Normativa 520 - Encuestas a estudiantes

I. OBJETIVO

De vez en cuando, el Distrito Escolar de Minnetonka utiliza encuestas para obtener opiniones e información sobre los estudiantes. El objetivo de esta política es establecer los parámetros de la información que se puede recabar en las encuestas a los estudiantes.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

Las encuestas a los estudiantes pueden realizarse según lo considere necesario el Distrito. Las encuestas, análisis y evaluaciones realizados como parte de cualquier programa financiado por el Departamento de Educación de los Estados Unidos deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 U.S.C. § 1232h.

III. ENCUESTAS A LOS ESTUDIANTES EN GENERAL

  1. Las encuestas a los estudiantes se realizarán de forma anónima y de manera indiscernible. No se utilizará ningún mecanismo para identificar de ninguna manera a los estudiantes participantes. No se intentará de ninguna manera identificar a los estudiantes que participen en la encuesta. No existirá ningún requisito de que los estudiantes devuelvan la encuesta, y no se mantendrá ningún registro de los estudiantes que devuelvan la encuesta.
     
  2. El superintendente puede optar por no aprobar ninguna encuesta que busque obtener información personal y/o sensible que pueda dar lugar a la identificación del participante en la encuesta, o que sea de naturaleza discriminatoria por motivos de edad, raza, color, sexo, discapacidad, religión u origen nacional.
     
  3. Las encuestas que contengan preguntas relacionadas con las creencias o prácticas personales en materia de sexo, vida familiar, moralidad y religión del estudiante o de los padres o tutores del estudiante no se administrarán a ningún estudiante a menos que se haya notificado por escrito a los padres o tutores del estudiante que se va a administrar dicha encuesta y los padres o tutores del estudiante den su permiso por escrito para que el estudiante participe o tengan la oportunidad de optar por no participar en la encuesta, dependiendo de cómo se financie la encuesta. Todos los documentos que contengan el permiso por escrito de un padre para que un estudiante participe en una encuesta serán conservados por el Distrito en un archivo separado de las respuestas a la encuesta.
     
  4. Aunque la encuesta se realiza de forma anónima, existe la posibilidad de que se proporcione información de identificación personal en las respuestas. En la medida en que las respuestas a la encuesta contengan información personal identificable de un estudiante, el Distrito tomará las medidas adecuadas para garantizar la protección de los datos de conformidad con Minn. Stat. Ch. 13 (Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota), 20 U.S.C. § 1232g (Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia) y 34 C.F.R. Parte 99.
     
  5. El Distrito no impondrá sanciones académicas ni de otro tipo a los alumnos que decidan no participar en una encuesta estudiantil.

IV. ENCUESTAS A ESTUDIANTES REALIZADAS COMO PARTE DE UN PROGRAMA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS

  1. Todos los materiales didácticos, incluidos los manuales del profesor, películas, cintas u otros materiales complementarios que se utilicen en relación con cualquier encuesta, análisis o evaluación como parte de cualquier programa financiado total o parcialmente por el Departamento de Educación de los Estados Unidos, estarán disponibles para su inspección por parte de los padres o tutores de los alumnos.
     
  2. Ningún estudiante estará obligado, como parte de cualquier programa financiado total o parcialmente por el Departamento de Educación de los Estados Unidos, sin el consentimiento previo de los padres de un estudiante que sea menor de edad no emancipado o, en el caso de un estudiante que sea adulto o menor emancipado, sin el consentimiento previo por escrito del estudiante, a someterse a una encuesta que revele información relativa a:
     
    1. Afiliaciones políticas o creencias del estudiante o de los padres del estudiante;
       
    2. Problemas mentales y psicológicos del estudiante o de la familia del estudiante;
       
    3. Comportamiento o actitudes sexuales;
       
    4. Comportamiento ilegal, antisocial, autoincriminatorio o degradante.
       
    5. Evaluaciones críticas de otras personas con las que los encuestados tienen relaciones familiares cercanas.
       
    6. Relaciones privilegiadas o análogas reconocidas legalmente, como las de abogados, médicos y ministros religiosos;
       
    7. Las prácticas religiosas, afiliaciones o creencias del estudiante o de los padres del estudiante; o
       
    8. Ingresos (distintos de los exigidos por ley para determinar la elegibilidad para participar en un programa o para recibir asistencia financiera en virtud de dicho programa).
       
