Política 707 - Transporte de alumnos de escuelas públicas
I. OBJETIVO
El propósito de esta política es proporcionar el transporte de los estudiantes de acuerdo con los requisitos de la ley.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
El Distrito Escolar de Minnetonka reconoce que el transporte es una parte esencial de los servicios que el Distrito presta a los estudiantes y a los padres. La política del Distrito es proporcionar el transporte a los estudiantes de manera que se proteja su salud, bienestar y seguridad.
III. NORMATIVA
- El transporte proporcionado por el Distrito es un privilegio y no un derecho para los estudiantes que reúnen los requisitos. La elegibilidad de un estudiante para viajar en el autobús escolar puede ser revocada por infringir las normas de seguridad o conducta del autobús escolar, o por infringir cualquier otra ley que regule la conducta de los estudiantes en el autobús escolar, de conformidad con la política disciplinaria del Distrito. Cuando se revoca el privilegio de un estudiante de viajar en autobús, los padres o tutores son responsables del transporte del estudiante a la escuela. La revocación del privilegio de un estudiante de viajar en autobús no es una exclusión, expulsión o suspensión en virtud de la Ley de Despido Justo de Alumnos. Los procedimientos de revocación para un estudiante que sea una persona con discapacidad en virtud de 20 USC § 1415 (Ley de Personas con Discapacidad), 29 USC § 794 (Ley de Rehabilitación) y 42 USC § 12132 (Ley de Estadounidenses con Discapacidades) se rigen por estas disposiciones. (Minn. Stat. § 121A.59)
- Las solicitudes para modificar las políticas o procedimientos de transporte del Distrito serán evaluadas muy cuidadosamente, teniendo en cuenta las necesidades de los estudiantes, el impacto financiero de la solicitud y el impacto en los procedimientos y prácticas de transporte existentes en el distrito.
- La responsabilidad del distrito respecto a los alumnos comienza cuando el niño sube al autobús al inicio de la jornada escolar y finaliza cuando el niño baja del autobús al final de la jornada escolar.
- Es obligación legal de los padres/tutores supervisar a los alumnos cuando caminan hacia o desde la parada del autobús y su casa, en la parada del autobús, y hacia y desde la escuela y su casa.
- Si un estudiante, ya sea que reúna los requisitos para recibir el servicio de transporte del Distrito o no, decide ir caminando a la escuela, el Distrito no asume ninguna responsabilidad por la seguridad del estudiante mientras camina hacia y desde la escuela.
- Es obligación legal de los padres/tutores supervisar a los alumnos cuando caminan hacia o desde la parada del autobús y su casa, en la parada del autobús, y hacia y desde la escuela y su casa.
IV. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS RESIDENTES
- A dos o más millas de la escuela: El Distrito proporcionará transporte hacia y desde la escuela en la que estén matriculados, a cargo del Distrito, a todos los estudiantes residentes que vivan a dos millas o más de la escuela, excepto a aquellos estudiantes cuyos privilegios de transporte hayan sido revocados o hayan sido renunciados voluntariamente por los padres o tutores del estudiante. (Minn. Stat. § 123B.88, Subd. 1)
- A menos de dos millas de la escuela: Los estudiantes que viven a menos de dos millas de la escuela en la que están matriculados no tienen derecho al transporte gratuito según la ley estatal y deberán pagar una tarifa de transporte fijada anualmente por la Junta Escolar.
La elegibilidad se determina midiendo la distancia utilizando la ruta más directa entre la residencia del estudiante y la escuela en la que está matriculado. Las distancias se calculan electrónicamente con la ayuda del software actual de rutas de autobús, que incorpora funciones de cartografía detalladas. Si se recurre la medición, el distrito volverá a medir la distancia desde la entrada de la escuela hasta la entrada de la residencia del estudiante utilizando un sistema de posicionamiento global (GPS).
- Criterios y estructura de tarifas del «servicio de pago»: los alumnos que vivan a menos de dos millas de la escuela a la que están asignados deben pagar una tarifa de transporte fijada anualmente por la Junta Escolar.
