Política 404 - Verificación de antecedentes laborales

I. OBJETIVO

El propósito de esta política es mantener un ambiente seguro y saludable en el Distrito para promover el bienestar físico, social y psicológico de sus estudiantes. Con ese fin, el Distrito solicitará una verificación de antecedentes penales para los solicitantes que reciban una oferta de empleo o cualquier otra verificación de antecedentes según lo dispuesto por esta política. El Distrito también puede optar por hacer verificaciones de antecedentes de voluntarios, contratistas independientes y estudiantes empleados.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1. El Distrito exigirá que los candidatos a puestos de trabajo que reciban una oferta de empleo se sometan a una verificación de antecedentes penales. La oferta de empleo estará condicionada a que el Distrito determine que los antecedentes penales del candidato no le impiden acceder al empleo.
     
  2. El Distrito se reserva específicamente todos y cada uno de los derechos que pueda tener para realizar verificaciones de antecedentes de los empleados actuales o los solicitantes sin el consentimiento de dichas personas.
     
  3. El cumplimiento de esta política no limitará en modo alguno el derecho del Distrito a solicitar información adicional o a utilizar los procedimientos actualmente vigentes u otros procedimientos para obtener información adicional sobre los antecedentes de los empleados, solicitantes, voluntarios, contratistas independientes y empleados estudiantes.

III. PROCEDIMIENTOS

  1. Normalmente, un solicitante no comenzará a trabajar hasta que el Distrito reciba los resultados de la verificación de antecedentes penales. El Distrito puede contratar condicionalmente a un solicitante en espera de que se complete la verificación de antecedentes, pero deberá notificar al solicitante que su empleo puede ser rescindido en función del resultado de la verificación de antecedentes. Las verificaciones de antecedentes serán realizadas por o a través de la Oficina de Detención Criminal de Minnesota (en adelante, «la BCA»); el Distrito se reserva el derecho de solicitar que otras organizaciones o agencias realicen verificaciones de antecedentes penales, siempre que el Distrito cumpla con los requisitos básicos de la ley estatal.
     
  2. El solicitante al que se le ofrezca un empleo deberá firmar un formulario de consentimiento sobre antecedentes penales, que autoriza al Distrito a realizar una verificación de antecedentes penales. Si el solicitante no proporciona al Distrito un formulario de autorización para la investigación de antecedentes firmado en el momento en que recibe la oferta de empleo, se considerará que el solicitante ha retirado voluntariamente su solicitud de empleo.
     
  3. El Distrito puede utilizar los resultados de una verificación de antecedentes penales realizada a petición de otra autoridad escolar contratante si:
     
    1. los resultados de la verificación de antecedentes penales están archivados en la autoridad contratante de la otra escuela o son accesibles de otro modo;
       
    2. la otra autoridad contratante de la escuela realizó una verificación de antecedentes penales en los últimos 12 meses;
       
    3. el solicitante firma un formulario de consentimiento por escrito que permite al Distrito acceder a los resultados de la verificación; y
       
    4. No hay motivos para creer que el solicitante haya cometido un acto posterior a la verificación que lo descalifique para el empleo.
       
  4. Para todos los residentes fuera de Minnesota a quienes se les ofrezca un empleo o la oportunidad de prestar servicios de entrenamiento deportivo u otros servicios de entrenamiento académico extracurricular (remunerados o no), el Distrito solicitará una verificación de antecedentes penales de dichos solicitantes al Superintendente de la BCA y a la agencia gubernamental que desempeñe la misma función en el estado de residencia, o si ninguna entidad gubernamental desempeña la misma función en el estado de residencia, a la Oficina Federal de Investigaciones. El Distrito puede contratar a un proveedor o empresa privada para que preste estos servicios. Dichos solicitantes deben presentar un formulario de consentimiento de antecedentes penales debidamente cumplimentado.
     
  5. Cuando sea necesario, los solicitantes deberán proporcionar sus huellas dactilares para facilitar la verificación de antecedentes penales. Si las huellas dactilares proporcionadas por el solicitante no son utilizables, se le pedirá que presente otro juego de huellas.
     
