Política 514 - Prohibición del acoso escolar
I. OBJETIVO
Se necesita un entorno seguro y civilizado para que los alumnos aprendan y alcancen un alto nivel académico y para promover unas relaciones humanas sanas. La intimidación, al igual que otros comportamientos violentos o perturbadores, es una conducta que interfiere con la capacidad de un alumno para aprender y/o con la capacidad de un profesor para educar a los alumnos en un entorno seguro. El Distrito Escolar de Minnetonka no puede controlar las actividades de los alumnos en todo momento ni eliminar todos los incidentes de acoso entre alumnos, especialmente cuando los alumnos no están bajo la supervisión directa del personal escolar. Sin embargo, en la medida en que dicha conducta afecte al entorno educativo del Distrito y a los derechos y el bienestar de sus estudiantes y esté dentro del control del Distrito en sus operaciones normales, el Distrito tiene la intención de prevenir el acoso escolar y tomar medidas para investigar, responder, remediar y disciplinar aquellos actos de acoso escolar que no se hayan podido prevenir con éxito. El propósito de esta política es ayudar al Distrito en su objetivo de prevenir y responder a los actos de acoso, intimidación, violencia, represalias, venganza y otros comportamientos perturbadores y perjudiciales similares.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
- Queda expresamente prohibido cualquier acto de acoso, ya sea por parte de un alumno individual o de un grupo de alumnos:
- en las instalaciones escolares, en propiedades del distrito o en funciones o actividades relacionadas con la escuela, o en el transporte escolar;
- por el uso de tecnología electrónica y comunicaciones en las instalaciones escolares, durante las funciones o actividades escolares, en el transporte escolar o en las computadoras, redes, foros y listas de correo de la escuela; o
- por el uso de tecnología electrónica y comunicaciones fuera de las instalaciones escolares, en la medida en que dicho uso perturbe de manera sustancial y significativa el aprendizaje de los alumnos o el entorno escolar.
- en las instalaciones escolares, en propiedades del distrito o en funciones o actividades relacionadas con la escuela, o en el transporte escolar;
- Un niño en edad escolar que participe voluntariamente en una actividad de la escuela pública, como una actividad cocurricular o extracurricular, está sujeto a las disposiciones de la política aplicables a los alumnos de escuelas públicas que participan en la actividad.
Esta política se aplica no solo a los alumnos que participan directamente en un acto de acoso escolar, sino también a los alumnos que, por su comportamiento indirecto, toleran o apoyan el acto de acoso escolar de otro alumno. Esta política también se aplica a cualquier estudiante cuya conducta, en cualquier momento o lugar, constituya acoso u otra conducta prohibida que interfiera u obstaculice la misión o las operaciones del Distrito o la seguridad o el bienestar del estudiante u otros estudiantes, o que interfiera de manera material y sustancial con las oportunidades educativas de un estudiante, su rendimiento o su capacidad para participar en funciones o actividades escolares o recibir beneficios, servicios o privilegios escolares. Esta política también se aplica a los actos de acoso cibernético, independientemente de si dichos actos se cometen dentro o fuera de las instalaciones del Distrito y/o con o sin el uso de los recursos del Distrito. Esta política también se aplica a la explotación sexual.
- Se prohíbe cualquier conducta maliciosa y sádica relacionada con la raza, el color, el credo, la nacionalidad, el sexo, la edad, el estado civil, la situación con respecto a la asistencia pública, la discapacidad, la religión, el acoso sexual y la orientación sexual y la identidad de género, tal y como se define en los Estatutos de Minnesota, capítulo 363A. Esta prohibición se aplica a los estudiantes, contratistas independientes, profesores, administradores y demás personal escolar.
Se prohíbe la conducta maliciosa y sádica y la explotación sexual por parte de un miembro del personal, un contratista independiente o un estudiante matriculado contra un miembro del personal, un contratista independiente o un estudiante.
- Ningún profesor, administrador, voluntario, contratista u otro empleado del Distrito permitirá, aprobará o tolerará el acoso escolar.
- El permiso o consentimiento aparente por parte de un estudiante que está siendo acosado no disminuye ni anula las prohibiciones contenidas en esta política.
- Se prohíbe tomar represalias contra una víctima, un denunciante de buena fe o un testigo de acoso.
