Norma 505: Distribución de materiales no patrocinados por el centro educativo en las instalaciones escolares por parte de alumnos y empleados
I. OBJETIVO
El objetivo de esta política es proteger el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de los alumnos y los empleados, teniendo en cuenta los objetivos educativos y las responsabilidades del distrito.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
- El Distrito reconoce que los alumnos y los empleados tienen derecho a expresarse libremente en las instalaciones escolares. Esta protección incluye el derecho a distribuir, en un momento y lugar razonables y de forma adecuada, material no patrocinado por la escuela.
- Con el fin de proteger los derechos amparados por la Primera Enmienda y, al mismo tiempo, preservar la integridad de los objetivos y responsabilidades educativos del Distrito, la Junta Escolar adopta las siguientes normas y procedimientos relativos a la distribución de material no patrocinado por la escuela en las instalaciones escolares y durante las actividades escolares por parte de alumnos y empleados.
III. DEFINICIONES
- Por «distribución» se entiende la circulación o difusión de material, ya sea a través de aplicaciones electrónicas o mediante el reparto de ejemplares gratuitos, la venta u oferta de ejemplares para su venta, la aceptación de donaciones por ejemplares, o la publicación o exposición de material.
- El «material no patrocinado por la escuela» o «material no oficial» incluye todo tipo de materiales u objetos destinados a su distribución, excepto los periódicos escolares, los boletines para el personal, las revistas literarias, los anuarios y otras publicaciones financiadas, patrocinadas o autorizadas por la escuela. Entre los ejemplos de material no patrocinado por la escuela se incluyen, entre otros, folletos, catálogos, chapas, insignias, volantes, peticiones, carteles y «periódicos clandestinos», ya sean escritos por estudiantes, empleados u otras personas, así como objetos tangibles.
- Por «perturbación grave y sustancial» de una actividad escolar normal se entiende:
- Cuando la actividad escolar habitual sea un programa educativo del distrito para el que la asistencia de los alumnos sea obligatoria, se entiende por «perturbación grave y sustancial» cualquier perturbación que interfiera o impida la ejecución de dicho programa.
- Cuando la actividad escolar habitual sea de carácter voluntario (incluidos, entre otros, los eventos deportivos escolares, las excursiones, los viajes al extranjero, el transporte patrocinado por la escuela, las obras de teatro y los conciertos escolares, y los periodos de almuerzo), se entiende por «perturbación grave y sustancial» las perturbaciones causadas por los alumnos, la incautación ilegal de bienes, la conducta inadecuada para el evento, la participación en un boicot escolar, una manifestación, una sentada, una protesta de pie, una huelga o cualquier otra forma de actividad relacionada.
Para que una expresión se considere perturbadora, deben existir hechos específicos sobre los que se pueda prever la probabilidad de que se produzca una perturbación, incluyendo experiencias pasadas en la escuela, acontecimientos actuales que influyan en las actividades y el comportamiento de los alumnos, y casos de perturbación real o amenazada relacionados con el material escrito en cuestión. Los responsables escolares se esforzarán por mantener la coherencia a la hora de abordar posibles perturbaciones de manera respetuosa.
- Cuando la actividad escolar habitual sea un programa educativo del distrito para el que la asistencia de los alumnos sea obligatoria, se entiende por «perturbación grave y sustancial» cualquier perturbación que interfiera o impida la ejecución de dicho programa.
- Por «actividades escolares» se entiende cualquier actividad organizada por el centro educativo, incluyendo, entre otras, las clases, las actividades en la biblioteca, las clases de educación física, las asambleas oficiales y otras reuniones similares, las competiciones deportivas escolares, los conciertos de la banda, las obras de teatro escolares y los periodos de almuerzo en el centro.
- Una «manifestación pacífica» se define como una forma de expresar el desacuerdo de manera respetuosa que no perturbe el entorno educativo.
- «Difamatorio» es una afirmación falsa sobre una persona concreta que tiende a dañar su reputación o a menoscabar la estima que la comunidad le profesa.
IV. DIRECTRICES
- Los alumnos y el personal del Distrito tienen derecho a distribuir, en horarios y lugares razonables según lo establecido en esta política, y de forma razonable, material no patrocinado por el centro educativo.
