Política 440 - Manual para el personal de educación comunitaria y/o actividades acuáticas de Minnetonka: condiciones de empleo y salarios

1.0 OBJETIVO

El objetivo de esta política es establecer los términos y condiciones de empleo para los empleados de Minnetonka Community Education y/o Aquatics que no estén cubiertos por un convenio colectivo, con vigencia desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2027.

Esta política no es un contrato de trabajo, ni explícito ni implícito, ni garantiza el empleo durante un período de tiempo específico. Las Escuelas Públicas de Minnetonka pueden modificar, enmendar o rescindir esta política sin previo aviso. Las Escuelas Públicas de Minnetonka tienen la responsabilidad exclusiva de interpretar cualquier cuestión relacionada con esta política.

2.0 EMPLEO

2.1 Se necesitan directrices formales para fijar los sueldos/salarios, establecer las prestaciones y determinar las condiciones de trabajo de los empleados de Minnetonka Community Education y/o Aquatics.

2.1.1 Las excepciones son los empleados que están cubiertos por un convenio colectivo entre la Junta Escolar y los respectivos grupos de empleados de las Escuelas Públicas de Minnetonka.

2.1.2 Los administradores de Minnetonka Community Education and Aquatics son excepciones a esta política.

2.2 Los salarios pagados deben reflejar la disponibilidad de personal en el mercado, así como las dos condiciones siguientes:

2.2.1 Todoslos salarios se pagarán por un importe igual o superior al salario mínimo establecido por la ley.

2.2.2 Ningún salario superará los parámetros establecidos para cada puesto.

2.3 Definiciones

A tiempo completo, todo el año: se refiere a cualquier empleado de Minnetonka Community Education y/o Aquatics cuya semana laboral normal sea de 30 horas o más y trabaje 12 meses al año.

Tiempo completo, año parcial: se refiere a cualquier empleado de Minnetonka Community Education y/o Aquatics cuya semana laboral normal sea de 30 horas o más y trabaje menos de 12 meses al año, pero más de 67 días laborables consecutivos al año.

A tiempo parcial/temporal: se refiere a cualquier empleado de Minnetonka Community Education y/o Aquatics cuya semana laboral normal esté programada regularmente para menos de 30 horas semanales. Esto también incluye a los empleados que trabajan más de 30 horas semanales, pero menos de 67 días laborables consecutivos al año.

Exento frente a no exento: La determinación del estatus de exento frente a no exento se ajustará a los requisitos que se describen en las regulaciones de la FLSA.

2.4 Confirmación de empleo
Al ser contratado, cada empleado recibirá una notificación por escrito en la que se indicará el cargo, la clasificación laboral, la semana laboral normal, las prestaciones a las que tiene derecho y el salario. El Distrito proporcionará anualmente información actualizada sobre las asignaciones individuales en línea a través de Skyward Employee Access.

2.5 Registros de tiempo
Para garantizar que se mantengan registros precisos y que se pague a los empleados de manera oportuna, los empleados por hora presentarán una hoja de horas trabajadas por cada empleado por todas las horas trabajadas en cada período de pago de dos semanas. Todos los empleados son responsables de presentar las solicitudes de tiempo libre.

2.6 Duración de la semana laboral y horario
Reconociendo la naturaleza de Minnetonka Community Education y/o Aquatics, donde el empleo se lleva a cabo antes y después de la jornada escolar, muchos empleados trabajan en un horario y/o semana laboral no tradicionales. Cada empleado tiene derecho a un (1) descanso de 15 minutos por cada 4 horas de trabajo. Si un empleado trabaja ocho (8) horas consecutivas al día, tendrá un periodo de almuerzo (cena) libre de obligaciones y no remunerado de al menos media hora, pero que no excederá de una hora.

2.7 Período de prueba

2.7.1 Unempleado es un empleado en período de prueba durante los primeros doce meses naturales de empleo. Los meses no trabajados no se tendrán en cuenta para completar el período de prueba (por ejemplo, los meses de verano).

2.7.2 El empleador se reserva el derecho de imponer medidas disciplinarias, suspender y/o despedir a los empleados en período de prueba. Ningún asunto relacionado con la imposición de medidas disciplinarias, la suspensión o el despido de un empleado en período de prueba estará sujeto al procedimiento de reclamación. Sin embargo, un empleado en período de prueba tendrá derecho a presentar una reclamación sobre cualquier otra disposición de la política que se alegue que ha sido infringida.

2.7.3 Durante el período de prueba, el distrito proporcionará una evaluación de rendimiento por escrito antes de que finalice el período de prueba de doce meses.

2.8 Evaluaciones de rendimiento
El Distrito proporcionará evaluaciones de rendimiento a cada empleado con una valoración de rendimiento por escrito al menos una vez al año. La evaluación de rendimiento se revisará con el empleado y se colocará una copia en el expediente personal del empleado.

2.9 Desarrollo profesional
Los supervisores del Distrito proporcionarán apoyo para el desarrollo profesional de los empleados de acuerdo con el plan de desarrollo del personal del Distrito.

2.10 Conducta de los empleados y medidas disciplinarias

2.10.1 Conducta y rendimiento de los empleados
Se espera que los empleados cumplan con todas las leyes estatales y federales y con todas las políticas del Distrito Escolar, y que cumplan con las expectativas de rendimiento.

2.10.2 Medidas disciplinarias
Si la conducta de un empleado infringe las leyes estatales o federales, la política del Distrito, o si su rendimiento no cumple con los estándares aceptables, el Distrito podrá tomar las medidas correctivas o disciplinarias oportunas, incluyendo advertencias verbales, advertencias por escrito, suspensión con o sin sueldo, o despido. Se garantizará al empleado el debido proceso de acuerdo con la ley.

2.11 Reducción de horas
Teniendo en cuenta la naturaleza de Minnetonka Community Education y/o Aquatics, donde el empleo se basa en la matriculación o la financiación, puede ser necesario cambiar la situación laboral de los empleados. Normalmente, el empleador deberá notificarlo al empleado con dos (2) semanas de antelación.

2.12 Despido
A los efectos de esta sección, se entiende por despido la eliminación de un puesto de trabajo. El empleador podrá notificarlo al empleado con dos (2) semanas de antelación. Los empleados despedidos serán incluidos en una lista de reincorporación durante un máximo de dos años.

