Norma 501: Armas en el centro educativo
I. OBJETIVO
La política de las Escuelas Públicas de Minnetonka («Distrito Escolar») consiste en mantener un entorno de aprendizaje y de trabajo positivo y seguro.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
Ningún alumno, adulto o visitante podrá poseer, utilizar o distribuir armas mientras se encuentre en las instalaciones escolares o en cualquier propiedad utilizada por el distrito. El distrito escolar tomará las medidas necesarias para hacer cumplir esta política y sancionará o adoptará las medidas oportunas contra cualquier alumno, profesor, directivo, empleado escolar, voluntario o miembro del público que incumpla esta política.
III. DEFINICIÓN
- «Arma»
- Por «arma» se entiende cualquier objeto, dispositivo o instrumento diseñado como arma o que, por su uso, sea capaz de amenazar o causar lesiones físicas, o que pueda utilizarse para infligirse daño a uno mismo, incluyendo, entre otros, cualquier arma de fuego, ya sea cargada o descargada; pistolas de aire comprimido; pistolas de perdigones; pistolas de balines; todos los cuchillos; cuchillas; porras; nudillos de metal; nunchakus; estrellas de lanzamiento; explosivos; fuegos artificiales; gas lacrimógeno y otros propulsores; pistolas eléctricas; munición; venenos; cadenas; flechas; y objetos que hayan sido modificados para servir como arma.
- Ninguna persona podrá poseer, utilizar o distribuir ningún objeto, dispositivo o instrumento que tenga el aspecto de un arma, y dichos objetos, dispositivos o instrumentos se considerarán armas, incluyendo, entre otros, las armas mencionadas anteriormente que estén rotas o no funcionen, las réplicas de armas de fuego, las armas de juguete y cualquier objeto que sea una réplica de un arma real.
- Nadie podrá utilizar objetos destinados a otros fines (por ejemplo, láseres o punteros láser, cinturones, peines, lápices, limas, tijeras, etc.) para causar lesiones físicas o intimidar; dicho uso se considerará equivalente a la posesión y el uso de un arma.
- Por «arma» se entiende cualquier objeto, dispositivo o instrumento diseñado como arma o que, por su uso, sea capaz de amenazar o causar lesiones físicas, o que pueda utilizarse para infligirse daño a uno mismo, incluyendo, entre otros, cualquier arma de fuego, ya sea cargada o descargada; pistolas de aire comprimido; pistolas de perdigones; pistolas de balines; todos los cuchillos; cuchillas; porras; nudillos de metal; nunchakus; estrellas de lanzamiento; explosivos; fuegos artificiales; gas lacrimógeno y otros propulsores; pistolas eléctricas; munición; venenos; cadenas; flechas; y objetos que hayan sido modificados para servir como arma.
- Quedan prohibidas todas las armas o instrumentos que tengan apariencia de arma en todos los entornos escolares y en la zona escolar, salvo con fines educativos y previa autorización del director del centro. Esta prohibición se aplica a todos los edificios y terrenos propiedad de la escuela, ya sean alquilados o propios, así como a todos los vehículos propiedad de la escuela, alquilados o contratados. La zona escolar se define en el Capítulo 44 del Código de los Estados Unidos —Armas de fuego—, modificado en 1990 por una ley titulada «Ley de zonas escolares libres de armas», secciones 921, 922 y 924:
«Será ilegal que cualquier persona posea a sabiendas un arma de fuego en un lugar que sepa, o tenga motivos razonables para creer, que es una zona escolar.
«El término «zona escolar» significa: (a) dentro o en los terrenos de una escuela pública, parroquial o privada; o (b) en un radio de 1.000 pies de los terrenos de una escuela pública, parroquial o privada».
Además, esta prohibición se aplica a las actividades patrocinadas por la escuela, como las excursiones, independientemente del lugar en que se realicen.
- Por «posesión» se entiende el hecho de llevar un arma encima o tenerla en un lugar bajo el control de la persona en el recinto escolar.
IV. EXCEPCIONES
- No se considerará que un alumno posee un arma si encuentra un arma de camino al colegio o en las instalaciones del centro, ni si descubre que, accidentalmente, tiene un arma en su poder y la lleva inmediatamente a la oficina del director. Si resultara poco práctico o peligroso llevar el arma a la oficina del director, no se considerará que el alumno está en posesión de un arma si la entrega inmediatamente a un administrador, profesor o entrenador jefe, o si notifica inmediatamente a un administrador, profesor o entrenador jefe la ubicación del arma.
- No se considerará una infracción de esta política si una persona que no sea estudiante se encuentra en alguna de las siguientes categorías:
- Agentes de policía en activo, personal militar, o estudiantes y personas que no sean estudiantes que participen en un entrenamiento militar, cuando se encuentren en servicio desempeñando funciones oficiales;
- Las personas autorizadas a portar una pistola en virtud del artículo 624.714 del Código de Minnesota, tanto dentro como fuera de un vehículo de motor, con el fin de introducir directamente un arma de fuego en el maletero o la zona trasera del vehículo, o de sacarla de ellos;
- Las personas que lleven o guarden en un vehículo de motor pistolas, de conformidad con los artículos 624.714 o 624.715 del Código de Minnesota, u otras armas de fuego, de conformidad con el artículo 97B.045;
- El artículo 624.714 establece los procedimientos y requisitos para la obtención de permisos de armas cortas, así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. El artículo 624.715 establece una excepción a los requisitos de permiso de armas cortas para «armas de fuego antiguas que se porten o posean como objetos de interés o por su importancia o valor histórico».
