Norma 903: Visitantes en los centros escolares y las instalaciones

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es informar a la comunidad escolar y al público en general sobre la postura del Consejo Escolar respecto a las visitas a los edificios escolares y otras instalaciones de la escuela.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1. El Consejo Escolar fomenta el interés de los padres y los miembros de la comunidad por los programas escolares y las actividades de los alumnos. El Consejo Escolar acoge con agrado las visitas a los edificios y las instalaciones escolares por parte de padres, miembros de la comunidad e invitados de otros distritos escolares, siempre que dichas visitas no pongan en riesgo la salud, la educación y la seguridad de los alumnos y el personal, y se realicen de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos por el Distrito Escolar.
     
  2. El Consejo Escolar reafirma su postura sobre la importancia de mantener un entorno escolar seguro para los alumnos y el personal, y libre de actividades que puedan perturbar el proceso de aprendizaje de los alumnos o el entorno de trabajo del personal.

III. RESPONSABILIDAD

La Administración del Distrito presentará al Consejo Escolar los procedimientos y requisitos recomendados para los visitantes, para su revisión y aprobación. Una vez aprobados por el Consejo Escolar, dichos procedimientos y requisitos se incorporarán como anexo a la presente política.

IV. LIMITACIONES PARA LOS VISITANTES

La aplicación de esta política durante la jornada escolar habitual y en el aula debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Seguridad de los alumnos: Los padres y tutores envían a sus hijos al colegio con la expectativa de que se tomen las precauciones razonables para garantizar su seguridad y bienestar. Con este fin, es necesario incorporar medidas de precaución en los procedimientos de visita.
     
  2. Ambiente de enseñanza y aprendizaje en el aula: En ocasiones, tanto los alumnos como los profesores se distraen cuando hay visitantes presentes. Las investigaciones revelan que el tiempo dedicado a las tareas está estrechamente relacionado con el rendimiento de los alumnos. Por lo tanto, las visitas deben planificarse de manera que se minimicen las interrupciones, se reduzca la pérdida de tiempo de aprendizaje y se evite conversar con los profesores mientras se supervisa a los alumnos.
     
  3. Exactitud de la información: Algunas de las actividades escolares en curso no se explican por sí mismas. Se debe procurar que la visita resulte lo más útil y precisa posible para el visitante, y lo más justa y objetiva posible para el programa y el empleado del distrito al que se visita.
     
  4. Se podrá denegar a una persona o a un grupo el permiso para visitar una escuela o las instalaciones escolares, o se podrá revocar dicho permiso, si los visitantes no cumplen con los procedimientos y normas del distrito escolar o si la visita no redunda en beneficio de los alumnos, los empleados o el distrito escolar.
     
  5. Toda persona o grupo que acceda a las instalaciones del centro educativo sin cumplir los procedimientos y requisitos establecidos podrá ser considerado culpable de allanamiento de morada y, por lo tanto, estar sujeto a sanciones penales. Dichas personas podrán ser retenidas por el director del centro o por una persona designada por él, de forma razonable y durante un período de tiempo razonable, hasta la llegada de un agente de policía.

Aprobado: 7 de octubre de 2004