Norma 456 - Enseñanza en prácticas

1.0 Es política del Distrito Escolar de Minnetonka fomentar la utilización de profesores en prácticas mediante acuerdos con programas de formación docente aprobados de instituciones de preparación de profesores, y en la medida en que sea compatible con el programa educativo del Distrito.

2.0 Admisión a la enseñanza para estudiantes en el Distrito:

2.1 Los solicitantes de una oportunidad de enseñanza para estudiantes en el Distrito deberán:

2.1.1 Haber completado los requisitos necesarios de un programa de formación docente aprobado.

2.1.2 Ser de buena conducta moral.

2.1.3 Tener y mantener, a lo largo de toda la experiencia docente, un buen rendimiento académico en la institución de formación de profesores colaboradora en la que esté matriculado.

2.1.4 Cumplir todos los requisitos de la institución de formación de profesores colaboradora para participar en su programa de formación de profesores en prácticas.

2.2 El Distrito Escolar se reserva el derecho de denegar una oportunidad de enseñanza a un solicitante que no reúna los requisitos establecidos en la subdivisión 2.1, o para el que no haya ningún puesto de enseñanza disponible, para el que no haya ningún profesor supervisor disponible o por cualquier otra razón válida y justificada.

3.0 Rendimiento del profesor en prácticas.

3.1 Durante el transcurso de la experiencia docente, el profesor en prácticas deberá estar expuesto y tener la oportunidad de participar en las tareas y actividades de la experiencia docente, dentro del tiempo disponible, incluida la responsabilidad principal de impartir una enseñanza significativa y sustancial en el aula, así como la preparación y evaluación correspondientes.

3.2 Un profesor en prácticas no podrá actuar como profesor sustituto en el Distrito. Esta disposición no se interpretará de manera que impida a un profesor en prácticas prestar servicios docentes por sí solo en un aula como parte de su experiencia docente, siempre y cuando dicho profesor en prácticas permanezca bajo supervisión general, tal y como se establece en la Sección 4.0.

4.0 Mientras realice prácticas docentes en el Distrito, el estudiante en prácticas estará bajo la supervisión de un profesor o director plenamente cualificado.

5.0 Una copia de cualquier evaluación escrita generada dentro del Distrito que tenga por objeto contribuir a la calificación o evaluación de un profesor en prácticas para el curso o programa de enseñanza en prácticas en la institución de formación de profesores en la que está matriculado el profesor en prácticas, podrá ser facilitada al profesor en prácticas, a elección del evaluador. En caso contrario, la disponibilidad de la evaluación será determinada por la institución de formación de profesores.

6.0 Conducta del profesor en prácticas.

6.1 Mientras ejerza como profesor en prácticas en el Distrito, el profesor en prácticas deberá:

6.1.1 obedecer todas las instrucciones razonables del personal administrativo y de supervisión;

6.1.2 cumplir todas las normas, reglamentos, políticas y directivas del Distrito Escolar;

6.1.3 No participar en conductas que perturben o que puedan perturbar razonablemente el proceso educativo, o que sean perjudiciales o afecten negativamente al proceso educativo.

7.0 Finalización de la asignación de prácticas docentes.

7.1 El Distrito podrá rescindir la asignación de un profesor en prácticas por los motivos y causas aplicables a un profesor en período de prueba en el Distrito Escolar, o por cualquier otra razón válida y suficiente que haga que el profesor en prácticas no sea apto para desempeñar las funciones asignadas, incluidas las descritas en la sección 6.0.

8.0 Un profesor en prácticas se considerará empleado del Distrito Escolar en el que presta sus servicios a efectos de indemnización por accidente laboral; seguro de responsabilidad civil si se proporciona a otros empleados del Distrito de conformidad con los Estatutos de Minnesota, Sección 122.A.69; y asesoramiento jurídico de conformidad con las disposiciones de los Estatutos de Minnesota, Sección 123B.25.

8.1 El Distrito realizará la verificación de antecedentes según lo exige la ley de Minnesota para los empleados del Distrito. El costo de la verificación de antecedentes correrá a cargo del profesor en prácticas o de la institución de acogida, de acuerdo con el Convenio del Distrito Escolar con la institución de acogida correspondiente.

9.0 Se proporcionará una copia de esta política a los profesores en prácticas una vez aceptados para realizar prácticas docentes en el Distrito.

10.0 Disposiciones financieras.

10.1 Los estipendios para los profesores supervisores de las universidades y facultades colaboradoras se pagarán de acuerdo con el acuerdo que el Distrito tiene con la universidad y facultad colaboradora. El importe del pago puede variar en función de la política de la universidad.

Referencias cruzadas:    
Política n.º 428: Respeto en el lugar de trabajo
Política n.º 450: Excelencia docente
Política n.º 452: Supervisión administrativa de los docentes
Política n.º 404: Verificación de antecedentes
 
Aprobado: 4 de mayo de 2006