Política 905 - Publicidad
I. OBJETIVO
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
La política de la Junta Escolar establece que el nombre, las instalaciones, el personal, los estudiantes o cualquier parte del Distrito Escolar no se utilizarán para publicitar o promover los intereses de una agencia u organización comercial o sin fines de lucro, salvo en los casos que se indican a continuación.
III. DIRECTRICES PUBLICITARIAS
- Las publicaciones escolares, incluidas publicaciones tales como programas y calendarios, así como publicaciones patrocinadas por organizaciones de apoyo, pueden aceptar y publicar publicidad pagada siempre que reciban la aprobación previa del administrador correspondiente. En ningún caso las publicaciones aceptarán publicidad o imágenes publicitarias de alcohol, tabaco, drogas, parafernalia relacionada con las drogas, armas o materiales obscenos, pornográficos, ilegales u otros materiales objetables. Los anunciantes deberán cumplir los parámetros establecidos por el Distrito, y este podrá rechazar los anuncios si se considera que son incompatibles con los objetivos educativos del Distrito o inadecuados para su inclusión en la publicación. Por ejemplo, los anuncios podrán ser rechazados si se considera que son falsos, engañosos o fraudulentos, o si están relacionados con una actividad ilegal o un comportamiento antisocial. El asesor académico correspondiente es responsable de examinar todos estos anuncios para determinar su idoneidad, incluido el cumplimiento de la política de la Junta que prohíbe el acoso sexual, racial y religioso. Nada de lo dispuesto en estas expectativas tiene por objeto limitar la publicidad política relacionada con los cargos políticos del Distrito.
- La Junta Escolar, o la persona designada, puede aprobar la publicidad en las instalaciones del Distrito o en las propiedades del Distrito. Cualquier aprobación indicará con precisión dónde se puede colocar dicha publicidad. Se aplicarán las restricciones enumeradas en la Sección A anterior. No se permitirá la publicidad fuera del área específica aprobada por el Superintendente. La publicidad específica debe ser aprobada por el Superintendente o la persona designada.
- El Distrito tiene acuerdos con organizaciones sin fines de lucro que pueden utilizar publicidad en las instalaciones que han ayudado a construir, y esas organizaciones pueden solicitar publicidad y mostrarla solo en las instalaciones respectivas para las que han recaudado fondos, siguiendo las pautas de la Sección A sin la aprobación específica del Superintendente.
- Las donaciones que incluyan o contengan publicidad deben ser aprobadas por el Superintendente, excepto las donaciones a las organizaciones mencionadas en la Sección E.
- El distrito escolar o una escuela pueden reconocer una donación que hayan recibido de una organización mostrando la leyenda «donado por», «patrocinado en parte por» o una leyenda similar con el nombre y/o símbolo de la organización en el artículo. Algunos ejemplos son los programas de actividades o los anuarios.
- Las entidades y organizaciones sin fines de lucro pueden utilizar el nombre, los estudiantes o las instalaciones del Distrito con fines publicitarios o promocionales si se determina que el propósito está relacionado con la educación y se obtiene la aprobación previa del Superintendente. La publicidad se limitará al evento o propósito específico aprobado por el Superintendente.
- No se celebrarán ni se permitirán contratos para computadoras o equipos o servicios relacionados que requieran la difusión de publicidad entre los estudiantes, a menos que se haga de conformidad con la legislación estatal.
- La inclusión de anuncios publicitarios en las publicaciones del Distrito, en las instalaciones del Distrito o en las propiedades del Distrito no constituye la aprobación ni el respaldo de ningún producto, servicio, organización o actividad. Los anuncios publicitarios aprobados no implicarán ni declararán tal aprobación o respaldo.
IV. CONTABILIDAD
Los ingresos por publicidad deben pagarse directamente al Distrito, a menos que los ingresos provengan de contratos con una de las organizaciones aprobadas para pagar por una instalación en el Distrito, independientemente de cómo los anunciantes lleguen a estar dispuestos a pagar por la publicidad en propiedades del Distrito o en publicaciones del Distrito. Los ingresos pueden ser reconocidos (acreditados) a la organización del Distrito involucrada en la obtención de la publicidad, pero dicha organización no puede recibir ni controlar directamente los ingresos, excepto en el caso de una organización aprobada que pague por una instalación en el Distrito. Los ingresos se contabilizarán y declararán de conformidad con los requisitos legales de UFARS. El superintendente, o la persona designada, presentará un informe periódico a la Junta sobre el alcance y el importe de dichos ingresos.
Minn. Stat. § 123B.93 (Publicidad en autobuses escolares)
Aprobado: 7 de enero de 2016A