Norma 505 - Distribución de materiales no patrocinados por la escuela en las instalaciones escolares por parte de estudiantes y empleados
I. OBJETIVO
El propósito de esta política es proteger el ejercicio de los derechos de libertad de expresión de los estudiantes y empleados, teniendo en cuenta los objetivos educativos y las responsabilidades del Distrito.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
- El Distrito reconoce que los estudiantes y empleados tienen derecho a expresarse en las instalaciones escolares. Esta protección incluye el derecho a distribuir, en un momento y lugar razonables y de manera razonable, material no patrocinado por la escuela.
- Para proteger los derechos de la Primera Enmienda, al tiempo que se preserva la integridad de los objetivos educativos y las responsabilidades del Distrito, la Junta Escolar adopta las siguientes normas y procedimientos relativos a la distribución de material no patrocinado por la escuela en las instalaciones escolares y en las actividades escolares por parte de los estudiantes y empleados.
III. DEFINICIONES
- «Distribución» significa la circulación o difusión de material mediante aplicaciones electrónicas o mediante la entrega de copias gratuitas, la venta u oferta de copias para su venta, la aceptación de donaciones a cambio de copias, o la publicación o exhibición de material.
- El «material no patrocinado por la escuela» o «material no oficial» incluye todos los materiales u objetos destinados a la distribución, excepto los periódicos escolares, los boletines informativos para empleados, las revistas literarias, los anuarios y otras publicaciones financiadas y/o patrocinadas o autorizadas por la escuela. Entre los ejemplos de materiales no patrocinados por la escuela se incluyen, entre otros, folletos, catálogos, chapas, insignias, volantes, peticiones, carteles y «periódicos clandestinos», ya sean escritos por estudiantes, empleados u otras personas, así como objetos tangibles.
- «Perturbación material y sustancial» de una actividad escolar normal significa:
- Cuando la actividad escolar normal es un programa educativo del Distrito para el que la asistencia de los alumnos es obligatoria, se entiende por «perturbación material y sustancial» cualquier perturbación que interfiera con la implementación de dicho programa o la impida.
- Cuando la actividad escolar normal es de carácter voluntario (incluidos, entre otros, eventos deportivos escolares, excursiones, viajes al extranjero, transporte patrocinado por la escuela, obras de teatro y conciertos escolares, y períodos de almuerzo), se entiende por «perturbación material y sustancial» las perturbaciones causadas por los alumnos, las incautaciones ilegales de bienes, la conducta inapropiada para el evento, la participación en un boicot escolar, manifestaciones, sentadas, piquetes, huelgas u otras formas de actividad relacionadas.
Para que una expresión se considere perturbadora, deben existir hechos específicos que permitan prever la probabilidad de que se produzca una perturbación, incluyendo experiencias pasadas en la escuela, acontecimientos actuales que influyan en las actividades y el comportamiento de los estudiantes, y casos de perturbación real o potencial relacionados con el material escrito en cuestión. Los responsables escolares se esforzarán por mantener la coherencia a la hora de abordar las posibles perturbaciones de manera respetuosa.
- Cuando la actividad escolar normal es un programa educativo del Distrito para el que la asistencia de los alumnos es obligatoria, se entiende por «perturbación material y sustancial» cualquier perturbación que interfiera con la implementación de dicho programa o la impida.
- «Actividades escolares» se refiere a cualquier actividad patrocinada por la escuela, incluyendo, entre otras, el trabajo en el aula, las actividades en la biblioteca, las clases de educación física, las asambleas oficiales y otras reuniones similares, las competiciones deportivas escolares, los conciertos de la banda, las obras de teatro escolares y los periodos de almuerzo en la escuela.
- Una «protesta pacífica» se define como una vía para expresar el desacuerdo de manera respetuosa que no perturbe el entorno educativo.
- «Difamatorio» es una afirmación falsa sobre una persona concreta que tiende a dañar su reputación o a menoscabar su prestigio ante la comunidad.
IV. DIRECTRICES
- Los estudiantes y empleados del Distrito tienen derecho a distribuir, en horarios y lugares razonables según lo establecido en esta política, y de manera razonable, material no patrocinado por la escuela.
- Las solicitudes para distribuir material no patrocinado por la escuela serán revisadas por el superintendente, o la persona designada, caso por caso. Sin embargo, la distribución de los materiales que se enumeran a continuación siempre está prohibida. Se prohíbe el material que:
- Es obsceno para los menores;
- Es difamatorio o calumnioso;
- Es indecente o vulgar de manera generalizada o contiene lenguaje o representaciones indecentes o vulgares, habiéndose determinado la idoneidad del material para la edad de los alumnos a los que está destinado;
- Anuncia o promociona cualquier producto, servicio o actividad que la ley prohíba a los menores de edad.