  3. Cuando el Distrito reciba fondos en virtud de cualquier programa financiado por el Departamento de Educación de los Estados Unidos, deberá elaborar políticas locales coherentes con las secciones IV.A y IV.B anteriores, relativas a la privacidad de los estudiantes, el acceso de los padres a la información y la realización de determinados exámenes físicos a menores.
     
    1. Las siguientes políticas se adoptarán previa consulta con los padres:
       
      1. El derecho de los padres a inspeccionar, previa solicitud, una encuesta, incluida una evaluación, creada por un tercero antes de que la escuela la administre o distribuya a un estudiante, incluidos los procedimientos para conceder la solicitud de los padres de acceso razonable a dicha encuesta en un plazo razonable tras la recepción de la solicitud.

        «Padre» significa un tutor legal u otra persona que actúe en lugar de los padres, como un abuelo o padrastro con quien vive el niño, o una persona que sea legalmente responsable del bienestar del niño.
         
      2. Disposiciones para proteger la privacidad de los estudiantes en caso de que se administre o distribuya una encuesta, incluida una evaluación, a un estudiante que contenga uno o más de los elementos enumerados en la sección IV.B anterior, incluido el derecho de los padres de un estudiante a inspeccionar, previa solicitud, cualquier encuesta de este tipo.
         
      3. El derecho de los padres de un alumno a inspeccionar, previa solicitud, cualquier material didáctico utilizado como parte del plan de estudios educativo del alumno y los procedimientos para conceder una solicitud de los padres para dicho acceso en un plazo razonable tras la recepción de la solicitud.

        Por «material didáctico» se entiende el contenido didáctico que se proporciona a un estudiante, independientemente de su formato, incluidos los materiales impresos o representativos, los materiales audiovisuales y los materiales en formato electrónico o digital (es decir, los materiales accesibles a través de Internet). El término no incluye las pruebas académicas ni las evaluaciones académicas.
         
      4. La administración de exámenes físicos o pruebas de detección que el Distrito pueda realizar a un estudiante. Esta disposición no se aplica a las encuestas realizadas a los estudiantes de conformidad con la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (20 U.S.C.§ 1400, et seq.).
         
      5. La recopilación, divulgación o uso de información personal recopilada de los estudiantes con fines de marketing o para vender dicha información (o proporcionar la información a terceros con ese fin), incluidas las medidas para proteger la privacidad de los estudiantes que establece el Distrito en caso de dicha recopilación, divulgación o uso.
         
        1. «Información personal» se refiere a información identificable individualmente, incluyendo el nombre y apellidos del estudiante o de los padres; la dirección particular u otra dirección física (incluyendo el nombre de la calle y el nombre de la ciudad o pueblo); un número de teléfono; o un número de identificación de la Seguridad Social.
           
        2. Esta disposición no se aplica a la recopilación, divulgación o uso de información personal recopilada de los estudiantes con el propósito exclusivo de desarrollar, evaluar o proporcionar productos o servicios educativos para los estudiantes o las instituciones educativas, tales como:
           
          1. Reclutamiento para la universidad u otra educación postsecundaria o para el ejército;
             
          2. Clubes de lectura, revistas y programas que ofrecen acceso a productos literarios a bajo costo.
             
          3. Plan de estudios y materiales didácticos utilizados por las escuelas primarias y secundarias;
             
          4. Pruebas y evaluaciones utilizadas por escuelas primarias y secundarias para proporcionar información cognitiva, evaluativa, diagnóstica, clínica, de aptitud o de rendimiento sobre los alumnos, o para generar otros datos estadísticamente útiles con el fin de garantizar dichas pruebas y evaluaciones y el posterior análisis y publicación de los datos agregados de dichas pruebas y evaluaciones.
             
          5. La venta de productos o servicios para recaudar fondos destinados a actividades relacionadas con la escuela o la educación por parte de los estudiantes; y
             
          6. Programas de reconocimiento a los estudiantes.
             
        3. El derecho de los padres a inspeccionar, previa solicitud, cualquier instrumento utilizado para recopilar información, tal y como se describe en la sección IV.C.1, subpárrafo e), anterior, antes de que dicho instrumento se administre o distribuya a un alumno, así como los procedimientos para conceder una solicitud de los padres para acceder de forma razonable a dicho instrumento en un plazo razonable tras la recepción de la solicitud.
           