2.13 Cierres de emergencia
En caso de que sea necesario retrasar la apertura, cerrar antes de lo habitual o cerrar por completo las instalaciones escolares debido a una emergencia, se aplicará lo siguiente a todos los empleados no exentos (por hora):

2.13.1 Retraso en el inicio de las clases:
Todos los empleados excepto los exploradores:
Los retrasos en la apertura se comunicarán a través de la emisora de radio oficial o directamente al empleado por teléfono. Tras la notificación, el empleado podrá retrasar su llegada al trabajo durante el mismo tiempo que se haya retrasado la apertura de la escuela. Si es posible reprogramar la jornada de ese día, el empleado trabajará las horas diarias normales una vez que se presente en el trabajo. Si no es posible reprogramar ese día, el empleado recibirá el pago correspondiente al tiempo que tenía programado trabajar. Los empleados cuyo horario de trabajo no se vea afectado por el retraso se presentarán a trabajar a la hora habitual.

Explorers:
Cuando se retrasa la apertura de la escuela, se espera que los empleados de Explorers estén en el trabajo para recibir a los estudiantes a la hora habitual. Los empleados de Explorers tendrán derecho a 1,5 veces su salario habitual por el tiempo trabajado, de la siguiente manera:

Exploradores K-5: El personal recibirá una remuneración equivalente a 1,5 veces su salario habitual hasta el final de su turno ese día.

Ejemplo: Hay un retraso de dos horas en el inicio de las clases, por lo que estas comenzarán a las 10:00 a. m. en lugar de a las 8:00 a. m. El empleado recibirá una remuneración equivalente a 1,5 veces su tarifa habitual desde la hora en que comenzó a trabajar esa mañana hasta la hora en que finalizó su turno matutino.

Exploradores junior: El personal recibirá una remuneración equivalente a 1,5 veces su salario habitual hasta las 12:00 p. m.

Ejemplo: La guardería Minnetonka no impartirá clases por la mañana debido al retraso en el inicio de la jornada escolar en todo el distrito. El empleado recibirá una remuneración equivalente a 1,5 veces su tarifa habitual desde el momento en que comenzó a trabajar esa mañana hasta las 12:00 p. m.

2.13.2 Cierre de la escuela:
Todos los empleados excepto los exploradores:
El cierre de la escuela se comunicará a través de la emisora de radio oficial o, en algunos casos, directamente al empleado por teléfono. Una vez notificado, el empleado no estará obligado a acudir al trabajo ese día. A los empleados cubiertos por el Apéndice A y a los empleados a tiempo completo cubiertos por el Apéndice C se les pagará el día según su tarifa salarial habitual. A los empleados a tiempo parcial cubiertos por el Apéndice C y el Apéndice D no se les pagará, pero tendrán la primera oportunidad de ser programados para un día de recuperación.

Explorers:
El superintendente y el director ejecutivo de Educación Comunitaria determinarán si Explorers permanecerá abierto los días en que la escuela esté cerrada.

Cuando todos los centros Explorers estén cerrados, los empleados cobrarán su tarifa por hora habitual por las horas que tenían programadas trabajar ese día.

Cuando Explorers esté abierto, solo estará disponible un número limitado de plazas. Se espera que el personal acuda al trabajo según lo previsto. En otoño de cada año escolar se distribuirá un calendario de cierres escolares en el que se detallarán las tareas asignadas al personal en los días de cierre. El calendario de cierres se convierte en el nuevo calendario para ese día.

El personal que no esté asignado a trabajar en los días de cierre no recibirá compensación. El personal asignado al calendario de cierres recibirá el siguiente pago:

  1. Salario normal por todas las horas programadas y disponibles para trabajar el día del cierre.
     
  2. Tiempo y medio por todas las horas que trabajen in situ el día del cierre.
     
  3. El personal puede ser liberado antes de lo previsto a discreción de la dirección de MCE. A cualquier miembro del personal que sea liberado antes de lo previsto se le pagará un mínimo de dos horas a tiempo y medio.
     
  4. Un empleado puede solicitar salir temprano de su turno en estos días. Si la dirección de MCE aprueba esta solicitud, al empleado solo se le pagará tiempo y medio por el tiempo que haya trabajado.
     
  5. Se puede contactar con el personal que tenía previsto trabajar y comunicarle que no es necesario que acuda al trabajo. Se avisará al empleado con al menos una hora de antelación antes de su hora de inicio.

2.13.3 Salida anticipada de la escuela:
Todos los empleados excepto los exploradores:
Los supervisores pueden despedir al empleado después de que todos los estudiantes hayan salido de forma segura. Si se da un aviso con menos de una hora de antelación, se pagará a los empleados un máximo de dos horas después de la salida anticipada, pero no más que su turno normal para ese día. Si se da un aviso con una hora o más de antelación, no se pagará al empleado ninguna hora después de la salida anticipada y los supervisores notificarán a los empleados las posibles oportunidades de recuperar el día.

Explorers:
Explorers permanecerá abierto hasta que todos los niños hayan sido recogidos por sus padres o tutores. El personal de Explorers debe tomar las medidas necesarias para garantizar la supervisión de los alumnos que permanezcan en el centro.

Exploradores K-5: El personal tendrá derecho a 1,5 veces su salario habitual por el tiempo trabajado después de la salida de clase hasta que el supervisor le dé el permiso para terminar la jornada.

Ejemplo: La escuela termina temprano, a la 1:30 p. m. El empleado recibirá 1,5 veces su tarifa habitual desde la hora en que comenzó a trabajar, a la 1:30 p. m. o más tarde, hasta que un supervisor le notifique que su turno ha terminado.

Exploradores junior: El personal recibirá una remuneración equivalente a 1,5 veces su tarifa habitual desde el momento en que comiencen a trabajar a las 12:30 o más tarde hasta que el supervisor les dé el alta al finalizar la jornada.

Ejemplo: La guardería Minnetonka no impartirá clases por la tarde porque las clases terminan antes. El empleado recibirá una remuneración equivalente a 1,5 veces su tarifa habitual desde el momento en que comience a trabajar a las 12:30 o más tarde hasta que el supervisor le dé el permiso para terminar la jornada.

