Norma 440 - Manual para el personal de Educación Comunitaria y/o Actividades Acuáticas de Minnetonka: condiciones de empleo y salarios

1.0 OBJETIVO

El objetivo de esta política es establecer las condiciones de empleo de los empleados de Minnetonka Community Education y/o del departamento de actividades acuáticas que no estén cubiertos por un convenio colectivo, con vigencia desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2027.

Esta política no constituye un contrato de trabajo, ni explícito ni implícito, ni garantiza el empleo durante un período de tiempo concreto. Las Escuelas Públicas de Minnetonka podrán modificar, enmendar o derogar esta política sin previo aviso. Las Escuelas Públicas de Minnetonka son las únicas responsables de la interpretación de cualquier cuestión relacionada con esta política.

2.0 EMPLEO

2.1 Es necesario contar con directrices formales para fijar los sueldos y salarios, establecer las prestaciones y determinar las condiciones de trabajo de los empleados de Minnetonka Community Education y/o Aquatics.

2.1.1 Quedan excluidos los empleados que estén cubiertos por un convenio colectivo entre la Junta Escolar y los respectivos grupos de empleados de las Escuelas Públicas de Minnetonka.

2.1.2 Los administradores de Minnetonka Community Education y Aquatics constituyen excepciones a esta política.

2.2 Los salarios que se paguen deben reflejar la disponibilidad de personal en el mercado, así como las dos condiciones siguientes:

2.2.1 Todoslos salarios se pagarán por un importe igual o superior al salario mínimo establecido por la ley.

2.2.2 Ningún salario superará los límites establecidos para cada puesto.

2.3 Definiciones

A tiempo completo, todo el año: se refiere a cualquier empleado de Minnetonka Community Education y/o del departamento de actividades acuáticas cuya semana laboral normal sea de 30 horas o más y que trabaje 12 meses al año.

A tiempo completo, año parcial: se refiere a cualquier empleado de Minnetonka Community Education y/o del departamento de actividades acuáticas cuya semana laboral normal sea de 30 horas o más y que trabaje menos de 12 meses al año, pero más de 67 días laborables consecutivos al año.

A tiempo parcial/temporal: se refiere a cualquier empleado de Minnetonka Community Education y/o del departamento de actividades acuáticas cuya jornada laboral normal esté programada habitualmente en menos de 30 horas semanales. Esto incluye también a los empleados que trabajan más de 30 horas a la semana, pero menos de 67 días laborables consecutivos al año.

Exento frente a no exento: La determinación de la condición de exento o no exento se regirá por los requisitos establecidos en la normativa de la FLSA.

2.4 Confirmación de empleo
En el momento de la contratación, cada empleado recibirá una notificación por escrito en la que se indicarán el cargo, la categoría laboral, la jornada laboral semanal habitual, las prestaciones a las que tiene derecho y el salario. El Distrito facilitará anualmente información actualizada sobre la asignación de funciones de cada empleado a través de la plataforma en línea Skyward Employee Access.

2.5 Registros de horas
Para garantizar que se mantengan registros precisos y que se pague a los empleados puntualmente, los empleados por horas deberán presentar una hoja de control de horas de trabajo correspondiente a todas las horas trabajadas en cada periodo de pago de dos semanas. Todos los empleados son responsables de presentar las solicitudes de permisos.

2.6 Duración de la semana laboral y horario de trabajo
Teniendo en cuenta la naturaleza de los programas de Educación Comunitaria y/o Actividades Acuáticas de Minnetonka, en los que el trabajo se realiza antes y después de la jornada escolar, muchos empleados tienen una jornada laboral y/o una semana laboral no convencionales. Cada empleado tiene derecho a un (1) descanso de 15 minutos por cada 4 horas de trabajo. Si un empleado trabaja ocho (8) horas consecutivas al día, tendrá un periodo de almuerzo (o cena) no remunerado y libre de obligaciones que será de al menos media hora, pero que no excederá de una hora.

2.7 Período de prueba

2.7.1 Unempleado se considera en período de prueba durante los primeros doce meses naturales de su contratación. Los meses en los que no se haya trabajado no se computarán a efectos de la finalización del período de prueba (por ejemplo, los meses de verano).

2.7.2 La empresa se reserva el derecho a imponer medidas disciplinarias, suspender temporalmente y/o despedir a los empleados en período de prueba. Ningún asunto relacionado con las medidas disciplinarias, la suspensión temporal o el despido de un empleado en período de prueba estará sujeto al procedimiento de reclamación. No obstante, un empleado en período de prueba tendrá derecho a presentar una reclamación por cualquier otra disposición de la política que se alegue que ha sido infringida.

2.7.3 Durante el período de prueba, el distrito deberá proporcionar una evaluación por escrito del rendimiento antes de que finalice el período de prueba de doce meses.

2.8 Evaluaciones de rendimiento
El Distrito facilitará a cada empleado una evaluación de rendimiento por escrito al menos una vez al año. La evaluación de rendimiento se revisará con el empleado y se incluirá una copia en su expediente personal.

2.9 Desarrollo profesional
Los supervisores del Distrito prestarán apoyo al desarrollo profesional de los empleados de conformidad con el plan de desarrollo del personal del Distrito.

2.10 Conducta de los empleados y medidas disciplinarias

2.10.1 Conducta y rendimiento del personal
Se espera que los empleados cumplan todas las leyes estatales y federales, así como todas las políticas del distrito escolar, y que alcancen los objetivos de rendimiento establecidos.

2.10.2 Medidas disciplinarias
Si la conducta de un empleado infringe las leyes estatales o federales, la normativa del Distrito, o si su rendimiento no cumple con los estándares aceptables, el Distrito podrá adoptar las medidas correctivas o disciplinarias oportunas, entre las que se incluyen la amonestación verbal, la amonestación por escrito, la suspensión con o sin sueldo, o el despido. Se garantizará al empleado el debido proceso de conformidad con la ley.

2.11 Reducción de la jornada laboral
Dada la naturaleza de los programas de Educación Comunitaria y/o Actividades Acuáticas de Minnetonka, en los que el empleo depende de la matriculación o de la financiación, puede ser necesario modificar la situación laboral de los empleados. Normalmente, la empresa deberá notificarlo al empleado con dos (2) semanas de antelación.

