Política 501 - Armas Escolares
I. OBJETIVO
Es política de las Escuelas Públicas de Minnetonka ("Distrito Escolar") mantener un ambiente de aprendizaje y trabajo positivo y seguro.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
Ningún estudiante, adulto o visitante podrá poseer, utilizar o distribuir armas cuando se encuentre en las instalaciones escolares o en propiedades utilizadas por el Distrito. El Distrito Escolar tomará medidas para hacer cumplir esta política y sancionará o tomará las medidas oportunas contra cualquier estudiante, profesor, administrador, empleado escolar, voluntario o miembro del público que infrinja esta política.
III. DEFINICIÓN
- «Arma»
- Por «arma» se entiende cualquier objeto, dispositivo o instrumento diseñado como arma o que, por su uso, sea capaz de amenazar o producir daños físicos, o que pueda utilizarse para infligirse lesiones a uno mismo, incluyendo, entre otros, cualquier arma de fuego, esté cargada o descargada; pistolas de aire comprimido; pistolas de perdigones; pistolas de aire comprimido; todos los cuchillos; navajas; porras; nudillos metálicos; nunchakus; estrellas ninja; explosivos; fuegos artificiales; mazas y otros propulsores; pistolas eléctricas; munición; venenos; cadenas; flechas; y objetos que hayan sido modificados para servir como arma.
- Ninguna persona podrá poseer, utilizar o distribuir ningún objeto, dispositivo o instrumento que tenga la apariencia de un arma, y dichos objetos, dispositivos o instrumentos se considerarán armas, incluyendo, entre otros, las armas mencionadas anteriormente que estén rotas o no funcionen, las réplicas de armas, las armas de juguete y cualquier objeto que sea una réplica de un arma real.
- Ninguna persona utilizará artículos diseñados para otros fines (por ejemplo, láseres o punteros láser, cinturones, peines, lápices, limas, tijeras, etc.) para infligir daños físicos y/o intimidar, y dicho uso se considerará como posesión y uso de un arma.
- Por «arma» se entiende cualquier objeto, dispositivo o instrumento diseñado como arma o que, por su uso, sea capaz de amenazar o producir daños físicos, o que pueda utilizarse para infligirse lesiones a uno mismo, incluyendo, entre otros, cualquier arma de fuego, esté cargada o descargada; pistolas de aire comprimido; pistolas de perdigones; pistolas de aire comprimido; todos los cuchillos; navajas; porras; nudillos metálicos; nunchakus; estrellas ninja; explosivos; fuegos artificiales; mazas y otros propulsores; pistolas eléctricas; munición; venenos; cadenas; flechas; y objetos que hayan sido modificados para servir como arma.
- Todas las armas o instrumentos que tengan la apariencia de un arma están prohibidos dentro de todos los entornos escolares y la zona escolar, excepto con fines educativos autorizados previamente por el director del edificio. Esta prohibición se aplica a todos los edificios y terrenos propiedad de la escuela, alquilados o propios, y dentro de todos los vehículos propiedad de la escuela, alquilados o contratados. La zona escolar se define en el Capítulo 44 del Código de los Estados Unidos, Armas de fuego, modificado en 1990 por una ley titulada «Ley de zonas escolares libres de armas», Secciones 921, 922 y 924:
«Será ilegal que cualquier persona posea a sabiendas un arma de fuego en un lugar que sepa, o tenga motivos razonables para creer, que es una zona escolar.
«El término «zona escolar» significa: (a) dentro o en los terrenos de una escuela pública, parroquial o privada; o (b) a una distancia de 1000 pies de los terrenos de una escuela pública, parroquial o privada».
Además, esta prohibición se aplica a las actividades patrocinadas por la escuela, como las excursiones, independientemente del lugar en que se realicen.
- «Posesión» significa llevar un arma consigo o tenerla en un área bajo su control en un centro escolar.
IV. EXCEPCIONES
- Un estudiante que encuentre un arma de camino a la escuela o en las instalaciones escolares, o un estudiante que descubra que accidentalmente tiene un arma en su poder y la lleve inmediatamente a la oficina del director, no se considerará que posee un arma. Si no fuera práctico o resultara peligroso llevar el arma a la oficina del director, no se considerará que el estudiante posee un arma si la entrega inmediatamente a un administrador, profesor o entrenador jefe, o si notifica inmediatamente a un administrador, profesor o entrenador jefe la ubicación del arma.
- No se considerará una infracción de esta política si una persona que no es estudiante entra dentro de una de las siguientes categorías:
- Agentes de paz con licencia, personal militar o estudiantes o no estudiantes que participen en entrenamientos militares, que estén de servicio desempeñando funciones oficiales;
- Las personas autorizadas para portar una pistola en virtud del artículo 624.714 del Estatuto de Minnesota, mientras se encuentren dentro o fuera de un vehículo motorizado con el fin de colocar directamente un arma de fuego en el maletero o la parte trasera del vehículo, o de recuperarla de dichos lugares.
