Política 514: Prohibición del acoso escolar
I. OBJETIVO
Se necesita un entorno seguro y respetuoso para que los alumnos puedan aprender y alcanzar un alto nivel académico, así como para fomentar relaciones humanas saludables. El acoso escolar, al igual que otros comportamientos violentos o perturbadores, es una conducta que interfiere en la capacidad del alumno para aprender y/o en la capacidad del profesor para impartir clase en un entorno seguro. El Distrito Escolar de Minnetonka no puede supervisar las actividades de los alumnos en todo momento ni eliminar todos los incidentes de acoso escolar entre ellos, especialmente cuando los alumnos no se encuentran bajo la supervisión directa del personal escolar. Sin embargo, en la medida en que dicha conducta afecte al entorno educativo del Distrito y a los derechos y el bienestar de sus alumnos, y esté dentro del control del Distrito en el marco de sus operaciones normales, el Distrito tiene la intención de prevenir el acoso escolar y de tomar medidas para investigar, responder, remediar y sancionar aquellos actos de acoso escolar que no se hayan podido prevenir con éxito. El objetivo de esta política es ayudar al Distrito a alcanzar su meta de prevenir y responder a los actos de acoso escolar, intimidación, violencia, represalias, venganzas y otros comportamientos perturbadores y perjudiciales similares.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
- Queda expresamente prohibido cualquier acto de acoso, ya sea por parte de un alumno individual o de un grupo de alumnos:
- en las instalaciones del centro, en propiedades del distrito, en actos o actividades relacionadas con el centro, o en el transporte escolar;
- mediante el uso de tecnología electrónica y medios de comunicación en las instalaciones del centro, durante las actividades o actos escolares, en el transporte escolar o en los ordenadores, redes, foros y listas de correo del centro; o
- por el uso de tecnología electrónica y medios de comunicación fuera del recinto escolar, en la medida en que dicho uso perturbe de forma sustancial y significativa el aprendizaje de los alumnos o el ambiente escolar.
- en las instalaciones del centro, en propiedades del distrito, en actos o actividades relacionadas con el centro, o en el transporte escolar;
- Un niño en edad escolar que participe voluntariamente en una actividad de la escuela pública, como una actividad cocurricular o extracurricular, estará sujeto a las disposiciones de la política aplicables a los alumnos de la escuela pública que participen en dicha actividad.
Esta política se aplica no solo a los alumnos que participen directamente en un acto de acoso escolar, sino también a aquellos que, mediante su comportamiento indirecto, aprueben o apoyen el acto de acoso escolar de otro alumno. Esta política también se aplica a cualquier alumno cuya conducta, en cualquier momento o lugar, constituya acoso escolar u otra conducta prohibida que interfiera u obstaculice la misión o el funcionamiento del Distrito, o la seguridad o el bienestar del alumno o de otros alumnos, o que interfiera de manera significativa y sustancial en las oportunidades educativas del alumno, su rendimiento o su capacidad para participar en funciones o actividades escolares, o para recibir beneficios, servicios o privilegios escolares. Esta política también se aplica a los actos de ciberacoso, independientemente de si dichos actos se cometen dentro o fuera de las instalaciones del Distrito y/o con o sin el uso de recursos del Distrito. Esta política también se aplica a la explotación sexual.
- Queda prohibida cualquier conducta maliciosa y sádica relacionada con la raza, el color, el credo, el origen nacional, el sexo, la edad, el estado civil, la situación respecto a la asistencia pública, la discapacidad, la religión, el acoso sexual, la orientación sexual y la identidad de género, tal y como se definen en el capítulo 363A de los Estatutos de Minnesota. Esta prohibición se aplica a los alumnos, los contratistas independientes, los profesores, los administradores y el resto del personal escolar.
Queda prohibida la conducta maliciosa y sádica, así como la explotación sexual, por parte de un miembro del personal, un contratista independiente o un alumno matriculado contra otro miembro del personal, un contratista independiente o un alumno.
- Ningún profesor, administrador, voluntario, contratista u otro empleado del distrito podrá permitir, consentir ni tolerar el acoso escolar.
- El hecho de que un alumno que sufre acoso parezca dar su permiso o consentimiento no reduce ni anula las prohibiciones recogidas en esta política.
- Queda prohibido tomar represalias contra una víctima, una persona que denuncie de buena fe o un testigo de acoso escolar.
