Política 707 - Transporte de alumnos de escuelas públicas
I. PROPÓSITO
El objetivo de esta política es proporcionar transporte a los estudiantes de conformidad con los requisitos legales.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE PRINCIPIOS
El Distrito Escolar de Minnetonka reconoce que el transporte es una parte esencial de los servicios que el Distrito presta a los estudiantes y a los padres. La política del Distrito es proporcionar el transporte a los estudiantes de manera que se proteja su salud, bienestar y seguridad.
III. REGLAMENTOS
- El transporte proporcionado por el Distrito es un privilegio y no un derecho para los estudiantes que reúnen los requisitos. La elegibilidad de un estudiante para viajar en el autobús escolar puede ser revocada por infringir las normas de seguridad o conducta del autobús escolar, o por infringir cualquier otra ley que regule la conducta de los estudiantes en el autobús escolar, de conformidad con la política disciplinaria del Distrito. Cuando se revoca el privilegio de un estudiante de viajar en autobús, los padres o tutores son responsables del transporte del estudiante a la escuela. La revocación del privilegio de un estudiante de viajar en autobús no constituye una exclusión, expulsión o suspensión en virtud de la Ley de Despido Justo de Alumnos. Los procedimientos de revocación para un estudiante que es una persona con discapacidad se rigen por estas disposiciones.
- Las solicitudes para modificar las políticas o procedimientos de transporte del Distrito serán evaluadas cuidadosamente, teniendo en cuenta las necesidades de los estudiantes, el impacto financiero de la solicitud y el impacto en los procedimientos y prácticas de transporte existentes del Distrito.
- La responsabilidad del distrito respecto a los alumnos comienza cuando el niño sube al autobús al inicio de la jornada escolar y finaliza cuando el niño baja del autobús al final de la jornada escolar.
- Es obligación legal de los padres/tutores supervisar a los alumnos cuando caminan hacia o desde la parada del autobús y su casa, en la parada del autobús, y hacia y desde la escuela y su casa.
- Si un estudiante, ya sea que reúna los requisitos para recibir el servicio de transporte del Distrito o no, decide ir caminando a la escuela, el Distrito no asume ninguna responsabilidad por la seguridad del estudiante mientras camina hacia y desde la escuela.
- Es obligación legal de los padres/tutores supervisar a los alumnos cuando caminan hacia o desde la parada del autobús y su casa, en la parada del autobús, y hacia y desde la escuela y su casa.
IV. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS RESIDENTES
- A dos o más millas de la escuela: El Distrito proporcionará transporte hacia y desde la escuela en la que están matriculados, a cargo del Distrito, a todos los estudiantes residentes que vivan a dos millas o más de la escuela, excepto aquellos estudiantes cuyos privilegios de transporte hayan sido revocados o hayan sido voluntariamente renunciados por los padres o tutores del estudiante.
- A menos de dos millas de la escuela: Los estudiantes que viven a menos de dos millas de la escuela en la que están matriculados no tienen derecho al transporte gratuito según la ley estatal y deberán pagar una tarifa de transporte fijada anualmente por la Junta Escolar.
La elegibilidad se determina midiendo la distancia utilizando la ruta más directa entre la residencia del estudiante y la escuela en la que está matriculado. Las distancias se calculan electrónicamente con la ayuda del software actual de rutas de autobús, que incorpora funciones de cartografía detalladas. Si se recurre la medición, el distrito volverá a medir la distancia desde la entrada de la escuela hasta la entrada de la residencia del estudiante utilizando un sistema de posicionamiento global (GPS).
- Criterios y estructura de tarifas del «servicio de pago»: Los alumnos que vivan a menos de dos millas de la escuela a la que están asignados deben pagar una tarifa de transporte fijada anualmente por la Junta Escolar. Excepciones:
- Se proporcionará servicio de autobús, con todos los gastos a cargo del Distrito, a los estudiantes que reciban servicios de educación especial, requieran transporte como parte de su Plan de Educación Individualizado (IEP), residan dentro de los límites del Distrito y utilicen un autobús designado para los estudiantes que reciben dicho servicio. Los estudiantes que reciban servicios de educación especial y decidan utilizar un autobús que no esté designado exclusivamente para el transporte de estudiantes que reciben servicios de educación especial y residan a menos de dos millas de la escuela deberán pagar una tarifa por el servicio de autobús.