3.0 ESTRUCTURA SALARIAL

3.1 Los empleados serán remunerados de acuerdo con los siguientes rangos y escalas:

  • Gerentes de programa (Apéndice A)
  • Exploradores (Apéndice B)
  • Todos los demás empleados de MCE (Apéndice C)
  • Empleados de actividades acuáticas (Apéndice D)

Cualquier puesto que no se encuentre claramente incluido en los apéndices A, B, C o D podrá remunerarse mediante un estipendio.

El estipendio puede determinarse en función de un porcentaje de los ingresos netos o en función de un estipendio estacional.

La determinación de la clasificación laboral quedará a discreción de las Escuelas Públicas de Minnetonka.

3.2 La elegibilidad para los aumentos salariales de los empleados de MCE se concederá sobre la base siguiente:

Los aumentos salariales aprobados solo se concederán al personal con un rendimiento laboral satisfactorio y en continua mejora. El incumplimiento de las expectativas dará lugar a la posible retención de los aumentos salariales, además de las medidas correctivas y disciplinarias descritas en la sección 2.10.

Los directores de programas que figuran en el apéndice A recibirán un ajuste de mercado el 1 de julio de 2025 (tal y como se indica en el apéndice A) y un aumento del 3 % el 1 de julio de 2026.

El personal de Explorers que figura en el Apéndice B recibirá un ajuste de mercado del 8 % el 1 de julio de 2025 y del 4 % el 1 de julio de 2026.

Los empleados por hora de MCE que figuran en el Apéndice C recibirán un aumento del 3 % el 1 de julio de 2025 y otro aumento del 3 % el 1 de julio de 2026.

Ningún empleado cubierto por los Apéndices A-C tendrá derecho a un aumento el 1 de julio si no ha estado empleado durante al menos dos (2) meses.

3.3 La elegibilidad para los aumentos salariales escalonados de los empleados del departamento de deportes acuáticos se concederá sobre la base siguiente:

Los empleados que hayan trabajado para Aquatics durante un mínimo de dos meses tendrán derecho a un aumento salarial el 1 de julio del año en que se apruebe un nuevo acuerdo mediante una resolución de la Junta Escolar que contemple el avance salarial. En los años en que la Junta Escolar no apruebe un nuevo acuerdo, los empleados permanecerán en su nivel salarial actual hasta que se apruebe un nuevo acuerdo que contemple el avance salarial.

Los ascensos aprobados solo se concederán al personal con un rendimiento laboral satisfactorio y en continua mejora. El incumplimiento de las expectativas dará lugar a la posible retención del incremento salarial.

Los empleados que hayan permanecido en el escalón 4 durante un mínimo de un año o que se encuentren por encima del programa recibirán un aumento del 2 % el 1 de julio de 2025 y el 1 de julio de 2026.

4.0 PLAN DE JUBILACIÓN O DESPIDO VOLUNTARIO

4.1 Esteplan está disponible para todos los empleados a tiempo completo. El empleado debe tener al menos 55 años de edad y haber completado un mínimo de 20 años de servicio en las Escuelas Públicas de Minnetonka.

Las prestaciones del Plan de Despido Voluntario se acreditarán a los empleados que cumplan los requisitos a partir de dos fuentes: crédito por años de servicio y crédito por vacaciones básicas no disfrutadas. A los efectos de esta sección, se entiende por «salario diario» el salario diario más alto percibido.

4.2 El total de créditos se calculará de la siguiente manera:

4.2.1 Crédito por dos (2) días de salario por cada año de servicio completado, hasta un máximo de 20 días.

4.2.2 Crédito por vacaciones básicas no disfrutadas: Según los registros del distrito sobre las vacaciones básicas no disfrutadas en el momento de la jubilación, se concederá un máximo de 30 días de salario.

4.2.3 El importe en dólares se pagará en un solo pago.

5.0 TIEMPO LIBRE APROBADO

5.1 Vacaciones

5.1.1 Las vacaciones solo se aplicarán a los empleados que trabajen a tiempo completo durante todo el año, tal y como se define en la sección 2.3 de este manual. Se les concederá una vacación remunerada que el empleado acumulará entre el 1 de julio y el 30 de junio. Las vacaciones se acreditarán mensualmente. Dichos empleados podrán utilizar su período de vacaciones en el momento o momentos que acuerden mutuamente el empleado y su supervisor.

5.1.1.1 Si el empleo se rescinde debido a un despido, la supresión del puesto, la jubilación o la dimisión tras un preaviso mínimo de treinta (30) días naturales al empleador, el empleado tendrá derecho a una parte proporcional de las vacaciones acumuladas y acreditadas, que podrá disfrutarse como tiempo libre o como compensación directa, a discreción del empleador.

5.1.2 Las vacaciones se concederán de la siguiente manera. Todos los calendarios de vacaciones de los empleados deberán ser autorizados por el supervisor del empleado.

5.1.2.1 Doce(12) días laborables al año durante los primeros cinco (5) años de empleo, que se acumulan a razón de un día por mes.

5.1.2.2 Quince (15) días laborables a partir del sexto (6.º) año de empleo, acreditados a razón de 1,25 días por mes.

5.1.2.3 Veinte (20) días laborables a partir del undécimo (11.º) año de empleo, acreditados a razón de 1,66 días por mes.

5.1.2.4 Veintidós(22) días laborables a partir del decimosexto (16.º) año de empleo, acreditados a razón de 1,83 días por mes.

5.1.3 A los efectos del cálculo de las vacaciones acumuladas por los años de empleo posteriores al año inicial de empleo, el empleador concederá un crédito por un año completo si el empleado es contratado a tiempo completo antes del 1 de enero. Si el empleo inicial se produce después del 1 de enero, no se concederá ningún crédito por el primer año de empleo.