- El artículo 97B.045 establece, en términos generales, que no se podrá transportar un arma de fuego en un vehículo de motor a menos que: (1) esté descargada y guardada en una funda, sin que quede al descubierto ninguna parte del arma; (2) esté descargada y guardada en el maletero cerrado; o (3) se trate de un arma corta que se transporte de conformidad con los artículos 624.714 y 624.715.
- El artículo 624.714 establece los procedimientos y requisitos para la obtención de permisos de armas cortas, así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. El artículo 624.715 establece una excepción a los requisitos de permiso de armas cortas para «armas de fuego antiguas que se porten o posean como objetos de interés o por su importancia o valor histórico».
- Cursos o actividades de seguridad con armas de fuego o de tiro, dirigidos a alumnos o a personas ajenas al centro, que se lleven a cabo en las instalaciones del centro;
- La posesión de armas peligrosas, pistolas de aire comprimido o réplicas de armas de fuego cargadas por parte de una guardia de honor ceremonial;
- Las personas a las que se les permite llevar armas de fuego cargadas (veteranos).
- Una feria de armas de fuego o cuchillos celebrada en las instalaciones del colegio;
- La posesión de armas peligrosas, pistolas de aire comprimido o réplicas de armas de fuego con permiso por escrito del director o de otra persona que ejerza el control y la supervisión generales del centro educativo, o del director de una guardería; o
- Las personas que se encuentren en un terreno sin urbanizar que sea propiedad o esté arrendado por una guardería, un colegio o un distrito escolar, salvo que sepan que hay algún alumno presente en ese momento en el terreno para realizar una actividad relacionada con el colegio.
- Agentes de policía en activo, personal militar, o estudiantes y personas que no sean estudiantes que participen en un entrenamiento militar, cuando se encuentren en servicio desempeñando funciones oficiales;
- Aplicación de la política al material y las herramientas didácticas
Si bien el Distrito Escolar mantiene una postura firme de «tolerancia cero» respecto a la posesión, el uso o la distribución de armas por parte de los alumnos, y una postura similar en lo que respecta a las personas ajenas al centro, dicha postura no tiene por objeto interferir en la enseñanza ni en el uso de material y herramientas adecuados por parte de alumnos o personas ajenas al centro. Dicho equipo y herramientas, cuando se posean, utilicen y almacenen adecuadamente, no se considerarán una infracción de la norma contra la posesión, el uso o la distribución de armas. Sin embargo, cuando el equipo y las herramientas de enseñanza y trabajo autorizados se utilicen de una manera potencialmente peligrosa o amenazante, dicha posesión y uso se tratarán como la posesión y el uso de un arma.
- Armas de fuego en los aparcamientos y las instalaciones de estacionamiento de las escuelas
Un distrito escolar no podrá prohibir el porte o la posesión legal de armas de fuego en los aparcamientos o las instalaciones de estacionamiento de las escuelas. A los efectos de esta política, el porte o la posesión «legal» de un arma de fuego en un aparcamiento escolar o en instalaciones de estacionamiento se limita específicamente a los titulares de permisos que no sean estudiantes, autorizados en virtud de la Sección 624.714 del Estatuto de Minnesota, para portar una pistola en el interior de un vehículo o fuera del mismo con el fin de colocar directamente un arma de fuego en el maletero o la zona trasera del vehículo, o de recuperarla de allí. Cualquier posesión o porte de un arma de fuego fuera de las inmediaciones del vehículo del titular del permiso constituirá una infracción de esta política.
V. CONSECUENCIAS DE LA POSESIÓN, EL USO O LA DISTRIBUCIÓN DE ARMAS POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES
- El distrito escolar aplica una política de «tolerancia cero» en lo que respecta a la posesión, el uso o la distribución de armas por parte de los alumnos. Por consiguiente, las sanciones mínimas para los alumnos que posean, utilicen o distribuyan armas incluirán:
- Suspensión inmediata fuera del centro educativo;
- Confiscación del arma;
- Notificación inmediata a la policía;
- Notificación a los padres o tutores; y
- Recomendación al superintendente de una suspensión del servicio por un período no superior a un año.
- Suspensión inmediata fuera del centro educativo;
- De conformidad con la legislación de Minnesota, cualquier alumno que lleve un arma de fuego, tal y como se define en la legislación federal, al centro educativo será expulsado durante al menos un año. El Consejo Escolar podrá modificar este requisito tras evaluar cada caso individualmente.
