Norma 424 - Estado de la licencia

I. OBJETIVO

El propósito de esta política es asegurar que maestros y administradores calificados sean empleados por el Distrito y que el Distrito cumpla con su deber de averiguar el estado de licencia de sus maestros y administradores. Una junta escolar que emplea a un maestro o administrador que no tiene una licencia o permiso de enseñanza válido se pone en riesgo de una reducción en la ayuda estatal. Esta política no niega el deber y la responsabilidad de un maestro o administrador de mantener una licencia vigente y válida.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1. Un maestro o administrador calificado es aquel que posee una licencia válida para realizar el servicio específico para el cual el maestro o administrador es empleado por el Distrito.
     
  2. Ninguna persona podrá ser docente o administrador cualificado hasta que haya presentado ante el superintendente o la persona designada una licencia, o una copia de la misma, que le autorice a ejercer como docente o administrador en el distrito y a realizar el servicio específico para el que ha sido contratado por el distrito, o que cumpla de otro modo los requisitos de la legislación de Minnesota.
     
  3. El Distrito tiene la obligación de verificar el estado de la licencia de sus maestros y administradores y asegurarse de que los archivos de licencias de maestros y administradores del Distrito estén actualizados. El Distrito establecerá un procedimiento para revisar anualmente los archivos de licencias de maestros y administradores a fin de verificar que todas las licencias de maestros y administradores estén vigentes y sean adecuadas para el servicio específico para el cual el maestro o administrador es empleado por el Distrito.
     
  4. El distrito escolar debe informar anualmente a la Junta de Licencias y Normas para Educadores Profesionales: (1) todas las nuevas contrataciones y despidos de profesores, incluidos los despidos por motivos económicos, por raza y origen étnico; y (2) los motivos de todas las dimisiones y bajas solicitadas por los profesores. El informe no debe incluir datos que permitan identificar personalmente a las personas.
Referencias legales:
 
Minn. Stat. § 122A.16 (Definición de profesor cualificado)
Minn. Stat. § 122A.22 (Verificación distrital de las licencias docentes)
Minn. Stat. § 122A.40 (Empleo; Contratos; Despido: despido inmediato)
Minn. Stat. § 127A.42 (Reducción de la ayuda por infracción de la ley)
 
Aprobado: 4 de marzo de 2004
Revisado: 17 de agosto de 2023
Aprobado: 7 de septiembre de 2023