- A los estudiantes que residen dentro del área de asistencia de Minnetonka Middle School West (MMW) y se encuentran a más de dos millas de MMW, y han aceptado la oferta del Distrito de asistir a Minnetonka Middle School East (MME), no se les cobrará la tarifa de transporte, incluso si la residencia del estudiante se encuentra dentro de las dos millas de MME.
- En virtud del Programa de Transferencia Opcional de Alumnos (OPT), el superintendente puede asignar a un alumno de la escuela que le corresponde por norma general a otra escuela en el marco del Programa de Transferencia Opcional de Alumnos (OPT) con el fin de mejorar su asistencia a clase.
- El superintendente identificará, para una posible reasignación, a los alumnos que se encuentren cerca de fronteras adyacentes o dentro de áreas que minimicen los costos de transporte y/o la perturbación de múltiples vecindarios.
- El Distrito proporcionará transporte a los estudiantes del OPT.
- El superintendente identificará, para una posible reasignación, a los alumnos que se encuentren cerca de fronteras adyacentes o dentro de áreas que minimicen los costos de transporte y/o la perturbación de múltiples vecindarios.
- Se proporcionará servicio de autobús, con todos los gastos a cargo del Distrito, a los estudiantes que reciban servicios de educación especial, requieran transporte como parte de su Plan de Educación Individualizado (IEP), residan dentro de los límites del Distrito y utilicen un autobús designado para los estudiantes que reciben dicho servicio. Los estudiantes que reciban servicios de educación especial y decidan utilizar un autobús que no esté designado exclusivamente para el transporte de estudiantes que reciben servicios de educación especial y residan a menos de dos millas de la escuela deberán pagar una tarifa por el servicio de autobús.
- Ajuste por capacidad de pago: Se eximirá del pago de la tarifa del autobús a los estudiantes que reúnan los requisitos para recibir comidas gratuitas o a precio reducido. Si no reúnen los requisitos para recibir comidas gratuitas o a precio reducido, el Distrito considerará una solicitud para eximir o reducir la tarifa de transporte según cada caso particular. Se prestará especial atención a los estudiantes cuyas familias atraviesen dificultades económicas.
- Otras consideraciones políticas:
- Estudiantes no públicos: Todos los estudiantes, tanto públicos como no públicos, que residan a menos de dos millas de su escuela deberán pagar la tarifa de transporte.
- Se requiere pase de autobús: Se expedirá un pase de autobús a cada estudiante que pague por el servicio de autobús y a cada estudiante que resida a dos o más millas de la escuela. Se requerirá un pase para viajar en autobús.
- Tarifas prorrateadas: Se reservará espacio para los estudiantes que compren un pase de autobús. La tarifa cubrirá un año escolar completo de servicio y no se prorrateará si el estudiante decide no viajar en autobús todos los días o viajar solo algunos días. Si el estudiante se muda del distrito antes del inicio del último trimestre o si comienza a utilizar el servicio después del inicio del primer trimestre del año, se proporcionará un reembolso o cargo prorrateado. No habrá reducción de la tarifa si el estudiante comienza antes del inicio del segundo trimestre y no habrá reembolso si el estudiante se da de baja después del inicio del último trimestre.
- Ready Start Kindergarten: La elegibilidad para el transporte gratuito se determinará en función de la distancia entre el domicilio del alumno y la escuela en la que se imparte el programa Ready Start. Si la distancia es de dos millas o más, se proporcionará servicio de autobús gratuito. Si la distancia es inferior a dos millas, los padres deberán pagar una tarifa para utilizar el autobús.
- Estudiantes no públicos: Todos los estudiantes, tanto públicos como no públicos, que residan a menos de dos millas de su escuela deberán pagar la tarifa de transporte.