5.1.3.1 A partir del 1 de julio, el empleado podrá acumular hasta un máximo de 25 días de vacaciones.

5.2 Días festivos

Se observan los siguientes días festivos:

  1. Día de la Independencia
  2. Día del Trabajo
  3. Día de Acción de Gracias
  4. El día después del Día de Acción de Gracias
  5. 24 de diciembre
  6. 25 de diciembre
  7. Día de Año Nuevo
  8. Día de Martin Luther King*
  9. Día del Presidente*
  10. El viernes inmediatamente anterior al feriado de Pascua (si no se reconoce como feriado del distrito, el empleado tendrá como feriado el día de Nochevieja).
  11. Día de los Caídos
  12. 19 de junio

*Los empleados de Explorers que trabajen el Día de Martin Luther King y/o el Día del Presidente recibirán lo siguiente:

• Paga por vacaciones por las horas que normalmente estarían programadas para trabajar ese día.
• Un día festivo flotante prorrateado equivalente a las horas que trabajaron ese día.
o Los días festivos flexibles se registrarán en Skyward Employee Access y la fecha en que se utilicen deberá ser aprobada por el supervisor del empleado.
o Si el día festivo flexible no se utiliza antes del 31 de mayo del mismo año escolar, las horas se pagarán a una tarifa equivalente a 1 ½ veces la tarifa normal en la primera nómina disponible en junio.
 

Todos los empleados que trabajen un mínimo de 15 horas semanales o que tengan un horario regular de cinco días a la semana durante un mínimo de 67 días laborables al año tienen derecho a percibir el pago de los días festivos. El empleado debe haber trabajado el día anterior y el día posterior al festivo, salvo que haya estado ausente del trabajo por vacaciones, permiso remunerado autorizado o día libre autorizado.

Los empleados tendrán derecho al pago de vacaciones solo por aquellos días festivos que caigan dentro de su período de asignación anual. (Ejemplo: los empleados que no trabajen en verano y no tengan que presentarse a trabajar hasta el primer día de clase no recibirán el pago del Día del Trabajo si este cae antes del primer día de clase).

Los empleados que no trabajen durante las vacaciones de invierno o primavera no tendrán derecho a recibir el pago de los días festivos que caigan dentro de ese período.

Si hay clases en cualquiera de estos días o si alguno de ellos cae en fin de semana, el día festivo se tomará en la fecha que especifique el empleador.

5.3 Permiso básico

Se concede permiso básico a todos los empleados que trabajen un mínimo de 15 horas semanales durante un mínimo de 67 días laborables al año. La tasa acumulada será de un (1) día por cada mes completo de empleo. La tasa se prorratea para los empleados a tiempo parcial. Este permiso se acumulará a lo largo de la duración del empleo del empleado. Como complemento a la asignación mensual, los empleados que cumplan los requisitos acumularán un (1) día adicional de permiso básico al año.

En caso de que haya términos contradictorios en esta sección, el Distrito cumplirá con todas las leyes estatales y federales.

5.3.1 Baja médica personal y baja por enfermedad

Las vacaciones básicas pueden utilizarse cuando un empleado se ausenta debido a una enfermedad o discapacidad física que le impide acudir a su lugar de trabajo y desempeñar sus funciones durante ese día o días.

El empleador puede exigir al empleado que presente pruebas de su enfermedad durante una ausencia. En tal caso, el departamento de Recursos Humanos o su supervisor se lo notificarán al empleado y le indicarán qué documentación médica se requiere antes de que pueda reincorporarse al trabajo.

Los empleados cuya ausencia, debido a enfermedad o lesión, supere sus vacaciones básicas acumuladas y cualquier vacaciones acumuladas, pueden solicitar una licencia sin sueldo.

En caso de que la enfermedad o discapacidad física sea previsible antes de su inicio, como por ejemplo, entre otros, una cirugía electiva o un embarazo, el empleado deberá informar al empleador por escrito a más tardar tres (3) meses antes de la fecha prevista para el inicio de la enfermedad o discapacidad física, o tan pronto como se conozca la enfermedad o discapacidad prevista, lo que ocurra primero.

En caso de que un empleado incumpla los requisitos anteriores, el Distrito podrá, a su discreción, denegar el uso de la licencia básica a dicho empleado durante cualquier ausencia para la que el Distrito no haya recibido la notificación adecuada por parte del empleado.

Durante cualquier período de ausencia, los empleados podrán utilizar el total de sus días de baja por enfermedad acumulados durante el período de eliminación de la incapacidad a largo plazo (LTD) de 90 días.

días naturales o hasta 65 días del total de bajas por enfermedad acumuladas por el empleado, lo que ocurra primero.

Un empleado que regrese al Distrito tras una ausencia por enfermedad o discapacidad física por la que no haya recibido remuneración directamente del Distrito conservará todos los créditos por experiencia previa y cualquier tiempo de licencia no utilizado acumulado en virtud de las disposiciones del presente documento al comienzo del período de discapacidad. El empleado no acumulará créditos por experiencia ni tiempo de licencia adicionales durante el período de ausencia por enfermedad o discapacidad física por el que no haya recibido remuneración directamente del Distrito.

5.3.2 Permiso para el cuidado de hijos enfermos

Un empleado que reúna los requisitos para disfrutar de una baja básica podrá utilizar el tiempo acumulado por ausencias debidas a la enfermedad de su hijo (menor de 18 años) durante los periodos razonables en los que sea necesaria la asistencia del empleado al niño.

El empleador puede exigir al empleado que presente un certificado médico expedido por un médico cualificado como prueba de la enfermedad del hijo durante una ausencia prolongada del empleado o como resultado de un patrón inusual o anormal de ausencias, a fin de tener derecho al pago de la baja básica. En caso de que se requiera un certificado médico, se informará de ello al empleado.

5.3.3 Baja por enfermedad grave

Los empleados pueden utilizar las vacaciones básicas en caso de cirugía que ponga en peligro la vida o enfermedad grave que ponga en peligro la vida de un familiar del empleado.

Hasta cinco (5) días si la enfermedad afecta a los padres, hermanos, cónyuge, abuelos, hijos, nietos o parientes consanguíneos del empleado que residan en el mismo hogar.

Tres (3) días para el padre, la madre, la hermana o el hermano, o los abuelos del cónyuge del empleado.

Se puede conceder un (1) día por cada caso a otros familiares o amigos cercanos.

Se podrá conceder un permiso adicional en virtud de la presente sección a discreción del empleador, en cuyo caso se autorizará por escrito.

5.3.4 Permiso por fallecimiento de un familiar

Los empleados pueden utilizar las vacaciones básicas por fallecimiento o funeral de acuerdo con las directrices que se indican a continuación:

Hasta cinco (5) días si el fallecimiento afecta a los padres, hermanos, cónyuge, abuelos, hijos, nietos o parientes consanguíneos del empleado que residan en el mismo hogar.