- Se prohíben las acusaciones falsas o las denuncias de acoso contra otro estudiante.
- Una persona que participe en un acto de acoso, represalia, venganza o denuncia falsa de acoso, o que permita, apruebe o tolere el acoso, estará sujeta a medidas disciplinarias u otras respuestas correctivas por ese acto, de conformidad con las políticas y procedimientos del Distrito, incluida la política disciplinaria del Distrito. El Distrito podrá tener en cuenta los siguientes factores:
- Las edades de desarrollo y los niveles de madurez de las partes involucradas;
- Los niveles de daño, las circunstancias circundantes y la naturaleza del comportamiento;
- Incidentes pasados o patrones de comportamiento pasados o continuados;
- La relación entre las partes implicadas; y
- El contexto en el que ocurrieron los supuestos incidentes.
Las consecuencias para los estudiantes que cometan actos prohibidos de acoso escolar pueden ir desde respuestas correctivas o intervenciones conductuales positivas hasta la suspensión y/o expulsión. El Distrito empleará las mejores prácticas basadas en la investigación y adecuadas al desarrollo, que incluyen medidas preventivas y correctivas y una disciplina eficaz para disuadir las violaciones de esta política, se aplicarán en todo el Distrito y fomentarán la participación de los estudiantes, los padres y la comunidad.
Las consecuencias para los empleados que permitan, aprueben o toleren el acoso escolar o participen en un acto de represalia o denuncia falsa intencionada de acoso escolar pueden dar lugar a medidas disciplinarias que pueden incluir el despido o la destitución.
Las consecuencias para otras personas que participen en actos prohibidos de acoso escolar pueden incluir, entre otras, la exclusión de las instalaciones y eventos del Distrito.
- Las edades de desarrollo y los niveles de madurez de las partes involucradas;
- El Distrito investigará todas las denuncias de acoso escolar que se le comuniquen y tomará medidas disciplinarias o las medidas oportunas contra cualquier alumno, profesor, administrador, voluntario, contratista u otro empleado del Distrito que haya infringido esta política.
III. DEFINICIONES
A los efectos de la presente política, se aplicarán las definiciones incluidas en esta sección.
- «Acoso» significa conducta intimidatoria, amenazante, abusiva o dañina que es objetivamente ofensiva y:
- existe un desequilibrio real o percibido de poder entre el estudiante que participa en la conducta prohibida y el objetivo de la conducta prohibida, y la conducta se repite o forma un patrón; o
- interfiere de manera significativa y sustancial con las oportunidades educativas de un estudiante, su rendimiento o su capacidad para participar en funciones o actividades escolares, o para recibir beneficios, servicios o privilegios escolares.
El término «acoso escolar» incluye específicamente el acoso cibernético, la conducta maliciosa y sádica y la explotación sexual.
- existe un desequilibrio real o percibido de poder entre el estudiante que participa en la conducta prohibida y el objetivo de la conducta prohibida, y la conducta se repite o forma un patrón; o
- «Ciberacoso» significa acoso mediante el uso de tecnología u otros medios de comunicación electrónicos, incluyendo, entre otros, la transferencia de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o datos, incluyendo publicaciones en redes sociales, sitios web o foros de Internet, transmitidos a través de un ordenador, teléfono móvil u otro dispositivo electrónico. El término se aplica a las conductas prohibidas que se producen en las instalaciones escolares, en las propiedades del distrito, en actos o actividades escolares, en el transporte escolar o en los ordenadores, redes, foros y listas de correo de la escuela, o fuera de las instalaciones escolares, en la medida en que perturben de manera sustancial y material el aprendizaje de los alumnos o el entorno escolar.
- «Inmediatamente» significa lo antes posible, pero en ningún caso más de 24 horas.
- «Conducta intimidatoria, amenazante, abusiva o perjudicial» significa, entre otras cosas, una conducta que:
- Causa daño físico a un estudiante o a la propiedad de un estudiante, o provoca que un estudiante tenga un temor razonable de sufrir daños personales o materiales.
