Política 208: Elaboración, aprobación y aplicación de políticas

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es destacar la importancia de la función normativa de la Junta y proporcionar los medios necesarios para que esta labor se mantenga de forma continuada.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

Es necesario contar con directrices formales para garantizar a la comunidad escolar que el sistema educativo cumple con su misión y funciona de manera eficaz, eficiente y coherente. Se mantendrá un conjunto de declaraciones de política escritas, que se modificarán según sea necesario. Las políticas deben definir los objetivos y la intención del Consejo y deben estar redactadas de forma suficientemente explícita como para orientar la actuación administrativa.

III. DESARROLLO DE POLÍTICAS

  1. La Junta tiene competencia para promulgar normas para el Distrito con fuerza y efecto de ley. Las normas de la Junta marcan la orientación general sobre lo que la Junta desea lograr, al tiempo que delegan su aplicación en la administración.
     
  2. Las políticas escritas de la Junta proporcionan directrices y objetivos a la comunidad escolar. Dichas políticas servirán de base para la elaboración de directrices y normas por parte de la Administración. La Junta determinará la eficacia de las políticas mediante la evaluación de los informes periódicos presentados por la Administración.
     
  3. Las propuestas de políticas pueden ser presentadas por un miembro del consejo escolar, un empleado, un alumno, otras entidades gubernamentales o un residente del distrito. Las propuestas de políticas o ideas deberán remitirse al superintendente para su revisión antes de su posible inclusión en el orden del día de la reunión del consejo. Todas las propuestas de políticas serán redactadas por el distrito con el fin de respetar el formato y el lenguaje adecuados, pero se mantendrán los conceptos de acuerdo con la intención del autor.

IV. APROBACIÓN DE LA POLÍTICA

  1. La Junta notificará los cambios propuestos en las políticas o la adopción de nuevas políticas incluyendo el punto en el orden del día de dos reuniones de la Junta. Las propuestas se distribuirán y se permitirá la presentación de comentarios públicos en ambas reuniones antes de que la Junta adopte una decisión definitiva.
     
  2. La decisión definitiva para aprobar la política propuesta deberá ser aprobada por mayoría simple de la Junta en una reunión posterior a aquellas en las que se hayan recabado las opiniones del público. La política entrará en vigor en la fecha de su aprobación o en la fecha indicada en la moción, si esta última es posterior.
     
  3. En caso de emergencia, la Junta podrá aprobar una política nueva o modificada por mayoría de votos de un quórum de la misma. En el acta se incluirá una declaración sobre la emergencia y la necesidad de aprobar inmediatamente la política. La política de emergencia caducará en el plazo de un año a partir de la adopción de la medida de emergencia, a menos que se siga el procedimiento de aprobación de políticas anteriormente mencionado y se reafirme dicha política. La Junta tendrá la facultad discrecional de determinar qué constituye una situación de emergencia.
     
  4. Si una política se modifica debido a un cambio legislativo sobre el que la Junta no tiene control, la política modificada podrá aprobarse en una sola reunión, a discreción de la Junta.
     
  5. A su discreción, la Junta podrá prescindir de la segunda lectura y aprobar una política en primera lectura.

V. APLICACIÓN DE LA POLÍTICA

  1. Será responsabilidad del superintendente aplicar las políticas de la Junta y elaborar directrices y normas administrativas que aporten mayor precisión y coherencia al proceso de aplicación. Dichas directrices y normas, incluidos los manuales para el personal y los alumnos, estarán sujetas a revisión y aprobación anuales por parte de la Junta.
     
  2. Todos los miembros del consejo tendrán acceso a todas las políticas. Los manuales estarán disponibles en la oficina del distrito y se pondrán a disposición de otras personas interesadas para su consulta. Todas las políticas se publicarán también en el sitio web del distrito.
     
  3. Será responsabilidad del superintendente y de los empleados designados por él mantener actualizadas todas las políticas en el sitio web y en el Manual de la Oficina del Distrito.
     
  4. La Junta revisará las políticas al menos una vez cada tres años. El superintendente se encargará de establecer un sistema de revisión periódica, abarcando aproximadamente un tercio de las políticas cada año.
     
  5. Cuando no exista ninguna política de la Junta que sirva de orientación sobre un asunto, el superintendente estará autorizado a actuar de manera adecuada a las circunstancias, teniendo en cuenta la filosofía educativa y la situación financiera del distrito. En tales circunstancias, el superintendente informará a la Junta de la necesidad de establecer una política y le presentará una propuesta de política para su aprobación.

Referencias legales:    
Minn. Stat. § 123B.02, Subd. 1 (Competencias del distrito escolar)
Minn. Stat. § 123B.09, Subd. 1 (Competencias de la junta escolar)

Aprobado: 7 de mayo de 2009