Política 901 - Educación comunitaria

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es establecer el marco para ofrecer programas y servicios de educación comunitaria a los miembros de la comunidad, de acuerdo con la visión y la misión del distrito escolar.

II. VISIÓN

La responsabilidad del Distrito Escolar de Minnetonka recae en todos y cada uno de los ciudadanos que residen en las diez comunidades a las que prestamos servicio. En reconocimiento a este compromiso mutuo, nos comprometemos a desarrollar y ampliar una sólida oferta de servicios y programas educativos comunitarios que reflejen y respondan a las necesidades y deseos de personas de todas las edades, capacidades y niveles de ingresos.

Todos los residentes del Distrito Escolar de Minnetonka tienen derecho a beneficiarse de los recursos físicos, humanos y financieros del distrito escolar al que contribuyen. Un programa de educación comunitaria receptivo e intergeneracional será el elemento común y unificador que nos permitirá perseguir y alcanzar de manera eficaz una excelencia de primer nivel centrada en el niño. Del mismo modo que nuestros esfuerzos en la educación infantil y familiar se centran en maximizar el potencial de éxito de cada alumno, nuestros servicios y programas de educación comunitaria se centrarán en atender las necesidades de todos los ciudadanos en materia de aprendizaje permanente. La unión de todos los elementos de la comunidad es una piedra angular de nuestro programa de Educación Comunitaria. Las evaluaciones frecuentes de las necesidades y el desarrollo de programas adaptados, así como una estructura organizativa que refleje a todas las partes interesadas de la comunidad, nos permitirán construir un programa de Educación Comunitaria rico en contenido, de fácil acceso, ampliamente utilizado y en constante evolución a medida que las necesidades tanto de la comunidad como del distrito escolar cambian con el tiempo.

III. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

La Junta Escolar reafirma su firme compromiso con el programa de Educación Comunitaria y se propone ofrecer oportunidades educativas a los niños pequeños y a sus padres, así como programas recreativos y educativos para niños de más edad, jóvenes y adultos del distrito, utilizando los recursos humanos y económicos disponibles. La Junta Escolar acoge con satisfacción y fomenta encarecidamente el uso de los edificios escolares y las zonas de actividades por parte de la comunidad cuando no se utilicen para los programas de educación infantil, primaria y secundaria programados habitualmente. La Administración deberá esforzarse por alcanzar los siguientes objetivos:

  1. Quedará claro en todos los aspectos que Minnetonka Community Education and Services (MCES) es un elemento integral del distrito y opera con las mismas responsabilidades y oportunidades que el resto de elementos.
     
  2. Se debe aprovechar al máximo las instalaciones de los colegios públicos situados en el área de influencia del distrito.
     
  3. Las necesidades e intereses educativos de los residentes de la zona deben determinarse periódicamente con el fin de orientar las decisiones relativas a los programas y servicios.
     
  4. Se deberían aprovechar los recursos comunitarios y los conocimientos de los residentes para desarrollar un programa de educación comunitaria dinámico y completo.
     
  5. Se debe animar a los residentes de la zona, y a los no residentes en la medida en que haya plazas disponibles, a participar activamente en las actividades del programa.
     
  6. Se llevará a cabo una colaboración con el personal cuyas responsabilidades principales se centren en el programa de educación primaria y secundaria, así como la integración de los servicios con dichos elementos.
     
  7. Fomentar unas relaciones sólidas entre la comunidad y el distrito escolar.
     
  8. Colaborar en el desarrollo de la coordinación y la cooperación interinstitucionales.
     
  9. Involucrar a los miembros de la comunidad en la evaluación y la creación de oportunidades de programas y servicios.

IV. CONSEJO ASESOR DE EDUCACIÓN COMUNITARIA

  1. La Junta Escolar aprobará la creación de un Consejo Asesor, cuyas responsabilidades y funciones serán las que establezca la Junta. El Consejo Asesor actuará dentro de los límites descritos en la normativa y de acuerdo con las instrucciones adicionales de la Junta y del superintendente, o de la persona que este designe.
     