Excepciones:
- Se proporcionará servicio de autobús, con todos los gastos a cargo del Distrito, a los estudiantes de educación especial que requieran transporte como parte de su Plan de Educación Individualizado (IEP), independientemente de dónde vivan. Los estudiantes de educación especial que viajen en un autobús designado para educación especial serán transportados sin cargo alguno. Nota: Todos los estudiantes, incluidos los de educación especial, que viajen en un autobús escolar regular y residan a menos de dos millas de la escuela deberán pagar una tarifa por el servicio de autobús.
- Si un estudiante de secundaria reside dentro del área de asistencia de Middle School West (MMW) y se encuentra a más de dos millas de MMW, y ha aceptado la oferta del Distrito de asistir a Middle School East (MME), no se le cobrará la tarifa de transporte, incluso si la residencia del estudiante se encuentra dentro de las dos millas de MME.
- En virtud del Programa de Transferencia Opcional de Alumnos (OPT), el superintendente puede asignar a un alumno de la escuela que le corresponde por norma general a otra escuela en el marco del Programa de Transferencia Opcional de Alumnos (OPT) con el fin de mejorar su asistencia a clase.
- El superintendente identificará, para una posible reasignación, a los alumnos que se encuentren cerca de fronteras adyacentes o dentro de áreas que minimicen los costos de transporte y/o la perturbación de múltiples vecindarios.
- El Distrito proporcionará transporte a los estudiantes del OPT.
- El superintendente identificará, para una posible reasignación, a los alumnos que se encuentren cerca de fronteras adyacentes o dentro de áreas que minimicen los costos de transporte y/o la perturbación de múltiples vecindarios.
- Se proporcionará servicio de autobús, con todos los gastos a cargo del Distrito, a los estudiantes de educación especial que requieran transporte como parte de su Plan de Educación Individualizado (IEP), independientemente de dónde vivan. Los estudiantes de educación especial que viajen en un autobús designado para educación especial serán transportados sin cargo alguno. Nota: Todos los estudiantes, incluidos los de educación especial, que viajen en un autobús escolar regular y residan a menos de dos millas de la escuela deberán pagar una tarifa por el servicio de autobús.
- Ajuste por capacidad de pago: Se eximirá del pago de la tarifa del autobús a los estudiantes que reúnan los requisitos para recibir comidas gratuitas o a precio reducido. Si no reúnen los requisitos para recibir comidas gratuitas o a precio reducido, el Distrito considerará una solicitud para eximir o reducir la tarifa de transporte según cada caso particular. Se prestará especial atención a los estudiantes cuyas familias atraviesen graves dificultades económicas (por ejemplo, gastos médicos inusualmente elevados).
- Otras consideraciones políticas:
- Estudiantes no públicos: Todos los estudiantes, tanto públicos como no públicos, que residan a menos de dos millas de su escuela deberán pagar la tarifa de transporte.
- Se requiere pase de autobús: Se expedirá un pase de autobús a cada estudiante que pague por el servicio de autobús y a cada estudiante que resida a dos o más millas de la escuela. Se requerirá un pase para viajar en autobús.
- Tarifas prorrateadas: La compra de un pase de autobús requiere que se reserve una plaza para ese estudiante. Por lo tanto, la tarifa cubrirá el servicio de todo un año y no se prorrateará si el estudiante decide no viajar todos los días o solo viajar algunos días. Si el estudiante se muda del distrito antes del comienzo del último trimestre o si un estudiante comienza a utilizar el servicio después del comienzo del primer trimestre del año, se proporcionará un reembolso o un cargo prorrateado. No habrá reducción de la tarifa si el estudiante comienza antes del inicio del segundo trimestre y no habrá reembolso si el estudiante se da de baja después del inicio del último trimestre.
- Ready Start Kindergarten: La elegibilidad para el transporte gratuito se determinará en función de la distancia entre el domicilio del niño y la escuela en la que se imparte el programa Ready Start. Si la distancia es de dos millas o más, se proporcionará un servicio de autobús gratuito. Si la distancia es inferior a dos millas, los padres deberán pagar una tarifa para utilizar el autobús.
- Estudiantes no públicos: Todos los estudiantes, tanto públicos como no públicos, que residan a menos de dos millas de su escuela deberán pagar la tarifa de transporte.