  6. Las copias de esta política estarán disponibles en la Oficina de Empleo del Distrito, en la página web del Distrito, y se distribuirán a los solicitantes de empleo y a las personas a las que se les ofrezca la oportunidad de prestar servicios de entrenamiento deportivo u otros servicios de entrenamiento académico extracurricular, previa solicitud. La necesidad de someterse a una verificación de antecedentes penales puede incluirse entre los criterios básicos para el empleo en la oferta de trabajo y en los anuncios de empleo.
     
  7. Se informará al solicitante de los resultados de la verificación de antecedentes penales en la medida en que lo exija la ley.
     
  8.  Si la verificación de antecedentes penales impide el empleo en el Distrito, se informará al solicitante al respecto.
     
  9. El Distrito puede aplicar estos procedimientos a voluntarios, contratistas independientes o empleados estudiantes como si fueran solicitantes de empleo.

IV. INVESTIGACIÓN DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS ADOPTADAS CONTRA LOS FUTUROS DOCENTES

  1. En el momento en que el Distrito realice la verificación de antecedentes penales requerida en virtud de la subdivisión 1 sobre una persona a la que se le ha ofrecido un empleo como docente, el Distrito deberá ponerse en contacto con la Junta de Docentes para determinar si la Junta ha tomado medidas disciplinarias contra el docente basándose en una determinación de la Junta de que se produjo una conducta sexual inapropiada o un intento de conducta sexual inapropiada entre el docente y un estudiante. Si se han tomado medidas disciplinarias basadas en este tipo de conducta indebida, el Distrito debe obtener acceso a los datos que son públicos en virtud de la sección 13.41, subdivisión 5, que se refieren al fondo de la medida disciplinaria. Además, el Distrito debe exigir a la persona que proporcione información en la solicitud de empleo sobre todas las medidas disciplinarias actuales y anteriores en Minnesota y otros estados tomadas contra la licencia de enseñanza de la persona como resultado de conducta sexual inapropiada o intento de conducta sexual inapropiada con un estudiante, e indicar al solicitante que la presentación intencionada de información falsa o incompleta es motivo de despido.
     
  2. El Distrito puede contratar o permitir que una persona preste un servicio a una escuela en espera de que se complete una verificación de antecedentes según la subdivisión 1 o se obtenga una notificación de una acción de la Junta de Enseñanza según la subdivisión 1a, pero deberá notificar a la persona que su empleo u otro servicio puede ser rescindido en función del resultado de la verificación de antecedentes o de la acción de la Junta de Enseñanza. El Distrito no se hace responsable por no contratar o por rescindir el empleo u otros servicios de una persona en función del resultado de una verificación de antecedentes o de una acción de la Junta de Enseñanza en virtud de esta sección.
     
  3. A los efectos de este párrafo, el Distrito debe informar a una persona si su solicitud para ser empleado o voluntario en el Distrito ha sido denegada como resultado de una verificación de antecedentes realizada en virtud de esta sección. El Distrito también debe informar a una persona que sea empleado o voluntario actual si su empleo o condición de voluntario en el Distrito se rescinde como resultado de una verificación de antecedentes realizada en virtud de la subdivisión 4.
     
  4. Definiciones. A los efectos de esta sección:
     
    1.  «Escuela» significa una escuela tal y como se define en la sección 120A.22, subdivisión 4, y un distrito escolar intermedio según la sección 136D.01.
       
    2.  «Violación de la seguridad» significa no impedir o no establecer medidas de protección para impedir el acceso, uso, retención o difusión de información en violación de la norma de externalización del control de la seguridad y la gestión establecida por el funcionario estatal competente en virtud del artículo 299C.58, apartado I, párrafo (2), cláusula (B).

V. FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO SOBRE ANTECEDENTES PENALES

Se incluye con esta política un formulario para obtener el consentimiento para la verificación de antecedentes penales.

Referencias legales:    
Minn. Stat. § 13.04, Subd. 4 (Datos inexactos o incompletos)
Minn. Stat. § 123B.03 (Verificación de antecedentes)
Minn. Stat. § 123B.03, Subd. 1 (Verificación de antecedentes requerida)
Minn. Stat. § 123B.03, Subd. 1., Subd. 1a (Investigación de medidas disciplinarias adoptadas contra futuros profesores)
Minn. Stat. §§ 299C.60-299C.64 (Ley de Minnesota sobre la verificación de antecedentes para la protección infantil)
Minn. Stat. § 364.09(b) (Excepción para distritos escolares)

Aprobado: 6 de agosto de 2009