2.12 Despido por reducción de plantilla
A los efectos de esta sección, se entiende por «despido por reducción de plantilla» la supresión de un puesto de trabajo. La empresa podrá notificarlo al empleado con dos (2) semanas de antelación. Los empleados afectados por un despido por reducción de plantilla serán incluidos en una lista de reincorporación durante un máximo de dos años.

2.13 Cierres de emergencia
En caso de que sea necesario retrasar la apertura, cerrar antes de lo previsto o cerrar por completo un centro escolar debido a una emergencia, lo siguiente se aplicará a todos los empleados no exentos (a destajo):

2.13.1 Retraso en la hora de inicio de las clases:
Todos los empleados, excepto los del programa Explorers:
Los retrasos en la apertura se comunicarán a través de la emisora de radio oficial o directamente al empleado por teléfono. Tras recibir la notificación, el empleado podrá retrasar su llegada al trabajo por el mismo tiempo que se retrase la apertura de la escuela. Si es posible reprogramar el horario ese mismo día, el empleado trabajará las horas diarias habituales una vez que se presente en el trabajo. Si no es posible reprogramar la jornada ese mismo día, el empleado recibirá la remuneración correspondiente al tiempo que tenía previsto trabajar. Los empleados cuyo horario de trabajo no se vea afectado por el retraso acudirán al trabajo a la hora habitual prevista.

Explorers:
Cuando se retrase el inicio de las clases, se espera que los empleados de Explorers estén en su puesto de trabajo para recibir a los alumnos a la hora habitual. Los empleados de Explorers tendrán derecho a cobrar una vez y media su tarifa salarial habitual por el tiempo trabajado, según se indica a continuación:

Exploradores de K-5: Al personal se le pagará una vez y media su salario habitual hasta el final de su turno de ese día.

Ejemplo: El inicio de las clases se retrasa dos horas, por lo que las clases comenzarán a las 10:00 a. m. en lugar de a las 8:00 a. m. Al empleado se le pagará una vez y media su tarifa habitual desde la hora a la que comenzó esa mañana hasta la hora en que fiche la salida de su turno de mañana.

Jóvenes exploradores: El personal cobrará una vez y media su salario habitual hasta las 12:00 del mediodía.

Ejemplo: La guardería Minnetonka no impartirá clases por la mañana, ya que el inicio de la jornada escolar se ha retrasado en todo el distrito. Al empleado se le pagará una vez y media su tarifa habitual desde la hora a la que comenzó a trabajar esa mañana hasta las 12:00 del mediodía.

2.13.2 Cierre de la escuela:
Todos los empleados, excepto los de Explorers:
El cierre de la escuela se comunicará a través de la emisora de radio oficial o, en algunos casos, directamente al empleado por teléfono. Una vez recibida la notificación, el empleado no estará obligado a acudir al trabajo ese día. A los empleados contemplados en el Apéndice A y a los empleados a tiempo completo contemplados en el Apéndice C se les pagará la jornada a su tarifa salarial habitual. A los empleados a tiempo parcial contemplados en los Apéndices C y D no se les pagará, pero tendrán la primera oportunidad de ser programados para un día de recuperación.

Explorers:
El superintendente y el director ejecutivo de Educación Comunitaria decidirán si Explorers permanecerá abierto los días en que no haya clase.

Cuando todos los centros de Explorers estén cerrados, se pagará a los empleados su tarifa horaria habitual por las horas que tenían programadas para trabajar ese día.

Cuando Explorers esté abierto, habrá un número limitado de instalaciones disponibles. Se espera que el personal acuda al trabajo según lo previsto. En otoño de cada curso escolar se distribuirá un calendario de cierres en el que se detallarán las asignaciones del personal para los días de cierre. El calendario de cierres pasará a ser el nuevo horario para ese día.

El personal que no esté asignado a trabajar en los días de cierre no recibirá ninguna remuneración. Al personal asignado según el calendario de cierres se le pagará de la siguiente manera:

  1. El salario habitual por todas las horas para las que estén programados y estén disponibles para trabajar el día del cierre.
     
  2. Se pagará el doble por todas las horas que trabajen en las instalaciones el día del cierre.
     
  3. La dirección de MCE podrá decidir que el personal salga antes de lo previsto. A cualquier empleado que salga antes de lo previsto se le abonarán, como mínimo, dos horas a tarifa de hora y media.
     
  4. En estos días, los empleados pueden solicitar salir antes de su turno. Si la dirección de MCE aprueba esta solicitud, al empleado solo se le pagará a tiempo y medio por las horas que haya trabajado.
     
  5. Es posible que se contacte con el personal que tiene turno para comunicarle que no es necesario que acuda al trabajo. Se avisará al empleado con al menos una hora de antelación respecto a su hora de inicio.

2.13.3 Salida anticipada del colegio:
Todos los empleados excepto los Explorers:
Los supervisores podrán dar por finalizada la jornada laboral de los empleados una vez que todos los alumnos hayan abandonado el centro de forma segura. Si el aviso se da con menos de una hora de antelación, se pagará a los empleados un máximo de dos horas tras la salida anticipada, pero no más de su turno habitual para ese día. Si el aviso se da con una hora o más de antelación, no se pagará al empleado ninguna hora tras la salida anticipada y los supervisores informarán a los empleados de las posibles oportunidades de recuperar esas horas.

Explorers:
Explorers permanecerá abierto hasta que los padres o tutores hayan recogido a todos los niños. El personal de Explorers deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la supervisión de los alumnos que queden.

Exploradores de K-5: El personal tendrá derecho a cobrar una vez y media su salario habitual por el tiempo trabajado tras la salida de clase hasta que un supervisor le dé por finalizada la jornada.

Ejemplo: Las clases terminan antes de lo habitual, a las 13:30. Al empleado se le pagará una vez y media su tarifa habitual desde el momento en que comenzó a trabajar, a las 13:30 o más tarde, hasta que un supervisor le notifique que su turno ha finalizado.

Exploradores Junior: El personal cobrará una vez y media su tarifa habitual desde el momento en que comience a trabajar a las 12:30 o más tarde hasta que un supervisor le dé por terminada la jornada.

Ejemplo: La guardería Minnetonka no impartirá clases por la tarde, ya que las clases terminan antes de lo habitual. Al empleado se le pagará una vez y media su tarifa habitual desde el momento en que comience a trabajar, a las 12:30 o más tarde, hasta que un supervisor le dé por terminada la jornada.