- Programa de Opción para Padres: El Programa de Opción para Padres es una opción que permite a cualquier padre o tutor solicitar que un estudiante asista a una escuela del Distrito distinta a la escuela que le ha sido asignada normalmente.
- El padre/tutor es responsable del transporte de un estudiante POP.
- Los estudiantes que asisten a una escuela del Distrito bajo el POP pueden utilizar los servicios de transporte existentes del Distrito según la disponibilidad de plazas. El Distrito no modificará las rutas de autobús existentes para desplazarse a otra zona de asistencia con el fin de recoger a un estudiante matriculado bajo el POP.
- Se aplicará una tarifa si la residencia del estudiante se encuentra a menos de dos millas de la escuela en la que está matriculado en el programa POP.
- El padre/tutor es responsable del transporte de un estudiante POP.
- Transporte para el jardín de infancia:
- Los alumnos de jardín de infancia que utilicen los autobuses escolares habituales de la escuela primaria por la mañana y por la tarde utilizarán las mismas paradas de autobús que los alumnos de primero a quinto curso.
- Los alumnos de jardín de infancia que utilicen los autobuses al mediodía para ir o volver del colegio serán recogidos y dejados delante de sus casas siempre que sea posible. En caso de que la configuración de las carreteras, las limitaciones de tiempo u otros factores lo hagan imposible, el distrito designará otro lugar cercano y seguro como parada oficial del autobús.
- Los alumnos de jardín de infancia que utilicen los autobuses escolares habituales de la escuela primaria por la mañana y por la tarde utilizarán las mismas paradas de autobús que los alumnos de primero a quinto curso.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PROGRAMACIÓN DEL TRANSPORTE
La programación de las rutas, el establecimiento de la ubicación de las paradas de autobús, la forma y el método de transporte, el control y la disciplina de los escolares, la determinación de las tarifas y cualquier otro asunto relacionado con ello quedarán a la entera discreción, control y gestión de la Junta Escolar. (Minn. Stat. § 123B.88, Subd. 1)
- Entrega en la escuela: en circunstancias normales, los alumnos deben ser entregados en sus escuelas entre cinco y quince minutos antes del inicio de las clases. Los autobuses lanzadera que circulan entre escuelas pueden suponer una excepción a esta norma.
- Recogida después del colegio: en circunstancias normales, los autobuses saldrán del colegio en los diez minutos siguientes al final de las clases.
- Rutas de transporte: las rutas de transporte pueden utilizarse para trasladar a los alumnos de una zona de asistencia escolar a otra con el fin de agilizar los trayectos.
- Paradas de autobús: siempre que sea posible, las paradas de autobús estarán situadas en una esquina o intersección. Las paradas de autobús estarán situadas de manera que se maximice la seguridad y la eficiencia de las rutas de autobús.
- Las distancias máximas estándar que los alumnos deben recorrer a pie hasta la parada del autobús son las siguientes:
Grados K-5: 0,4 millas
Grados 6-12: 0,6 millas
Siempre que sea posible, se permitirá a los alumnos recorrer distancias más cortas, pero se podrán utilizar las distancias aquí indicadas.
- La ubicación de las paradas de autobús deberá tener en cuenta la visibilidad de la parada desde el tráfico que se aproxima, el flujo del tráfico, el impacto de las variaciones estacionales, las condiciones del tráfico, las actividades de construcción y la garantía de que el autobús pueda circular con seguridad por la calle sin necesidad de realizar maniobras de retroceso.
- Las distancias máximas estándar que los alumnos deben recorrer a pie hasta la parada del autobús son las siguientes:
- Capacidad de los autobuses escolares: los autobuses deben cumplir con las limitaciones de capacidad indicadas en los vehículos.
- Duración del trayecto: los autobuses regulares no deberán superar los siguientes tiempos máximos de trayecto:
- Escuela secundaria superior: 45 minutos
- Escuelas secundarias: 35 minutos
- Escuelas primarias: 25 minutos
- Escuelas privadas: 45 minutos.
- Educación especial dentro del distrito: 50 minutos.
- Educación especial fuera del distrito: 70 minutos.