- Programa de Opción para Padres: El Programa de Opción para Padres es una opción que permite a cualquier padre o tutor solicitar que un estudiante asista a una escuela del Distrito distinta a la escuela que le ha sido asignada normalmente.
- El padre/tutor es responsable del transporte de un estudiante POP.
- Los estudiantes que asisten a una escuela del Distrito bajo el POP pueden utilizar los servicios de transporte existentes del Distrito según la disponibilidad de plazas. El Distrito no modificará las rutas de autobús existentes para desplazarse a otra zona de asistencia con el fin de recoger a un estudiante matriculado bajo el POP.
- Se aplicará una tarifa si la residencia del estudiante se encuentra a menos de dos millas de la escuela en la que está matriculado en el programa POP.
- El padre/tutor es responsable del transporte de un estudiante POP.
- Transporte para el jardín de infancia:
- Los alumnos de jardín de infancia que utilicen los autobuses escolares habituales de la escuela primaria por la mañana y por la tarde utilizarán las mismas paradas de autobús que los alumnos de primero a quinto curso.
- Los alumnos de jardín de infancia que utilicen los autobuses al mediodía para ir o volver del colegio serán recogidos y dejados delante de sus casas siempre que sea posible. En caso de que la configuración de las carreteras, las limitaciones de tiempo u otros factores lo hagan imposible, el distrito designará otro lugar cercano y seguro como parada oficial del autobús.
- Los alumnos de jardín de infancia que utilicen los autobuses escolares habituales de la escuela primaria por la mañana y por la tarde utilizarán las mismas paradas de autobús que los alumnos de primero a quinto curso.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PROGRAMACIÓN DEL TRANSPORTE
La programación de las rutas, el establecimiento de la ubicación de las paradas de autobús, la forma y el método de transporte, el control y la disciplina de los escolares, la determinación de las tarifas y cualquier otro asunto relacionado con ello quedarán a la entera discreción, control y gestión de la Junta Escolar.
- Entrega en la escuela: en circunstancias normales, los alumnos deben ser entregados en sus escuelas entre cinco y quince minutos antes del inicio de las clases. Los autobuses lanzadera que circulan entre escuelas pueden constituir una excepción a esta norma.
- Recogida después del colegio: en circunstancias normales, los autobuses saldrán del colegio en los diez minutos siguientes al final de las clases.
- Rutas de transporte: las rutas de transporte pueden utilizarse para trasladar a los alumnos de una zona de asistencia escolar a otra con el fin de agilizar los trayectos.
- Paradas de autobús: siempre que sea posible, las paradas de autobús estarán situadas en una esquina o intersección. Las paradas de autobús estarán ubicadas de manera que se maximice la seguridad y la eficiencia de las rutas de autobús.
- Las distancias máximas estándar que los alumnos deben recorrer a pie hasta la parada del autobús son las siguientes:
Grados K-5: 0,4 millas
Grados 6-12: 0,6 millas
Siempre que sea posible, se permitirá a los alumnos recorrer distancias más cortas, pero se podrán utilizar las distancias aquí indicadas.
- La ubicación de las paradas de autobús deberá tener en cuenta la visibilidad de la parada desde el tráfico que se aproxima, el flujo del tráfico, el impacto de las variaciones estacionales, las condiciones del tráfico, las actividades de construcción y la garantía de que el autobús pueda circular con seguridad por la calle sin necesidad de realizar maniobras de retroceso.
- Las distancias máximas estándar que los alumnos deben recorrer a pie hasta la parada del autobús son las siguientes:
- Capacidad de los autobuses escolares: los autobuses deben cumplir con las limitaciones de capacidad indicadas en los vehículos.
- Duración del trayecto: los autobuses regulares no deberán superar los siguientes tiempos máximos de trayecto:
- Escuela secundaria superior: 45 minutos
- Escuelas secundarias: 35 minutos
- Escuelas primarias: 25 minutos
- Escuelas privadas: 45 minutos.
- Educación especial dentro del distrito: 50 minutos.