- Según el derecho consuetudinario de Minnesota, viola la expectativa razonable de privacidad de un estudiante, difama a un estudiante o constituye un daño emocional intencionado contra un estudiante; o
- Se dirige a cualquier estudiante o estudiantes, incluyendo aquellos basados en la raza, etnia, color, credo, religión, origen nacional, estatus migratorio, sexo, estado civil, situación familiar, estatus socioeconómico, apariencia física, orientación sexual, incluyendo identidad y expresión de género, estatus académico relacionado con el rendimiento del estudiante, capacidad o estatus con respecto a la asistencia pública, edad, o cualquier característica adicional u otras dimensiones de identidad definidas en la Ley de Derechos Humanos de Minnesota (MHRA). Sin embargo, la conducta prohibida no tiene por qué basarse en ninguna característica concreta definida en este párrafo o en la MHRA.
- Causa daño físico a un estudiante o a la propiedad de un estudiante, o provoca que un estudiante tenga un temor razonable de sufrir daños personales o materiales.
- La conducta maliciosa y sádica consiste en crear un entorno de aprendizaje hostil actuando con la intención de causar daño, lesionando intencionadamente a otra persona sin causa o motivo justificado, o participando en actos de crueldad extrema o excesiva, o disfrutando de la crueldad.
- «En las instalaciones escolares, en las propiedades del Distrito o en funciones o actividades relacionadas con la escuela, o en el transporte escolar» significa todos los edificios del Distrito, los terrenos escolares y las propiedades escolares o las propiedades inmediatamente adyacentes a los terrenos escolares, las paradas de autobuses escolares, los autobuses escolares, los vehículos escolares, los vehículos contratados por la escuela o cualquier otro vehículo aprobado para los fines del Distrito, el área de entrada o salida de los terrenos escolares, las instalaciones o los eventos, y todas las funciones relacionadas con la escuela, las actividades patrocinadas por la escuela, los eventos o los viajes. Las propiedades del Distrito también pueden incluir el trayecto a pie que recorre un estudiante para ir o volver de la escuela con el fin de asistir a la escuela o a funciones, actividades o eventos relacionados con la escuela. Aunque prohíbe el acoso en estos lugares y eventos, el Distrito no garantiza que vaya a proporcionar supervisión ni asume responsabilidad alguna en estos lugares y eventos.
- «Conducta prohibida» significa acoso, ciberacoso, conducta maliciosa y sádica, explotación sexual tal y como se define en esta política, o represalias por afirmar, alegar, denunciar o proporcionar información sobre dicha conducta, o por realizar a sabiendas una denuncia falsa sobre una conducta prohibida.
- «Respuesta correctiva» significa una medida para detener y corregir una conducta prohibida, evitar que se repita y proteger, apoyar e intervenir en nombre de un estudiante que sea objeto o víctima de una conducta prohibida.
- «Estudiante» significa un estudiante matriculado legalmente en el Distrito Escolar de Minnetonka.
IV. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN
- Cualquier persona que crea haber sido objeto o víctima de acoso escolar, o cualquier persona que tenga conocimiento o sospeche de una conducta que pueda constituir acoso escolar o una conducta prohibida en virtud de esta política, deberá denunciar los presuntos actos inmediatamente a un funcionario del Distrito designado por esta política. Se puede denunciar el acoso escolar de forma anónima. Sin embargo, el Distrito no puede basarse únicamente en una denuncia anónima para determinar las medidas disciplinarias u otras respuestas correctivas.
- El Distrito anima a la parte denunciante o al reclamante a utilizar el formulario de denuncia disponible en la dirección o la supervisión de cada edificio o en la oficina del Distrito, pero las denuncias verbales también se considerarán reclamaciones. La parte denunciante o el reclamante también pueden utilizar la herramienta de denuncia «Let’s Talk» (Hablemos) en el sitio web del Distrito.
- El director del edificio, o la persona designada por el director, o el supervisor del edificio (en adelante, el «responsable de recibir las denuncias del edificio») es la persona encargada de recibir las denuncias de acoso escolar u otras conductas prohibidas en el edificio. Cualquier persona puede denunciar el acoso escolar u otras conductas prohibidas directamente al responsable de derechos humanos del distrito o al superintendente. Si la denuncia involucra al responsable de recibir las denuncias del edificio, la denuncia deberá ser presentada directamente al superintendente o al responsable de derechos humanos del distrito por la parte denunciante o el denunciante.