VI. TRANSPORTE ESCOLAR EN CENTROS NO PÚBLICOS
- Dentro del distrito escolar
- Igualdad de trato: los alumnos que asisten a escuelas privadas recibirán servicios de transporte iguales, pero no necesariamente idénticos, a los que se prestan a los alumnos de escuelas públicas.
- Horario escolar: la escuela privada es responsable de coordinar su calendario y los horarios de inicio y salida con los del Distrito. El Distrito determinará los horarios en que se transportará a los alumnos a las escuelas privadas y las fechas de dicho transporte. Se espera que las escuelas privadas se ajusten a estas decisiones.
- Rutas de autobús: cuando se utilicen rutas separadas para alumnos de escuelas públicas y privadas, las rutas de las escuelas privadas deberán funcionar con los mismos parámetros que las rutas de las escuelas públicas del distrito.
- Igualdad de trato: los alumnos que asisten a escuelas privadas recibirán servicios de transporte iguales, pero no necesariamente idénticos, a los que se prestan a los alumnos de escuelas públicas.
- Fuera del distrito
- Los residentes del distrito cuyos hijos asistan a una escuela privada certificada por el estado fuera del distrito tienen derecho a transporte limitado o al reembolso de los gastos de transporte.
- El superintendente determinará si el distrito proporcionará al estudiante servicios de transporte o un reembolso económico por otros servicios de transporte.
- Opción de reembolso: cuando el Distrito decide reembolsar al estudiante los gastos de transporte, solo se hace responsable de los gastos incurridos en el transporte del estudiante desde su residencia hasta el límite del Distrito.
- Los residentes del distrito cuyos hijos asistan a una escuela privada certificada por el estado fuera del distrito tienen derecho a transporte limitado o al reembolso de los gastos de transporte.
VII. GRABACIÓN DE VÍDEO EN EL AUTOBÚS ESCOLAR
- Colocación
- Todos y cada uno de los autobuses escolares que sean propiedad del Distrito, estén arrendados, contratados y/o operados por él, deberán estar equipados con una caja completamente cerrada para la colocación y el funcionamiento de una cámara de vídeo y con carteles colocados en lugares visibles que informen a los pasajeros de que sus conversaciones o acciones pueden ser grabadas.
- No necesariamente se instalará una cámara de video en todos los autobuses escolares que sean propiedad del Distrito, arrendados, contratados y/o operados por él, pero las cámaras pueden rotarse de un autobús a otro sin previo aviso a los estudiantes.
- Se instalarán cámaras de vídeo en determinados autobuses escolares, en la medida de lo posible, cuando el distrito tenga motivos para sospechar que pueden producirse comportamientos inapropiados.
- Todos y cada uno de los autobuses escolares que sean propiedad del Distrito, estén arrendados, contratados y/o operados por él, deberán estar equipados con una caja completamente cerrada para la colocación y el funcionamiento de una cámara de vídeo y con carteles colocados en lugares visibles que informen a los pasajeros de que sus conversaciones o acciones pueden ser grabadas.
- Uso de cintas de vídeo
- El Distrito puede utilizar una grabación en vídeo de las acciones de los estudiantes pasajeros como prueba en cualquier medida disciplinaria que se tome contra un estudiante, derivada de la conducta de este en el autobús.
- Las grabaciones en vídeo solo se harán públicas de conformidad con la Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota, Minn. Stat. Ch. 13, y la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia, 20 USC §1232g, y las normas y/o reglamentos promulgados en virtud de las mismas.
- El personal del distrito visionará las cintas de vídeo de forma aleatoria y/o cuando se hayan comunicado al distrito escolar problemas de disciplina en el autobús.
- El Distrito conservará la cinta de vídeo durante un periodo de dos (2) semanas, o hasta la conclusión de los procedimientos disciplinarios en los que se utilice como prueba.
- El Distrito puede utilizar una grabación en vídeo de las acciones de los estudiantes pasajeros como prueba en cualquier medida disciplinaria que se tome contra un estudiante, derivada de la conducta de este en el autobús.
VIII. TRANSPORTE DE ESTUDIANTES NO RESIDENTES
- Si se determina que es en el mejor interés del Distrito transportar a los estudiantes no residentes desde el distrito de residencia del estudiante, dicho transporte se proporcionará a los estudiantes no residentes con el mismo nivel de servicio que se proporciona a los estudiantes residentes. El Distrito determinará, cuando se tome la decisión de transportar a los estudiantes no residentes, la tarifa adecuada por el servicio.