- Educación especial fuera del distrito: 70 minutos.
VI. TRANSPORTE ESCOLAR EN ESCUELAS NO PÚBLICAS
- Dentro del distrito escolar
- Igualdad de trato: los alumnos que asisten a escuelas privadas recibirán servicios de transporte iguales, pero no necesariamente idénticos, a los que se prestan a los alumnos de escuelas públicas.
- Horario escolar: la escuela privada es responsable de coordinar su calendario y los horarios de inicio y salida con los del Distrito. El Distrito determinará los horarios en que se transportará a los alumnos a las escuelas privadas y las fechas de dicho transporte. Se espera que las escuelas privadas se ajusten a estas decisiones.
- Rutas de autobús: cuando se utilicen rutas separadas para alumnos de escuelas públicas y privadas, las rutas de las escuelas privadas deberán funcionar con los mismos parámetros que las rutas de las escuelas públicas del distrito.
- Igualdad de trato: los alumnos que asisten a escuelas privadas recibirán servicios de transporte iguales, pero no necesariamente idénticos, a los que se prestan a los alumnos de escuelas públicas.
- Fuera del distrito
- Los residentes del distrito cuyos hijos asistan a una escuela privada certificada por el estado fuera del distrito tienen derecho a transporte limitado o al reembolso de los gastos de transporte.
- El superintendente determinará si el distrito proporcionará al estudiante servicios de transporte o un reembolso económico por otros servicios de transporte.
- Opción de reembolso: cuando el Distrito decide reembolsar al estudiante los gastos de transporte, solo se hace responsable de los gastos incurridos en el transporte del estudiante desde su residencia hasta el límite del Distrito.
- Los residentes del distrito cuyos hijos asistan a una escuela privada certificada por el estado fuera del distrito tienen derecho a transporte limitado o al reembolso de los gastos de transporte.
VII. GRABACIÓN DE VÍDEO EN EL AUTOBÚS ESCOLAR
- Colocación
- Todos y cada uno de los autobuses escolares que sean propiedad del Distrito, estén arrendados, contratados y/o operados por él, deberán estar equipados con una caja completamente cerrada para la colocación y el funcionamiento de una cámara de vídeo y con carteles colocados en lugares visibles que informen a los pasajeros de que sus conversaciones o acciones pueden ser grabadas.
- No necesariamente se instalará una cámara de video en todos los autobuses escolares que sean propiedad del Distrito, arrendados, contratados y/o operados por él, pero las cámaras pueden rotarse de un autobús a otro sin previo aviso a los estudiantes.
- Se instalarán cámaras de vídeo en determinados autobuses escolares, en la medida de lo posible, cuando el distrito tenga motivos para sospechar que pueden producirse comportamientos inapropiados.
- Todos y cada uno de los autobuses escolares que sean propiedad del Distrito, estén arrendados, contratados y/o operados por él, deberán estar equipados con una caja completamente cerrada para la colocación y el funcionamiento de una cámara de vídeo y con carteles colocados en lugares visibles que informen a los pasajeros de que sus conversaciones o acciones pueden ser grabadas.
- Uso de la grabación de vídeo
- El Distrito puede utilizar una grabación en vídeo de las acciones de los estudiantes pasajeros como prueba en cualquier acción disciplinaria emprendida contra un estudiante, derivada de la conducta de este en el autobús.
- Las grabaciones de vídeo serán visionadas por el personal del distrito de forma aleatoria y/o cuando se hayan señalado problemas de comportamiento al distrito escolar.
- El Distrito puede utilizar una grabación en vídeo de las acciones de los estudiantes pasajeros como prueba en cualquier acción disciplinaria emprendida contra un estudiante, derivada de la conducta de este en el autobús.
VIII. TRANSPORTE DE ESTUDIANTES NO RESIDENTES
- Si se determina que es en el mejor interés del Distrito transportar a los estudiantes no residentes desde el distrito de residencia del estudiante, dicho transporte se proporcionará a los estudiantes no residentes con el mismo nivel de servicio que se proporciona a los estudiantes residentes.