- Las personas que guarden o almacenen en un vehículo motorizado pistolas de conformidad con las secciones 624.714 o 624.715 del Estatuto de Minnesota, u otras armas de fuego de conformidad con la sección 97B.045;
- La sección 624.714 especifica los procedimientos y normas para obtener permisos de pistola y las sanciones por incumplirlos. La sección 624.715 define una excepción a los requisitos del permiso de pistola para «armas de fuego antiguas que se llevan o poseen como curiosidades o por su importancia o valor histórico».
- La sección 97B.045 establece, en términos generales, que no se puede transportar un arma de fuego en un vehículo motorizado a menos que (1) esté descargada y dentro de un estuche para armas sin que ninguna parte del arma quede expuesta; (2) esté descargada y dentro del maletero cerrado; o (3) se trate de un arma corta que se transporte de conformidad con las secciones 624.714 y 624.715.
- La sección 624.714 especifica los procedimientos y normas para obtener permisos de pistola y las sanciones por incumplirlos. La sección 624.715 define una excepción a los requisitos del permiso de pistola para «armas de fuego antiguas que se llevan o poseen como curiosidades o por su importancia o valor histórico».
- Cursos o actividades sobre seguridad con armas de fuego o puntería para estudiantes o no estudiantes realizados en las instalaciones escolares.
- Posesión de armas peligrosas, pistolas de aire comprimido o réplicas de armas de fuego cargadas por parte de una guardia de honor ceremonial.
- Aquellos a quienes se les permite exhibir armas de fuego cargadas (veteranos).
- Una exhibición de armas de fuego o cuchillos celebrada en las instalaciones de la escuela.
- Posesión de armas peligrosas, pistolas de aire comprimido o réplicas de armas de fuego con permiso por escrito del director u otra persona que tenga el control y la supervisión general de la escuela o del director de un centro de cuidado infantil; o
- Las personas que se encuentren en propiedades sin acondicionar que sean propiedad o estén arrendadas por una guardería, escuela o distrito escolar, a menos que la persona sepa que hay un estudiante presente en ese momento en el terreno para realizar una actividad relacionada con la escuela.
- Agentes de paz con licencia, personal militar o estudiantes o no estudiantes que participen en entrenamientos militares, que estén de servicio desempeñando funciones oficiales;
- Aplicación de la política a los equipos y herramientas didácticos
Si bien el distrito escolar adopta una postura firme de «tolerancia cero» con respecto a la posesión, el uso o la distribución de armas por parte de los alumnos, y una postura similar con respecto a las personas que no son alumnos, dicha postura no pretende interferir en la enseñanza ni en el uso de equipos y herramientas adecuados por parte de alumnos o personas que no son alumnos. Dichos equipos y herramientas, cuando se posean, utilicen y almacenen adecuadamente, no se considerarán una violación de la norma contra la posesión, el uso o la distribución de armas. Sin embargo, cuando los equipos y herramientas educativos y de trabajo autorizados se utilicen de forma potencialmente peligrosa o amenazante, dicha posesión y uso se tratarán como la posesión y el uso de un arma.
- Armas de fuego en los estacionamientos y aparcamientos de las escuelas
Un distrito escolar no puede prohibir el porte o la posesión legal de armas de fuego en los estacionamientos o aparcamientos de las escuelas. A los efectos de esta política, el porte o la posesión «legal» de un arma de fuego en un estacionamiento o aparcamiento escolar se limita específicamente a los titulares de permisos que no sean estudiantes, autorizados en virtud del artículo 624.714 del Estatuto de Minnesota, a portar una pistola en el interior de un vehículo o fuera del mismo con el fin de colocar directamente un arma de fuego en el maletero o la zona trasera del vehículo, o de recuperarla de dichos lugares. Cualquier posesión o porte de un arma de fuego fuera de las inmediaciones del vehículo del titular del permiso constituirá una infracción de esta política.
V. CONSECUENCIAS PARA LOS ESTUDIANTES POR POSESIÓN, USO O DISTRIBUCIÓN DE ARMAS
- El Distrito Escolar adopta una postura de «tolerancia cero» con respecto a la posesión, el uso o la distribución de armas por parte de los alumnos. En consecuencia, las consecuencias mínimas para los alumnos que posean, utilicen o distribuyan armas incluirán:
- Suspensión inmediata fuera de la escuela;
- Confiscación del arma;
- Notificación inmediata a la policía;
- Notificación a los padres o tutores; y
- Recomendación al Superintendente de despido por un período no superior a un año.
- Suspensión inmediata fuera de la escuela;
- De conformidad con la ley de Minnesota, un estudiante que lleve un arma de fuego, tal y como se define en la ley federal, a la escuela será expulsado durante al menos un año. La Junta Escolar puede modificar este requisito según cada caso particular.
