no cubren la totalidad de los costes previstos del mismo, la Junta deberá:
     
    1. exigir que se disponga de una aportación procedente de fuentes adicionales que cubra los gastos restantes;

      O
       
    2. autorizar los gastos del Distrito para sufragar los costes previstos del programa que no estén cubiertos por la contribución.
       
  5.  La aceptación de la contribución no debe suponer costes indeseables u ocultos para el Distrito.
     
  6. Las contribuciones a programas escolares específicos no deberán estar sujetas a ninguna condición que imponga restricciones a dichos programas.
     
  7. El regalo o la donación no deberá ser inapropiado ni perjudicial para la educación de los estudiantes o residentes.
     
  8. La aceptación de un regalo o una donación no implicará ni supondrá el respaldo del Distrito a ningún producto o servicio.
     
  9. La aceptación de una contribución no deberá entrar en conflicto con ninguna disposición de la política del centro educativo ni con la legislación pública.
     
  10. Los ingresos por donaciones y contribuciones no están sujetos a las mismas directrices de equidad que los ingresos generados por los impuestos locales y las ayudas estatales y federales y, por lo tanto, pueden destinarse a centros educativos concretos si así se desea.
     
  11. La Junta toma la decisión definitiva sobre la admisibilidad de una contribución.
     
  12. Todas las donaciones y contribuciones pasarán a ser propiedad del Distrito bajo la jurisdicción de la Junta.
     
  13. Los donantes recibirán un reconocimiento especial por sus contribuciones, salvo que el donante indique lo contrario.
     
  14. Las contribuciones destinadas a la adquisición de equipos podrán figurar en una placa identificativa o en un cartel visible, según lo apruebe la Junta. El contenido se limitará al nombre, la ubicación y/o el logotipo de la persona, empresa u organismo que realice la contribución. Se considerarán inadecuadas las promociones destinadas a fomentar la compra o el uso de un producto o servicio concreto del donante.

IV. APLICACIÓN

Para garantizar el máximo aprovechamiento de las donaciones, se insta a los posibles donantes a que consulten con el superintendente o la persona designada antes de realizar una contribución.

[Nota: Las disposiciones de esta política reflejan en gran medida los requisitos legales.]

Referencias legales:    
Minn. Stat. §123B.02, Subd. 6 (Legados, donaciones, obsequios)
Minn. Stat. § 465.03 (Obsequios)

Aprobado: 5 de febrero de 2004