- Cuando los padres divorciados o separados legalmente, o los padres que residen por separado, residen en diferentes distritos escolares y comparten la custodia física de un estudiante, los padres serán responsables del transporte del estudiante a la parada de autobús más cercana dentro del Distrito Escolar de Minnetonka durante los periodos en los que el estudiante resida con el progenitor en el distrito escolar no residente.
IX. TRANSPORTE DE ESTUDIANTES RESIDENTES A ESCUELAS FUERA DEL DISTRITO
En general, el Distrito Escolar Público de Minnetonka no proporcionará transporte entre el domicilio de un estudiante residente y el límite de un distrito no residente donde el estudiante asiste a la escuela en virtud del Programa de Opciones de Matriculación. (Minn. Stat. § 124D.03, Subd. 8)
X. EDUCACIÓN ESPECIAL/ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD/ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES TEMPORALES
- A los estudiantes residentes con discapacidad que aún no estén matriculados en el jardín de infancia y que requieran servicios de educación especial en un lugar distinto al domicilio del estudiante, se les proporcionará transporte desde y hacia el domicilio del estudiante a cargo del Distrito y no estarán sujetos a ningún requisito de distancia.
- Los estudiantes residentes con discapacidades que sean transportados en una ruta especial con el fin de asistir a un programa de educación especial aprobado tendrán derecho a transporte especial a cargo del Distrito. El Distrito determinará el tipo de vehículo utilizado para transportar a los estudiantes en función de la discapacidad y las leyes aplicables. Esta disposición no se aplicará a los padres que transporten a sus propios hijos en virtud de un contrato con el Distrito.
- Los estudiantes residentes con discapacidades que asisten a academias estatales de Minnesota con fines educativos, pero que también están matriculados en una escuela pública dentro del Distrito, recibirán transporte, por parte del Distrito, hacia y desde dichas instalaciones, a cargo del Distrito.
- Cuando un estudiante con una discapacidad o un estudiante que tiene una discapacidad temporal o de corta duración es colocado temporalmente para recibir cuidados y tratamiento en un programa diurno ubicado en otro distrito escolar, y el estudiante continúa viviendo dentro del Distrito Escolar de Minnetonka durante el cuidado y tratamiento, el Distrito Escolar de Minnetonka proporcionará transporte, a cargo del Distrito Escolar de Minnetonka, a ese estudiante.
- Antes de la colocación de un alumno para recibir cuidados y tratamiento, se debe notificar al distrito de residencia y darle la oportunidad de participar en la decisión de colocación. Es razonable que el distrito escolar rechace o retrase el transporte a un programa de cuidados y tratamiento si a la administración del distrito escolar se le ha negado la oportunidad de participar en la decisión de colocación.
Restricciones razonables en materia de transporte:
- Centro más cercano: El Distrito puede negarse a transportar a un estudiante a un centro de atención y tratamiento si hay otro centro de atención y tratamiento que se encuentre al menos a diez millas más cerca del domicilio del estudiante y sea suficiente para satisfacer las necesidades del estudiante. Se aplica la siguiente excepción: El Distrito proporcionará transporte al centro más cercano que esté cubierto por la aseguradora del estudiante y tenga plazas disponibles si:
-
El padre, madre o tutor legal del estudiante presenta documentación escrita al Distrito que demuestre que la aseguradora ha denegado formalmente la cobertura de la plaza solicitada en el centro más cercano o
-
El padre, madre o tutor legal del estudiante presenta documentación escrita al Distrito que demuestre que el centro más cercano ha denegado la solicitud de plaza.
-
-
Radio de diez millas: El Distrito puede negarse a transportar a un estudiante hacia o desde un centro de atención y tratamiento que se encuentre a más de diez (10) millas fuera de los límites geográficos del Distrito.
-
Horario habitual de funcionamiento: El Distrito puede negarse a transportar a un estudiante hacia o desde un centro de atención y tratamiento fuera del horario habitual de funcionamiento del Distrito.