Tres (3) días para el padre, la madre, la hermana o el hermano, o los abuelos del cónyuge del empleado.

Se puede conceder un (1) día por cada caso a otros familiares o amigos cercanos.

Se podrá conceder un permiso adicional en virtud de la presente sección a discreción del empleador, en cuyo caso se autorizará por escrito.

5.3.5 Permiso personal

Previa solicitud, se concederá un (1) día de permiso personal al año sin deducción salarial. Este día de permiso se deducirá de los días de vacaciones básicos acumulados.

Las solicitudes de permisos personales deberán realizarse con antelación a su uso y estarán sujetas a la aprobación del supervisor inmediato.

5.3.6 Permiso por cuidado de hijos

Los empleados podrán disfrutar de permisos por maternidad o paternidad durante un periodo de tiempo que no excederá las 12 semanas, con el fin de cuidar a un recién nacido del que el solicitante tenga la responsabilidad legal de cuidar y/o mantener. Dicho permiso se tomará tras el nacimiento del niño o, en caso de adopción, cuando el niño sea entregado físicamente al empleado-padre.

Al menos dos (2) meses naturales antes de la fecha prevista para el parto, la empleada deberá notificar por escrito al empleador si tiene intención de tomarse la baja por maternidad. Esta decisión podrá modificarse en cualquier momento antes de que la empleada deje de estar incapacitada para trabajar debido a la discapacidad relacionada con el parto o el embarazo, o antes del decimoquinto (15.º) día tras el nacimiento del niño, lo que ocurra primero. La fecha estimada de inicio será la fecha prevista por el médico en la que la empleada ya no estará incapacitada para trabajar debido a la discapacidad relacionada con el parto o el embarazo.

Al presentar una solicitud de adopción de un niño, el empleado deberá notificar por escrito al empleador su intención de tomar una licencia por crianza de hijos. Dicha notificación deberá incluir la fecha estimada en que dicha licencia entrará en vigor.

La fecha efectiva de inicio del permiso por maternidad será la fecha siguiente al nacimiento del hijo en la que la empleada ya no se encuentre incapacitada por motivos relacionados con el parto y el embarazo; o, en caso de adopción, la fecha en la que el niño sea entregado físicamente a la empleada-madre. La fecha de reincorporación será 12 semanas después del inicio efectivo del permiso.

Si un empleado cumple con todas las disposiciones de esta sección, el empleador le concederá un permiso para el cuidado de los hijos. El empleador notificará por escrito al empleado su decisión.

Por mutuo acuerdo, se podrá modificar la duración del permiso por cuidado de hijos.

Un empleado que regrese de una licencia por crianza de hijos será reincorporado a su puesto anterior o a un puesto de nivel y horario comparables, a discreción del empleador.

Los empleados que se acojan a un permiso por maternidad o paternidad deberán notificar por escrito al empleador, al menos treinta (30) días naturales antes de la fecha de regreso especificada en dicho permiso, su intención de: (1) reincorporarse al trabajo según lo previsto, de acuerdo con la fecha de regreso del permiso, o (2) dimitir.

Un empleado que regrese de una licencia por crianza de hijos dentro de las disposiciones de este artículo conservará todo el crédito por experiencia previa y cualquier tiempo de licencia no utilizado acumulado bajo las disposiciones de este acuerdo al comienzo de la licencia. El empleado no acumulará crédito por experiencia adicional por el tiempo de licencia durante el período de ausencia por licencia por crianza de hijos.

La licencia por crianza de hijos concedida en virtud del presente artículo será una licencia sin sueldo ni prestaciones, salvo que lo exija la Ley de Licencia Médica Familiar.

5.3.7 Baja por enfermedad prolongada

Los empleados que trabajen a tiempo completo durante doce meses y hayan estado trabajando para Minnetonka Community Education durante al menos un año natural tendrán derecho a cuarenta y cinco (45) días de baja, que se reservarán para su uso únicamente cuando se hayan agotado las bajas por enfermedad acumuladas y en caso de enfermedad prolongada, y que permanecerán como «baja reservada» durante el periodo de empleo. Se entenderá por «enfermedad prolongada» aquella enfermedad o discapacidad que se prolongue durante más de quince (15) días laborables consecutivos. Esta prestación solo podrá utilizarse una vez durante la trayectoria laboral del empleado en las escuelas de Minnetonka.

5.3.8 Permiso por adopción

Previa solicitud al empleador y aprobación del supervisor, un empleado que adopte a un niño dependiente podrá utilizar hasta 10 días de licencia básica para las responsabilidades relacionadas con la adopción. Para tener derecho a esta licencia, el empleado deberá proporcionar al distrito escolar la documentación de la adopción. El número de días aprobados será determinado por el supervisor.

5.3.9 Reembolso por vacaciones básicas no disfrutadas

Al final de cada año fiscal, los empleados que tengan al menos 520 horas de vacaciones básicas acumuladas al 30 de abril recibirán un reembolso de hasta 32 horas de vacaciones básicas no utilizadas por año. El reembolso se pagará directamente al empleado a través de la nómina el 1 de julio de cada año o antes. El saldo total de vacaciones básicas acumuladas no puede ser inferior a 520 horas.

5.4 LICENCIA POR SERVICIO COMO MIEMBRO DEL JURADO

Cuando un empleado preste servicio como jurado, se le concederá el día o los días necesarios, según lo estipulado por el tribunal, para cumplir con esta responsabilidad cívica. El empleado deberá notificar inmediatamente al empleador tras recibir la notificación de servicio como jurado. Cuando el empleado sea liberado durante un día o parte de un día durante cualquier período de servicio como jurado, deberá presentarse a trabajar. El empleado recibirá el salario correspondiente a las horas que hubiera trabajado según su horario habitual.

La compensación por el servicio como jurado que reciba el empleado se remitirá en su totalidad al empleador. La compensación no incluye los gastos reembolsados al empleado por el tribunal. Es posible que se le solicite al empleado que presente pruebas de su servicio como jurado.

5.5 OTRAS BAJAS LABORALES DE LARGA Y CORTA DURACIÓN

Un empleado puede solicitar una licencia por cualquier motivo no contemplado en las secciones anteriores de este documento.

