Política 103 - Quejas - Estudiantes, empleados, padres y otras personas

I. OBJETIVO

El Distrito Escolar toma en serio todas las preocupaciones o quejas de los estudiantes, empleados, padres u otras personas. Si un procedimiento específico de queja es proporcionado dentro de cualquier otra política del Distrito Escolar, el procedimiento específico será seguido en referencia a tal queja. Si no se proporciona un procedimiento específico de queja, el propósito de esta política es proporcionar un procedimiento que se puede utilizar.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1. Los estudiantes, padres, empleados u otras personas pueden informar sus inquietudes o quejas al Distrito Escolar. Si bien se recomienda presentar informes por escrito, las quejas también pueden presentarse verbalmente. Cualquier empleado que reciba una queja deberá informar al director o al supervisor inmediato sobre la recepción de la queja. El supervisor tomará una decisión inicial sobre la gravedad de la queja y si el asunto debe remitirse al superintendente. Una persona puede presentar una queja en cualquier nivel del Distrito Escolar, es decir, al director, al superintendente o a la Junta Escolar. Sin embargo, se recomienda a las personas que presenten sus quejas a nivel del centro educativo cuando sea apropiado.
     
  2. Dependiendo de la naturaleza y gravedad de la denuncia, el supervisor u otro administrador que reciba la denuncia determinará la naturaleza y el alcance de la investigación o los procedimientos de seguimiento. Si la denuncia implica acusaciones graves, el asunto se remitirá sin demora al Superintendente, quien determinará si se debe llevar a cabo una investigación interna o externa. En cualquier caso, el Superintendente determinará la naturaleza y el alcance de la investigación y designará a la persona responsable de la investigación o del seguimiento relacionado con la denuncia. El investigador designado determinará los detalles relativos a la denuncia y responderá sin demora al administrador correspondiente sobre el estado o el resultado del asunto.
     
  3. El administrador correspondiente responderá por escrito a la parte reclamante sobre el resultado de la investigación o el seguimiento, incluyendo cualquier acción o medida correctiva que se haya tomado. Se enviará una copia de la correspondencia al Superintendente y se le consultará antes de la respuesta por escrito, cuando sea apropiado. La respuesta a la parte reclamante será coherente con los derechos de los demás, de conformidad con las disposiciones aplicables del Minn. Stat. Ch. 13 (Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota) u otra ley.

Referencias legales:   
Minn. Stat. Ch. 13 (Ley de prácticas de datos del gobierno de Minnesota)

Referencias cruzadas:   
Política del distrito n.º 206: Participación pública en las reuniones de la junta escolar
Política del distrito n.º 427: Acoso y violencia
Política del distrito n.º 514: Prohibición del acoso escolar

Revisado: 19 de abril de 2021
Revisado: 6 de mayo de 2021
Aprobado: 6 de mayo de 2021