-
Días no lectivos: El distrito no se hace responsable y no puede proporcionar transporte cuando sus escuelas no están en sesión. Se puede proporcionar transporte a los estudiantes que reciben servicios de educación especial y que recibirán servicios durante el año escolar prolongado.
-
El Distrito puede limitar el número de viajes a dos viajes en un día determinado y se basará en el horario y la ubicación de los servicios educativos prestados mientras el niño se encuentra bajo cuidado y tratamiento.
- Centro más cercano: El Distrito puede negarse a transportar a un estudiante a un centro de atención y tratamiento si hay otro centro de atención y tratamiento que se encuentre al menos a diez millas más cerca del domicilio del estudiante y sea suficiente para satisfacer las necesidades del estudiante. Se aplica la siguiente excepción: El Distrito proporcionará transporte al centro más cercano que esté cubierto por la aseguradora del estudiante y tenga plazas disponibles si:
- Antes de la colocación de un alumno para recibir cuidados y tratamiento, se debe notificar al distrito de residencia y darle la oportunidad de participar en la decisión de colocación. Es razonable que el distrito escolar rechace o retrase el transporte a un programa de cuidados y tratamiento si a la administración del distrito escolar se le ha negado la oportunidad de participar en la decisión de colocación.
- Cuando un estudiante no residente con una discapacidad o un estudiante con una discapacidad temporal o de corta duración sea colocado temporalmente en un programa residencial dentro del Distrito Escolar de Minnetonka, incluyendo centros penitenciarios que operan sobre la base de pago por servicio e instituciones estatales, para recibir cuidados y tratamiento, el Distrito proporcionará el transporte necesario a cargo del Distrito. Cuando una entidad de poderes conjuntos celebre un contrato con un centro residencial de propiedad y gestión privadas para la prestación de programas educativos a estudiantes que reciben servicios de educación especial, la entidad de poderes conjuntos proporcionará el transporte necesario.
- Cualquier padre de un estudiante con discapacidad que considere que los servicios de transporte proporcionados a su hijo no cumplen con la legislación aplicable puede recurrir a los procedimientos alternativos de resolución de disputas y de debido proceso previstos en el capítulo 125A del Estatuto de Minnesota.
- Se proporciona transporte especial dentro del área de inscripción del estudiante para esa escuela o programa especial. Si un estudiante que reside fuera del distrito escolar es aceptado a través de la inscripción abierta, el Distrito puede proporcionar transporte especial desde el área límite del Distrito.
XI. PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECUNDARIA DEL DISTRITO 288 TRANSPORTE
El Distrito proporcionará y pagará el servicio de transporte entre la escuela secundaria Minnetonka High School y las sedes del Programa Técnico y Profesional Southwest Metro Career and Technical Program para los alumnos matriculados en el Programa de Formación Profesional Secundaria del Distrito n.º 288.
XII. PROGRAMA DE EMPLEO LABORAL/EDUCACIÓN COOPERATIVA (WE/CEP)
No se proporcionará transporte a los alumnos matriculados en WE/CEP, a menos que el programa proporcione fondos para el transporte.
XIII. ESTUDIANTES SIN VIVIENDA
- Los estudiantes sin hogar recibirán servicios de transporte comparables a los de otros estudiantes del distrito.
- A petición de los padres, tutores o coordinadores educativos de los alumnos sin hogar, el Distrito proporcionará transporte a los alumnos sin hogar de la siguiente manera:
- A los estudiantes residentes que se queden sin hogar y residan en un refugio o tengan otros arreglos de vivienda que no sean un refugio dentro del Distrito se les proporcionará transporte hacia y desde la escuela de origen del estudiante y el refugio si este se encuentra a dos o más millas de la escuela de origen y no se han revocado los privilegios de transporte del estudiante.
- A los estudiantes residentes que se queden sin hogar y residan en un refugio o tengan otros arreglos de vivienda fuera del Distrito Escolar de Minnetonka se les proporcionará transporte hacia y desde la escuela de origen del estudiante y el refugio si la ubicación del refugio está a dos o más millas de la escuela de origen y no se han revocado los privilegios de transporte del estudiante, a menos que el distrito y el distrito escolar en el que el estudiante está temporalmente ubicado acuerden que el distrito escolar en el que el estudiante está temporalmente ubicado proporcionará el transporte.
