Política 423 - Relaciones empleado-alumno
I. OBJETIVO
El Distrito Escolar de Minnetonka está comprometido con un entorno educativo en el que todos los alumnos sean tratados con respeto y dignidad. Todos los empleados del Distrito deben proporcionar a los alumnos orientación, comprensión y dirección adecuadas, manteniendo un nivel de profesionalidad y actuando dentro de las normas de conducta aceptadas.
II. DEFINICIONES
- Estudiante: «estudiante» incluye a cualquier persona que reciba instrucción o servicios educativos del Distrito.
- Empleado del Distrito: «empleado» es cualquier persona que presta servicios al Distrito como adulto o voluntario remunerado o no remunerado y que no está clasificado como empleado estudiante dentro del Distrito.
III. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
- Esta política se aplica a todos los empleados del Distrito en todo momento, ya sea dentro o fuera de servicio y dentro o fuera de las instalaciones del Distrito.
- En todo momento, los profesores y demás empleados del Distrito tratarán a los alumnos con respeto, cortesía y consideración, y de manera profesional. Se espera que todos los empleados del Distrito actúen con buen criterio y profesionalidad en todas sus relaciones interpersonales con los alumnos. Dichas relaciones deben ser y permanecer en el ámbito profesor-alumno o empleado-alumno.
- Los profesores y los profesores en prácticas deben ser conscientes de su posición inherente de autoridad e influencia sobre los alumnos. Del mismo modo, otros empleados del distrito también pueden ocupar puestos de autoridad sobre los alumnos del distrito y deben ser conscientes de su autoridad e influencia sobre ellos.
- Las relaciones sexuales entre empleados del Distrito y estudiantes, independientemente de la edad de estos últimos, están estrictamente prohibidas y pueden dar lugar a responsabilidad penal para el empleado.
- Las acciones de los empleados del distrito que violan esta política incluyen, entre otras, las siguientes:
- Salir con estudiantes.
- Tener cualquier interacción/actividad de naturaleza sexual con un estudiante.
- Cometer o intentar inducir a los estudiantes u otras personas a cometer un acto ilegal o una conducta inmoral que pueda ser perjudicial para otros o desacreditar al Distrito.
- Proporcionar alcohol o cualquier sustancia ilegal a un estudiante, permitir que un estudiante tenga acceso a dichas sustancias o no tomar las medidas razonables para impedir que se produzca dicho acceso.
- Salir con estudiantes.
- Los empleados del distrito deberán, siempre que sea posible, adoptar medidas de protección contra las relaciones inapropiadas con los alumnos y/o las denuncias de tales relaciones inapropiadas.
- La implicación social e informal excesiva con alumnos concretos es poco profesional, incompatible con las relaciones entre empleados y alumnos, e inapropiada.
- Los empleados del distrito cumplirán con las normas de ética y conducta profesional aplicables según la legislación de Minnesota.
- Los empleados del distrito deben obtener el consentimiento y la autorización de los padres a través del superintendente, o la persona designada, antes de comunicarse con los estudiantes por medios ajenos a los canales de comunicación del distrito o a la red de tecnología electrónica. La solicitud de consentimiento debe definir los métodos y el propósito de la comunicación. Esto se aplica al uso de teléfonos personales o cuentas de correo electrónico de los empleados, mensajes de texto u otras tecnologías de comunicación electrónica digital.
IV. INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN
- Las quejas y/o inquietudes relacionadas con presuntas violaciones de esta política se tratarán a nivel del edificio y/o del distrito.
- Todos los empleados deberán cooperar con cualquier investigación sobre presuntos actos, conductas o comunicaciones que infrinjan esta política.
V. MEDIDAS DEL DISTRITO ESCOLAR
Tras recibir una denuncia de infracción, el Distrito tomará las medidas oportunas para investigar y determinar si se ha producido una infracción. Si es así, las medidas resultantes pueden incluir, entre otras, advertencia, suspensión, exclusión, expulsión, traslado, reparación, rescisión o despido. También pueden incluir la denuncia ante las autoridades estatales o federales correspondientes, incluida la Junta de Enseñanza o la autoridad competente en materia de licencias. Las medidas tomadas por el Distrito por el incumplimiento de esta política serán coherentes con los requisitos de los convenios colectivos aplicables, la legislación de Minnesota y federal y las políticas del Distrito.
VI. ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD
Se informa a los empleados que si un empleado actúa fuera del desempeño de las funciones del puesto para el que ha sido contratado, o es culpable de malversación, negligencia deliberada en el cumplimiento de sus funciones o mala fe, el Distrito no está obligado a defender ni indemnizar al empleado por los daños y perjuicios en litigios relacionados con la escuela.