Política 208 - Elaboración, adopción y aplicación de políticas
I. OBJETIVO
La finalidad de esta política es subrayar la importancia de la función normativa del Consejo y proporcionar los medios para que siga siendo un esfuerzo continuo.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
Es necesario contar con directrices formales para garantizar a la comunidad escolar que el sistema educativo responde a su misión y funciona de manera eficaz, eficiente y coherente. Se mantendrá un conjunto de declaraciones de política escritas, que se modificarán según sea necesario. Las políticas deben definir el deseo y la intención de la Junta y deben ser lo suficientemente explícitas como para orientar la acción administrativa.
III. DESARROLLO DE LA POLÍTICA
- La Junta tiene jurisdicción para legislar políticas para el Distrito con fuerza y efecto de ley. La política de la Junta proporciona la orientación general sobre lo que la Junta desea lograr, al tiempo que delega la implementación de la política a la administración.
- Las políticas escritas de la Junta proporcionan directrices y objetivos a la comunidad escolar. Las políticas serán la base para la formulación de directrices y directivas por parte de la Administración. La Junta determinará la eficacia de las políticas mediante la evaluación de informes periódicos de la Administración.
- Las políticas pueden ser propuestas por un miembro de la junta escolar, un empleado, un estudiante, otras entidades gubernamentales o un residente del Distrito. Las políticas o ideas propuestas se presentarán al Superintendente para su revisión antes de su posible inclusión en el orden del día de la reunión de la junta. Todas las propuestas de políticas serán redactadas por el Distrito con el fin de seguir el formato y el lenguaje adecuados, pero los conceptos se mantendrán de acuerdo con la intención del autor.
IV. ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA
- La Junta notificará los cambios propuestos en las políticas o la adopción de nuevas políticas incluyendo el tema en el orden del día de dos reuniones de la Junta. Las propuestas se distribuirán y se permitirá la participación del público en ambas reuniones antes de que la Junta tome una decisión definitiva.
- La medida definitiva adoptada para aprobar la política propuesta se aprobará por mayoría simple de votos de la Junta en una reunión posterior a las reuniones en las que se haya recibido la opinión pública. La política entrará en vigor en la fecha de aprobación o en la fecha indicada en la moción, si esta es posterior.
- En caso de emergencia, se podrá adoptar una política nueva o modificada por mayoría de votos del quórum de la Junta. Se incluirá en el acta una declaración sobre la emergencia y la necesidad de adoptar inmediatamente la política. La política de emergencia expirará en el plazo de un año a partir de la medida de emergencia, a menos que se siga el procedimiento de adopción de políticas mencionado anteriormente y se reafirme la política. La Junta tendrá la facultad discrecional de determinar qué constituye una situación de emergencia.
- Si una política se modifica debido a un cambio legal sobre el que la Junta no tiene control, la política modificada podrá aprobarse en una reunión a discreción de la Junta.
- A su discreción, la Junta puede renunciar a la segunda lectura y aprobar una política en su primera lectura.
V. APLICACIÓN DE LA POLÍTICA
- Será responsabilidad del Superintendente implementar las políticas de la Junta y desarrollar directrices y directivas administrativas para proporcionar mayor especificidad y coherencia en el proceso de implementación. Estas directrices y directivas, incluidos los manuales para empleados y estudiantes, estarán sujetas a revisión y aprobación anual por parte de la Junta.
- Cada miembro de la junta tendrá acceso a todas las políticas. Los manuales estarán disponibles en la oficina del Distrito y se pondrán a disposición de otras personas interesadas para su consulta. Todas las políticas también se publicarán en el sitio web del Distrito.
- Será responsabilidad del Superintendente y de los empleados designados por él mantener todas las políticas actualizadas en el sitio web y en el Manual de la Oficina del Distrito.
- La Junta revisará las políticas al menos una vez cada tres años. El Superintendente será responsable de desarrollar un sistema de revisión periódica, que abarque aproximadamente un tercio de las políticas cada año.
- Cuando no exista una política de la Junta que proporcione orientación sobre un asunto, el superintendente estará autorizado a actuar de manera adecuada según las circunstancias, teniendo en cuenta la filosofía educativa y la situación financiera del Distrito. En tales circunstancias, el superintendente informará a la Junta de la necesidad de establecer una política y presentará una política recomendada a la Junta para su aprobación.
Referencias legales:
Minn. Stat. § 123B.02, Subd. 1 (Facultades del distrito escolar)
Minn. Stat. § 123B.09, Subd. 1 (Facultades de la junta escolar)
Aprobado: 7 de mayo de 2009