El encargado de recibir las denuncias en el edificio se asegurará de que esta política y sus procedimientos, prácticas, consecuencias y sanciones se apliquen de manera justa y completa, y actuará como contacto principal en cuestiones relacionadas con la política y los procedimientos. El encargado de recibir las denuncias en el edificio o un tercero designado por el Distrito será responsable de la investigación. El encargado de recibir las denuncias en el edificio proporcionará información sobre los recursos comunitarios disponibles a la víctima del acoso u otra conducta prohibida, al autor y a otras personas afectadas, según corresponda.
- Los profesores, administradores escolares, voluntarios, contratistas u otros empleados escolares deberán estar especialmente atentos a posibles situaciones, circunstancias o acontecimientos que puedan incluir acoso escolar. Cualquier persona que sea testigo, reciba un informe, observe o tenga otro tipo de conocimiento o sospecha de una conducta que pueda constituir acoso escolar u otra conducta prohibida deberá hacer todo lo posible por abordar y resolver el acoso escolar o la conducta prohibida e informar inmediatamente al responsable de recibir informes del centro. El personal del distrito que no informe al responsable de recibir informes del centro sobre una conducta que pueda constituir acoso escolar u otra conducta prohibida, o que no haga todo lo posible por abordar y resolver el acoso escolar o la conducta prohibida de manera oportuna, podrá ser objeto de medidas disciplinarias.
- Las denuncias de acoso escolar u otras conductas prohibidas se clasifican como datos educativos y/o personales privados y/o datos confidenciales de investigación y no se divulgarán, salvo en los casos permitidos por la ley. La persona encargada de recibir las denuncias en el edificio, junto con la autoridad responsable, se encargará de conservar y regular el acceso a cualquier denuncia de acoso escolar y al expediente de cualquier investigación resultante.
- La presentación de una denuncia o informe de buena fe sobre acoso u otra conducta prohibida no afectará al futuro empleo, las calificaciones, las asignaciones de trabajo o el entorno educativo o laboral del denunciante o informante.
- El Distrito respetará la privacidad del denunciante o denunciantes, de la persona o personas contra las que se presenta la denuncia y de los testigos en la medida de lo posible, de conformidad con la obligación del Distrito de investigar, tomar las medidas adecuadas y cumplir con cualquier obligación legal de divulgación.
V. ACCIÓN DEL DISTRITO
- En un plazo de tres días a partir de la recepción de una denuncia o informe de acoso u otra conducta prohibida, el Distrito llevará a cabo o autorizará una investigación por parte del responsable de recibir denuncias del edificio o un tercero designado por el Distrito.
- El responsable de redactar el informe sobre el edificio u otros funcionarios del distrito competentes podrán tomar medidas inmediatas, a su discreción, para proteger al objetivo o la víctima del acoso u otra conducta prohibida, al denunciante, al informante y a los estudiantes u otras personas, hasta que se complete la investigación sobre el acoso u otra conducta prohibida, de conformidad con la legislación aplicable.
- El presunto autor del acoso u otra conducta prohibida tendrá la oportunidad de presentar una defensa durante la investigación o antes de que se imponga la sanción disciplinaria u otras medidas correctivas.
- Una vez completada la investigación que determine que se ha producido acoso escolar u otra conducta prohibida, el Distrito tomará las medidas oportunas. Dichas medidas pueden incluir, entre otras, advertencias, suspensiones, exclusiones, expulsiones, traslados, medidas correctivas, despidos o ceses. Las consecuencias disciplinarias tendrán el efecto de disuadir las infracciones y sancionar adecuadamente las conductas prohibidas. Las medidas correctivas contra el acoso escolar se adaptarán al incidente concreto y a la naturaleza de la conducta, y tendrán en cuenta los factores especificados en la sección II.F. de esta política. Las medidas tomadas por el Distrito por infringir esta política serán coherentes con los requisitos de los convenios colectivos aplicables; la autoridad legal aplicable, incluida la Ley de Despido Justo de Alumnos de Minnesota; la política de disciplina estudiantil y otras políticas aplicables del Distrito; y las normativas aplicables.
