Norma 906 - Comunicación de masas y anuncios escolares

I. DECLARACIÓN DE POLÍTICA

El objetivo de esta política es proporcionar directrices a los administradores y empleados del distrito escolar sobre el uso de herramientas de comunicación masiva, como megafonía, correo electrónico y sistemas de mensajería digital masiva.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

La Junta Escolar reconoce la importancia de la comunicación con los estudiantes, el personal y las familias para construir una relación de confianza y apoyo hacia las escuelas y el Distrito. Si bien la comunicación personal con las personas es lo mejor, la Junta también reconoce la eficiencia de las herramientas de comunicación masiva para transmitir mensajes importantes a diversos públicos. Sin embargo, la Junta es consciente del potencial de uso excesivo y de la naturaleza intrusiva de algunas herramientas de comunicación. Dado que los estudiantes, el personal y las familias representan un público cautivo, cualquier anuncio a nivel escolar o distrital debe limitarse a asuntos y actividades escolares estrechamente relacionados con los intereses de la escuela o el distrito.

III. DEFINICIONES

  1. Los anuncios se definen como todas las comunicaciones orales y escritas dirigidas a los estudiantes, el personal o las familias de los estudiantes (por ejemplo, anuncios públicos, monitores de vídeo, mensajes de correo electrónico o telefónicos, otros anuncios verbales, boletines, folletos y carteles).
  2. Los anuncios relacionados con la escuela pueden incluir aquellos de grupos cívicos con los que una escuela o grupo escolar colabora para patrocinar actividades de interés para todos los jóvenes de la comunidad y/o proyectos con fines humanitarios de ámbito estatal o nacional, como la Cruz Roja o United Fund.
  3. El sistema de megafonía se define como el uso de altavoces en toda la escuela y/o en los terrenos escolares.
  4. Los mensajes digitales masivos se definen como aquellos que incluyen correos electrónicos, mensajes de texto y nuevas funciones de mensajería digital enviados a más de una clase de alumnos.
  5. El mensajería telefónica se define como un sistema automatizado para llamar a múltiples números de teléfono.
  6. Las emergencias se definen como situaciones que provocan el cierre o la interrupción de las clases, o situaciones en las que personas o grupos corren riesgo de sufrir lesiones o morir.
  7. Las actividades relacionadas con la escuela se definen como las actividades de la escuela, las actividades patrocinadas por organizaciones de estudiantes y padres de la escuela específica a la que asiste el estudiante, y las actividades de estudiantes, padres y la comunidad coordinadas/patrocinadas por el Distrito, incluida Minnetonka Community Education.
  8. Las agencias u organizaciones públicas se definen como aquellas que se financian con impuestos. Algunos ejemplos son las actividades municipales, las elecciones, las audiencias públicas y la información de los departamentos de policía y bomberos.
  9. Las organizaciones comunitarias (cívicas, benéficas o estudiantiles) se definen como organizaciones que no operan con fines lucrativos.
  10. Las organizaciones fraternales se definen como organizaciones que operan en beneficio de un grupo específico dentro de la comunidad.
  11. Las organizaciones comerciales/personas físicas se definen como empresas con ánimo de lucro o personas físicas no afiliadas a una organización definida en el presente documento, y que ofrecen oportunidades o eventos que generan apoyo financiero a las escuelas y/o al distrito escolar.

IV. RESPONSABILIDAD

  1. El superintendente, o la persona designada, será responsable de la validez y relevancia de todos los anuncios a nivel distrital.
  2. El director de la escuela, o la persona designada, determinará la validez y relevancia de todos los anuncios escolares.

V. PARÁMETROS DE USO

  1. Los anuncios por megafonía deben realizarse en el momento en que haya menos distracciones para el proceso educativo. Cada centro educativo puede designar un lugar, la hora y la duración para la publicación o distribución de anuncios. La secretaría del centro educativo hará todo lo posible por evitar que se realicen anuncios durante el día fuera del horario designado para ello.
     
  2. Un profesor o entrenador al que se le haya proporcionado acceso a sistemas de mensajería masiva solo podrá enviar mensajes a los alumnos o grupos de padres para los que se le haya proporcionado acceso al sistema, y todos los mensajes deberán estar relacionados con asuntos escolares.
     
  3. Salvo en casos de emergencia, los mensajes telefónicos se limitarán al horario de 9:00 a. m. a 9:00 p. m. y se excluirá la hora de la cena, de 5:30 p. m. a 7:00 p. m., siempre que sea posible.
     
  4. Se puede hacer un anuncio a los estudiantes para informarles de la disponibilidad de los materiales o actividades de las organizaciones comunitarias de apoyo.
     
  5. Se permitirán carteles limitados de organizaciones fraternales cuando estas organizaciones patrocinen programas de becas que beneficien directamente a los estudiantes. También se podrán hacer anuncios de programas de becas que beneficien directamente a los estudiantes.
     
  6. Cualquier asociación comercial/individual que genere donaciones a nuestras escuelas debe ser aprobada previamente por el superintendente/persona designada. Una vez aprobada, se podrán realizar anuncios relacionados con la oferta comercial con fines informativos. Los alumnos que escuchen o reciban los anuncios deben ser informados claramente de que la compra o el uso del producto o servicio es estrictamente voluntario. (Esto incluye artículos como anuarios, anillos de graduación, fotografías y anuncios de graduación u otros productos o servicios históricos o tradicionales que puedan ser de suficiente beneficio para el espíritu escolar, la comodidad de los alumnos/padres o la financiación de las organizaciones estudiantiles).
     
  7. El Superintendente es responsable de establecer procedimientos y directrices adicionales para el uso de los sistemas de mensajería masiva. Dichas directrices y la formación asociada deberán hacer hincapié en la audiencia, los temas, el momento y la frecuencia de los mensajes masivos.
Referencia cruzada:
Política n.º 907: Distribución de materiales a los estudiantes
Política n.º 524: Política de uso aceptable de tecnologías electrónicas
Política n.º 515: Protección y privacidad de los expedientes de los alumnos
 
Aprobado el 12 de julio de 2007.
Revisado el 20 de enero de 2011.
Aprobado el 3 de febrero de 2011.