- Discrecionalidad administrativa
Si bien el Distrito Escolar adopta una postura de «tolerancia cero» con respecto a la posesión, el uso o la distribución de armas por parte de los alumnos, el superintendente puede ejercer su discrecionalidad para determinar si, dadas las circunstancias, se justifica una línea de actuación distinta a las consecuencias mínimas especificadas anteriormente. En tal caso, se podrán tomar otras medidas apropiadas, incluida la consideración de una recomendación de una sanción disciplinaria menor.
- La expulsión significa, como mínimo, la expulsión del programa escolar regular en el lugar donde se produjo la infracción. Los alumnos expulsados pueden ser asignados a «programas educativos alternativos» fuera de la escuela regular a la que asistían cuando se produjo la infracción, como los que se ofrecen a través de la cooperativa del Distrito n.º 287, que pueden estar en otra escuela o en un centro independiente.
- Las medidas disciplinarias por infringir esta política, salvo en el caso de las armas de fuego (véase la disposición 4.3), pueden incluir la suspensión de la escuela por un máximo de cinco días por parte del director, hasta diez días adicionales por parte del superintendente o la persona designada, y la posible expulsión o exclusión de la escuela por parte de la Junta Escolar.
- Si el estudiante es un estudiante de educación especial o afirma durante una audiencia que puede ser un estudiante de educación especial, el superintendente o la junta escolar deben seguir los procedimientos establecidos en los estatutos estatales de educación especial.
VI. CONSECUENCIAS POR POSESIÓN/USO/DISTRIBUCIÓN DE ARMAS POR PARTE DE PERSONAS QUE NO SON ESTUDIANTES
- Empleados
- Los empleados que incumplan los términos de esta política estarán sujetos a medidas disciplinarias, incluyendo la no renovación del contrato, la suspensión o el despido, según lo considere oportuno la Junta Escolar.
- Las sanciones contra los empleados, incluyendo la no renovación, suspensión o despido, se aplicarán de conformidad con la autoridad legal aplicable, los convenios colectivos y las políticas del Distrito Escolar.
- Cuando un empleado incumpla la política sobre armas, se podrá notificar a las fuerzas del orden, según corresponda.
- Los empleados que incumplan los términos de esta política estarán sujetos a medidas disciplinarias, incluyendo la no renovación del contrato, la suspensión o el despido, según lo considere oportuno la Junta Escolar.
- Otros no estudiantes
- Cualquier miembro del público que infrinja esta política será informado de la misma y se le pedirá que abandone las instalaciones escolares. Dependiendo de las circunstancias, se le podrá prohibir el acceso a las instalaciones escolares en el futuro. Además, si la persona es estudiante de otro distrito escolar, se podrá contactar con dicho distrito escolar en relación con la infracción de la política.
- Si procede, se notificará a las fuerzas del orden la infracción de la política por parte del miembro del público y se les podrá pedir que proporcionen un acompañante para retirar al miembro del público del recinto escolar.
- Cualquier miembro del público que infrinja esta política será informado de la misma y se le pedirá que abandone las instalaciones escolares. Dependiendo de las circunstancias, se le podrá prohibir el acceso a las instalaciones escolares en el futuro. Además, si la persona es estudiante de otro distrito escolar, se podrá contactar con dicho distrito escolar en relación con la infracción de la política.
VII. El superintendente, o la persona designada, es responsable de comunicar esta política sobre armas a los empleados, estudiantes, padres y otras personas que utilicen los edificios, terrenos y vehículos de la escuela.
Referencias legales:
Minn. Stat. §§ 121A.40-121A.56 (Ley de expulsión justa de alumnos)
Minn. Stat. § 121A.44 (expulsión por posesión de armas de fuego)
Minn. Stat. § 121A.05 (remisión a la policía)
Minn. Stat. § 121A.44 (expulsión por posesión de armas de fuego)
Minn. Stat. § 121A.05 (remisión a la policía)
Minn. Stat. § 609.66 (armas peligrosas)
Minn. Stat. § 609.605 (allanamiento)
Minn. Stat. § 609.605 (allanamiento)
Minn. Stat. § 609.02, Subd. 6 (definición de arma peligrosa)
Minn. Stat. § 97B.045 (transporte de armas de fuego)
Minn. Stat. § 97B.045 (transporte de armas de fuego)
Minn. Stat. § 624.714 (porte de armas sin permiso; sanciones)
Minn. Stat. § 624.715 (exenciones; antigüedades y adornos)
Minn. Stat. § 624.715 (exenciones; antigüedades y adornos)
18 U.S.C. § 921 (definición de arma de fuego)
Referencias cruzadas:
Política n.º 506: Disciplina estudiantil y código de conducta
Política n.º 542: Civismo de los estudiantes
Política n.º 506: Disciplina estudiantil y código de conducta
Política n.º 542: Civismo de los estudiantes
Política n.º 543: Comportamiento inseguro de los estudiantes
Política n.º 427: Acoso y violencia
Política n.º 427: Acoso y violencia
Adopción original: 1 de diciembre de 1994
Aprobado: 18 de agosto de 2005