    2. Las políticas adoptadas en virtud de la sección IV.C, subpárrafo 1, anterior, deberán prever una notificación razonable de la adopción o el uso continuado de dichas políticas directamente a los padres de los alumnos matriculados o atendidos por el Distrito.
       
      1. El aviso se proporcionará al menos una vez al año, al comienzo del año escolar, y dentro de un plazo razonable tras cualquier cambio sustancial en una política.
      2. El aviso brindará a los padres la oportunidad de optar por no participar en las siguientes actividades:
         
        1. Actividades que impliquen la recopilación, divulgación o uso de información personal recopilada de los estudiantes con fines de marketing o para vender dicha información, o proporcionar dicha información a terceros con ese fin.
           
        2. La administración de cualquier encuesta de terceros (no financiada por el Departamento de Educación) que contenga uno o más de los elementos incluidos en la Sección IV.B. anterior.
           
        3. (Cualquier examen físico invasivo o prueba de detección que no sea de emergencia, que se requiera como condición para asistir a la escuela, que sea administrado por la escuela y programado por adelantado por la escuela, y que no sea necesario para proteger la salud y la seguridad inmediatas del estudiante u otros estudiantes.

          Por «examen físico invasivo» se entiende cualquier examen médico que implique la exposición de partes íntimas del cuerpo, o cualquier acto durante dicho examen que incluya incisiones, inserciones o inyecciones en el cuerpo, pero no incluye los exámenes de audición, visión o escoliosis.
           
      3. El aviso informará a los estudiantes de las fechas específicas o aproximadas durante el año escolar en las que están programadas, o se espera que estén programadas, las actividades mencionadas en la Sección IV.C.2, subpárrafo b, anterior.
         
      4. Las disposiciones relativas a la notificación no se interpretarán de manera que prevalezcan sobre las disposiciones aplicables de la legislación estatal que exigen la notificación a los padres y no se aplicarán a ningún examen físico o prueba de detección que esté permitido o exigido por la legislación estatal aplicable, incluidos los exámenes físicos o pruebas de detección que estén permitidos sin notificación a los padres.

V. AVISO

  1. El Distrito debe notificar a los padres y alumnos sobre esta política al comienzo de cada año escolar y cada vez que se realicen cambios sustanciales en la misma.
     
  2. El Distrito debe informar a los padres al comienzo del año escolar si el Distrito o cualquier escuela ha identificado fechas específicas o aproximadas para administrar encuestas y notificar a los padres con anticipación razonable sobre las encuestas planificadas programadas después del comienzo del año escolar. El Distrito debe notificar a los padres de manera directa y oportuna cuando sus estudiantes tengan programada la participación en una encuesta estudiantil por correo postal de los Estados Unidos, correo electrónico u otra forma directa de comunicación.
     
  3. El Distrito debe dar a los padres la oportunidad de revisar la encuesta y optar por que sus hijos no participen en ella.
Referencias legales:
Minn. Stat. Ch. 13 (Ley de prácticas de datos del gobierno de Minnesota)
Minn. Stat. § 121A.065 (Encuestas distritales para recopilar información sobre los estudiantes; notificación a los padres y oportunidad de excluirse)
20 U.S.C. § 1232g (Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia)
20 U.S.C. § 1232h (Protección de los Derechos de los Alumnos)
34 C.F.R. § 99 (Reglamento de la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia)
Universidad Gonzaga contra Doe, 536 U.S. 273, 122 S.Ct. 2268, 153 L.Ed. 2d 309 (2002)
C.N. contra Ridgewood Bd. of Educ., 430 F.3d. 159 (3.º Cir. 2005)
Fields contra el Distrito Escolar de Palmdale, 427 F.3d. 1197 (9.º Cir. 2005)
 
Referencias cruzadas:
Política 515 (Protección y privacidad de los expedientes de los alumnos)
Política 521 (No discriminación por discapacidad de los alumnos)
 
Revisado: 27 de octubre de 2016
Aprobado: 3 de noviembre de 2016