  2. El Consejo Asesor de Educación Comunitaria está compuesto por las siguientes representaciones:
     
    1. Uno de cada una de las diez comunidades del distrito: Chanhassen, Deephaven, Eden Prairie, Excelsior, Greenwood, Minnetonka, Shorewood, Tonka Bay, Victoria, Woodland,
    2. Dos estudiantes,
    3. Cuatro miembros generales designados por la Junta,
    4. Un representante de Tonka Pride,
    5. Un representante de la Fundación Minnetonka,
    6. Un representante del Club de Aficionados de Minnetonka,
    7. Un representante del Consejo de las Artes de Minnetonka,
    8. Un representante de la Asociación de Baloncesto Masculino de Minnetonka (MBBA),
    9. Dos miembros del Consejo Escolar,
    10. Dos directores de Minnetonka,
    11. Dos representantes de iglesias locales o de asociaciones ministeriales,
    12. Un miembro del Consejo Asesor de la ECFE,
    13. Dos representantes de asociaciones de apoyo al deporte,
    14. Dos representantes de clubes de servicio comunitario,
    15. Dos representantes de organizaciones comunitarias de personas mayores,
    16. Dos representantes de otras organizaciones deportivas juveniles,
    17. Un miembro del comité de la Colaboración LCTS,
    18. Un miembro del Comité Académico de Calidad,
    19. Dos representantes de la Asociación de Padres y Profesores (PTO/PTA),
    20. El director de Enseñanza y Aprendizaje,
    21. El director ejecutivo del MCES será miembro de oficio.
       
  3. Todos los miembros ejercerán sus funciones a discreción del Consejo Escolar, y todos ellos deberán contar con la aprobación previa de dicho Consejo. La duración del mandato de los miembros será de tres años, con un máximo de dos mandatos; además, los miembros estarán sujetos a la organización de origen en lo que respecta a dichos requisitos (es decir, la organización de origen podrá reducir el mandato de su representante en cualquier momento).
     
  4. El objetivo principal del Consejo es asesorar al director sobre los programas y servicios del Departamento de MCES y realizar evaluaciones de necesidades, según sea necesario, para recabar información.
     
  5. El Consejo colaborará en la promoción de las metas y los objetivos del programa y actuará como embajador del Distrito ante la comunidad en general.
     
  6. El Consejo se esforzará por establecer vínculos entre las distintas organizaciones de nuestras diez comunidades, así como entre las organizaciones representadas por los miembros del Consejo, con el fin de prestar el mejor servicio posible a toda la comunidad.
     
  7. Los estatutos del Consejo Asesor de Educación y Servicios Comunitarios establecerán el marco operativo del Consejo, incluyendo los cargos de los miembros de la mesa, sus funciones, las funciones y responsabilidades de los miembros, la frecuencia y estructura de las reuniones, así como cualquier otro asunto que se considere necesario y adecuado para el funcionamiento del Consejo. El comité no determinará la composición del mismo ni ninguna otra cuestión que sea competencia exclusiva de la Junta Escolar y la Administración. Los estatutos podrán ser redactados y propuestos por el Consejo, pero solo entrarán en vigor tras su aprobación por parte de la Junta Escolar. La Junta Escolar podrá revisar los estatutos en cualquier momento.
     
  8. Dado que la función del Consejo Asesor es asesorar al director ejecutivo, el Consejo no se reunirá sin la presencia del director ejecutivo o de la persona que este designe.
     
  9. El Consejo aprobará una política destinada a reducir y eliminar la duplicación de programas en el distrito. Esta medida estará sujeta a las instrucciones del superintendente o de la Junta Escolar.

V. ADMINISTRACIÓN DE MCES

La Junta Escolar delega en el superintendente la autoridad necesaria y adecuada para ejercer la supervisión general del funcionamiento del MCES (funciones de gestión y asesoramiento). Se contratará a un director ejecutivo para que se encargue de la supervisión y gestión directas de los distintos programas y servicios del Departamento. El director ejecutivo se encargará de

convocar al Consejo Asesor al menos cuatro veces al año para recabar su opinión. El director ejecutivo rendirá cuentas directamente al superintendente y estará bajo su supervisión.

El Departamento de MCES y el Consejo Asesor funcionarán de conformidad con todas las políticas y procedimientos aplicables del Distrito.

El Consejo Asesor no tiene competencias directas en materia presupuestaria ni contable, pero asesorará al director ejecutivo sobre los programas y servicios cuando así se le solicite.

El Consejo Asesor no tiene competencia alguna en materia de escalas salariales, puestos de personal, asignaciones de personal o recomendaciones sobre impuestos, salvo que se le solicite.

El Consejo Asesor tendrá carácter no comercial, aconfesional y apolítico. El Consejo no respaldará a empresas comerciales ni a candidatos políticos.

Referencias legales:    
Minn. Stat. § 124D.19, Subd. 1 (Programas de educación comunitaria; Consejo Asesor)
Ley de Minnesota, art. 123B.51 (Centros escolares y recintos; acceso con fines no lectivos)
Ley de Minnesota, art. 124D.20, apartado 1 (Ingresos destinados a la educación comunitaria)
 
Referencias cruzadas:    
Política 902 (Uso de las instalaciones y el equipamiento del distrito escolar)
 
Aprobado: 28 de octubre de 2004