Política 540 - Instrucción para alumnos confinados en sus hogares
I. OBJETIVO
El propósito de esta política es proporcionar información a los empleados del Distrito Escolar de Minnetonka sobre las directrices y parámetros de la instrucción en casa.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
El plan de estudios del Distrito Escolar de Minnetonka centra las prácticas educativas en estimular y apoyar a todos los alumnos en la búsqueda de sus máximos logros académicos y personales. El Distrito proporcionará a los profesores y al personal un marco para garantizar que los alumnos reciban una educación que les permita progresar en su plan de estudios individual.
El Distrito debe proporcionar educación regular, educación especial o ambas a los alumnos de jardín de infancia a duodécimo grado cuando estos no puedan asistir a su escuela habitual durante períodos prolongados debido a cuidados y tratamientos médicos.
Si un estudiante no puede asistir a clases regulares en la escuela habitual debido a una enfermedad, lesión o ingreso en algún tipo de centro de tratamiento, el estudiante, según los criterios de confinamiento en el hogar, puede definirse como estudiante confinado en el hogar. Para garantizar que el estudiante continúe progresando académicamente en su plan de estudios individual, un instructor titulado le impartirá clases en el hogar tan pronto como sea posible, teniendo en cuenta las condiciones de tratamiento de estos estudiantes.
III. DEFINICIONES
Confinado en casa: El estudiante no puede asistir a su centro educativo habitual y necesita recibir una enseñanza alternativa.
Instrucción: un proceso dirigido por el profesor, que transforma un plan de estudios bien planificado en aprendizaje para los alumnos. La instrucción es una enseñanza centrada en los estándares con el fin de proporcionar experiencias de aprendizaje significativas que permitan a los alumnos dominar los contenidos académicos y cumplir los requisitos de graduación.
«Estudiante con un IEP» o «estudiante de educación especial»: se refiere a un estudiante que reúne los requisitos para recibir servicios de educación especial y servicios relacionados, de conformidad con los términos de un plan de educación individualizado (IEP) o un plan de intervención interinstitucional individualizado (IIIP).
Equipo del IEP: El equipo del IEP de un estudiante de educación especial está compuesto, como mínimo, por las siguientes personas: el estudiante, los padres o tutores, el maestro de educación especial, el administrador o la persona designada y un maestro de educación regular. El equipo del IEP puede incluir a otros miembros, según corresponda, en función del número de proveedores de servicios e instructores que trabajan con el estudiante. El equipo del IEP es responsable de desarrollar un plan que proporcione una educación adecuada a los estudiantes con discapacidades.
«Estudiante con un Plan 504: significa un estudiante que es elegible para recibir adaptaciones y/o servicios complementarios, de conformidad con los términos del Plan 504».
IV. REQUISITOS PARA RECIBIR INSTRUCCIÓN EN EL HOGAR
Los alumnos matriculados en una escuela pueden recibir instrucción a domicilio. La elegibilidad para recibir instrucción a domicilio incluirá a los niños con discapacidades, tal y como se define en la disposición obligatoria del Estatuto de Minnesota §120.03 (Instrucción especial para niños con discapacidades) y el Estatuto de Minnesota §125.05 (Método de instrucción especial), y a los estudiantes que cumplan con la definición de discapacidad según se define en la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.
La elegibilidad para recibir instrucción en el hogar también puede incluir a los estudiantes que están excluidos de asistir al programa escolar regular en virtud de las disposiciones de la Política 417 sobre el uso de sustancias químicas, la Política 506 sobre disciplina y código de conducta de los estudiantes y el Estatuto de Minnesota §127. 26 – 127.39 (Ley de expulsión justa de alumnos).
La norma 3525.2325 de Minnesota establece que se deben proporcionar servicios educativos a los alumnos de educación regular que:
- ausente/imposible de asistir durante 15 días consecutivos;
- se prevé que estará ausente durante 15 días consecutivos según la autoridad competente, como un médico, psicólogo, psiquiatra, juez u otra autoridad designada por el tribunal; o
- con problemas de salud y que necesitan educación especial, y que el equipo prevé que estarán ausentes del centro escolar normal durante 15 días escolares intermitentes, los servicios educativos deben ser prestados por el distrito.
Un alumno o estudiante de educación regular comenzará a recibir instrucción en el hogar tan pronto como sea posible, según las condiciones del tratamiento, para garantizar que el estudiante continúe progresando en su educación.
Los alumnos que reciban instrucción a domicilio podrán obtener créditos para la graduación, siempre y cuando completen satisfactoriamente las tareas, según lo determinen los instructores y/o el director del centro.
V. IMPLEMENTACIÓN Y REVISIÓN DE POLÍTICAS
El superintendente o la persona designada está facultado y autorizado para aprobar las solicitudes de instrucción a domicilio, y deberá elaborar las directrices necesarias para la aplicación de esta política.
Norma 3525.2325, apartado 1, del Estado de Minnesota (Programas educativos para alumnos de primaria y secundaria y estudiantes regulares ingresados en centros de atención y tratamiento).
Política 601 (Plan de estudios, instrucción y evaluación del distrito)
Política 417 (Política de uso de productos químicos)