Póliza 725 - Seguro de responsabilidad civil para organizaciones de padres voluntarios
I. OBJETIVO
El propósito de esta póliza es incorporar bajo el plan de seguro de responsabilidad general del Distrito a los miembros de organizaciones de padres voluntarios que apoyan las actividades curriculares o extracurriculares de los estudiantes del Distrito ofreciendo la administración financiera de su organización proporcionada por el Distrito dentro del Fondo Fiduciario y de Agencia del Distrito.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
La póliza de responsabilidad civil general del Distrito proporciona cobertura tanto a los voluntarios como a los empleados. Una organización de voluntarios está cubierta por la póliza de responsabilidad civil general del Distrito si las finanzas de la organización están bajo el paraguas financiero del Distrito. Para incorporar la organización al paraguas financiero del Distrito, si así lo solicita la organización, el Distrito proporcionará servicios bancarios, contables y de información financiera a las organizaciones de padres voluntarios que prestan servicios directamente a los estudiantes del Distrito, como una sección de la PTO/PTA, una organización deportiva que ofrece un programa para los jóvenes del Distrito o un grupo de padres voluntarios organizado para prestar apoyo a una actividad estudiantil específica. Al incorporar la operación financiera de una organización de padres voluntarios bajo la gestión financiera del Distrito, los miembros voluntarios de la organización de padres voluntarios están asegurados bajo la póliza de responsabilidad civil general del Distrito como voluntarios.
III. REQUISITO
- Cada organización participante debe tener como misión principal el servicio a los jóvenes del Distrito Escolar de Minnetonka.
- La participación en este servicio por parte de la organización matriz es voluntaria. Se mantendrá una cuenta de fondo fiduciario independiente para cada organización.
- Se requiere la aprobación de la Junta Escolar antes de prestar servicios financieros y aceptar fondos. Una vez aprobada por la Junta Escolar, se creará inmediatamente una cuenta para recibir los fondos.
- La organización debe transferir el 100 % de sus fondos a la cuenta fiduciaria del Distrito. La organización no puede retener ningún fondo, salvo una cuenta de caja chica que no supere los 400 dólares.
- Los ingresos, una vez recaudados, se depositan en la cuenta fiduciaria de la organización que se mantiene en la Oficina Comercial; y los gastos, una vez pagados, se desembolsan de esa misma cuenta.
- Los fondos depositados en una cuenta fiduciaria del Distrito se utilizarán para fines compatibles con la ley estatal.
- Cada organización contará con un enlace administrativo del distrito. El enlace administrativo del distrito se asegurará de que los fondos se utilicen de acuerdo con la visión y la misión del distrito escolar de Minnetonka. Todos los gastos están sujetos a la aprobación de la Junta Escolar.
- Los gastos que se paguen con cargo a una cuenta de la organización deben estar firmados por el enlace administrativo del distrito con la organización. Por ejemplo, los gastos que se paguen con cargo a una cuenta de la PTO deben estar firmados por el director del centro correspondiente.
- La cobertura de responsabilidad civil del Distrito se extenderá a todas las actividades de la organización, excepto aquellas en las que el Distrito no esté autorizado a participar por ley estatal. Por ejemplo, si una actividad de recaudación de fondos fuera del campus incluye el servicio de bebidas alcohólicas, será necesario que la organización obtenga un seguro de responsabilidad civil independiente que cubra el servicio de bebidas alcohólicas.
IV. IMPLEMENTACIÓN
La Junta Escolar asigna la responsabilidad de la administración de esta política al Superintendente y al Director Ejecutivo de Finanzas y Operaciones.
Aprobado:
Basado en la Norma G-2, Fondos fiduciarios: combinación de las finanzas de la PTO/PTA, con fecha del 8 de septiembre de 1995.
Referencia:
Política n.º 730 de Minnetonka, Indemnización por responsabilidad civil.
Aprobación: 18 de enero de 2007