
Colaboración Familiar de Minnetonka (MFC)
El Minnetonka Family Collaborative (MFC) se creó en 2005 para ayudar a construir una comunidad sana para los niños y jóvenes que asisten al Distrito Escolar Público de Minnetonka.
Nuestra misión
La misión de Minnetonka Family Collaborative es apoyar y desarrollar el bienestar de todos los jóvenes y familias del distrito escolar de Minnetonka en colaboración con la comunidad.
Nuestra visión
Ser la mejor y más accesible intersección de necesidades y recursos que conduzca a la prosperidad de jóvenes y familias en el Distrito Escolar de Minnetonka.
- Esfuerzos de colaboración
- Fuente de financiación
- Reglamento
- 2025-2026 Ciclo de subvenciones de la Minnetonka Family Collaborative
Esfuerzos de colaboración
Los socios de Minnetonka Family Collaborative se reúnen a lo largo del año escolar para compartir información sobre programas, recursos comunitarios y buscar oportunidades para apoyar a las familias y otras oportunidades para ayudar a mejorar la comunidad.
Fomentamos los procesos de colaboración y aportamos las perspectivas, la información y los recursos de diversos socios y grupos de interés para crear soluciones a las carencias de servicios, la coordinación de servicios y las necesidades insatisfechas de las familias de la comunidad.
Fuente de financiación
La Colaboración cuenta con financiación federal a través del Estudio del Tiempo de Colaboración Local (LCTS). Estos fondos han sido designados por ley estatal para su uso en la expansión de la intervención temprana y los servicios de prevención en las comunidades de Minnesota. Los fondos se distribuyen a través del Departamento de Servicios Humanos y Salud Pública.
Reglamento
La Minnetonka Family Collaborative se rige por unos estatutos elaborados por MFC Community Partners.
Estatutos revisados de la Cooperativa de Servicios Familiares de Minnetonka (MFSC)
Artículo 1 – Denominación
Artículo 1. Denominación
La denominación de la organización será «Minnetonka Family Services Collaborative» («MFSC»).
Artículo 2 - Afiliación
Los miembros estarán compuestos por socios colaboradores y socios designados, que serán miembros con derecho a voto del Consejo Colaborativo, y por miembros sin derecho a voto del Consejo Colaborativo del MFSC.
- 2 representantes del Distrito Escolar Independiente n.º 276
- 1 representante del condado de Hennepin (el condado de Hennepin designará a su representante en función de los puntos concretos del orden del día)
- 1 representante de una agencia de acción comunitaria (CAPSH) o de un programa Head Start que opere en el distrito escolar de Minnetonka
- 1 representante de un organismo de salud pública municipal o comarcal que opere dentro del distrito escolar de Minnetonka
- Las ciudades que se encuentran total o parcialmente dentro del distrito escolar de Minnetonka
- Fuerzas de seguridad y sistema penitenciario
- Comunidades religiosas
- Sector empresarial o Cámara de Comercio
- Padres y madres/organizaciones de padres y madres
- Jóvenes (menores de 18 años)
- Organizaciones dedicadas a la juventud o a la familia
- Profesionales de la salud mental y física
- Organizaciones comunitarias con un enfoque cultural específico
- Grupos cívicos de base comunitaria
- Fundaciones benéficas locales
- Otros representantes adecuados para colaborar en nombre de los jóvenes y las familias.
- Dos representantes del Distrito Escolar Independiente n.º 276;
- Un representante del condado de Hennepin (el condado de Hennepin designará a su representante en función de los puntos concretos del orden del día);
- Un representante de una agencia de acción comunitaria (CAPSH) o de un programa Head Start que opere dentro del distrito escolar de Minnetonka;
- Un representante de un organismo de salud pública municipal o comarcal que opere dentro del distrito escolar de Minnetonka;
- Un representante de una ciudad del distrito;
- Dos representantes del sector de los servicios sociales y la salud mental;
- Hasta dos representantes generales de la lista de socios colaboradores anterior, con un
- preferencia por la representación de los padres y de las fuerzas del orden o del sistema penitenciario.
Artículo 3 – Consejeros (El Consejo de la MFSC)
El Consejo de Colaboración se reunirá con la frecuencia que sea necesaria para llevar a cabo la labor descrita en su plan, en la fecha y el lugar que se acuerden.
Los representantes de los miembros designados serán designados en la reunión de septiembre del Consejo de Colaboración. Dichos miembros no son elegidos, sino que son designados por las entidades a las que representan.
Todos los miembros del Consejo de Colaboración ejercerán su cargo durante mandatos renovables de un año y podrán ser reelegidos.