- Las solicitudes de distribución de material no patrocinado por la escuela serán examinadas por el superintendente, o la persona que este designe, caso por caso. No obstante, la distribución de los materiales que se enumeran a continuación está siempre prohibida. Se prohíbe el material que:
- Es obsceno para los menores;
- sea difamatorio o calumnioso;
- Sea de carácter generalizado indecente o vulgar, o contenga lenguaje o representaciones indecentes o vulgares, habiéndose evaluado la idoneidad del material para la franja de edad de los alumnos a los que va dirigido;
- Anuncie o promueva cualquier producto, servicio o actividad que la ley prohíba a los menores;
- Fomenta la violencia o las conductas ilegales;
- Constituyen palabras insultantes o provocadoras aquellas cuya mera expresión cause daño o acose a otras personas (por ejemplo, amenazas de violencia, difamación de la persona o de su origen racial, religioso o étnico); y
- Plantea un riesgo claro e inminente de que, ya sea por su contenido o por la forma de su difusión, provoque una perturbación grave y sustancial del funcionamiento adecuado y ordenado y de la disciplina del centro educativo o de sus actividades, o dé lugar a la comisión de actos ilícitos o al incumplimiento de las normas escolares vigentes.
- Es obsceno para los menores;
- El Distrito permitirá formas pacíficas de expresar el desacuerdo, siempre y cuando dichos actos no perturben el entorno educativo ni inciten a comportamientos más perturbadores.
- En caso de que la persona designada por el superintendente adopte una decisión, se podrá interponer un recurso de apelación ante el superintendente contra dicha decisión desfavorable.
V. FECHA, LUGAR Y MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN
- No se distribuirá ningún material no patrocinado por la escuela durante el desarrollo de una actividad escolar habitual ni en el lugar donde se celebre dicha actividad, si existe una probabilidad razonable de que ello provoque una interrupción significativa de dicha actividad.
- Queda prohibida la distribución de material no patrocinado por el centro educativo cuando esta obstaculice la circulación segura por los pasillos, las entradas y los aparcamientos del centro. La distribución no deberá impedir en modo alguno la entrada o la salida de las instalaciones del centro.
- Nadie podrá obligar a un estudiante o a un miembro del personal a aceptar ninguna publicación.
VI. PROCEDIMIENTOS
El Superintendente establecerá los procedimientos para la aprobación de los materiales que se vayan a distribuir, así como las condiciones para dicha distribución.
VII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
- Se prohibirá la distribución por parte de cualquier alumno de material no patrocinado por la escuela que esté prohibido en el presente documento o que incumpla las disposiciones relativas al momento, el lugar y la forma de distribución descritas anteriormente; además, se tomarán medidas disciplinarias de conformidad con la Política de disciplina y el Código de conducta del distrito.
- Se impedirá la distribución por parte de cualquier empleado de material no patrocinado por la escuela que esté prohibido en el presente documento o que incumpla las disposiciones relativas al momento, el lugar y la forma de distribución descritas anteriormente, y se adoptarán las medidas disciplinarias oportunas, de conformidad con el contrato individual, el convenio colectivo, las políticas y procedimientos del Distrito y/o la legislación aplicable.
- A cualquier persona que incumpla esta política se le pedirá que abandone las instalaciones del centro educativo de inmediato y, si fuera necesario, se avisará a la policía. El incumplimiento de esta política podrá dar lugar a acciones legales, a discreción del Consejo Escolar.
VIII. NOTIFICACIÓN DE LA POLÍTICA A ESTUDIANTES Y EMPLEADOS
Se publicará una copia de esta política en los manuales del alumno y se expondrá en los edificios del centro.
IX. PROCEDIMIENTOS
La Junta Directiva encarga al superintendente que elabore los procedimientos necesarios para la aplicación de esta política.
Referencias legales:
Constitución de los Estados Unidos, Primera Enmienda.
Distrito Escolar de Hazelwood contra Kuhlmeier, 484 U.S. 260, 108 S.Ct. 562, 98 L.Ed.2d 592 (1988).
Distrito Escolar Bethel n.º 403 contra Fraser, 478 U.S. 675, 106 S.Ct. 3159, 92 L.Ed.2d 549 (1986).
Tinker contra el Distrito Escolar Independiente de Des Moines, 393 U.S. 503, 89 S.Ct. 733, 21 L.Ed.2d 731 (1969)
Bystrom contra Fridley High School, 822 F.2d 747 (Tribunal de Apelación del Octavo Circuito, 1986).
Referencias cruzadas:
Norma 506 (Disciplina estudiantil)
Norma 512 (Publicaciones estudiantiles patrocinadas por el centro educativo)
Norma 904 de la MSBA (Distribución de material en las instalaciones del distrito escolar por parte de personas ajenas al centro)
Manual de servicios de la MSBA, capítulo 13, Boletín de legislación escolar «K» (Responsabilidad civil de los miembros individuales de la junta escolar por daños y perjuicios económicos derivados de la violación de los derechos civiles de los alumnos en virtud de la Ley de Derechos Civiles de 1871)
Política 524: Uso aceptable de las tecnologías electrónicas
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Aprobado el 16 de septiembre de 2004