3.0 ESTRUCTURA SALARIAL

3.1 Los empleados recibirán una remuneración de acuerdo con los siguientes tramos y baremos:

  • Responsables de programas (Apéndice A)
  • Exploradores (Apéndice B)
  • El resto de empleados de MCE (Apéndice C)
  • Empleados del área de actividades acuáticas (Apéndice D)

Cualquier puesto que no se incluya claramente en los apéndices A, B, C o D podrá remunerarse mediante un estipendio.

La remuneración puede calcularse como un porcentaje de los ingresos netos o como una remuneración por temporada.

La decisión sobre la clasificación del puesto de trabajo quedará a discreción de las Escuelas Públicas de Minnetonka.

3.2 El derecho a los aumentos salariales de los empleados de MCE se concederá con arreglo a los siguientes criterios:

Los aumentos salariales aprobados solo se concederán al personal cuyo rendimiento laboral sea satisfactorio y haya mejorado de forma constante. El incumplimiento de las expectativas dará lugar a la posible suspensión de los aumentos salariales, además de las medidas correctivas y disciplinarias descritas en la sección 2.10.

Los directores de programas que figuran en el apéndice A recibirán un ajuste salarial acorde con el mercado el 1 de julio de 2025 (tal y como se indica en el apéndice A) y un aumento del 3 % el 1 de julio de 2026.

El personal de Explorers incluido en el anexo B recibirá un ajuste salarial del 8 % el 1 de julio de 2025 y del 4 % el 1 de julio de 2026.

Los empleados por horas de MCE incluidos en el Apéndice C recibirán un aumento del 3 % el 1 de julio de 2025 y otro aumento del 3 % el 1 de julio de 2026.

Ningún empleado incluido en los anexos A a C tendrá derecho a un aumento salarial el 1 de julio si no lleva al menos dos (2) meses trabajando en la empresa.

3.3 El derecho a los aumentos salariales por antigüedad de los empleados del departamento de actividades acuáticas se concederá con arreglo a lo siguiente:

Los empleados que hayan trabajado para Aquatics durante un mínimo de dos meses tendrán derecho a un ascenso de escalón el 1 de julio de aquellos años en los que la Junta Escolar haya aprobado un nuevo convenio que contemple el ascenso de escalón. En los años en los que la Junta Escolar no haya aprobado un nuevo convenio, los empleados permanecerán en su escalón actual hasta que se apruebe un nuevo convenio que contemple el ascenso de escalón.

Los ascensos de escalón solo se concederán al personal cuyo rendimiento laboral sea satisfactorio y haya mejorado de forma continua. El incumplimiento de las expectativas podrá dar lugar a la denegación del ascenso de escalón.

Los empleados que lleven un año como mínimo en el escalón 4 o que se encuentren por encima de la escala salarial recibirán un aumento del 2 % el 1 de julio de 2025 y el 1 de julio de 2026.

4.0 PLAN DE JUBILACIÓN O DE CESE VOLUNTARIO

4.1 Esteplan está disponible para todos los empleados a tiempo completo. El empleado debe tener al menos 55 años y haber acumulado un mínimo de 20 años de servicio en las Escuelas Públicas de Minnetonka.

Las prestaciones del Plan de Despido Voluntario se abonarán a los empleados que cumplan los requisitos a partir de dos fuentes: el crédito por años de servicio y el crédito por vacaciones básicas no disfrutadas. A efectos de esta sección, se entiende por «salario diario» el salario diario más alto percibido.

4.2 El total de créditos se calculará de la siguiente manera:

4.2.1 Compensación equivalente a dos (2) días de salario por cada año de servicio completado, hasta un máximo de 20 días.

4.2.2 Crédito de vacaciones básicas no disfrutadas: en función de los registros del distrito sobre las vacaciones básicas no disfrutadas en el momento de la jubilación, se concederá una indemnización equivalente a un máximo de 30 días de salario.

4.2.3 El importe en dólares se abonará en un solo pago.

5.0 PERMISOS APROBADOS

5.1 Vacaciones

5.1.1 Las vacaciones se aplicarán únicamente a los empleados con contrato a tiempo completo durante todo el año, tal y como se define en la sección 2.3 del presente Manual. Se les concederá un período de vacaciones remuneradas que el empleado acumulará entre el 1 de julio y el 30 de junio. Las vacaciones se acumularán mensualmente. Dichos empleados podrán disfrutar de su período de vacaciones en una o varias ocasiones, según lo acuerden mutuamente el empleado y su superior.

5.1.1.1 Si la relación laboral se extingue por despido colectivo, supresión del puesto, jubilación o dimisión, previa notificación al empleador con un mínimo de treinta (30) días naturales de antelación, el empleado tendrá derecho a una parte prorrateada de las vacaciones devengadas y acumuladas, que podrá disfrutar como días libres o como remuneración directa, a discreción del empleador.

5.1.2 Las vacaciones se concederán de la siguiente manera. Todos los planes de vacaciones de los empleados deberán ser autorizados por el superior del empleado.

5.1.2.1 Doce(12) días laborables al año durante los primeros cinco (5) años de empleo, que se acumulan a razón de un día al mes.

5.1.2.2 Quince (15) días laborables a partir del sexto (6.º) año de servicio, que se acumulan a razón de 1,25 días al mes.

5.1.2.3 Veinte (20) días laborables a partir del undécimo (11.º) año de servicio, que se acumulan a razón de 1,66 días al mes.

5.1.2.4 Veintidós(22) días laborables a partir del decimosexto (16.º) año de servicio, que se acumulan a razón de 1,83 días al mes.

5.1.3 A efectos del cálculo de los derechos de vacaciones acumulados por los años de servicio posteriores al primer año de contratación, la empresa concederá un año completo de antigüedad si el empleado es contratado a tiempo completo antes del 1 de enero. Si la contratación tiene lugar después del 1 de enero, no se concederá ningún año de antigüedad correspondiente al primer año de servicio.

5.1.3.1 A partir del 1 de julio, el empleado podrá acumular hasta un máximo de 25 días de vacaciones.

5.2 Días festivos

Se celebran los siguientes días festivos:

  1. Día de la Independencia
  2. Día del Trabajo
  3. Día de Acción de Gracias
  4. El día después del Día de Acción de Gracias
  5. 24 de diciembre
  6. 25 de diciembre
  7. Día de Año Nuevo
  8. Día de Martin Luther King*
  9. Día del Presidente*
  10. El viernes inmediatamente anterior a las vacaciones de Semana Santa (si no se considera festivo en el distrito, el empleado tendrá libre el día de Nochevieja).
  11. Día de los Caídos
  12. Juneteenth

*Los empleados de Explorers que trabajen el Día de Martin Luther King y/o el Día de los Presidentes recibirán lo siguiente:

• La paga de festivo correspondiente a las horas que normalmente habrían tenido programadas para trabajar ese día.
• Un día festivo flexible prorrateado equivalente a las horas que trabajaron ese día.
o El día festivo flexible se registrará en Skyward Employee Access y la fecha en que se utilice dicho día festivo deberá ser aprobada por el superior del empleado.
o Si el día festivo flexible no se disfruta antes del 31 de mayo del mismo curso escolar, las horas correspondientes se abonarán a una tarifa equivalente a una vez y media la tarifa habitual en la primera nómina disponible del mes de junio.
 

Todos los empleados que trabajen un mínimo de 15 horas semanales o que tengan programado trabajar habitualmente cinco días a la semana durante un mínimo de 67 días laborables al año tienen derecho a la paga de festivos. El empleado debe haber trabajado el día anterior y el día posterior al festivo, salvo que haya estado ausente del trabajo por vacaciones, por un permiso remunerado autorizado o por un día libre autorizado.

Los empleados tendrán derecho a la paga de festivos únicamente por aquellos festivos que se celebren dentro de su período de asignación anual. (Ejemplo: a los empleados que no trabajen en verano y no tengan que incorporarse al trabajo hasta el primer día de clase no se les pagará el Día del Trabajo si este festivo cae antes del primer día de clase).

Los empleados que no trabajen durante las vacaciones de invierno o de primavera no tendrán derecho a percibir la paga correspondiente a los días festivos que caigan dentro de ese periodo.

Si en alguno de estos días hay clases o si alguno de ellos cae en fin de semana, el día festivo se disfrutará en la fecha que determine la empresa.

5.3 Permiso básico

Se concede permiso básico a todos los empleados que trabajen un mínimo de 15 horas semanales durante al menos 67 días laborables al año. La tasa de acumulación será de un (1) día por cada mes completo de empleo. La tasa se prorratea para los empleados a tiempo parcial. Este permiso se acumulará a lo largo de toda la duración del contrato del empleado. Como complemento a la asignación mensual, los empleados que cumplan los requisitos acumularán un (1) día adicional de permiso básico al año.

En caso de que existan disposiciones contradictorias en esta sección, el Distrito se regirá por todas las leyes estatales y federales.

5.3.1 Baja médica por motivos personales y baja por enfermedad

Se podrá hacer uso de la baja básica cuando un empleado se ausente debido a una enfermedad o discapacidad física que le impida acudir a su lugar de trabajo y desempeñar sus funciones durante ese día o esos días.

La empresa podrá exigir al empleado que presente pruebas de su enfermedad durante una baja. En tal caso, el departamento de Recursos Humanos o su superior le notificarán al empleado y le indicarán qué documentación médica se requiere antes de que pueda reincorporarse al trabajo.

Los empleados cuya ausencia, por enfermedad o lesión, supere el saldo de su permiso básico y el de sus vacaciones acumuladas, podrán solicitar una excedencia sin sueldo.

En caso de que la enfermedad o la discapacidad física sea de tal naturaleza que pueda preverse antes de su inicio —como, por ejemplo, aunque sin limitarse a ello, una intervención quirúrgica programada o un embarazo—, el empleado deberá informar al empleador por escrito a más tardar tres (3) meses antes de la fecha prevista para el inicio de la enfermedad o la discapacidad física, o tan pronto como se tenga conocimiento de la enfermedad o discapacidad prevista, lo que ocurra primero.

En caso de que un empleado incumpla los requisitos anteriormente mencionados, el Distrito podrá, a su discreción, denegarle el uso de las vacaciones básicas durante cualquier ausencia de la que el Distrito no haya recibido la notificación correspondiente por parte del empleado.

Durante cualquier período de ausencia, se permitirá a los empleados utilizar la totalidad de sus días de baja por enfermedad acumulados para cubrir el período de carencia de 90 días de la prestación por incapacidad de larga duración (LTD).

días naturales o hasta 65 días del total de la baja por enfermedad acumulada por el empleado, lo que se cumpla primero.

Un empleado que se reincorpore al Distrito tras una ausencia por enfermedad o discapacidad física por la que no haya percibido remuneración directamente del Distrito conservará todos los créditos por antigüedad y las vacaciones no disfrutadas acumuladas con arreglo a lo dispuesto en el presente documento al inicio del período de incapacidad. El empleado no acumulará créditos por antigüedad ni vacaciones adicionales durante el período de ausencia por enfermedad o discapacidad física por el que no haya percibido remuneración directamente del Distrito.

5.3.2 Permiso por cuidado de hijos enfermos

Un empleado que reúna los requisitos para disfrutar de un permiso básico podrá utilizar el tiempo acumulado por ausencias debidas a la enfermedad de su hijo (menor de 18 años) durante los periodos razonables en los que sea necesario que el empleado se ocupe del niño.

La empresa podrá exigir al empleado que presente un certificado médico expedido por un médico colegiado como prueba de la enfermedad del hijo durante una ausencia prolongada del empleado o como consecuencia de un patrón de ausencias inusual o anormal, con el fin de que pueda tener derecho a la remuneración básica por baja. En caso de que se requiera un certificado médico, se informará de ello al empleado.

5.3.3 Permiso por enfermedad grave

Los empleados pueden acogerse a la baja básica en caso de una intervención quirúrgica que ponga en peligro la vida o de una enfermedad grave que suponga un riesgo para la vida de un familiar.

Hasta cinco (5) días si la enfermedad afecta a los padres, hermanos, cónyuge, abuelos, hijos, nietos o cualquier pariente consanguíneo del empleado que resida en el mismo domicilio.

Tres (3) días en caso de fallecimiento del padre, la madre, una hermana o un hermano, o los abuelos del cónyuge del empleado.

Se podrá conceder un (1) día por cada caso a otros familiares o amigos cercanos.

En virtud de este artículo, el empleador podrá conceder permisos adicionales a su discreción, en cuyo caso deberán autorizarse por escrito.

5.3.4 Permiso por fallecimiento

Los empleados pueden disfrutar de un permiso básico por fallecimiento o funeral de acuerdo con las siguientes directrices:

Hasta cinco (5) días si el fallecimiento afecta a los padres, una hermana, un hermano, el cónyuge, los abuelos, los hijos, los nietos o un pariente consanguíneo del empleado que resida en el mismo hogar.