- Queda prohibido realizar acusaciones o denuncias falsas de acoso escolar contra otro alumno.
- Toda persona que cometa un acto de acoso escolar, represalia o denuncia falsa de acoso escolar, o que permita, apruebe o tolere el acoso escolar, estará sujeta a medidas disciplinarias u otras medidas correctivas por dicho acto, de conformidad con las políticas y procedimientos del Distrito, incluida la política disciplinaria del Distrito. El Distrito podrá tener en cuenta los siguientes factores:
- Las edades de desarrollo y los niveles de madurez de las partes implicadas;
- El grado de daño, las circunstancias que lo rodean y la naturaleza de la conducta;
- Incidentes pasados o patrones de comportamiento pasados o actuales;
- La relación entre las partes implicadas; y
- El contexto en el que se produjeron los supuestos incidentes.
Las consecuencias para los alumnos que cometan actos de acoso escolar prohibidos pueden ir desde medidas correctivas o intervenciones conductuales positivas hasta la suspensión y/o la expulsión. El Distrito aplicará las mejores prácticas, basadas en la investigación y adecuadas al nivel de desarrollo, que incluyan medidas preventivas y correctivas, así como una disciplina eficaz para disuadir las infracciones de esta política, que se apliquen en todo el Distrito y fomenten la participación de los alumnos, los padres y la comunidad.
Las consecuencias para los empleados que permitan, aprueben o toleren el acoso escolar, o que participen en un acto de represalia o en la denuncia falsa intencionada de acoso escolar, pueden dar lugar a medidas disciplinarias que pueden llegar a incluir el despido o la destitución.
Las consecuencias para otras personas que participen en actos prohibidos de acoso escolar pueden incluir, entre otras, la exclusión de las instalaciones y los eventos del Distrito.
- Las edades de desarrollo y los niveles de madurez de las partes implicadas;
- El Distrito tomará medidas para investigar todas las denuncias de acoso escolar que se le comuniquen y sancionará o adoptará las medidas oportunas contra cualquier alumno, profesor, administrador, voluntario, contratista u otro empleado del Distrito que haya infringido esta política.
III. DEFINICIONES
A los efectos de la presente política, se aplicarán las definiciones incluidas en esta sección.
- Por «acoso escolar» se entiende cualquier conducta intimidatoria, amenazante, abusiva o lesiva que resulte objetivamente ofensiva y:
- existe un desequilibrio de poder, real o percibido, entre el estudiante que lleva a cabo la conducta prohibida y la persona objeto de dicha conducta, y la conducta es repetida o forma parte de un patrón; o
- que interfiera de manera significativa y sustancial en las oportunidades educativas del alumno, en su rendimiento o en su capacidad para participar en las funciones o actividades escolares, o para recibir prestaciones, servicios o privilegios escolares.
El término «acoso escolar» incluye específicamente el ciberacoso, las conductas maliciosas y sádicas y la explotación sexual.
- existe un desequilibrio de poder, real o percibido, entre el estudiante que lleva a cabo la conducta prohibida y la persona objeto de dicha conducta, y la conducta es repetida o forma parte de un patrón; o
- Por «ciberacoso» se entiende el acoso que se lleva a cabo mediante el uso de la tecnología u otros medios de comunicación electrónicos, incluyendo, entre otros, la transmisión de un signo, señal, texto, imagen, sonido o datos —como una publicación en una red social, un sitio web o un foro de Internet— a través de un ordenador, un teléfono móvil u otro dispositivo electrónico. El término se aplica a las conductas prohibidas que se produzcan en las instalaciones escolares, en propiedades del Distrito, en actos o actividades escolares, en el transporte escolar, o en ordenadores, redes, foros y listas de correo de la escuela, o fuera de las instalaciones escolares en la medida en que perturben de forma sustancial y significativa el aprendizaje de los alumnos o el entorno escolar.
- «Inmediatamente» significa lo antes posible, pero en ningún caso más de 24 horas.