- Si el Distrito decide transportar a un estudiante no residente dentro del distrito de residencia del estudiante, el Distrito notificará por escrito su decisión al distrito de residencia del estudiante antes de proporcionar el transporte. (Minn. Stat. § 123B.88, Subd. 6)
- Cuando los padres divorciados o separados legalmente, o los padres que residen por separado, residen en diferentes distritos escolares y comparten la custodia física de un estudiante, los padres serán responsables del transporte del estudiante a la parada de autobús más cercana dentro del Distrito Escolar de Minnetonka durante los periodos en los que el estudiante resida con el progenitor en el distrito escolar no residente. (Minn. Stat. § 127A.47, Subd. 3(b))
IX. TRANSPORTE DE ESTUDIANTES RESIDENTES A ESCUELAS FUERA DEL DISTRITO
X. EDUCACIÓN ESPECIAL/ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD/ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES TEMPORALES
- A los estudiantes residentes con discapacidad que aún no estén matriculados en el jardín de infancia y que requieran servicios de educación especial en un lugar distinto al domicilio del estudiante, se les proporcionará transporte desde y hacia su domicilio a cargo del Distrito y no estarán sujetos a ningún requisito de distancia. (Minn. Stat. § 123B.88, Subd. 1)
- Los estudiantes residentes con discapacidades cuyas condiciones les impidan ser transportados de manera segura en el autobús escolar regular y/o la ruta del autobús escolar y/o cuando el estudiante sea transportado en una ruta especial con el fin de asistir a un programa de educación especial aprobado, tendrán derecho a transporte especial a cargo del Distrito. El Distrito determinará el tipo de vehículo utilizado para transportar a los estudiantes discapacitados en función de la discapacidad y las leyes aplicables. Esta disposición no se aplicará a los padres que transporten a sus propios hijos en virtud de un contrato con el Distrito. (Normas de Minnesota, parte 7470.1600)
- Los estudiantes residentes discapacitados que se alojan y comen en academias estatales de Minnesota con fines educativos, pero que también están matriculados en una escuela pública dentro del distrito, recibirán transporte, por parte del distrito, hacia y desde dichas instalaciones de alojamiento y comida, a cargo del distrito. (Minn. Stat. § 125A.65)
- Cuando un estudiante discapacitado o un estudiante con una discapacidad temporal o de corta duración es trasladado temporalmente para recibir cuidados y tratamiento en un programa diurno ubicado en otro distrito escolar y el estudiante continúa viviendo dentro del Distrito Escolar de Minnetonka durante el cuidado y el tratamiento, el Distrito Escolar de Minnetonka proporcionará el transporte, a cargo del Distrito Escolar de Minnetonka, a ese estudiante. (Minn. Stat. § 125A.15(b); Minn. Stat. § 125A.51(d))
- Antes de la colocación de un alumno para recibir cuidados y tratamiento, se debe notificar al distrito de residencia y darle la oportunidad de participar en la decisión de colocación. (Véase Minn. Stat. §125 A. 51( c ). Es razonable que el distrito escolar rechace o retrase el transporte a un programa de cuidados y tratamiento si a la administración del distrito escolar se le ha negado la oportunidad de participar en la decisión de colocación.
- De conformidad con la autoridad otorgada por la ley de Minnesota, el propósito de esta política es establecer restricciones razonables al transporte de los estudiantes que son colocados temporalmente para recibir cuidados y tratamiento en un programa diurno y que continúan viviendo dentro de los límites del Distrito Escolar de Minnetonka («Distrito») durante el cuidado y el tratamiento. Al adoptar esta política, la Junta Escolar ha tenido en cuenta diversos factores sociales, políticos, económicos y educativos.
