Política 103 - Quejas - Estudiantes, empleados, padres y otras personas
I. OBJETIVO
El Distrito Escolar toma en serio todas las preocupaciones o quejas de los estudiantes, empleados, padres u otras personas. Si un procedimiento específico de queja es proporcionado dentro de cualquier otra política del Distrito Escolar, el procedimiento específico será seguido en referencia a tal queja. Si no se proporciona un procedimiento específico de queja, el propósito de esta política es proporcionar un procedimiento que se puede utilizar.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
- Los estudiantes, padres, empleados u otras personas pueden informar sus inquietudes o quejas al Distrito Escolar. Si bien se recomienda presentar informes por escrito, las quejas también pueden presentarse verbalmente. Cualquier empleado que reciba una queja deberá informar al director o al supervisor inmediato sobre la recepción de la queja. El supervisor tomará una decisión inicial sobre la gravedad de la queja y si el asunto debe remitirse al superintendente. Una persona puede presentar una queja en cualquier nivel del Distrito Escolar, es decir, al director, al superintendente o a la Junta Escolar. Sin embargo, se recomienda a las personas que presenten sus quejas a nivel del centro educativo cuando sea apropiado.
- Dependiendo de la naturaleza y gravedad de la denuncia, el supervisor u otro administrador que reciba la denuncia determinará la naturaleza y el alcance de la investigación o los procedimientos de seguimiento. Si la denuncia implica acusaciones graves, el asunto se remitirá sin demora al Superintendente, quien determinará si se debe llevar a cabo una investigación interna o externa. En cualquier caso, el Superintendente determinará la naturaleza y el alcance de la investigación y designará a la persona responsable de la investigación o del seguimiento relacionado con la denuncia. El investigador designado determinará los detalles relativos a la denuncia y responderá sin demora al administrador correspondiente sobre el estado o el resultado del asunto.
- El administrador correspondiente responderá por escrito a la parte reclamante sobre el resultado de la investigación o el seguimiento, incluyendo cualquier acción o medida correctiva que se haya tomado. Se enviará una copia de la correspondencia al Superintendente y se le consultará antes de la respuesta por escrito, cuando sea apropiado. La respuesta a la parte reclamante será coherente con los derechos de los demás, de conformidad con las disposiciones aplicables del Minn. Stat. Ch. 13 (Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota) u otra ley.
Referencias legales:
Minn. Stat. Ch. 13 (Ley de prácticas de datos del gobierno de Minnesota)
Referencias cruzadas:
Política del distrito n.º 206: Participación pública en las reuniones de la junta escolar
Política del distrito n.º 427: Acoso y violencia
Política del distrito n.º 514: Prohibición del acoso escolar
Revisado: 19 de abril de 2021
Revisado: 6 de mayo de 2021
Aprobado: 6 de mayo de 2021