Política 414 - Notificación obligatoria de negligencia infantil o abuso físico o sexual

1.0 OBJETIVO

El propósito de esta política es dejar claros los requisitos legales del personal escolar para informar sobre sospechas de negligencia infantil o abuso físico o sexual.

2.0 DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1. Es política del distrito escolar cumplir plenamente con la ley Minn. Stat. § 626.556, que exige al personal escolar informar sobre cualquier sospecha de negligencia infantil o abuso físico o sexual.
     
  2. Se considerará una infracción de esta política que cualquier miembro del personal escolar no denuncie inmediatamente los casos de negligencia infantil o abuso físico o sexual cuando el personal escolar sepa o tenga motivos para creer que un niño está siendo víctima de negligencia o abuso físico o sexual, o ha sido víctima de negligencia o abuso físico o sexual en los tres años anteriores.

3.0 DEFINICIONES

  1. «Menor» significa una persona menor de 18 años.
     
  2. «Inmediatamente» significa lo antes posible, pero en ningún caso más de 24 horas.
     
  3. «Informantes obligatorios» se refiere a cualquier miembro del personal escolar que sepa o tenga motivos para creer que un niño está siendo víctima de negligencia o abuso físico o sexual, o que ha sido víctima de negligencia o abuso físico o sexual en los últimos tres años.
     
  4. «Negligencia» significa el incumplimiento por parte de una persona responsable del cuidado de un niño de proporcionarle la alimentación, el vestido, el alojamiento, la salud o la atención médica u otra atención necesaria para su salud física o mental, cuando razonablemente pueda hacerlo; el incumplimiento de la obligación de proteger al niño de condiciones o acciones que pongan en peligro inminente y grave su salud física o mental, cuando razonablemente pueda hacerlo; no proporcionar la supervisión necesaria o los cuidados adecuados para el niño (teniendo en cuenta factores como la edad, la capacidad mental y la condición física del niño, la duración de la ausencia, el entorno, si el niño es incapaz de atender sus propias necesidades básicas o su seguridad, o las necesidades básicas o la seguridad de otro niño a su cargo); o no garantizar que el niño reciba una educación de acuerdo con la legislación estatal. El abandono también incluye el consumo crónico y grave de alcohol o sustancias controladas por parte de un progenitor o persona responsable del cuidado del niño que afecte negativamente a las necesidades básicas y la seguridad del niño, o el daño emocional derivado de un patrón de comportamiento que contribuya al deterioro del funcionamiento emocional del niño, lo que puede manifestarse en un efecto sustancial y observable en el comportamiento, respuesta emocional o cognición del niño que no se encuentre dentro del rango normal para su edad y etapa de desarrollo, teniendo debidamente en cuenta la cultura del niño. La negligencia no incluye los medios espirituales o la oración para el tratamiento o la atención de enfermedades cuando la persona responsable del cuidado del niño haya seleccionado de buena fe dichos medios para el tratamiento o la atención de enfermedades, excepto cuando la falta de atención médica pueda causar un peligro inminente y grave para la salud del niño.
     
  5. «Abuso físico» significa cualquier lesión física, lesión mental o amenaza de lesión infligida por una persona responsable del cuidado del niño, salvo por medios accidentales; o cualquier lesión física o mental que no pueda explicarse razonablemente por el historial de lesiones del niño. («Lesión mental» significa una lesión en la capacidad psicológica o la estabilidad emocional de un niño, evidenciada por un deterioro observable o sustancial en la capacidad del niño para funcionar dentro de un rango normal de rendimiento y comportamiento, teniendo debidamente en cuenta la cultura del niño). El abuso no incluye el castigo físico razonable y moderado de un niño por parte de un padre o tutor legal que no resulte en una lesión. Las acciones que no son razonables y moderadas incluyen, entre otras, cualquiera de las siguientes que se realicen con ira o sin tener en cuenta la seguridad del niño: (1) lanzar, patear, quemar, morder o cortar a un niño; (2) golpear a un niño con el puño cerrado; (3) sacudir a un niño menor de tres años; (4) golpear o realizar otras acciones que provoquen lesiones no accidentales a un niño menor de 18 meses; (5) interferir de manera irrazonable en la respiración de un niño; (6) amenazar a un niño con un arma, tal y como se define en la sección 609.09, subdivisión 6, de los Estatutos de Minnesota; (7) golpear a un niño menor de un año en la cara o la cabeza; (8) dar a un niño de forma deliberada veneno, alcohol o sustancias peligrosas, nocivas o controladas que no hayan sido recetadas por un médico, con el fin de controlar o castigar al niño, o darle otras sustancias que afecten sustancialmente a su comportamiento, coordinación motora o juicio, o que le provoquen enfermedades o lesiones internas, o someter al niño a procedimientos médicos que no serían necesarios si no hubiera estado expuesto a dichas sustancias; o (9) confinamiento físico o restricción irrazonables no permitidos en virtud del artículo 609.379 de los Estatutos de Minnesota, incluyendo, entre otros, atar, enjaular o encadenar.
     
