Normativa 807 - Mejoras en edificios y solares
I. OBJETIVO
El propósito de esta política es definir la responsabilidad de la planificación, mantenimiento y mejora de las instalaciones del Distrito. Todas las mejoras de edificios y emplazamientos complementarán la Visión y el Plan Estratégico del Consejo Escolar.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
La Junta Escolar será responsable de proporcionar y mantener instalaciones del Distrito rentables que promuevan las máximas oportunidades educativas para todos los estudiantes del Distrito Escolar.
III. RESPONSABILIDADES
- La Junta Escolar será responsable de aprobar todos los proyectos de mantenimiento importantes y los nuevos proyectos de construcción en el Distrito Escolar. Los proyectos de mantenimiento importantes se definen como aquellos que normalmente se completan durante el verano y los descansos prolongados del calendario escolar.
- El superintendente preparará planes a largo plazo e inmediatos para la adquisición de terrenos, la construcción de edificios, la remodelación y/o la utilización adecuada de las instalaciones existentes. El superintendente también proporcionará proyecciones de la población estudiantil, proyecciones de asistencia/capacidad escolar e información sobre el uso de las instalaciones, según sea necesario para comprender las necesidades del distrito en materia de instalaciones. La información comunicada incluirá la edad, el grado, el sexo, la raza, la ubicación y la discapacidad de cada niño de este distrito escolar.
- Al planificar la ampliación o modificación de sus instalaciones, la Junta considerará no solo el número de niños cuyas necesidades educativas deben satisfacerse, sino también los requisitos físicos del programa que considere más adecuado para satisfacer esas necesidades. Cada edificio y emplazamiento escolar deberá proporcionar las instalaciones adecuadas para llevar a cabo el programa educativo de la escuela, incluidas las disposiciones para las personas con discapacidad, de conformidad con las leyes y reglamentos.
- Ninguna persona, profesor o administrador del centro podrá realizar renovaciones, modificaciones o remodelaciones de las instalaciones o los terrenos, salvo que estén incluidas en el presupuesto aprobado por la Junta Escolar. En caso de que se desee realizar una modificación en el centro (por ejemplo, la remodelación o construcción de una pared, la instalación de una puerta o ventana en una pared, un patio de recreo u otros usos propuestos para el espacio interior y exterior), el director o administrador del centro coordinará la acción con el superintendente o la persona designada.
- Los fondos proporcionados por organizaciones estudiantiles, clubes de aficionados, asociaciones de padres y maestros (PTA) y entidades similares, así como las fuentes de ingresos locales, están disponibles para mejoras de instalaciones y edificios en determinados momentos. Estas u otras organizaciones similares no podrán celebrar contratos para la mejora de instalaciones y edificios escolares sin que dichos contratos sean revisados por el superintendente o la persona designada antes de iniciar el contrato. El objetivo de esta disposición es garantizar que los contratistas que trabajan en propiedades del Distrito cuenten con la cobertura de seguro adecuada exigida por la ley, tengan la licencia necesaria para realizar el trabajo contratado y sean contratistas de buena reputación, capaces de llevar a cabo el trabajo.
- El superintendente o la persona designada será responsable del mantenimiento y funcionamiento de sus edificios.
- El superintendente, o la persona designada, en colaboración con los directores y los conserjes de los edificios, será responsable de desarrollar planes para el mantenimiento diario de las instalaciones del distrito, lo que garantizará unas condiciones de aprendizaje seguras y acogedoras.
IV. PROCEDIMIENTOS
La Junta Directiva ordena al Superintendente que desarrolle procedimientos para la implementación de esta política.
Aprobado: 2 de septiembre de 2004