Tres (3) días en caso de fallecimiento del padre, la madre, una hermana o un hermano, o los abuelos del cónyuge del empleado.

Se podrá conceder un (1) día por cada caso a otros familiares o amigos cercanos.

En virtud de este artículo, el empleador podrá conceder permisos adicionales a su discreción, en cuyo caso deberán autorizarse por escrito.

5.3.5 Permiso por motivos personales

Previa solicitud, se concederá un (1) día de permiso personal al año sin deducción salarial. Este día de permiso se deducirá de las vacaciones básicas acumuladas.

Las solicitudes de permiso por motivos personales deberán presentarse con antelación y estarán sujetas a la aprobación del superior inmediato.

5.3.6 Permiso por cuidado de hijos

Los empleados tendrán derecho a un permiso por crianza de un período de tiempo que no excederá las 12 semanas, con el fin de cuidar de un recién nacido respecto al cual el solicitante tenga la responsabilidad legal de su cuidado y/o manutención. Dicho permiso deberá disfrutarse tras el nacimiento del niño o, en caso de adopción, cuando el niño sea entregado físicamente al empleado-progenitor.

Al menos dos (2) meses naturales antes de la fecha prevista para el parto, la empleada deberá notificar por escrito al empleador si tiene intención de acogerse al permiso por crianza. Esta decisión podrá modificarse en cualquier momento antes de que la empleada recupere la capacidad para trabajar tras el parto o la incapacidad relacionada con el embarazo, o antes del decimoquinto (15.º) día tras el nacimiento del hijo, lo que ocurra primero. La fecha prevista de inicio será la fecha estimada por el médico en la que la empleada ya no se encuentre incapacitada para trabajar debido al parto o a una incapacidad relacionada con el embarazo.

Al presentar una solicitud de adopción de un menor, el empleado deberá notificar por escrito al empleador su intención de solicitar un permiso para el cuidado de los hijos. Dicha notificación deberá incluir la fecha prevista en la que dicho permiso entrará en vigor.

La fecha efectiva de inicio del permiso por crianza será la fecha posterior al nacimiento del hijo en la que la trabajadora ya no se encuentre incapacitada por motivos relacionados con el parto y el embarazo; o, en caso de adopción, la fecha en la que el niño sea entregado físicamente a la trabajadora que ejerza la patria potestad. La fecha de reincorporación será 12 semanas después del inicio efectivo del permiso.

Si un empleado cumple todas las disposiciones de este apartado, la empresa le concederá un permiso por crianza de los hijos. La empresa notificará al empleado por escrito su decisión.

De mutuo acuerdo, se puede modificar la duración del permiso parental.

Un empleado que se reincorpore tras un permiso parental será reincorporado a su puesto anterior o a un puesto de nivel y horario similares, a discreción del empleador.

Los empleados que se encuentren de baja por crianza deberán notificar por escrito a la empresa, con al menos treinta (30) días naturales de antelación a la fecha de reincorporación prevista de dicha baja, su intención de: (1) reincorporarse al trabajo según lo previsto, de acuerdo con la fecha de reincorporación de la baja, o (2) presentar su dimisión.

El empleado que se reincorpore tras un permiso por crianza de hijos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, conservará todos los créditos por antigüedad acumulados y cualquier tiempo de permiso no disfrutado acumulado con arreglo a lo dispuesto en el presente convenio al inicio del permiso. El empleado no acumulará créditos por antigüedad adicionales por el tiempo de permiso durante el período de ausencia correspondiente al permiso por crianza de hijos.

La baja por crianza de los hijos concedida en virtud del presente artículo será una baja sin sueldo ni prestaciones, salvo que lo exija la Ley de Licencia Médica Familiar.

5.3.7 Baja por enfermedad prolongada

A los empleados con contrato a tiempo completo de doce meses de duración que lleven trabajando para Minnetonka Community Education al menos un año natural se les concederán cuarenta y cinco (45) días de permiso, que se reservarán para su uso únicamente cuando se haya agotado el permiso por enfermedad acumulado y solo en caso de enfermedad prolongada, y que permanecerán como «permiso reservado» mientras dure la relación laboral. Se entenderá por «enfermedad prolongada» una enfermedad o discapacidad que se prolongue durante más de quince (15) días laborables consecutivos. Esta prestación solo podrá utilizarse una vez durante la trayectoria laboral del empleado en las escuelas de Minnetonka.

5.3.8 Permiso por adopción

Previa solicitud al empleador y con la aprobación del supervisor, un empleado que adopte a un menor a su cargo podrá disfrutar de hasta 10 días de permiso básico para atender las responsabilidades derivadas de la adopción. Para tener derecho a este permiso, el empleado deberá presentar al distrito escolar la documentación acreditativa de la adopción. El número de días aprobados lo determinará el supervisor.

5.3.9 Reembolso de las vacaciones básicas no disfrutadas

Al cierre de cada ejercicio fiscal, a los empleados que, a 30 de abril, cuenten con al menos 520 horas de permiso básico se les reembolsarán hasta 32 horas de permiso básico no disfrutado al año. El reembolso se abonará directamente al empleado a través de la nómina a más tardar el 1 de julio de cada año. El saldo total acumulado de permiso básico no puede ser inferior a 520 horas.

5.4 Permiso por servicio como jurado

Cuando un empleado sea llamado a formar parte de un jurado, se le concederán el día o los días que el tribunal considere necesarios para cumplir con esta responsabilidad cívica. El empleado deberá notificarlo inmediatamente al empleador tan pronto como reciba la notificación de su designación como jurado. Cuando el empleado sea liberado durante un día o parte de un día en cualquier momento de su servicio como jurado, deberá presentarse a trabajar. El empleado percibirá la remuneración correspondiente a las horas que le hubieran correspondido trabajar según su horario habitual.

La indemnización por el servicio como jurado que reciba el empleado deberá ser entregada íntegramente al empleador. La indemnización no incluye los gastos que el tribunal reembolse al empleado. Es posible que se exija al empleado que presente pruebas de su servicio como jurado.

5.5 OTRAS BAJAS DE LARGO Y CORTO PLAZO

Un empleado puede solicitar una baja por cualquier motivo que no esté contemplado en las secciones anteriores de este documento.