- A los estudiantes residentes que se queden sin hogar y residan en un refugio o tengan otros arreglos de vivienda que no sean un refugio dentro del Distrito se les proporcionará transporte hacia y desde la escuela de origen del estudiante y el refugio si este se encuentra a dos o más millas de la escuela de origen y no se han revocado los privilegios de transporte del estudiante.
XIV. DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS
- Transporte proporcionado
El transporte se proporcionará todos los días lectivos habituales o los días de recuperación. No se proporcionará transporte durante las vacaciones escolares de verano. Se puede proporcionar transporte para los programas educativos de verano para alumnos con discapacidad o en combinación con un programa de año lectivo. También se puede proporcionar transporte entre el domicilio y la escuela, a discreción del distrito, en los días de formación del personal u otros días no lectivos.
- Transporte para excursiones
El Distrito proporcionará servicios de transporte gratuitos para las excursiones cuando estas formen parte integral de un curso de estudios obligatorio.
e para actividades interescolares/extracurriculares/de educación comunitaria Existe una amplia variedad de necesidades de transporte asociadas con las actividades interescolares/extracurriculares/actividades patrocinadas por la educación comunitaria. No todas las actividades o programas cuentan con transporte proporcionado por el distrito. Al inicio de las actividades del programa, se informará a los participantes sobre el alcance de los servicios de transporte proporcionados por el distrito.
- Transporte de alumnos por parte del personal
El transporte de alumnos por parte del personal solo se llevará a cabo cuando se cumplan todos los criterios exigidos por el estado, incluyendo la licencia y la inspección del vehículo. El transporte solo será proporcionado por trabajadores sociales, subdirectores y directores.
Referencias legales:
Minn. Stat. § 120A.22 (Enseñanza obligatoria)
Minn. Stat. §§ 121A.40-121A.56 (Ley de expulsión justa de alumnos)
Minn. Stat. § 121A.59 (El transporte en autobús es un privilegio, no un derecho)
Minn. Stat. 121A.59
Minn. Stat. §123B.88 (Distritos escolares públicos independientes de Minnetonka, transporte)
Minn. Stat. § 123B.92 (Derecho a ayuda para el transporte)
Minn. Stat. § 124D.03 (Programa de opciones de matriculación)
Minn. Stat. § 124D.04 (Programas de opciones de inscripción en estados fronterizos)
Minn. Stat. Ch. 125A (Niños con discapacidad)
Minn. Stat. § 125A.02 (Niños con discapacidad, definición)
Minn. Stat. § 125A.12 (Asistencia a otro distrito)
Minn. Stat. § 125A.15 (Asignación a otro distrito; responsabilidad)
Minn. Stat. § 125A.51 (Asignación de niños sin discapacidades; educación y transporte)
Minn. Stat. § 125A.515 (Asignación de estudiantes; aprobación del programa educativo)
Minn. Stat. § 125A.65 (Asistencia a academias para sordos y ciegos)
Minn. Stat. § 126C.01 (Ingresos por educación general: definiciones)
Minn. Stat. § 127A.47 (Pagos a distritos residentes y no residentes)
Normas de Minnesota, parte 7470.1600 (Transporte de alumnos con discapacidad)
42 USC § 11431 y siguientes (Ley McKinney-Vento de asistencia a personas sin hogar de 2001)
42 USC § 12132 (Ley de estadounidenses con discapacidades)
Referencias cruzadas:
Política 506: Disciplina estudiantil y código de conducta
Política 535: Estudiantes: Asignación a escuelas
Política 709: Seguridad en el transporte estudiantil
Aprobado: 4 de mayo de 2006
Revisado: 25 de mayo de 2023
Aprobado: 1 de junio de 2023
Revisado: 19 de febrero de 2026
Aprobado: 5 de marzo de 2026