- Por «conducta intimidatoria, amenazante, abusiva o lesiva» se entiende, entre otras cosas, aquella que:
- Causa daños físicos a un alumno o a sus bienes, o provoca que un alumno tema razonablemente sufrir daños físicos o materiales;
- Según el derecho consuetudinario de Minnesota, vulnere las expectativas razonables de privacidad de un estudiante, difame a un estudiante o constituya una imposición intencionada de angustia emocional a un estudiante; o
- Se refiere a cualquier estudiante o grupo de estudiantes, incluyendo aquellos casos basados en la raza, el origen étnico, el color de piel, el credo, la religión, la nacionalidad, la situación migratoria, el sexo, el estado civil, la situación familiar, la situación socioeconómica, la apariencia física, la orientación sexual —incluida la identidad y la expresión de género—, la situación académica relacionada con el rendimiento del estudiante, la capacidad o la situación en lo que respecta a la asistencia pública, la edad o cualquier otra característica o dimensión de la identidad definida en la Ley de Derechos Humanos de Minnesota (MHRA). Sin embargo, la conducta prohibida no tiene por qué basarse en ninguna característica concreta definida en este párrafo o en la MHRA.
- Causa daños físicos a un alumno o a sus bienes, o provoca que un alumno tema razonablemente sufrir daños físicos o materiales;
- Por conducta maliciosa y sádica se entiende la creación de un entorno de aprendizaje hostil al actuar con la intención de causar daño, ya sea hiriendo intencionadamente a otra persona sin causa ni motivo justificados, o bien mostrando una crueldad extrema o excesiva, o disfrutando con la crueldad.
- «En las instalaciones escolares, en propiedades del Distrito o en actos o actividades relacionados con la escuela, o en el transporte escolar» se refiere a todos los edificios del Distrito, los recintos escolares y las propiedades escolares o las propiedades inmediatamente adyacentes a los recintos escolares, las paradas de autobús escolar, los autobuses escolares, los vehículos escolares, los vehículos contratados por la escuela o cualquier otro vehículo autorizado para fines del Distrito, la zona de entrada o salida de los recintos escolares, las instalaciones o los eventos, y todos los actos relacionados con la escuela, las actividades patrocinadas por la escuela, los eventos o las excursiones. Los terrenos del Distrito también pueden referirse al trayecto a pie que realiza un alumno hacia o desde la escuela con el fin de asistir a clase o a actos, actividades o eventos relacionados con la escuela. Aunque prohíbe el acoso escolar en estos lugares y eventos, el Distrito no garantiza que vaya a proporcionar supervisión ni asume responsabilidad alguna en dichos lugares y eventos.
- Por «conducta prohibida» se entiende el acoso escolar, el ciberacoso, las conductas maliciosas y sádicas, la explotación sexual tal y como se define en la presente política, así como las represalias o venganzas por denunciar, alegar, informar o facilitar información sobre dichas conductas, o por presentar a sabiendas una denuncia falsa sobre una conducta prohibida.
- Por «medida correctiva» se entiende una medida destinada a poner fin y corregir una conducta prohibida, evitar que dicha conducta se repita y proteger, apoyar e intervenir en favor de un alumno que sea objeto o víctima de dicha conducta.
- Por «alumno» se entiende un alumno matriculado legalmente en el Distrito Escolar de Minnetonka.
IV. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN
- Cualquier persona que considere que ha sido objeto o víctima de acoso escolar, o cualquier persona que tenga conocimiento o sospecha de una conducta que pueda constituir acoso escolar o una conducta prohibida en virtud de la presente política, deberá denunciar los presuntos hechos de inmediato ante un responsable del Distrito designado en la presente política. Se podrá denunciar el acoso escolar de forma anónima. No obstante, el Distrito no podrá basarse únicamente en una denuncia anónima para determinar medidas disciplinarias u otras respuestas correctivas.
- El Distrito anima a la persona que presente la denuncia o al denunciante a utilizar el formulario de denuncia que puede solicitarse al director o al responsable de cada centro, o que se encuentra disponible en la oficina del Distrito; no obstante, las denuncias verbales también se considerarán válidas. La persona que presente la denuncia o el denunciante también puede utilizar la herramienta de denuncia «Let’s Talk» disponible en el sitio web del Distrito.
- El director del centro, la persona designada por él o el supervisor del centro (en lo sucesivo, el «encargado de recibir denuncias del centro») es la persona responsable de recibir las denuncias de acoso escolar u otras conductas prohibidas a nivel del centro. Cualquier persona puede denunciar el acoso escolar u otras conductas prohibidas directamente al responsable de derechos humanos del distrito o al superintendente. Si la denuncia involucra al encargado de recibir denuncias del centro, la denuncia deberá ser presentada directamente ante el superintendente o el responsable de derechos humanos del distrito por parte de la persona que denuncia o del denunciante.