Las solicitudes deben presentarse por escrito al empleador, indicando el motivo de la baja solicitada. No se concederá dicha baja a menos que el empleador lo autorice expresamente por escrito.

Al evaluar dichas solicitudes de permiso, la empresa tendrá en cuenta el motivo de la solicitud, las repercusiones para la organización, la disponibilidad de un sustituto y otros factores que considere pertinentes. La concesión o denegación de dichas solicitudes de permiso queda a discreción de la empresa. Todos los permisos tendrán una duración máxima de dos años.

Las bajas obligatorias por ley se concederán de conformidad con lo establecido en la legislación.

El empleado no tendrá derecho al salario ni a las prestaciones complementarias previstas en el presente documento. Los empleados a los que se les concedan permisos en virtud de esta sección podrán contratar, por cuenta propia, prestaciones complementarias de seguro médico u hospitalario, en la medida en que lo permitan las compañías aseguradoras correspondientes.

El empleado conservará las vacaciones básicas y las vacaciones acumuladas hasta el momento de la baja para poder disfrutarlas a su regreso. No se acumularán vacaciones de ningún tipo durante el periodo en que el empleado se encuentre de baja, salvo que el empleador lo haya estipulado expresamente por escrito en el momento de conceder la baja.

Los empleados que se encuentren de baja deberán notificar al empleador su intención de reincorporarse con al menos treinta (30) días de antelación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la rescisión del contrato de trabajo.

6.0 PRESTACIONES DEL SEGURO

6.1 Seguro médico y hospitalario

Un empleado tendrá derecho a las prestaciones del seguro médico y de hospitalización, así como del seguro médico para gastos graves, si:

  • está contratado de forma regular por un mínimo de treinta (30) horas semanales durante un mínimo de 100 días laborables consecutivos;
  • cumple los requisitos establecidos en la póliza de seguro;
  • no ha dejado de trabajar para el distrito.

A cada empleado que cumpla los requisitos se le ofrece la posibilidad de contratar un seguro médico individual, para el empleado más un acompañante o familiar.

Contribuciones del distrito al seguro médico:

Tipo de cobertura del seguro
Cuota mensual del distrito*
2025-2026
Cuota mensual del distrito*
2026-2027
Solitario
$916 
$943
Empleado +1
$1,008
$1,038
Familia
$1,209
$1,245

   

* El Distrito abonará hasta el importe de la contribución mensual que figura en la tabla. Los empleados no recibirán ningún reembolso si eligen un plan de seguro cuya prima mensual sea inferior a la contribución mensual del Distrito.

6.1.1 En caso de que la parte de la asignación para el seguro destinada al pago del seguro médico supere en más de un 5 % el importe de la prima mensual que ya se va a aplicar, el Distrito sufragará dicho incremento, sin que este pueda superar los 50 dólares al mes. La contribución del Distrito podrá aplicarse a cualquier plan ofrecido por el mismo.

6.1.2 La cobertura entra en vigor en la fecha de contratación o según lo estipulado por la aseguradora.

6.1.3 Unempleado seguirá teniendo derecho a las prestaciones del seguro de hospitalización, médico y médico de alta cobertura si se encuentra de baja médica, autorizada por escrito, durante un período que no exceda los dos (2) años. El distrito abonará 100 dólares para sufragar el coste del seguro médico del empleado; dicho período no podrá exceder los dos (2) años.

6.2 Seguro de protección de ingresos

La empresa deberá proporcionar un seguro de protección de ingresos a cada empleado que tenga un horario habitual de treinta (30) horas semanales o más. La prima correrá a cargo del empleado, una vez deducidos los impuestos. Dichas prestaciones del seguro de protección de ingresos estarán disponibles para los empleados únicamente si la compañía aseguradora las ofrece y, en tal caso, solo con arreglo a las condiciones y la cobertura que la aseguradora esté dispuesta a proporcionar. Las coberturas y prestaciones proporcionadas se regirán, en todos los casos, por los términos y condiciones de la compañía aseguradora. Dicha cobertura de seguro de protección de ingresos estará disponible para los empleados mayores de sesenta y cinco (65) años, únicamente si la ofrece la compañía aseguradora y, en tal caso, solo en función de las condiciones y la cobertura que la aseguradora esté dispuesta a proporcionar. El empleador seleccionará la compañía aseguradora y la póliza de seguro.

6.3 Seguro dental

La empresa se hará cargo de la cobertura dental individual de todos los empleados que cumplan los requisitos y estén afiliados al Plan Dental Colectivo del Distrito Escolar. Existe la posibilidad de contratar una cobertura dental familiar; la diferencia de coste entre la cobertura familiar y la individual correrá a cargo del empleado.

6.4 Seguro de vida temporal

La empresa se hará cargo de una póliza de seguro de vida temporal por valor de 25 000 dólares, cada una con una cláusula de doble indemnización en caso de fallecimiento accidental, para cada empleado que tenga un horario de trabajo habitual de treinta (30) horas semanales o más. Dichas prestaciones de seguro de vida estarán disponibles para los empleados únicamente en función de las condiciones y la cobertura que la aseguradora esté dispuesta a ofrecer. Las disposiciones del seguro de vida estarán disponibles para los empleados mayores de sesenta y cinco (65) años únicamente si las ofrece la aseguradora y, en tal caso, solo en función de las condiciones y la cobertura que la aseguradora esté dispuesta a ofrecer. El empleador seleccionará la aseguradora y la póliza del seguro.

6.5 Renta vitalicia con ventajas fiscales

6.5.1 Este programa está disponible a través del distrito escolar para todos los empleados. Para poder acogerse a él, los empleados deben firmar una modificación del contrato en un formulario facilitado por el departamento de nóminas del distrito escolar.

6.5.2 Todos los empleados que suscriban una modificación del contrato en el marco de este programa podrán optar a una pensión complementaria del distrito si cumplen los siguientes requisitos:

6.5.2.1 Una aportación equivalente a un máximo del dos (2) por ciento del salario base tras tres (3) años de servicio ininterrumpido a fecha del 1 de julio de cada año.

6.5.2.2 Una aportación equivalente a un máximo del tres (3) por ciento del salario base tras seis (6) años de servicio ininterrumpido a fecha del 1 de julio de cada año.

6.5.2.3 Una aportación equivalente hasta al cuatro (4) por ciento del salario base tras diez (10) años de servicio ininterrumpido a fecha del 1 de julio de cada año.