- El Distrito no está autorizado a revelar a una víctima datos educativos o personales privados sobre un presunto autor que sea estudiante o empleado del Distrito. Los funcionarios escolares notificarán a los padres o tutores de los estudiantes que son víctimas de acoso u otras conductas prohibidas, y a los padres o tutores de los presuntos autores de acoso u otras conductas prohibidas que hayan estado involucrados en un incidente de acoso denunciado y confirmado, sobre las medidas correctivas o disciplinarias tomadas, en la medida en que lo permita la ley.
- Con el fin de prevenir o responder al acoso escolar u otras conductas prohibidas cometidas por o dirigidas contra un niño con discapacidad, el Distrito, cuando lo considere apropiado el equipo del Programa de Educación Individualizada (IEP) del niño o el equipo de la Sección 504, permitirá que se redacte el IEP o el plan de la Sección 504 del niño para abordar las habilidades y competencias que el niño necesita como resultado de su discapacidad, a fin de permitirle responder al acoso escolar u otras conductas prohibidas o no participar en ellas.
VI. REPRESALIAS O VENGANZA
El Distrito tomará medidas disciplinarias o las medidas oportunas contra cualquier estudiante, profesor, administrador, voluntario, contratista u otro empleado del Distrito que cometa un acto de represalia o que tome represalias contra cualquier persona que afirme, alegue o denuncie de buena fe un presunto caso de acoso o conducta prohibida, que proporcione información sobre acoso o conducta prohibida, que testifique, ayude o participe en una investigación de presunto acoso o conducta prohibida, o que testifique, ayude o participe en un procedimiento o audiencia relacionada con dicho acoso o conducta prohibida. Las represalias incluyen, entre otras, cualquier forma de intimidación, acoso o trato discriminatorio intencionado. Las consecuencias disciplinarias serán lo suficientemente severas como para disuadir de las infracciones y sancionar adecuadamente a las personas que hayan incurrido en la conducta prohibida. Las medidas correctivas ante la conducta prohibida se adaptarán al incidente concreto y a la naturaleza de la conducta, y tendrán en cuenta los factores especificados en la sección II.F. de la presente política.
VII. FORMACIÓN Y EDUCACIÓN
- El Distrito discutirá esta política con el personal escolar y los voluntarios, y proporcionará la formación adecuada al personal del Distrito en relación con esta política. El Distrito establecerá un ciclo de formación para el personal escolar que se llevará a cabo durante un período que no excederá de tres años escolares. El personal escolar recién contratado deberá recibir la formación durante el primer año de su empleo en el Distrito. El Distrito o un administrador escolar pueden acelerar el ciclo de formación o proporcionar formación adicional en función de una necesidad o circunstancia particular. Esta política se incluirá en los manuales de los empleados, los materiales de formación y las publicaciones sobre las normas, los procedimientos y las normas de conducta de la escuela, materiales que también se utilizarán para dar a conocer esta política.
- El Distrito exigirá una formación profesional continua, de conformidad con el artículo 122A.60 del Estatuto de Minnesota, con el fin de desarrollar las habilidades de todo el personal escolar que interactúa habitualmente con los alumnos para identificar, prevenir y abordar adecuadamente el acoso escolar y otras conductas prohibidas. Dicha formación profesional incluye, entre otras cosas, lo siguiente:
- Estrategias adecuadas al desarrollo tanto para prevenir como para intervenir de manera inmediata y eficaz con el fin de detener conductas prohibidas.
- La compleja dinámica que afecta al autor, la víctima y los testigos de una conducta prohibida;
- Investigación sobre conductas prohibidas, incluyendo categorías específicas de alumnos en riesgo de cometer o ser objeto o víctimas de acoso escolar u otras conductas prohibidas en la escuela.
- La incidencia y la naturaleza del ciberacoso; y
- Seguridad en Internet y acoso cibernético.
- Estrategias adecuadas al desarrollo tanto para prevenir como para intervenir de manera inmediata y eficaz con el fin de detener conductas prohibidas.
- El Distrito proporcionará anualmente educación e información a los estudiantes sobre el acoso escolar, incluyendo información sobre la política del Distrito que prohíbe el acoso escolar, los efectos nocivos del acoso escolar y otras iniciativas aplicables para prevenir el acoso escolar y otras conductas prohibidas.
- Se ordena a la Administración del Distrito que implemente programas y otras iniciativas para prevenir el acoso escolar, que responda al acoso escolar de una manera que no estigmatice a la víctima o al blanco del acoso, y que ponga a disposición de las víctimas o los blancos del acoso los recursos necesarios o las referencias a dichos recursos.