- Promueve la violencia o conductas ilegales;
- Constituye palabras insultantes o agresivas, cuya mera expresión hiere o acosa a otras personas (por ejemplo, amenazas de violencia, difamación del carácter o del origen racial, religioso o étnico de una persona); y
- Presenta una probabilidad clara y actual de que, ya sea por su contenido o por la forma de distribución, cause una perturbación importante y sustancial del funcionamiento y la disciplina adecuados y ordenados de la escuela o de las actividades escolares, o provoque la comisión de actos ilegales o la violación de las normas legales de la escuela.
- Es obsceno para los menores;
- El Distrito permitirá vías pacíficas para expresar el desacuerdo, siempre y cuando dichos actos no perturben el entorno educativo ni inciten a comportamientos más disruptivos.
- En caso de que la decisión sea tomada por la persona designada por el Superintendente, se podrá apelar la decisión desfavorable ante el Superintendente.
V. HORA, LUGAR Y FORMA DE DISTRIBUCIÓN
- No se distribuirá ningún material no patrocinado por la escuela durante y en el lugar de una actividad escolar normal si es razonablemente probable que cause una interrupción sustancial de dicha actividad.
- Se prohíbe la distribución de material no patrocinado por la escuela cuando obstaculice el flujo seguro del tráfico en los pasillos y entradas de la escuela, así como en los estacionamientos de la escuela. La distribución no deberá impedir de ninguna manera la entrada o salida de las instalaciones escolares.
- Nadie podrá obligar a un estudiante o miembro del personal a aceptar ninguna publicación.
VI. PROCEDIMIENTOS
Los procedimientos para la aprobación de los materiales que se distribuirán y las condiciones para dicha distribución serán establecidos por el Superintendente.
VII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
- Se prohibirá la distribución por parte de cualquier estudiante de material no patrocinado por la escuela que esté prohibido en el presente documento o que infrinja las disposiciones relativas al momento, lugar y forma de distribución descritas anteriormente, y se tomarán medidas disciplinarias de conformidad con la Política de Disciplina y Código de Conducta Estudiantil del Distrito.
- La distribución por parte de cualquier empleado de material no patrocinado por la escuela prohibido en el presente documento o que infrinja las disposiciones relativas al momento, lugar y forma de distribución descritas anteriormente será detenida y se tomarán las medidas disciplinarias oportunas, de conformidad con cualquier contrato individual, convenio colectivo, políticas y procedimientos del Distrito y/o la legislación vigente.
- Cualquier otra persona que infrinja esta política deberá abandonar inmediatamente las instalaciones escolares y, si fuera necesario, se llamará a la policía. La infracción de esta política podrá dar lugar a acciones legales, a discreción del Consejo Escolar.
VIII. AVISO SOBRE LA POLÍTICA A LOS ESTUDIANTES Y EMPLEADOS
Se publicará una copia de esta política en los manuales para estudiantes y se colocará en los edificios escolares.
IX. PROCEDIMIENTOS
La Junta Directiva ordena al Superintendente que desarrolle procedimientos para la implementación de esta política.
Referencias legales:
Constitución de los Estados Unidos, Primera Enmienda.
Distrito Escolar Hazelwood contra Kuhlmeier, 484 U.S. 260, 108 S.Ct. 562, 98 L.Ed.2d 592 (1988).
Bethel Sch. Dist. No. 403 contra Fraser, 478 U.S. 675, 106 S.Ct. 3159, 92 L.Ed.2d 549 (1986).
Tinker contra Distrito Escolar Independiente de Des Moines, 393 U.S. 503, 89 S.Ct. 733, 21 L.Ed.2d 731 (1969)
Bystrom contra Fridley High School, 822 F.2d 747 (8.º Cir. 1986).
Referencias cruzadas:
Política 506 (Disciplina estudiantil)
Política 512 (Publicaciones estudiantiles patrocinadas por la escuela)
Política 904 de la MSBA (Distribución de materiales en propiedades del distrito escolar por parte de personas ajenas a la escuela)
Manual de servicios de la MSBA, capítulo 13, Boletín de leyes escolares «K» (Responsabilidad personal de los miembros individuales de la junta escolar por daños y perjuicios económicos por violación de los derechos civiles de los estudiantes en virtud de la Ley de Derechos Civiles de 1871)
Política 524: Uso aceptable de las tecnologías electrónicas
Política 524: Uso aceptable de las tecnologías electrónicas
Aprobado el 16 de septiembre de 2004.