Las solicitudes deben presentarse por escrito al empleador, indicando el motivo de la licencia solicitada. No se concederá ninguna licencia de este tipo a menos que el empleador lo autorice expresamente por escrito.

Al considerar dichas solicitudes de licencia, el empleador tendrá en cuenta el motivo de la solicitud, el efecto sobre la organización, la disponibilidad de un sustituto y otros factores que el empleador considere pertinentes. La concesión o denegación de dichas solicitudes de licencia queda a discreción del empleador. Todas las licencias tendrán una duración máxima de dos años.

Las licencias exigidas por ley se concederán de conformidad con las disposiciones legales.

El empleado no tendrá derecho al salario ni a las prestaciones complementarias previstas en el presente documento. Los empleados a los que se les conceda una licencia en virtud de la presente sección podrán adquirir, por cuenta propia, prestaciones complementarias de seguro médico/hospitalario en la medida en que lo permitan las compañías aseguradoras correspondientes.

El empleado conservará las vacaciones básicas y las vacaciones acumuladas hasta el momento de la baja para utilizarlas cuando regrese al trabajo. No se acumularán vacaciones por ningún motivo durante el tiempo que el empleado esté de baja, a menos que el empleador lo haya dispuesto expresamente por escrito en el momento de conceder la baja.

Los empleados que se encuentren de baja deberán notificar al empleador su intención de reincorporarse al menos con treinta (30) días de antelación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la rescisión del contrato de trabajo.

6.0 BENEFICIOS DEL SEGURO

6.1 Seguro médico/hospitalario

Un empleado tendrá derecho a las prestaciones del seguro médico y hospitalario y del seguro médico para enfermedades graves si:

  • trabaja regularmente un mínimo de treinta (30) horas semanales durante un mínimo de 100 días laborables consecutivos;
  • cumple los requisitos establecidos en la póliza de seguro;
  • no ha rescindido su contrato laboral con el distrito.

A cada empleado que cumpla los requisitos se le ofrece la opción de adquirir un seguro médico individual, para el empleado más una persona, o familiar.

Contribuciones del distrito para el seguro médico:

Tipo de cobertura del seguro
Contribución mensual del distrito*
2025-2026
Contribución mensual del distrito*
2026-2027
Soltero
$916 
$943
Empleado +1
$1,008
$1,038
Familia
$1,209
$1,245

   

* El Distrito pagará hasta la contribución mensual que figura en la tabla. Los empleados no recibirán ningún reembolso si eligen un plan de seguro con una prima mensual inferior a la contribución mensual del Distrito.

6.1.1 En caso de que la parte de la asignación del seguro que se utiliza para pagar el seguro médico supere en más de un 5 % la suma de la prima mensual por encima de lo que ya se va a aplicar, el Distrito pagará dicho aumento, sin exceder los 50 dólares al mes. La contribución del distrito se puede aplicar a cualquier plan ofrecido por el distrito.

6.1.2 La cobertura comienza en la fecha de contratación o según lo dispuesto por la aseguradora.

6.1.3 Unempleado seguirá teniendo derecho a las prestaciones de hospitalización, asistencia médica y seguro médico para enfermedades graves si se encuentra en baja médica, aprobada por escrito, durante un período no superior a dos (2) años. El distrito pagará 100 dólares del coste del seguro médico del empleado; el período no excederá de dos (2) años.

6.2 Seguro de protección de ingresos

El empleador proporcionará un seguro de protección de ingresos a cada empleado que tenga un horario regular de treinta (30) horas semanales o más. La prima será pagada por el empleado después de impuestos. Dichas disposiciones de seguro de protección de ingresos estarán disponibles para los empleados solo si las ofrece la compañía de seguros y, en tal caso, solo sobre la base de las disposiciones y la cobertura que la compañía esté dispuesta a proporcionar. Las coberturas y prestaciones proporcionadas se regirán, en todos los casos, por los términos y condiciones de la compañía aseguradora. Dichas disposiciones del seguro de protección de ingresos estarán disponibles para los empleados mayores de sesenta y cinco (65) años, solo si las ofrece la compañía aseguradora y, en ese caso, únicamente en función de las disposiciones y la cobertura que la compañía esté dispuesta a proporcionar. El empleador seleccionará la compañía aseguradora y la póliza de seguro.

6.3 Seguro dental

El empleador pagará la cobertura dental individual para todos los empleados que sean elegibles y estén inscritos en el Plan Dental Colectivo del Distrito Escolar. Se ofrece cobertura dental familiar; la diferencia entre la cobertura familiar y la individual correrá a cargo del empleado.

6.4 Seguro de vida temporal

El empleador pagará una póliza de seguro de vida temporal por valor de 25 000 dólares, cada una con una cláusula de doble indemnización en caso de muerte accidental, para cada empleado que tenga un horario regular de treinta (30) horas semanales o más. Dichas disposiciones de seguro de vida estarán disponibles para los empleados únicamente en función de las disposiciones y la cobertura que la aseguradora esté dispuesta a proporcionar. Las disposiciones del seguro de vida estarán disponibles para los empleados mayores de sesenta y cinco (65) años solo si las ofrece la compañía aseguradora y, en ese caso, únicamente en función de las disposiciones y la cobertura que la compañía esté dispuesta a proporcionar. El empleador seleccionará la compañía aseguradora y la póliza del seguro.

6.5 Anualidad con exención fiscal

6.5.1 Este programa está disponible a través del distrito escolar para todos los empleados. Para poder optar a él, los empleados deben firmar una modificación del contrato en un formulario proporcionado por el departamento de nóminas del distrito escolar.

6.5.2 Todos los empleados que firmen una modificación contractual para este programa podrán recibir una pensión complementaria del distrito si cumplen los siguientes requisitos de elegibilidad:

6.5.2.1 Hasta un dos (2) por ciento de igualación de los ingresos base después de tres (3) años continuos de servicio a partir del 1 de julio de cada año.

6.5.2.2 Hasta un tres (3) por ciento de igualación de los ingresos base después de seis (6) años continuos de servicio a partir del 1 de julio de cada año.