6.6 Plan Flex-Choice

6.6.1 Todos los empleados con contrato fijo pueden participar en este plan. Los empleados pueden optar por destinar una parte de su salario, antes de impuestos, a la cobertura de gastos médicos, oftalmológicos, dentales y de cuidado de personas a su cargo.

7.0 PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES

7.1 Se entenderá por reclamación cualquier alegación formulada por un empleado que dé lugar a un conflicto o desacuerdo entre el empleado y el empleador en relación con la interpretación o la aplicación de las condiciones de empleo descritas en el presente documento.

7.2 En caso de que se diera una situación en la que un empleado deseara presentar una queja a la dirección, se seguirá el siguiente procedimiento:

7.2.1 Conversación informal de nivel I: Antes de presentar una reclamación por escrito, se mantendrán conversaciones informales entre la parte afectada y el supervisor. A través de estas conversaciones, las partes intentarán resolver el problema. Si la reclamación no se resuelve, el empleado podrá solicitar por escrito una audiencia de reclamación de nivel II con el director ejecutivo.

7.2.2 Director Ejecutivo de Nivel II. Si la reclamación no se resuelve mediante conversaciones informales entre el empleado y el Director Ejecutivo, el empleado podrá solicitar por escrito una audiencia de reclamación de Nivel III ante el Superintendente o la persona que este designe.

7.2.3 Superintendente de Nivel III o su representante: Si la reclamación no se resuelve mediante conversaciones informales entre el empleado y el superintendente escolar o su representante, el superintendente o su representante emitirá una resolución por escrito sobre la reclamación. Dicha resolución por escrito se emitirá en un plazo de diez

(10) días después de que hayan concluido las conversaciones informales.

7.2.4 Junta Escolar de Nivel IV. En caso de que la reclamación no se resuelva en el Nivel III, la decisión dictada por el superintendente podrá ser recurrida ante la Junta Escolar, siempre que dicho recurso se presente por escrito en un plazo de cinco (5) días a partir de la recepción de la decisión en el Nivel III. Si una reclamación se recurre debidamente ante la Junta Escolar, esta fijará una fecha para la vista de la reclamación. Dicha vista se programará en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción del recurso. En un plazo de diez (10) días tras la reunión, la Junta Escolar comunicará su decisión por escrito a las partes implicadas.

8.0 EVENTOS PARA RESPONSABLES DE PROGRAMAS

8.1 Los directores de programas no tienen derecho a percibir el pago de horas extras. El Distrito seguirá colaborando de forma equitativa con los directores de programas en lo que respecta a la participación en eventos importantes de fin de semana para Minnetonka Community Education. Por lo tanto, se establece el siguiente procedimiento.

8.2 MCE asignará un sábado o un domingo como parte de la semana laboral habitual de los directores de programa, en función de las necesidades estacionales de programas específicos. Al asignar un sábado o un domingo, se sustituirá un día laborable (de lunes a viernes) por el día de trabajo del sábado o el domingo dentro de la misma semana. Este horario será asignado por la dirección de MCE.

8.3 Debido a la naturaleza de nuestra oferta de programas, se asignará a los responsables de programas para que trabajen por las tardes entre semana, en días festivos y los fines de semana.

Si la tarea requiere cinco horas o más, al director del programa se le acreditarán ocho horas de permiso compensatorio por este trabajo. A los directores del programa que trabajen diez horas o más el día de la Tour de Tonka se les acreditarán 16 horas de permiso compensatorio.

Los responsables de programas que tengan una asignación de fin de semana de carácter estacional (por ejemplo, baloncesto recreativo los sábados o domingos) podrán tomarse un día libre entre semana, previa autorización, inmediatamente después del fin de semana en el que hayan trabajado.

Los días de vacaciones flexibles pueden utilizarse según los siguientes criterios:

a. Los días festivos flexibles no disfrutados se acumularán de un año a otro, pero no se abonarán cuando un director de programa abandone el Distrito. No se podrán acumular más de dos días festivos flexibles para obtener varios días libres remunerados.

b. El responsable del programa debe haber obtenido previamente la autorización de su superior para el permiso solicitado.

c. Si el trabajo realizado se realiza durante su último período de pago como empleado, no se abonará ninguna compensación por los días festivos flexibles.

d. Si el encargo supone menos de cinco horas de trabajo, no se acumularán días de festivo flexible.

e. Esta prestación se prorratea para el personal a tiempo parcial.

f. Las siguientes tareas pueden dar derecho a días festivos flexibles:

a. Triatlón juvenil
b. Tour de Tonka
c. La caída de Tonka
d. Considerandos
e. Finales o «El Este se encuentra con el Oeste»
f. Baloncesto de fin de semana
g. Viajes del Club de Esquí y Snowboard
h. Otros eventos del MCE y del colegio (excepto los mencionados anteriormente)
i. Programas del MCE que coinciden con un día festivo del distrito
 

Referencias cruzadas:

401 Igualdad de oportunidades en el empleo
404 Verificación de antecedentes laborales
406 Expedientes de los empleados y políticas relativas a su recopilación, conservación y divulgación
410 Ley de Permisos Familiares y Médicos
412 Política de reembolso a los empleados
417 Política sobre el uso de productos químicos
418 Entorno libre de tabaco
424 Estado de la licencia
425 Permiso sin sueldo
427 Acoso y violencia
428 Un lugar de trabajo respetuoso
431 Tarifas salariales: personal a tiempo parcial y/o suplentes
433 Nepotismo
 
Aprobado: 1 de junio de 2023
Revisado y aprobado: 11 de abril de 2024
Revisado y aprobado: 8 de mayo de 2025
 

ANEXO A: SALARIOS DE LOS DIRECTORES DEL PROGRAMA MCE

Puesto    

Equivalente a tiempo completo  2025-2026   2026-2027
Responsable del programa Project Soar (220 días) 0.875 $57,529 $59,255
Responsable del programa de la Academia de Música 0.75     $58,500 $60,255
Responsable del Programa de Desarrollo del Personal de Explorers 1 $78,000 $80,340
Responsable de programas para jóvenes y adultos  1 $78,000 $80,340
Responsable del Programa de Enriquecimiento Juvenil   $78,000 $80,340
Responsable de programas juveniles  1 $78,000 $80,340
Responsable del programa de actividades recreativas para jóvenes 1  $78,000 $80,340
Responsable del programa Explorers 1 $85,000 $87,550

 

Longevidad:

Los empleados que cumplan los siguientes requisitos de antigüedad como gestores de programas en MCE recibirán un complemento por antigüedad a partir del 1 de julio. Dicho complemento se añadirá al salario base anual del gestor de programas.

3-5 años  $1,000
De 6 a 9 años  $1,500
Más de 10 años $2,000


Remuneración basada en el rendimiento:

Los directores de programa podrán optar a una remuneración por rendimiento de hasta el 2 % del salario base tras alcanzar los objetivos específicos fijados para el curso escolar. Los objetivos de rendimiento deberán establecerse a más tardar el 30 de octubre de cada año, y la determinación de su cumplimiento se realizará antes del 15 de junio.

ANEXO B: SALARIOS INICIALES POR HORA DE LOS EMPLEADOS DE EXPLORERS

Puesto     Tarifas iniciales
  1 de julio de 2025 1 de julio de 2026
Estudiantes ayudantes de 15 años  $12.40 $12.77
Asistentes de secundaria mayores de 16 años $14.63 $15.07
Asistente de programas         $16.85 $17.36
Asistentes de programas $19.08 $19.65
Responsables del programa $21.94 $22.60
Asistente de comportamiento  $21.94 $22.60
Subdirector del centro (educación infantil y primaria) $23.64 $24.35
Especialista en programas         $25.86 $26.64
Instructor principal de juveniles         $24.17 $24.89
Subsupervisor de obra para jóvenes         $24.70 $25.44
Jefe de obra         $26.92 $27.73

 

  • El personal de Explorers que trabaja en turnos fraccionados recibe un complemento de 60 céntimos por hora.
     
  • El personal de Explorers debe completar unas horas anuales de formación profesional. El programa de formación profesional debe ser aprobado previamente por el coordinador o el director del programa. A los empleados se les pagará su salario habitual por las horas de formación profesional. Los empleados a tiempo completo deben completar las horas de formación profesional dentro de su horario laboral habitual.

ANEXO C: SALARIOS INICIALES DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN COMUNITARIA DE MINNETONKA PARA EL PERÍODO 2025-2027

Puestos  Tarifa inicial 2025-2027
Asistentes del programa para estudiantes y asistentes de entrenamiento (menores de 16 años) $11.33
Entrenador de estudiantes de gimnasia (menores de 16 años) $12.18
Supervisores de campos y gimnasios para estudiantes, asistentes de programas para estudiantes y asistentes de entrenadores (mayores de 16 años) $14.42
Árbitro estudiante de secundaria por partido $15.45
Entrenador de gimnasia para jóvenes (a partir de 16 años), asistente de entrenador de T-Ball, asistente del programa Project SOAR $16.32
Supervisor de instalaciones/campo/gimnasio (para adultos), entrenador de T-Ball $18.54
Instructores y entrenadores para adultos y jóvenes I, entrenador del club de running, instructor del proyecto SOAR $19.06
Monitores del programa «Solo en casa», orientadores de Quest, supervisor del pabellón de baloncesto $19.57
Instructores/Entrenadores de adultos y jóvenes II, Entrenador de gimnasia I (adultos), Supervisor de programas, Supervisor de actividades recreativas de verano, Auxiliar de apoyo al alumnado $20.60
Instructores de tenis $21.63
Tutor I y evaluador de la primera infancia $22.66
Instructores/Entrenadores de adultos y jóvenes III, supervisor de Quest $23.69
Entrenadores de gimnasia II (adultos) $24.52
Árbitro por partido (adulto) $25.75
Formadores de ABE, formadores de música de nivel I y tutores de nivel II (con título de profesor), especialistas en apoyo a la infancia y la familia, formadores en primeros auxilios y RCP, formadores en cuidados infantiles  $29.21
Instructores y entrenadores para adultos y jóvenes IV $31.93
Responsable de gimnasia, profesores de música II, tutor III (título de profesor y máster) $32.82

 

Puestos remunerados con una beca según lo establecido en el apartado 3.1
Entrenador de tiro con arco de competición
Coordinador de la clínica de béisbol
Instructor de la escuela de béisbol
Guía principal de Boundary Waters
Entrenador de animadoras
Acompañante de Eagle Bluff
Entrenador de hockey
Entrenador de preparación física del equipo de voleibol Shoreline
Entrenador de voleibol del Shoreline
Director y entrenador de voleibol de Shoreline
Acompañante del club de esquí y snowboard
Asesor del Club de Escalada Tonka
Coordinador de la Liga de Atletismo de Tonka
Entrenador de Ultimate Frisbee
Director del campamento de voleibol
Entrenador del equipo masculino de voleibol

   

ANEXO D: TABLAS SALARIALES DE MINNETONKA AQUATICS PARA EL PERÍODO 2025-2027

Puestos por horas Paso 1  Paso 2 Paso 3 Paso 4
SERVICIOS DE SOCORRISTAS
Socorrista certificado 16,00 $  $16.00 $16.50 $17.00   $17.50
Instructor y coordinador de formación de socorristas    $21.00  $21.50  $22.00 $22.50
PROGRAMAS DE RECREACIÓN*
Entrenador del equipo recreativo  $15.00 $15.50 $16.00 $16.50
Profesores de natación $15.00 $15.50 $16.00 $16.50
Entrenador jefe del equipo de reclutamiento $17.00 $17.50 $18.00  $18.50
Coordinador de cubierta $17.00 $17.50 $18.00   $18.50
Instructor y coordinador de formación de programas recreativos   $21.00 $21.50 $22.00 $22.50
PROGRAMAS DE NATACIÓN Y SALTO DE TRAMPOLÍN DE COMPETICIÓN
Instructor auxiliar de buceo*  $15.00 $15.25 $15.50 $15.75
Instructor de buceo* $17.00 $17.50 $18.00 $18.50
Entrenador adjunto del club de natación $18.00 $18.50 $19.00 $19.50
Entrenador de las categorías inferiores  $17.00 $17.50 $18.00 $18.50
Entrenador de máster $22.00 $22.50 $23.00 $23.50

                        

*Todos los empleados de los programas recreativos y de actividades acuáticas que cuenten con un certificado vigente de socorrista de la Cruz Roja recibirán un complemento de 1 dólar por hora.

**Los empleados que lleven un año como mínimo en el escalón 4 o que se encuentren por encima de la escala salarial recibirán un aumento del 2 % el 1 de julio de 2025 y el 1 de julio de 2026.