Normativa 706 - Regalos y donativos

I. OBJETIVO

El propósito de esta política es proporcionar directrices para la aceptación de regalos por parte del consejo escolar.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

La Junta de Educación de las Escuelas Públicas de Minnetonka fomenta el uso de regalos y donaciones para mejorar la calidad de la educación tanto de los estudiantes como de los residentes. La participación de la comunidad a través de regalos y donaciones permite al distrito compartir mejor con sus clientes su visión, misión y creencias.

III. REQUISITO

  1. Los regalos y donaciones al Distrito incluyen contribuciones monetarias o en especie otorgadas al Distrito por grupos, organizaciones, empresas o individuos con el fin de mejorar los programas educativos y/o las instalaciones físicas del distrito.
     
  2. El uso propuesto de la contribución debe ser coherente con la visión, la misión, los planes y los programas del Distrito.
     
  3. El origen de la contribución debe ser aceptable para la Junta.
     
  4. No se aceptarán contribuciones para lanzar nuevos programas hasta que exista un plan para la continuación de dicho programa una vez que se agoten los fondos aportados. Si los fondos aportados por una sola fuente están vinculados al lanzamiento de un nuevo programa, pero no cubren la totalidad de los costos previstos del programa, la Junta deberá:
     
    1. exigir que se disponga de una contribución procedente de fuentes adicionales que cubra los gastos restantes;

      O
       
    2. Autorizar los gastos del Distrito para cubrir cualquier costo previsto del programa que no esté cubierto por la contribución.
       
  5.  La aceptación de la contribución no debe generar costes indeseables u ocultos para el Distrito.
     
  6. Las contribuciones a programas escolares específicos no deberán estar sujetas a ninguna restricción que pueda limitar dichos programas.
     
  7. El regalo o donación no deberá ser inapropiado ni perjudicial para la educación de los estudiantes o residentes.
     
  8. La aceptación de un regalo o donación no implicará ni requerirá el respaldo del Distrito a ningún producto o servicio.
     
  9. La aceptación de una contribución no deberá entrar en conflicto con ninguna disposición de la política escolar o del derecho público.
     
  10. Los ingresos por donaciones y obsequios no están sujetos a las mismas directrices de equidad que los ingresos generados por los impuestos locales y las ayudas estatales y federales, por lo que pueden aplicarse a escuelas individuales si así se desea.
     
  11. La Junta toma la decisión final sobre la aceptabilidad de una contribución.
     
  12. Todos los regalos y donaciones pasarán a ser propiedad del Distrito bajo la jurisdicción de la Junta.
     
  13. Los donantes recibirán un reconocimiento especial por sus contribuciones, salvo que el donante estipule lo contrario.
     
  14. Las contribuciones destinadas a la compra de equipos pueden reconocerse en una placa identificativa adjunta o en un panel de exposición destacado, según lo apruebe la Junta. El contenido se limitará al nombre, la ubicación y/o el logotipo de la persona, empresa u organismo que realice la contribución. Se considerará inadecuada cualquier promoción para comprar o utilizar de cualquier otra forma un producto o servicio concreto del donante.

IV. IMPLEMENTACIÓN

Para garantizar el máximo aprovechamiento de los regalos y donaciones, se insta a los posibles donantes a que consulten con el superintendente o la persona designada antes de realizar una contribución.

[Nota: Las disposiciones de esta política reflejan sustancialmente los requisitos legales.]

Referencias legales:    
Minn. Stat. §123B.02, Subd. 6 (Legados, donaciones, obsequios)
Minn. Stat. § 465.03 (Obsequios)

Aprobado: 5 de febrero de 2004