Restricciones razonables en materia de transporte:
- Centro más cercano: El distrito puede negarse a transportar a un estudiante a un centro de atención y tratamiento si hay otro centro de atención y tratamiento que se encuentre al menos a diez millas más cerca del domicilio del estudiante y sea suficiente para satisfacer las necesidades del estudiante. Se aplica la siguiente excepción: El distrito proporcionará transporte al centro más cercano que esté cubierto por la aseguradora del estudiante y tenga plazas disponibles si:
- El padre, madre o tutor legal del estudiante presenta documentación escrita al Distrito que demuestre que la aseguradora ha denegado formalmente la cobertura de la colocación solicitada en el centro más cercano o
- El padre, madre o tutor legal del estudiante presenta documentación escrita a la oficina del Distrito que demuestre que el centro más cercano ha denegado la solicitud de plaza.
- El padre, madre o tutor legal del estudiante presenta documentación escrita al Distrito que demuestre que la aseguradora ha denegado formalmente la cobertura de la colocación solicitada en el centro más cercano o
- Radio de diez millas: El Distrito puede negarse a transportar a un estudiante hacia o desde un centro de atención y tratamiento que se encuentre a más de diez (10) millas fuera de los límites geográficos del Distrito.
- Horario habitual de funcionamiento: El Distrito puede negarse a transportar a un estudiante hacia o desde un centro de atención y tratamiento fuera del horario habitual de funcionamiento del Distrito.
- Días sin clases: El Distrito no se hace responsable y no puede proporcionar transporte cuando sus escuelas no están en sesión, aunque se puede proporcionar transporte a los estudiantes de educación especial que reciben servicios de año escolar prolongado.
- El distrito puede limitar el número de viajes a dos por día, y se basará en el horario y la ubicación de los servicios educativos prestados mientras el niño se encuentra bajo cuidado y tratamiento.
- Centro más cercano: El distrito puede negarse a transportar a un estudiante a un centro de atención y tratamiento si hay otro centro de atención y tratamiento que se encuentre al menos a diez millas más cerca del domicilio del estudiante y sea suficiente para satisfacer las necesidades del estudiante. Se aplica la siguiente excepción: El distrito proporcionará transporte al centro más cercano que esté cubierto por la aseguradora del estudiante y tenga plazas disponibles si:
- Antes de la colocación de un alumno para recibir cuidados y tratamiento, se debe notificar al distrito de residencia y darle la oportunidad de participar en la decisión de colocación. (Véase Minn. Stat. §125 A. 51( c ). Es razonable que el distrito escolar rechace o retrase el transporte a un programa de cuidados y tratamiento si a la administración del distrito escolar se le ha negado la oportunidad de participar en la decisión de colocación.
- Cuando un estudiante discapacitado no residente o un estudiante con una discapacidad temporal o de corta duración sea colocado temporalmente en un programa residencial dentro del Distrito Escolar de Minnetonka, incluyendo centros penitenciarios que operan sobre la base de pago por servicio e instituciones estatales, para recibir cuidados y tratamiento, el Distrito proporcionará el transporte necesario a cargo del Distrito. Cuando una entidad de poderes conjuntos celebre un contrato con un centro residencial de propiedad y gestión privadas para la prestación de programas educativos para estudiantes de educación especial, la entidad de poderes conjuntos proporcionará el transporte necesario. (Minn. Stat. § 125A.15(c) y (d); Minn. Stat. § 125A.51(e))
- Cualquier padre de un estudiante discapacitado que considere que los servicios de transporte proporcionados a su hijo no cumplen con la ley aplicable puede utilizar los procedimientos alternativos de resolución de disputas y de debido proceso previstos en Minn. Stat. Ch. 125A. (Minn. Rules Part 7470.1600, Subd. 2)
- Se proporciona transporte especial dentro del área de inscripción del estudiante para esa escuela o programa especial. Si el estudiante que reside fuera del distrito escolar es aceptado a través de la inscripción abierta, el distrito puede proporcionar transporte especial desde el área límite del distrito de acuerdo con la sentencia del Tribunal del 8.º Circuito de Minnesota [Estudiante] contra las Escuelas Públicas de Eveleth-Gilbert en relación con el transporte de estudiantes de educación especial OE (Minn. Stat. § 124D.03, subd. 8).
XI. TRANSPORTE DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECUNDARIA DEL DISTRITO 288
El Distrito proporcionará y pagará el servicio de transporte entre la escuela secundaria Minnetonka High School y las sedes del Programa Técnico y Profesional Southwest Metro Career and Technical Program para los alumnos matriculados en el Programa de Formación Profesional Secundaria del Distrito n.º 288.