- Facultad discrecional
Aunque el distrito escolar mantiene una política de «tolerancia cero» respecto a la posesión, el uso o la distribución de armas por parte de los alumnos, el superintendente podrá ejercer su facultad discrecional para determinar si, dadas las circunstancias, se justifica adoptar una medida distinta de las sanciones mínimas especificadas anteriormente. En tal caso, se podrán adoptar otras medidas adecuadas, incluida la posibilidad de recomendar una sanción disciplinaria menos severa.
- La expulsión implica, como mínimo, la expulsión del programa escolar ordinario del centro en el que se produjo la infracción. A los alumnos expulsados se les puede asignar la participación en «programas educativos alternativos» fuera del centro escolar ordinario al que asistían cuando se produjo la infracción, como los que se ofrecen a través de la cooperativa del Distrito n.º 287, que pueden impartirse en otro centro escolar o en un centro independiente.
- Las medidas disciplinarias por incumplimiento de esta política —excepto en el caso de las armas de fuego (véase la disposición 4.3)— pueden incluir la suspensión de la asistencia al centro educativo por un máximo de cinco días, impuesta por el director; hasta diez días adicionales, impuesta por el superintendente o la persona que este designe; y la posible expulsión o exclusión del centro educativo por parte del Consejo Escolar.
- Si el alumno es un alumno de educación especial o afirma durante una audiencia que podría serlo, el superintendente o la Junta Escolar deberán seguir los procedimientos establecidos en la legislación estatal sobre educación especial.
VI. CONSECUENCIAS DE LA POSESIÓN, EL USO O LA DISTRIBUCIÓN DE ARMAS POR PARTE DE PERSONAS QUE NO SON ESTUDIANTES
- Empleados
- Todo empleado que incumpla los términos de esta política estará sujeto a medidas disciplinarias, entre las que se incluyen la no renovación del contrato, la suspensión o el despido, según lo considere oportuno el Consejo Escolar.
- Las sanciones impuestas a los empleados, incluidas la no renovación del contrato, la suspensión o el despido, se aplicarán de conformidad con la legislación vigente, los convenios colectivos y las políticas del distrito escolar.
- Si un empleado incumple la política sobre armas, se podrá informar a las fuerzas del orden, según proceda.
- Todo empleado que incumpla los términos de esta política estará sujeto a medidas disciplinarias, entre las que se incluyen la no renovación del contrato, la suspensión o el despido, según lo considere oportuno el Consejo Escolar.
- Otras personas que no son estudiantes
- Cualquier persona que incumpla esta política será informada de la misma y se le pedirá que abandone las instalaciones del centro. Dependiendo de las circunstancias, se le podrá prohibir el acceso futuro a las instalaciones del centro. Además, si la persona es alumna de otro distrito escolar, se podrá contactar con dicho distrito para informarle del incumplimiento de la política.
- Si procede, se informará a las fuerzas del orden de la infracción de la normativa cometida por el ciudadano y se les podrá solicitar que lo acompañen para sacarlo del recinto escolar.
- Cualquier persona que incumpla esta política será informada de la misma y se le pedirá que abandone las instalaciones del centro. Dependiendo de las circunstancias, se le podrá prohibir el acceso futuro a las instalaciones del centro. Además, si la persona es alumna de otro distrito escolar, se podrá contactar con dicho distrito para informarle del incumplimiento de la política.
VII. El superintendente, o la persona que este designe, es responsable de dar a conocer esta política sobre armas a los empleados, los alumnos, los padres y otras personas que utilicen los edificios, las instalaciones y los vehículos de la escuela.
Referencias legales:
Minn. Stat. §§ 121A.40-121A.56 (Ley de expulsión justa de alumnos)
Minn. Stat. § 121A.44 (expulsión por posesión de armas de fuego)
Minn. Stat. § 121A.05 (remisión a la policía)
Minn. Stat. § 121A.44 (expulsión por posesión de armas de fuego)
Minn. Stat. § 121A.05 (remisión a la policía)
Código de Minnesota, art. 609.66 (armas peligrosas)
Código de Minnesota, art. 609.605 (allanamiento de morada)
Código de Minnesota, art. 609.605 (allanamiento de morada)
Código de Minnesota, art. 609.02, apartado 6 (definición de arma peligrosa)
Código de Minnesota, art. 97B.045 (transporte de armas de fuego)
Código de Minnesota, art. 97B.045 (transporte de armas de fuego)
Código de Minnesota, art. 624.714 (porte de armas sin permiso; sanciones)
Código de Minnesota, art. 624.715 (excepciones; antigüedades y objetos decorativos)
Código de Minnesota, art. 624.715 (excepciones; antigüedades y objetos decorativos)
Artículo 921 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (definición de arma de fuego)
Referencias cruzadas:
Política n.º 506: Disciplina estudiantil y código de conducta
Política n.º 542: Civismo de los estudiantes
Política n.º 506: Disciplina estudiantil y código de conducta
Política n.º 542: Civismo de los estudiantes
Norma n.º 543: Comportamientos peligrosos de los alumnos
Norma n.º 427: Acoso y violencia
Norma n.º 427: Acoso y violencia
Aprobación original: 1 de diciembre de 1994
Aprobado: 18 de agosto de 2005