Para que se puedan tratar los asuntos, presentar mociones o aprobarlas, deberá estar presente, al inicio de la reunión, al menos el 51 % de los miembros con derecho a voto del Consejo de Colaboración.
Los miembros con derecho a voto se especifican en el artículo II. Cada representante tendrá un (1) voto. Las cuestiones sometidas a votación se aprobarán por mayoría simple.
Cualquier medida que deba o pueda adoptarse en una reunión del Consejo de Colaboración podrá adoptarse sin necesidad de celebrar una reunión, mediante una resolución por escrito firmada por una mayoría simple de los miembros con derecho a voto sobre dicha medida. La resolución por escrito entrará en vigor una vez firmada por todos esos miembros, salvo que en la propia resolución se establezca una fecha de entrada en vigor diferente.
Para que se celebre una reunión oficial del Consejo de Colaboración, es necesario que cada miembro del Consejo de Colaboración reciba una convocatoria por escrito con al menos cinco (5) días de antelación.
Cuando se produzca una vacante en el Consejo de Colaboración, los miembros actuales del Consejo podrán presentar propuestas de nuevos miembros al presidente con dos semanas de antelación a la reunión del Consejo. Dichas propuestas se remitirán a los miembros del Consejo junto con la convocatoria de la reunión ordinaria del Consejo, para que se sometan a votación en la siguiente reunión del Consejo. Estas vacantes se cubrirán hasta el final del mandato del miembro del Consejo de Colaboración en cuestión.
Cese y ausencias. La renuncia al Consejo de Colaboración deberá presentarse por escrito y ser recibida por el presidente. Un miembro no designado podrá ser destituido del Consejo de Colaboración por exceso de ausencias si acumula tres ausencias injustificadas a las reuniones del Consejo de Colaboración en un año, siempre que se notifique al miembro y a la entidad a la que representa con diez (10) días de antelación a la reunión en la que se votará su destitución. La entidad tendrá la opción de recomendar un sustituto para ese miembro. Un miembro del Consejo de Colaboración podrá ser destituido por otros motivos mediante el voto de dos tercios de los miembros con derecho a voto restantes del Consejo de Colaboración. Se notificará a los socios designados si el representante designado de dicho socio ha tenido tres ausencias injustificadas en las reuniones del Consejo de Colaboración, a fin de que el socio designado pueda nombrar a otro representante.
Artículo 4 - Reuniones
El Consejo podrá fijar y celebrar sus reuniones según considere oportuno. Las reuniones se celebrarán en cualquier lugar, dentro o fuera del estado de Minnesota, que designe el Consejo del MFSC. El presidente del MFSC o un grupo de tres miembros con derecho a voto del Consejo del MFSC podrán convocar una reunión extraordinaria del Consejo.
Un miembro con derecho a voto podrá renunciar a la notificación de cualquier reunión antes, durante o después de la misma, ya sea por escrito, verbalmente o mediante su asistencia. La asistencia a una reunión por parte de un miembro con derecho a voto se considerará una renuncia a la notificación de dicha reunión, a menos que el consejero se oponga al inicio de la misma a que se traten los asuntos porque la reunión no haya sido convocada o celebrada legalmente y no participe en ella a partir de ese momento.
Una conferencia entre miembros con derecho a voto, o entre miembros de cualquier comisión permanente o ad hoc designada por el Consejo, celebrada mediante cualquier medio de comunicación que permita a los participantes escucharse mutuamente de forma simultánea durante la conferencia, constituirá una reunión del Consejo o de la comisión, siempre que se haya notificado la conferencia con la misma antelación que se exigiría para una reunión, y que el número de personas que participen en la conferencia sea suficiente para constituir quórum en la reunión. La participación en una reunión por dichos medios constituye presencia física en la reunión.
Los miembros con derecho a voto y sin derecho a voto no percibirán remuneración alguna por sus servicios como miembros del Consejo, pero se les podrán reembolsar los gastos razonables que se hayan documentado en el plan de trabajo o el presupuesto anual aprobado. Nada de lo aquí dispuesto se interpretará en el sentido de impedir que cualquier miembro con derecho a voto preste servicios al MFSC en cualquier otra capacidad y reciba la remuneración correspondiente por ello.
Artículo 5. - Miembros de la Mesa
El Consejo de Colaboración contará con dos miembros de la Mesa: un presidente y un vicepresidente, o bien dos copresidentes. Su mandato tendrá una duración de un año, renovable previa aprobación de los miembros con derecho a voto, y el número de mandatos quedará a discreción del Consejo de Colaboración. Los miembros de la Mesa serán elegidos cada mes de septiembre por mayoría de votos del Consejo de Colaboración.
