Norma 906: Comunicación de masas y anuncios escolares

I. DECLARACIÓN DE POLÍTICA

El objetivo de esta política es proporcionar directrices a los administradores y empleados del distrito escolar sobre el uso de herramientas de comunicación masiva, como los sistemas de megafonía, el correo electrónico y los sistemas de mensajería digital masiva.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

La Junta Escolar reconoce la importancia de la comunicación con los alumnos, el personal y las familias a la hora de forjar una relación de confianza y apoyo hacia las escuelas y el distrito. Si bien la comunicación personal con cada individuo es la más recomendable, la Junta también reconoce la eficacia de las herramientas de comunicación masiva a la hora de transmitir mensajes importantes a diversos públicos. No obstante, la Junta es consciente del riesgo de uso excesivo y del carácter intrusivo de algunas herramientas de comunicación. Dado que los alumnos, el personal y las familias constituyen un público cautivo, cualquier anuncio a nivel escolar o del distrito debe limitarse a asuntos escolares y actividades estrechamente relacionadas con los intereses de la escuela o del distrito.

III. DEFINICIONES

  1. Se entiende por «anuncios» todas las comunicaciones orales y escritas dirigidas a los alumnos, al personal o a las familias de los alumnos (por ejemplo, megafonía, pantallas de vídeo, mensajes por correo electrónico o teléfono, otros anuncios verbales, boletines, folletos y carteles).
  2. Los anuncios relacionados con la escuela pueden incluir los de organizaciones cívicas con las que una escuela o un grupo escolar colabora para patrocinar actividades de interés para todos los jóvenes de la comunidad o proyectos con fines humanitarios de ámbito estatal o nacional, como la Cruz Roja o el Fondo Unido.
  3. El sistema de megafonía se define como el uso de altavoces en todo el recinto escolar y/o en los terrenos de la escuela.
  4. Se entiende por «mensajería digital masiva» el envío de correos electrónicos, mensajes de texto y otras formas emergentes de mensajería digital a un número de alumnos superior al de una clase.
  5. El envío de mensajes telefónicos se define como un sistema automatizado para llamar a varios números de teléfono.
  6. Las emergencias se definen como situaciones que provocan el cierre o la interrupción de las clases, o situaciones en las que personas o grupos corren el riesgo de sufrir lesiones o la muerte.
  7. Las actividades relacionadas con la escuela se definen como las actividades de la propia escuela, las actividades patrocinadas por organizaciones de alumnos y padres de la escuela concreta a la que asiste el alumno, y las actividades de alumnos, padres y la comunidad coordinadas o patrocinadas por el distrito, incluida Minnetonka Community Education.
  8. Se entiende por organismos u organizaciones públicas aquellas que se financian con fondos públicos. Algunos ejemplos son las actividades municipales, las elecciones, las audiencias públicas y la información de los cuerpos de policía y bomberos.
  9. Organizaciones comunitarias (cívicas, benéficas o estudiantiles): se definen como organizaciones que no tienen ánimo de lucro.
  10. Las organizaciones fraternales se definen como aquellas que actúan en beneficio de un grupo concreto de la comunidad.
  11. Las organizaciones comerciales y los particulares se definen como empresas con ánimo de lucro o personas físicas no afiliadas a ninguna de las organizaciones aquí mencionadas, que ofrecen oportunidades o organizan eventos destinados a recaudar fondos para los centros escolares y/o el distrito escolar.

IV. RESPONSABILIDAD

  1. El superintendente, o la persona que este designe, será responsable de la validez y pertinencia de todos los anuncios que se difundan en todo el distrito.
  2. El director del centro, o la persona que este designe, determinará la validez y la pertinencia de todos los comunicados del centro.

V. PARÁMETROS DE USO

  1. Los anuncios por megafonía deben realizarse en un momento en el que se produzcan las menores distracciones posibles para el proceso educativo. Cada centro educativo podrá designar el lugar, la hora y la duración de la publicación o distribución de los anuncios. La secretaría del centro hará todo lo posible por evitar que se emitan anuncios durante la jornada escolar fuera del horario designado para ello.
     
  2. Un profesor o entrenador al que se le haya concedido acceso a sistemas de envío masivo de mensajes solo podrá enviar mensajes a los alumnos o a los grupos de padres para los que se le haya concedido dicho acceso, y todos los mensajes deberán estar relacionados con asuntos escolares.
     
  3. Salvo en casos de emergencia, los mensajes telefónicos se limitarán al horario comprendido entre las 9:00 y las 21:00 horas, excluyendo, siempre que sea posible, la hora de la cena, de 17:30 a 19:00 horas.
     
  4. Se puede hacer un anuncio a los alumnos para informarles de la disponibilidad de los materiales o las actividades de las organizaciones comunitarias colaboradoras.
     
  5. Se permitirá la colocación de un número limitado de carteles de organizaciones fraternales cuando estas patrocinen programas de becas que beneficien directamente a los estudiantes. También se podrán publicar anuncios de programas de becas que beneficien directamente a los estudiantes.
     
  6. Cualquier colaboración comercial o particular que genere donaciones para nuestras escuelas deberá ser autorizada previamente por el superintendente o la persona designada. Una vez aprobada, se podrán realizar anuncios relacionados con la oferta comercial con fines informativos. Se debe informar claramente a los alumnos que escuchen o reciban los anuncios de que la compra o el uso del producto o servicio es estrictamente voluntario. (Esto incluye artículos como el anuario, los anillos de graduación, las fotografías y las invitaciones de graduación, u otros productos o servicios históricos o tradicionales que reporten un beneficio suficiente para el espíritu escolar, la comodidad de los alumnos y los padres, o la financiación de las organizaciones estudiantiles).
     
  7. El superintendente es responsable de establecer procedimientos y directrices adicionales para el uso de los sistemas de envío masivo de mensajes. Dichas directrices y la formación correspondiente deberán hacer hincapié en el público destinatario, los temas, el momento y la frecuencia de los mensajes masivos.
Referencia cruzada:
Norma n.º 907: Distribución de materiales a los alumnos
Política n.º 524: Política de uso aceptable de las tecnologías electrónicas
Política n.º 515: Protección y privacidad de los expedientes de los alumnos
 
Aprobada el 12 de julio de 2007
Revisado el 20 de enero de 2011
Aprobado el 3 de febrero de 2011