- Se anima a la Administración a proporcionar una enseñanza adecuada al nivel de desarrollo y se le insta a revisar la enseñanza programática para determinar si es necesario realizar ajustes que ayuden a los alumnos a identificar y prevenir o reducir el acoso escolar y otras conductas prohibidas, a valorar la diversidad en la escuela y la sociedad, a desarrollar y mejorar los conocimientos y habilidades de los alumnos para resolver problemas, gestionar conflictos, participar en debates civiles y reconocer, responder y denunciar el acoso escolar u otras conductas prohibidas, así como a poner a disposición de los alumnos programas eficaces de prevención e intervención.
La Administración debe establecer estrategias para crear un clima escolar positivo y utilizar el aprendizaje socioemocional basado en la evidencia para prevenir y reducir la discriminación y otras conductas inadecuadas.
Se anima a la Administración a que, en la medida de lo posible, adopte las medidas que considere oportunas para lograr lo siguiente:
- Involucrar a todos los alumnos en la creación de un entorno escolar seguro y propicio.
- Colaborar con los padres y otros miembros de la comunidad para desarrollar e implementar programas de prevención e intervención.
- Involucrar a todos los estudiantes y adultos en la integración de la educación, la intervención y otras respuestas correctivas en el entorno escolar.
- Formar a los alumnos que presencian incidentes para que intervengan y denuncien los casos de acoso escolar y otras conductas prohibidas a la persona de contacto principal de la escuela.
- Enseñar a los alumnos a defenderse a sí mismos y a los demás.
- Evitar las derivaciones inadecuadas a Educación Especial de alumnos que puedan participar en acoso escolar u otras conductas prohibidas; y
- Fomentar la colaboración entre los alumnos, lo que a su vez propicia un clima escolar seguro y propicio.
- Involucrar a todos los alumnos en la creación de un entorno escolar seguro y propicio.
- El Distrito puede implementar programas educativos de prevención de la violencia y desarrollo del carácter para prevenir o reducir las infracciones de las políticas. Dichos programas pueden ofrecer instrucción sobre la educación del carácter, incluyendo, entre otras cosas, cualidades del carácter tales como la atención, la veracidad, el respeto a la autoridad, la diligencia, la gratitud, la autodisciplina, la paciencia, el perdón, el respeto a los demás, la pacificación y el ingenio.
- El Distrito informará a los estudiantes afectados y a sus padres sobre los derechos que les asisten en virtud de las leyes estatales y federales sobre prácticas de datos para obtener acceso a los datos relacionados con un incidente y su derecho a impugnar la exactitud o integridad de los datos. El Distrito puede cumplir este requisito incluyendo la totalidad o las partes aplicables de su política de Protección y Privacidad de los Expedientes Académicos de los Alumnos en el manual del estudiante.
VIII. AVISO
- El Distrito informará anualmente sobre esta política a los estudiantes, padres o tutores y personal, y dicha política aparecerá en el manual del estudiante.
- Esta política debe estar visiblemente expuesta en todos los edificios escolares, en las oficinas administrativas del distrito y en la oficina de cada escuela.
- Esta política debe entregarse a cada empleado escolar y contratista independiente en el momento de la contratación.
- El aviso sobre los derechos y responsabilidades de los alumnos y sus padres en virtud de esta política debe incluirse en la política de disciplina escolar que se distribuye a los padres al comienzo de cada año escolar.
- Esta política estará disponible para todos los padres y otros miembros de la comunidad escolar en formato electrónico en el idioma que aparece en el sitio web del distrito o de la escuela.
- Cada escuela desarrollará un proceso para debatir esta política con los alumnos, los padres y tutores, y el personal.
- El Distrito proporcionará una copia electrónica de su política más recientemente modificada al Comisionado de Educación.
IX. REVISIÓN DE POLÍTICAS
En la medida de lo posible, la Junta revisará y modificará esta política con una periodicidad acorde con otras políticas del Distrito. La política se ajustará a lo dispuesto en los artículos 121A.031 y 12A.0312 del Estatuto de Minnesota y otras leyes aplicables. Las modificaciones se realizarán en consulta con los estudiantes, los padres y las organizaciones comunitarias.