  6. «Personal escolar» se refiere a los empleados profesionales o delegados de profesionales del distrito escolar que prestan servicios sanitarios, educativos, sociales, psicológicos, policiales o de cuidado infantil.
     
  7. «Abuso sexual» significa someter a un niño, por parte de una persona responsable de su cuidado o de una persona en una posición de autoridad, a cualquier acto que constituya una violación de las leyes de Minnesota que prohíben la conducta sexual delictiva. Dichos actos incluyen la penetración sexual, así como el contacto sexual. El abuso sexual también incluye cualquier acto que involucre a un menor y que constituya una violación de las leyes de Minnesota que prohíben la prostitución o el uso de un menor en un acto sexual. El abuso sexual incluye la amenaza de abuso sexual. (Por amenaza de daño se entiende cualquier declaración, acto manifiesto, condición o situación que represente un riesgo sustancial de abuso físico o sexual o de daño mental).

4.0. PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN

  1. Un informante obligatorio, tal y como se define en el presente documento, deberá informar inmediatamente de cualquier caso de negligencia o abuso físico o sexual que conozca o tenga motivos para creer que está ocurriendo o ha ocurrido en los tres años anteriores a la agencia de bienestar social local, al departamento de policía, al sheriff del condado o al Departamento de Educación del Estado, tal y como exige la legislación vigente.
     
  2. Si la denuncia inmediata se ha realizado verbalmente, por teléfono o por cualquier otro medio, la denuncia verbal deberá ir seguida de una denuncia por escrito en un plazo de 72 horas (excluyendo fines de semana y festivos) al departamento de policía correspondiente, al sheriff del condado o a la agencia de bienestar social local. La denuncia por escrito deberá identificar al menor, a cualquier persona que se considere responsable del abuso o negligencia hacia el menor, si se conoce su identidad, la naturaleza y el alcance del abuso o negligencia, y el nombre y la dirección de la persona que realiza la denuncia.
     
  3. Una persona obligada por la ley de Minnesota y esta política a denunciar, que sepa o tenga motivos para creer que un niño está siendo víctima de negligencia o abuso físico o sexual, tal y como se define en la ley de Minnesota y esta política, o que ha sido víctima de negligencia o abuso físico o sexual en los tres años anteriores, y no lo denuncie, es culpable de un delito menor, y dicha omisión puede dar lugar a medidas disciplinarias.
     
  4. La presentación de un informe de buena fe conforme a la legislación de Minnesota y a esta política no afectará negativamente al empleo del denunciante ni al acceso del niño a la escuela.
     
  5. Cualquier persona que, a sabiendas o por imprudencia, presente una denuncia falsa en virtud de las disposiciones de la legislación aplicable de Minnesota o de la presente política, será responsable en una demanda civil por los daños reales sufridos por la persona o personas denunciadas y por los daños punitivos que establezca el tribunal o el jurado, y la presentación imprudente de una denuncia falsa puede dar lugar a medidas disciplinarias. El tribunal también puede adjudicar los honorarios de los abogados.