El responsable de recibir denuncias en el centro se asegurará de que esta política y sus procedimientos, prácticas, consecuencias y sanciones se apliquen de forma justa y completa, y actuará como contacto principal en cuestiones de política y procedimiento. El responsable de recibir denuncias en el centro o un tercero designado por el Distrito será responsable de la investigación. El responsable de recibir denuncias en el centro proporcionará información sobre los recursos comunitarios disponibles a la persona objeto o víctima del acoso u otras conductas prohibidas, al autor y a otras personas afectadas, según corresponda.
- Los profesores, el personal directivo, los voluntarios, los contratistas y demás empleados del centro educativo deberán estar especialmente atentos a posibles situaciones, circunstancias o sucesos que puedan constituir acoso escolar. Cualquier persona que sea testigo, reciba una denuncia, observe o tenga conocimiento o sospecha de una conducta que pueda constituir acoso escolar u otra conducta prohibida deberá realizar esfuerzos razonables para abordar y resolver el acoso escolar o la conducta prohibida, e informará inmediatamente al responsable de denuncias del centro. El personal del distrito que no informe al responsable de denuncias del centro sobre una conducta que pueda constituir acoso escolar u otra conducta prohibida, o que no realice esfuerzos razonables para abordar y resolver el acoso escolar o la conducta prohibida de manera oportuna, podrá ser objeto de medidas disciplinarias.
- Las denuncias de acoso escolar u otras conductas prohibidas se clasifican como datos educativos y/o personales de carácter privado y/o datos confidenciales de la investigación, y no se divulgarán salvo en los casos permitidos por la ley. La persona encargada de recibir las denuncias en el centro, junto con la autoridad competente, será responsable de conservar y regular el acceso a cualquier denuncia de acoso escolar y al expediente de la investigación resultante.
- La presentación de una denuncia o notificación de buena fe sobre acoso escolar u otra conducta prohibida no afectará al futuro laboral del denunciante o del informante, ni a sus calificaciones, asignaciones de trabajo o entorno educativo o laboral.
- El Distrito respetará en la medida de lo posible la privacidad del denunciante o denunciantes, de la persona o personas contra las que se presenta la denuncia y de los testigos, sin perjuicio de su obligación de investigar, adoptar las medidas oportunas y cumplir con cualquier obligación legal de divulgación.
V. MEDIDAS DEL DISTRITO
- En un plazo de tres días a partir de la recepción de una denuncia o notificación de acoso escolar u otra conducta prohibida, el Distrito llevará a cabo o autorizará una investigación a cargo del responsable de recibir las denuncias del centro o de un tercero designado por el Distrito.
- El responsable de la denuncia o cualquier otro funcionario competente del distrito podrá adoptar medidas inmediatas, a su discreción, para proteger a la persona objeto o víctima del acoso u otra conducta prohibida, al denunciante, al informante y a los alumnos u otras personas, mientras se lleva a cabo la investigación sobre el acoso u otra conducta prohibida, de conformidad con la legislación aplicable.
- El presunto autor del acoso escolar u otra conducta prohibida tendrá la oportunidad de presentar su defensa durante la investigación o antes de que se impongan medidas disciplinarias u otras medidas correctivas.
- Una vez concluida la investigación que determine que se ha producido acoso escolar u otra conducta prohibida, el Distrito adoptará las medidas oportunas. Dichas medidas podrán incluir, entre otras, amonestación, suspensión, expulsión temporal, expulsión definitiva, traslado, medidas correctivas, cese o despido. Las consecuencias disciplinarias tendrán por objeto disuadir de las infracciones y sancionar adecuadamente las conductas prohibidas. Las medidas correctivas ante el acoso escolar se adaptarán al incidente concreto y a la naturaleza de la conducta, y tendrán en cuenta los factores especificados en la Sección II.F. de esta política. Las medidas adoptadas por el Distrito por el incumplimiento de esta política serán coherentes con los requisitos de los convenios colectivos aplicables; la autoridad legal aplicable, incluida la Ley de Despido Justo de Alumnos de Minnesota; la política de disciplina estudiantil y otras políticas del Distrito aplicables; y la normativa aplicable.
- El Distrito no está autorizado a revelar a una víctima datos educativos o personales de carácter privado relativos a un presunto autor que sea alumno o empleado del Distrito. Los responsables del centro notificarán a los padres o tutores de los alumnos que sean víctimas de acoso escolar u otras conductas prohibidas, así como a los padres o tutores de los presuntos autores de acoso escolar u otras conductas prohibidas que hayan estado involucrados en un incidente de acoso escolar denunciado y confirmado, las medidas correctivas o disciplinarias adoptadas, en la medida en que lo permita la ley.
- Con el fin de prevenir o hacer frente al acoso escolar u otras conductas prohibidas cometidas por un niño con discapacidad o dirigidas contra él, el Distrito, cuando el equipo del Programa de Educación Individualizado (IEP) del niño o el equipo de la Sección 504 lo consideren oportuno, permitirá que se redacte el IEP o el plan de la Sección 504 del niño para abordar las habilidades y competencias que este necesita, como consecuencia de su discapacidad, para que pueda responder al acoso escolar u otras conductas prohibidas o no participar en ellas.
VI. REPRESALIAS
El Distrito impondrá medidas disciplinarias o tomará las medidas oportunas contra cualquier alumno, profesor, administrador, voluntario, contratista u otro empleado del Distrito que cometa un acto de represalia o que tome represalias contra cualquier persona que denuncie, alegue o informe de buena fe sobre un presunto caso de acoso escolar o conducta prohibida, que facilite información sobre acoso escolar o conducta prohibida, que testifique, colabore o participe en una investigación sobre un presunto caso de acoso escolar o conducta prohibida, o que testifique, colabore o participe en un procedimiento o audiencia relacionados con dicho acoso escolar o conducta prohibida. Las represalias incluyen, entre otras cosas, cualquier forma de intimidación, acoso o trato desigual intencionado. Las consecuencias disciplinarias serán lo suficientemente severas como para disuadir de las infracciones y para sancionar adecuadamente a la(s) persona(s) que haya(n) incurrido en la conducta prohibida. Las medidas correctivas ante la conducta prohibida se adaptarán al incidente concreto y a la naturaleza de la conducta, y tendrán en cuenta los factores especificados en la Sección II.F. de esta política.
VII. FORMACIÓN Y EDUCACIÓN
- El Distrito debatirá esta política con el personal escolar y los voluntarios, y proporcionará la formación adecuada al personal del Distrito en relación con la misma. El Distrito establecerá un ciclo de formación para el personal escolar que se llevará a cabo en un plazo no superior a cada tres cursos escolares. El personal escolar recién contratado deberá recibir la formación durante el primer año de su contratación en el Distrito. El Distrito o un administrador escolar podrá acelerar el ciclo de formación o impartir formación adicional en función de una necesidad o circunstancia concreta. Esta política se incluirá en los manuales de los empleados, los materiales de formación y las publicaciones sobre las normas, los procedimientos y las normas de conducta de la escuela, materiales que también se utilizarán para dar a conocer esta política.
- El Distrito exigirá una formación profesional continua, de conformidad con el artículo 122A.60 del Código de Minnesota, con el fin de desarrollar las competencias de todo el personal escolar que interactúa habitualmente con los alumnos para identificar, prevenir y abordar adecuadamente el acoso escolar y otras conductas prohibidas. Dicha formación profesional incluye, entre otros, los siguientes aspectos:
- Estrategias adecuadas al nivel de desarrollo, tanto para prevenir como para intervenir de forma inmediata y eficaz con el fin de poner fin a las conductas prohibidas;
- La compleja dinámica que afecta al autor, a la víctima y a los testigos de una conducta prohibida;
- Investigación sobre conductas prohibidas, incluyendo categorías específicas de alumnos en riesgo de cometer, sufrir o ser víctimas de acoso escolar u otras conductas prohibidas en el centro educativo;
- La incidencia y la naturaleza del ciberacoso; y
- Seguridad en Internet y acoso cibernético.
- Estrategias adecuadas al nivel de desarrollo, tanto para prevenir como para intervenir de forma inmediata y eficaz con el fin de poner fin a las conductas prohibidas;
- El distrito proporcionará anualmente a los alumnos formación e información sobre el acoso escolar, incluyendo datos sobre la política del distrito que prohíbe el acoso escolar, los efectos perjudiciales del mismo y otras iniciativas pertinentes para prevenir el acoso escolar y otras conductas prohibidas.
- Se ordena a la Administración del Distrito que ponga en marcha programas y otras iniciativas para prevenir el acoso escolar, que responda ante los casos de acoso de manera que no se estigmatice a la persona acosada o a la víctima, y que ponga a disposición de las personas acosadas o de las víctimas recursos o les facilite el acceso a los mismos.
- Se anima a la Administración a impartir una enseñanza adecuada al nivel de desarrollo de los alumnos y se le insta a revisar los programas educativos para determinar si es necesario introducir ajustes que ayuden a los alumnos a identificar y prevenir o reducir el acoso escolar y otras conductas prohibidas, a valorar la diversidad en la escuela y en la sociedad, a desarrollar y mejorar los conocimientos y habilidades de los alumnos para resolver problemas, gestionar conflictos, participar en un diálogo civilizado, y reconocer, responder y denunciar el acoso escolar u otras conductas prohibidas, así como a poner a disposición de los alumnos programas eficaces de prevención e intervención.
La Administración debe establecer estrategias para crear un ambiente escolar positivo y aplicar métodos de aprendizaje socioemocional basados en la evidencia con el fin de prevenir y reducir la discriminación y otras conductas inadecuadas.
Se anima a la Administración a que, en la medida de lo posible, adopte las medidas que considere oportunas para lograr lo siguiente:
- Involucrar a todos los alumnos en la creación de un entorno escolar seguro y solidario;
- Colaborar con los padres y otros miembros de la comunidad para desarrollar y poner en marcha programas de prevención e intervención;
- Involucrar a todos los alumnos y adultos en la integración de la educación, la intervención y otras medidas de apoyo en el entorno escolar;
- Formar a los alumnos que presencien estos hechos para que intervengan y denuncien los casos de acoso escolar y otras conductas prohibidas a la persona de contacto designada por el centro;
- Enseñar a los alumnos a defender sus propios intereses y los de los demás;
- Evitar que se derive indebidamente a Educación Especial a alumnos que puedan incurrir en acoso escolar u otras conductas prohibidas; y
- Fomentar la colaboración entre los alumnos, lo que a su vez contribuye a crear un ambiente escolar seguro y solidario.
- Involucrar a todos los alumnos en la creación de un entorno escolar seguro y solidario;
- El Distrito podrá poner en marcha programas educativos de prevención de la violencia y desarrollo del carácter con el fin de prevenir o reducir las infracciones de las normas. Dichos programas podrán incluir formación en materia de educación del carácter, que abarcará, entre otras, cualidades como la atención, la veracidad, el respeto a la autoridad, la diligencia, la gratitud, la autodisciplina, la paciencia, el perdón, el respeto hacia los demás, la capacidad de pacificar y el ingenio.
- El Distrito informará a los alumnos afectados y a sus padres de los derechos que les asisten, en virtud de las leyes estatales y federales sobre tratamiento de datos, a acceder a la información relacionada con un incidente, así como de su derecho a impugnar la exactitud o la integridad de dicha información. El Distrito podrá cumplir este requisito incluyendo en el manual del alumno la totalidad o las partes pertinentes de su política sobre «Protección y privacidad de los expedientes académicos».
VIII. AVISO
- El distrito informará anualmente de esta política a los alumnos, a los padres o tutores y al personal, y dicha política figurará en el manual del alumno.
- Esta política debe estar expuesta de forma visible en todas las instalaciones de cada centro educativo, en las oficinas administrativas del distrito y en la secretaría de cada centro.
- Esta política debe entregarse a todos los empleados y contratistas independientes del centro educativo en el momento de su contratación.
- La notificación de los derechos y responsabilidades de los alumnos y sus padres en virtud de esta política debe incluirse en la política de disciplina escolar que se distribuye a los padres al comienzo de cada curso escolar.
- Esta política estará a disposición de todos los padres y demás miembros de la comunidad escolar en formato electrónico, en los idiomas que figuren en el sitio web del distrito o de la escuela.
- Cada centro educativo elaborará un procedimiento para debatir esta política con los alumnos, los padres y tutores, y el personal.
- El distrito deberá facilitar al Comisionado de Educación una copia electrónica de su política más reciente.
IX. REVISIÓN DE LA POLÍTICA
En la medida de lo posible, la Junta revisará y modificará esta política siguiendo un calendario coherente con el resto de políticas del Distrito. La política deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 121A.031 y 12A.0312 del Código de Minnesota y a demás legislación aplicable. Las modificaciones se llevarán a cabo tras consultar con los alumnos, los padres y las organizaciones comunitarias.