El presidente convocará las reuniones periódicas del Consejo Colaborativo, fijará el orden del día de dichas reuniones y actuará como representante del MFSC ante la Alianza para las Familias y los Niños del Condado de Hennepin. Si el presidente no pudiera presidir una reunión del Consejo Colaborativo, la presidencia recaerá en el vicepresidente o en otro miembro del Comité Ejecutivo.
- Convocar y moderar reuniones;
- Firma los documentos según sea necesario;
- Mantenerse en contacto regularmente con el coordinador o coordinadores del MFSC y con los miembros del Comité Ejecutivo del MFSC;
- Desempeñar otras funciones que el Consejo considere necesarias.
El vicepresidente asumirá las funciones del presidente en caso de ausencia de este.
El presidente podrá dimitir en cualquier momento mediante notificación por escrito al MFSC. La dimisión surtirá efecto sin necesidad de aceptación en el momento en que se notifique al MFSC, salvo que en la notificación se especifique una fecha posterior. A continuación, el Consejo nombrará al nuevo presidente.
Cualquier otro cargo directivo designado por el Consejo desempeñará las funciones y asumirá las responsabilidades que el Consejo le asigne.
Salvo que lo prohíba una resolución del Consejo, el presidente elegido o designado por la Junta podrá delegar por escrito algunas o todas las funciones y facultades de su cargo en otras personas, debiendo indicar la duración de dicha delegación.
Artículo 6 - Coordinador(es) de colaboración
El coordinador de la iniciativa deberá ser un empleado o un trabajador contratado por la entidad fiscal de MFSC
Artículo 7 - Comités
El Comité Ejecutivo podrá estar compuesto por el presidente, el vicepresidente, uno o varios presidentes de comités o grupos de trabajo, uno o varios representantes de los socios designados y el coordinador de la colaboración, que actuará de oficio. Salvo en lo que respecta a la facultad de modificar los estatutos y el reglamento interno, el Comité Ejecutivo tendrá todas las facultades y la autoridad del Consejo de la Colaboración, bajo la dirección y el control de este. Si el Comité Ejecutivo realiza un cambio en el presupuesto, dicho cambio deberá ser comunicado y aprobado por el Consejo de la Colaboración en su siguiente reunión ordinaria.
El Consejo también podrá, cuando lo considere oportuno, nombrar otros
Artículo 8 - Finanzas
El ejercicio fiscal se extenderá del 1 de julio al 31 de junio.
El Consejo de Colaboración será responsable de la selección de un agente fiscal. El agente fiscal deberá firmar un acuerdo con el condado de Hennepin y se encargará de gestionar los asuntos financieros del MFSC de conformidad con dicho acuerdo.
Los informes anuales se presentarán al Consejo de Colaboración en su reunión de mayo, en los que se detallarán los ingresos, los gastos y los ingresos pendientes. Los registros financieros de la organización son de carácter público y se pondrán a disposición de los socios, los miembros del Consejo de Colaboración y el público en general.
El Consejo de Colaboración es responsable de aprobar el presupuesto del MSFC.
El agente fiscal deberá autorizar todos los pagarés, cheques, letras de cambio, contratos y demás documentos formalizados en nombre de la MFSC. El agente fiscal deberá aplicar los principios contables y de auditoría generalmente aceptados.
Las cuotas, contribuciones, subvenciones, legados o donaciones que se hagan al MFSC solo se aceptarán o recaudarán con la autorización del Consejo. Los saldos de los fondos estarán bajo el control y la administración directos del Consejo. Los miembros acuerdan que, una vez que el agente fiscal distribuya fondos de los saldos del fondo a cualquier socio comunitario, dicho socio comunitario administrará dichos fondos, pero estos seguirán estando sujetos al plan aprobado por el Consejo y presentado por el socio comunitario.
Los registros financieros del MFSC formarán parte de la auditoría anual que llevará a cabo el agente fiscal. Se podrán realizar auditorías adicionales, a cargo del Consejo y según las instrucciones de este.
Artículo 9 – Indemnización y normas de conducta
La MFSC indemnizará a dichas personas por los gastos y responsabilidades, en la forma, en las circunstancias y en la medida en que lo permita el artículo 317A.521 de los Estatutos de Minnesota, tal y como está actualmente en vigor o sea modificado en el futuro.
La MFSC no celebrará contratos ni realizará transacciones entre la MFSC o una sociedad vinculada y un miembro con o sin derecho a voto del Consejo, ni entre la MFSC y una organización en la que un miembro con o sin derecho a voto de la sociedad sea director, directivo o representante legal, o tenga un interés financiero significativo, salvo de conformidad con lo dispuesto en la Sección 317A.255 de los Estatutos de Minnesota, en su versión actualmente vigente o en lo sucesivamente modificada.
Cada miembro con derecho a voto y sin derecho a voto deberá desempeñar sus funciones como miembro del Consejo de buena fe, de una manera que considere razonablemente que redunda en el mejor interés del MFSC, y con el cuidado que una persona normalmente prudente en una posición similar ejercería en circunstancias análogas.
Artículo 10 – Acceso público a la información
Artículo 11 - Modificaciones y disposiciones varias
Los presentes estatutos podrán ser modificados en cualquier momento y de forma periódica mediante el voto favorable de la mayoría de los miembros con derecho a voto; siempre y cuando se envíe a cada miembro con derecho a voto una notificación por escrito de la reunión y de la modificación propuesta, con una antelación de no menos de cinco (5) ni más de treinta (30) días antes de cualquier reunión del Consejo en la que se vaya a aprobar una modificación de los estatutos.
El Acuerdo interinstitucional del MFSC, con vigencia del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2013, recoge los principios operativos y las directrices en virtud de los cuales se establecen estos estatutos. Todos los grupos mencionados en el artículo II de estos estatutos se comprometen por la presente a cumplir el Acuerdo Interinstitucional. Fin de los estatutos. La abajo firmante, Margaret Rookey, copresidenta del Consejo del MFSC, certifica por la presente que los estatutos anteriores fueron aprobados como los estatutos completos del Consejo del MFSC el 18 de enero de 2013.
2025-2026 Ciclo de subvenciones de la Minnetonka Family Collaborative
Gracias por su dedicación a la comunidad y su interés en Minnetonka Family Collaborative. Vea los enlaces a continuación para el RFP para el 2025-2026 Minnetonka Family Collaborative Grant Application.
- Carta informativa sobre la subvención 2025-2026
- Información sobre la solicitud de subvención 2025-2026
- Solicitud de subvención MFC 2025-2026
Visión:
Ser la mejor y más accesible intersección de necesidades y recursos que conduzca a la prosperidad de los jóvenes y las familias en el Distrito Escolar de Minnetonka.
Misión:
La misión del Minnetonka Family Collaborative es apoyar y desarrollar el bienestar de todos los jóvenes y familias del Distrito Escolar de Minnetonka en asociación con la comunidad.
Tenga en cuenta el calendario de subvenciones del MFC para 2025-2026:
- Viernes, 31 de enero de 2025 - Publicación del programa de subvenciones del MFC
- Lunes, 24 de febrero de 2025 - Fecha límite para la recepción de las RFP completadas (16:00)
- Marzo/abril - Preguntas y respuestas virtuales de los solicitantes con el Comité de Revisión de Subvenciones - Fecha por determinar
- Mayo de 2025 - Reconocimiento formal por parte de la Junta de las recomendaciones del grupo de revisión
- 1 de julio de 2025 - Fecha de inicio de la financiación
- Primavera de 2026 - Entrega del informe final (aprox. - fecha por determinar)
Todas las solicitudes de subvención deberán enviarse antes del lunes 24 de febrero a las 16.00 horas.
Todas las solicitudes de subvención deben enviarse por correo electrónico a
Cari Lindberg, Minnetonka Family Collaborative Coordinator, en Carine.Lindberg@minnetonkaschools.org.
Si tiene alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto con Carine.Lindberg@minnetonkaschools.org.
Contactar con el MFC
Cari Lindberg
Coordinadora del MFC
Carine.Lindberg@minnetonka.k12.mn.us
952-401-5053
Información de la reunión
Todas las reuniones se celebran de 9 a 10.30 horas en la Sala Comunitaria del Centro de Servicios del Distrito.
Fechas de las reuniones de 2025-2026
- 25 de septiembre de 2025
- 20 de noviembre de 2025
- 22 de enero de 2026
- 19 de marzo de 2026
- 21 de mayo de 2026
Miembros del Comité Ejecutivo
- Connie Robertson, Presidenta, myHealth
- Tawnya Gelle, Miembro Ejecutivo, Condado de Hennepin
- Rodney Provart, director ejecutivo de la Fundación Open Hands
- Cari Lindberg, Coordinadora de Colaboración Familiar de Minnetonka
- Annie Lumbar Bendson, Escuelas Públicas de Minnetonka