5.0 INVESTIGACIÓN

  1. La responsabilidad de investigar las denuncias de presuntos casos de negligencia o abuso físico o sexual recae en la agencia o agencias del condado correspondientes. La agencia investigadora puede entrevistar al niño en la escuela. La entrevista puede realizarse sin la presencia de un funcionario escolar. La agencia investigadora, y no la escuela, es responsable de notificar o no la entrevista a los padres, tutores o personas responsables del cuidado del niño. Los funcionarios escolares no pueden revelar a los padres, tutores legales o guardianes el contenido de la notificación ni ninguna otra información relacionada con la entrevista hasta que la agencia local de bienestar social o la policía notifiquen por escrito que la investigación o evaluación ha concluido.
     
  2. Cuando la agencia investigadora determine que la entrevista debe realizarse en las instalaciones escolares, los funcionarios escolares recibirán una notificación por escrito de la intención de entrevistar al niño en las instalaciones escolares antes de la entrevista. La notificación incluirá el nombre del niño que será entrevistado, el propósito de la entrevista y una referencia a la autoridad legal para realizar una entrevista en las instalaciones escolares.
     
  3. Salvo en los casos en que se considere que el presunto autor es un funcionario o empleado de la escuela, la hora, el lugar y la forma de la entrevista en las instalaciones escolares quedarán a discreción de los funcionarios de la escuela, pero la agencia local de bienestar social o de aplicación de la ley tendrá la autoridad exclusiva para determinar quién puede asistir a la entrevista.    Las condiciones relativas a la hora, el lugar y la forma de la entrevista establecidas por los funcionarios escolares serán razonables y la entrevista se llevará a cabo en un plazo máximo de 24 horas tras la recepción de la notificación, a menos que los funcionarios escolares y la agencia local de bienestar social o las fuerzas del orden acuerden que es necesario otro plazo. Se hará todo lo posible por reducir la interrupción del programa educativo del niño, los alumnos o los empleados escolares cuando se lleve a cabo una entrevista en las instalaciones escolares.
     
  4. Cuando se sospeche que el presunto autor es un funcionario o empleado de la escuela, el distrito escolar llevará a cabo su propia investigación, independiente de la agencia local de bienestar social o de las fuerzas del orden.

6.0 MANTENIMIENTO DE LOS REGISTROS ESCOLARES RELATIVOS A ABUSOS O POSIBLES ABUSOS

  1. Cuando una agencia local de bienestar social o de aplicación de la ley determine que un niño que pueda haber sufrido abusos o maltratos debe ser entrevistado en las instalaciones escolares, los responsables del centro educativo deberán recibir una notificación por escrito de la intención de la agencia de realizar la entrevista en las instalaciones escolares antes de que esta tenga lugar. La notificación deberá incluir el nombre del niño que va a ser entrevistado, el propósito de la entrevista y una referencia a la autoridad legal para llevar a cabo la entrevista. La notificación será información privada. Los responsables de la escuela no podrán revelar a los padres, tutores legales o guardianes el contenido de la notificación ni ninguna otra información relacionada con la entrevista hasta que la agencia local de bienestar social o policial les notifique por escrito que la investigación ha concluido.
     
  2. Todos los registros relacionados con una denuncia de maltrato, incluida cualquier notificación de intención de entrevistar que haya sido recibida por la escuela tal y como se describe anteriormente en el párrafo A, serán destruidos por la escuela únicamente cuando lo ordene la agencia que lleva a cabo la investigación o un tribunal de jurisdicción competente.

7.0. ABUSO FÍSICO O SEXUAL COMO ACOSO SEXUAL O VIOLENCIA

En determinadas circunstancias, los presuntos abusos físicos o sexuales también pueden constituir acoso sexual o violencia según la legislación de Minnesota. En tal caso, pueden ser aplicables las obligaciones relativas a la denuncia y la investigación de dicho acoso o violencia.

8.0. DIFUSIÓN DE POLÍTICAS Y FORMACIÓN

  1. Esta política deberá aparecer en los manuales del personal escolar.
     
  2. El distrito escolar desarrollará un método para debatir esta política con el personal escolar.
     
  3. Esta política se revisará al menos una vez al año para verificar su cumplimiento con la legislación estatal.
Referencias legales:    
Minn. Stat. § 626.556 y siguientes (Denuncia de maltrato a menores)
 
Aprobado por la Junta Directiva: