Norma 203.6 - Órdenes del día consensuadas

I. OBJETIVO

El propósito de esta política es permitir el uso de una Agenda de Consentimiento en la conducción de negocios en una Reunión Regular o Especial de la Junta Escolar.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

Con el fin de lograr una administración más eficiente de las reuniones de la Junta Escolar, la Junta puede optar por utilizar un orden del día consensuado para la aprobación de asuntos rutinarios, no controvertidos o de naturaleza similar.

III. AGENDA DE CONSENTIMIENTOS

  1. El superintendente, en consulta con el presidente de la junta escolar, puede incluir puntos en el orden del día de consentimiento. Al utilizar un orden del día de consentimiento, la junta ha dado su consentimiento para que se examinen determinados puntos como un grupo en una sola moción. En caso de que se utilice un orden del día de consentimiento, cualquier miembro de la junta puede eliminar un punto con el fin de disponer de un tiempo de debate adecuado para examinarlo.
     
  2. Los puntos de consentimiento son aquellos que normalmente no requieren debate ni explicación previa a la decisión de la Junta, no son controvertidos y/o tienen un contenido similar, o son aquellos que ya se han debatido y/o explicado y no requieren más debate ni explicación. Estos puntos del orden del día pueden incluir tareas ministeriales como, entre otras, la aprobación de actas anteriores, la aprobación de facturas, la aprobación de informes, etc. Estos puntos también pueden incluir grupos de decisiones similares, como, entre otras, la aprobación de contratos de personal, la aprobación de detalles de mantenimiento de los edificios y terrenos del distrito o la aprobación de diversos calendarios.
     
  3. Los puntos se eliminarán del orden del día aprobado mediante una solicitud oportuna de un miembro individual de la junta para su consideración independiente. Una solicitud se considera oportuna si se realiza antes de la votación del orden del día aprobado. La solicitud no requiere una segunda votación ni una votación por parte de la Junta Escolar. Un punto eliminado del orden del día aprobado se debatirá y se tomará una decisión al respecto por separado, ya sea antes del resto del orden del día aprobado o inmediatamente después de la consideración del orden del día aprobado.
     
  4. Los puntos del orden del día aprobados por consentimiento se aprueban en bloque mediante una votación de la Junta Escolar. Los puntos del orden del día aprobados por consentimiento se registrarán por separado en el acta.
     
  5. Los miembros de la junta directiva deben estar siempre atentos a posibles conflictos de intereses en relación con los asuntos que debe decidir la junta. Dado que los puntos del orden del día consensuado no se debaten individualmente, existe una mayor probabilidad de que se pase por alto algún conflicto de intereses de un miembro de la junta. Esta disposición de la política tiene por objeto mantener alerta a los miembros de la junta.
Referencias legales:    
Minn. Stat. § 123B.09, Subd. 7 (Facultades de la Junta Escolar)

Referencias cruzadas:    
Política 203.2 (Orden del día de la reunión ordinaria de la Junta Escolar)
Política 203.5 (Orden del día de la reunión de la Junta Escolar)
Política 204 (Actas de las reuniones de la Junta Escolar)
 
Aprobado: 7 de mayo de 2009