6.5.2.3 Hasta un cuatro (4) por ciento de igualación de los ingresos base después de diez (10) años continuos de servicio a partir del 1 de julio de cada año.

6.6 Plan Flex-Choice

6.6.1 Todos los empleados con salario regular pueden participar en este plan. Los empleados pueden optar por destinar parte de su salario a la cobertura de gastos médicos, oftalmológicos, dentales y de cuidados de personas dependientes antes de impuestos.

7.0 PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

7.1 Una queja se refiere a una acusación por parte de un empleado que da lugar a una disputa o desacuerdo entre el empleado y el empleador en cuanto a la interpretación o aplicación de los términos y condiciones de empleo tal y como se describen en este documento.

7.2 Si alguna vez se diera el caso de que un empleado deseara presentar una queja a la dirección, se seguiría el siguiente procedimiento:

7.2.1 Discusión informal de nivel I: Antes de presentar una queja por escrito, se llevarán a cabo discusiones informales entre la parte agraviada y el supervisor. A través de estas discusiones, las partes intentarán resolver el problema. Si la queja no se resuelve, el empleado puede solicitar por escrito una audiencia de queja de nivel II con el director ejecutivo.

7.2.2 Director ejecutivo de nivel II. Si la queja no se resuelve mediante conversaciones informales entre el empleado y el director ejecutivo, el empleado puede solicitar por escrito una audiencia de queja de nivel III con el superintendente o la persona designada por el superintendente.

7.2.3 Superintendente de nivel III o persona designada: Si la queja no se resuelve mediante conversaciones informales entre el empleado y el superintendente de la escuela o la persona designada por el superintendente, el superintendente o la persona designada emitirá una decisión por escrito sobre la queja. Dicha decisión por escrito se emitirá en un plazo de diez días.

(10) días después de que hayan concluido las conversaciones informales.

7.2.4 Junta Escolar de Nivel IV. En caso de que la queja no se resuelva en el Nivel III, la decisión tomada por el Superintendente podrá ser apelada ante la Junta Escolar, siempre y cuando dicha apelación se presente por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la decisión del Nivel III. Si una queja se apela debidamente ante la Junta Escolar, esta fijará una fecha para escuchar la queja. Dicha audiencia se programará en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la apelación. En un plazo de diez (10) días después de la reunión, la Junta Escolar emitirá su decisión por escrito a las partes involucradas.

8.0 EVENTOS PARA GESTORES DE PROGRAMAS

8.1 Los directores de programas están exentos de recibir pago por horas extras. El Distrito seguirá trabajando con los directores de programas de manera justa en lo que respecta a los eventos importantes de fin de semana para Minnetonka Community Education. Por lo tanto, se establece el siguiente procedimiento.

8.2 MCE asignará un sábado o un domingo como parte de la semana laboral normal para los gerentes de programa en función de las necesidades estacionales de programas específicos. Al asignar un sábado o un domingo, se cambiará un día laborable (de lunes a viernes) por el sábado o el domingo dentro de la misma semana. Este horario será asignado por la dirección de MCE.

8.3 Debido a la naturaleza de nuestra oferta de programas, los directores de programas serán asignados para trabajar por las tardes de lunes a viernes, días festivos y fines de semana.

Si la tarea implica cinco o más horas, al director del programa se le acreditarán ocho horas de vacaciones flexibles por este trabajo. A los directores de programa que trabajen diez o más horas el día del Tour de Tonka se les acreditarán 16 horas de vacaciones flexibles.

Los directores de programas con asignaciones estacionales durante los fines de semana (por ejemplo, baloncesto recreativo los sábados o domingos) disfrutarán de un día libre entre semana aprobado tras el fin de semana en el que hayan trabajado.

El tiempo de vacaciones flotantes se puede utilizar según los siguientes criterios:

a. Los días festivos flotantes no utilizados se transferirán de un año a otro, pero no se pagarán cuando un director de programa abandone el Distrito. No se pueden combinar más de dos días festivos flotantes para crear varios días libres remunerados.

b. El director del programa debe haber recibido la aprobación previa de su supervisor para el permiso solicitado.

c. Si el trabajo realizado se encuentra dentro de su último período de pago personal de empleo, no habrá compensación por los días festivos flotantes.

d. Si la asignación implica menos de cinco horas de trabajo, no se acumularán días festivos flotantes.

e. Esta prestación se prorratea para el personal a tiempo parcial.

f. Las siguientes tareas pueden dar derecho a tiempo libre compensatorio:

a. Triatlón juvenil
b. Tour de Tonka
c. Caída de Tonka
d. Considerandos
e. Finales o Oriente se encuentra con Occidente
f. Baloncesto de fin de semana
g. Viajes del club de esquí y snowboard
h. Otros eventos de MCE y escolares (sin incluir los mencionados anteriormente)
i. Programas MCE que caen en un día festivo del distrito
 

Referencias cruzadas:

401 Igualdad de oportunidades en el empleo
404 Verificación de antecedentes laborales
406 Registros de empleados/Políticas relativas a la recopilación, el mantenimiento y la divulgación de los mismos
410 Ley de Licencia Familiar y Médica
412 Política de reembolso a empleados
417 Política de uso de productos químicos
418 Entorno libre de tabaco
424 Estado de la licencia
425 Licencia sin goce de sueldo
427 Acoso y violencia
428 Lugar de trabajo respetuoso
431 Salarios: tiempo parcial y/o sustitutos
433 Nepotismo
 
Aprobado: 1 de junio de 2023
Revisado y aprobado: 11 de abril de 2024
Revisado y aprobado: 8 de mayo de 2025
 

APÉNDICE A: SALARIOS DE LOS DIRECTORES DEL PROGRAMA MCE

Posición    

FTE  2025-2026   2026-2027
Gerente del programa Project Soar (220 días) 0.875 $57,529 $59,255
Gerente del Programa de la Academia de Música 0.75     $58,500 $60,255
Gerente del Programa de Desarrollo del Personal de Explorers 1 $78,000 $80,340
Gerente del Programa para Jóvenes y Adultos  1 $78,000 $80,340
Directora del Programa de Enriquecimiento Juvenil   $78,000 $80,340
Gerente de Programas Juveniles  1 $78,000 $80,340
Directora del Programa de Ocio Juvenil 1  $78,000 $80,340
Director del Programa Explorers 1 $85,000 $87,550

 

Longevidad:

Los empleados que cumplan los siguientes requisitos de años de servicio como gestores de programas en MCE recibirán un complemento por antigüedad a partir del 1 de julio. El complemento por antigüedad se añadirá al salario base anual del gestor de programas.

3-5 años  $1,000
6-9 años  $1,500
Más de 10 años $2,000


Remuneración por rendimiento:

Los directores de programas tendrán derecho a una remuneración por rendimiento de hasta el 2 % del salario base tras completar los objetivos específicos para el año escolar. Los objetivos de rendimiento deben establecerse a más tardar el 30 de octubre de cada año y la determinación de su cumplimiento se realizará antes del 15 de junio.

APÉNDICE B: SALARIOS INICIALES POR HORA DE LOS EMPLEADOS DE EXPLORERS

Posición     Tarifas iniciales
  1 de julio de 2025 1 de julio de 2026
Asistentes estudiantiles de 15 años  $12.40 $12.77
Asistentes de secundaria mayores de 16 años $14.63 $15.07
Asistente del programa         $16.85 $17.36
Asistentes del programa $19.08 $19.65
Responsables del programa $21.94 $22.60
Asistente de comportamiento  $21.94 $22.60
Asistente del supervisor de obra K-5 $23.64 $24.35
Especialista en programas         $25.86 $26.64
Instructor principal de jóvenes         $24.17 $24.89
Asistente del supervisor de obra para jóvenes         $24.70 $25.44
Supervisor de obra         $26.92 $27.73

 

  • El personal de Explorers que trabaja en turnos divididos recibe un pago adicional de 60 centavos por hora.
     
  • El personal de Explorers debe completar horas de desarrollo profesional anuales. El calendario de desarrollo profesional debe ser aprobado previamente por el coordinador o el director del programa. A los empleados se les pagará su salario habitual por las horas de desarrollo profesional. Los empleados a tiempo completo deben completar las horas de desarrollo profesional dentro de su horario laboral habitual.

APÉNDICE C: SALARIOS INICIALES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE MINNETONKA PARA 2025-2027

Posiciones  Tasa inicial 2025-2027
Asistentes del programa para estudiantes y asistentes de entrenamiento (menores de 16 años) $11.33
Entrenador de gimnasia para estudiantes (menores de 16 años) $12.18
Supervisores de campo/gimnasio, asistentes de programas estudiantiles y asistentes de entrenamiento (mayores de 16 años) $14.42
Árbitro estudiante de secundaria por partido $15.45
Entrenador de gimnasia para estudiantes (mayores de 16 años), asistente de entrenamiento de T-Ball, asistente del programa Project SOAR. $16.32
Supervisor de edificios/campos/gimnasios (adulto), entrenador de T-Ball $18.54
Instructores/entrenadores para adultos y jóvenes I, entrenador del club de running, instructor del proyecto SOAR $19.06
Instructores de «Solo en casa», consejeros de misiones, supervisor del pabellón de baloncesto. $19.57
Instructores/entrenadores para adultos y jóvenes II, entrenador de gimnasia I (adultos), supervisor de programas, supervisor de actividades recreativas de verano, asistente de apoyo al estudiante. $20.60
Instructores de tenis $21.63
Tutor I y evaluador de la primera infancia $22.66
Instructores/entrenadores para adultos y jóvenes III, supervisor de Quest $23.69
Entrenadores de gimnasia II (adultos) $24.52
Árbitro por partido (adulto) $25.75
Instructores ABE, instructores de música I y tutores II (licencia de profesor), especialistas en apoyo a la infancia y la familia, instructores de primeros auxilios y RCP, instructores de formación para niñeras.  $29.21
Instructores/entrenadores para adultos y jóvenes IV $31.93
Gerente de gimnasia, instructores de música II, tutor III (licencia de profesor con título de máster) $32.82

 

Puestos remunerados con un estipendio basado en la sección 3.1.
Entrenador de tiro con arco de competición
Coordinador de la clínica de béisbol
Instructor de clínica de béisbol
Guía principal de Boundary Waters
Entrenador de animadoras
Acompañante de Eagle Bluff
Entrenador de hockey
Entrenador de fuerza y acondicionamiento físico para voleibol de playa
Entrenador de voleibol de playa
Director y entrenador de voleibol de playa
Acompañante del club de esquí y snowboard
Asesor del Club de Escalada Tonka
Coordinador de la Liga de Atletismo Tonka
Entrenador de Ultimate Frisbee
Director del campamento de voleibol
Entrenador de voleibol masculino

   

APÉNDICE D: CALENDARIO DE PAGOS DE MINNETONKA AQUATICS PARA 2025-2027

Puestos por hora Primer paso  Paso 2 Paso 3 Paso 4
SERVICIOS DE SALVAVIDAS
Socorrista certificado 16,00 $  $16.00 $16.50 $17.00   $17.50
Instructor y coordinador de formación de socorristas    $21.00  $21.50  $22.00 $22.50
PROGRAMAS REC*
Entrenador del equipo recreativo  $15.00 $15.50 $16.00 $16.50
Instructores de natación $15.00 $15.50 $16.00 $16.50
Entrenador del equipo de Lead Rec $17.00 $17.50 $18.00  $18.50
Coordinador de cubierta $17.00 $17.50 $18.00   $18.50
Instructor y coordinador de programas recreativos   $21.00 $21.50 $22.00 $22.50
PROGRAMAS DE NATACIÓN Y SALTO DE COMPETICIÓN
Instructor asistente de buceo*  $15.00 $15.25 $15.50 $15.75
Instructor de buceo* $17.00 $17.50 $18.00 $18.50
Entrenador asistente del club de natación $18.00 $18.50 $19.00 $19.50
Entrenador junior  $17.00 $17.50 $18.00 $18.50
Entrenador de maestros $22.00 $22.50 $23.00 $23.50

                        

*Todos los empleados de programas recreativos y buceo que cuenten con la certificación vigente de socorrista de la Cruz Roja recibirán un aumento de 1 dólar por hora.

**Los empleados que hayan permanecido en el escalón 4 durante un mínimo de un año o que se encuentren por encima del programa recibirán un aumento del 2 % el 1 de julio de 2025 y el 1 de julio de 2026.