XII. PROGRAMA DE EMPLEO LABORAL/EDUCACIÓN COOPERATIVA (WE/CEP)
No se proporcionará transporte a los alumnos matriculados en WE/CEP, a menos que el programa proporcione fondos para el transporte.
XIII. ESTUDIANTES SIN HOGAR
- Los estudiantes sin hogar deberán recibir servicios de transporte comparables a los de otros estudiantes del distrito. (42 USC § 11432(e)(3)(C)(i)(III)(cc) y (g)(4)(A))
- A petición de los padres, tutores o coordinadores de educación para personas sin hogar del alumno, el Distrito proporcionará transporte a los alumnos sin hogar de la siguiente manera:
- A los estudiantes residentes que se queden sin hogar y residan en un refugio o tengan otros arreglos de vivienda fuera del refugio dentro del Distrito se les proporcionará transporte hacia y desde la escuela de origen del estudiante y el refugio si este se encuentra a dos o más millas de la escuela de origen y no se han revocado los privilegios de transporte del estudiante. (42 USC § 11432(g)(1)(J)(iii)(I))
- A los estudiantes residentes que se queden sin hogar y residan en un refugio o tengan otros arreglos de vivienda fuera del Distrito Escolar de Minnetonka se les proporcionará transporte hacia y desde la escuela de origen del estudiante y el refugio si la ubicación del refugio está a dos o más millas de la escuela de origen y no se han revocado los privilegios de transporte del estudiante, a menos que el distrito y el distrito escolar en el que el estudiante está temporalmente ubicado acuerden que el distrito escolar en el que el estudiante está temporalmente ubicado proporcionará el transporte. (Minn. Stat. § 125A.51(f); 42 USC § 11432(g)(1)(J)(iii)(II))
- A los estudiantes residentes que se queden sin hogar y residan en un refugio o tengan otros arreglos de vivienda fuera del refugio dentro del Distrito se les proporcionará transporte hacia y desde la escuela de origen del estudiante y el refugio si este se encuentra a dos o más millas de la escuela de origen y no se han revocado los privilegios de transporte del estudiante. (42 USC § 11432(g)(1)(J)(iii)(I))
XIV. DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS
- Cuando se proporciona
Se proporcionará transporte todos los días escolares programados regularmente o los días de recuperación. No se proporcionará transporte durante las vacaciones escolares de verano. Se puede proporcionar transporte para los programas educativos de verano para estudiantes con discapacidades o en combinación con un programa de año lectivo. También se puede proporcionar transporte entre el hogar y la escuela, a discreción del Distrito, en los días de desarrollo del personal u otros días no escolares. (Minn. Stat. § 123B.88, Subd. 21)
- Transporte para excursiones
El Distrito proporcionará servicios de transporte gratuitos para las excursiones cuando estas formen parte integral de un curso de estudios obligatorio.
e para actividades interescolares/extracurriculares/de servicio comunitario Existe una amplia variedad de necesidades de transporte relacionadas con las actividades interescolares/extracurriculares/actividades patrocinadas por la Educación Comunitaria. No todas las actividades o programas cuentan con transporte proporcionado por el Distrito. Al inicio de las actividades del programa, se informará a los participantes sobre el alcance de los servicios de transporte proporcionados por el Distrito.
- Transporte de estudiantes por parte del personal
El transporte de estudiantes por parte del personal solo se llevará a cabo cuando se cumplan todos los criterios exigidos por el estado, incluyendo la licencia y la inspección del vehículo.
Minn. Stat. § 126C.01 (Ingresos por educación general: definiciones)
Minn. Rules Part 7470.1600 (Transporte de alumnos con discapacidad)
29 USC § 794 (Ley de Rehabilitación de 1973, § 504)
42 USC § 11431 y siguientes (Ley McKinney-Vento de asistencia a personas sin hogar de 2001)
42 USC § 12132 (Ley de estadounidenses con discapacidades)
Referencias cruzadas:
Política 535: Estudiantes: Asignación a escuelas
Política 709: Seguridad en el transporte escolar