Política 524 - Uso aceptable de las tecnologías electrónicas

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es establecer directrices para el acceso y el uso aceptable y seguro de las tecnologías electrónicas del Distrito. Las tecnologías electrónicas incluyen, entre otras, ordenadores y periféricos, impresoras, teléfonos y las aplicaciones que admiten y/o a las que acceden, incluidas las redes electrónicas. La política complementa la Política de sitios web e intranet del Distrito, la Política de seguridad de la información y la Política de uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

El Distrito Escolar de Minnetonka proporciona recursos tecnológicos a sus alumnos, personal, padres y comunidad con fines educativos, administrativos e informativos. El objetivo de proporcionar estos recursos es promover la excelencia educativa en las escuelas de Minnetonka facilitando el intercambio de recursos, la innovación y la comunicación con el apoyo y la supervisión de los padres, los profesores y el personal de apoyo.

La Visión y el Plan Estratégico adoptados por la Junta Escolar proporcionan orientación para el desarrollo de esta política en la toma de decisiones relativas al acceso de los estudiantes, el personal, los padres y la comunidad a las tecnologías electrónicas del Distrito.

III. FINALIDAD EDUCATIVA

El acceso a la tecnología en el Distrito Escolar de Minnetonka se ha establecido con fines educativos. El uso de las tecnologías electrónicas del Distrito Escolar de Minnetonka es un recurso valioso para nuestra comunidad. Todas las tecnologías electrónicas deben utilizarse en apoyo del programa educativo del Distrito. Este acceso puede ser revocado en cualquier momento por conducta abusiva o inapropiada relacionada con el uso de las tecnologías electrónicas.

Las computadoras escolares, las telecomunicaciones, los dispositivos de memoria, las redes y el hardware y software relacionados son propiedad del Distrito Escolar de Minnetonka. En ningún momento el Distrito renuncia a su control exclusivo de las tecnologías electrónicas. El uso inadecuado de las tecnologías electrónicas del Distrito, incluida la interferencia con las funciones de la red o las aplicaciones, el software y la estandarización de las tecnologías, puede dar lugar a la limitación o revocación del acceso.

Dependiendo de la naturaleza y el grado de la infracción y del número de infracciones previas, el uso inaceptable de las tecnologías electrónicas puede dar lugar a una o varias de las siguientes consecuencias: suspensión o cancelación de los privilegios de uso o acceso; pagos por daños y reparaciones; medidas disciplinarias en virtud de otras políticas apropiadas del Distrito, incluyendo la suspensión, expulsión, exclusión o despido; o responsabilidad civil o penal en virtud de otras leyes aplicables.

El uso de tecnologías electrónicas durante la jornada laboral de los empleados debe restringirse exclusivamente a fines educativos.

IV. DEFINICIONES

El término «usuarios» se refiere a cualquier persona que utilice las tecnologías electrónicas del Distrito.

El término «Internet» se refiere a una red de comunicaciones electrónicas que conecta redes informáticas e instalaciones informáticas de organizaciones de todo el mundo.

El término «intranet» se refiere a la red del Distrito, cuyo acceso está restringido a usuarios autorizados, entre los que pueden figurar alumnos, personal, padres, contratistas, proveedores y voluntarios.

El término «tecnologías electrónicas» se refiere, entre otros, a ordenadores y periféricos, impresoras, teléfonos y las aplicaciones que admiten y/o a las que acceden.

V. USOS INACEPTABLES

Los usuarios son responsables de cualquier dispositivo conectado a la red que lleve su nombre u otra identificación personal, como la dirección IP, incluidos los dispositivos de propiedad personal. Los usuarios no realizarán ninguna actividad que perturbe u obstaculice el funcionamiento de las tecnologías electrónicas del Distrito. En concreto, se consideran inaceptables los siguientes usos de las tecnologías electrónicas del Distrito:

  1. Los usuarios no utilizarán las tecnologías electrónicas del Distrito para acceder, revisar, cargar, descargar, almacenar, imprimir, publicar, recibir, transmitir o distribuir:
     
    1. Material pornográfico, obsceno o sexualmente explícito u otras representaciones visuales que sean perjudiciales para los menores;
       
    2. Lenguaje obsceno, abusivo, profano, lascivo, vulgar, grosero, incendiario, difamatorio, amenazante, irrespetuoso o sexualmente explícito.
       
    3. Materiales que utilizan lenguaje, imágenes o vídeos inapropiados en el ámbito educativo o que perturban el proceso educativo.
       
    4. Información o materiales que puedan causar daños o poner en peligro el proceso educativo.
       
    5. Materiales que utilicen lenguaje, imágenes o vídeos que inciten a la violencia o la discriminación hacia otras personas (literatura que incita al odio) o que puedan constituir acoso o discriminación, o cualquier otro material que infrinja la ley.
       
    6. Pedidos realizados mediante compras en línea durante el tiempo designado como prohibido por el Distrito.
       
    7. Fotos personales, archivos, música o vídeos que no estén relacionados con fines educativos durante un periodo prolongado de tiempo.
       
  2. Los usuarios no utilizarán las tecnologías electrónicas del Distrito para publicar, transmitir o distribuir, de forma consciente o imprudente, información falsa o difamatoria sobre una persona u organización, ni para acosar a otra persona, ni para participar en ataques personales, incluidos ataques prejuiciosos o discriminatorios.
     
  3. Los usuarios no utilizarán las tecnologías electrónicas del Distrito para participar en ningún acto ilegal ni infringir ninguna ley o estatuto local, estatal o federal.
     
  4. Los usuarios no utilizarán las tecnologías electrónicas del Distrito para hacer campaña política.
     
  5. Los usuarios no vandalizarán física ni electrónicamente las tecnologías del Distrito, ni utilizarán las tecnologías electrónicas del Distrito para vandalizar, dañar o inutilizar la propiedad de otra persona u organización, ni para difamar a otra persona u organización.
     
    1. Los usuarios no realizarán intentos deliberados de degradar o interrumpir el rendimiento de los equipos, el software o el sistema mediante la propagación de virus informáticos o por cualquier otro medio.
       
    2. Los usuarios no manipularán, modificarán ni cambiarán el software, el hardware o el cableado de las tecnologías electrónicas del Distrito, ni tomarán ninguna medida que viole los sistemas de seguridad del Distrito.
       
    3. Los usuarios no utilizarán las tecnologías electrónicas del Distrito ni las tecnologías ajenas al Distrito de forma que perturben el uso de los sistemas del Distrito por parte de otros usuarios.
       
    4. Los usuarios no pueden añadir ni eliminar ningún software, ni modificar el equipo, la configuración del software o el entorno. Todas las solicitudes relacionadas con la tecnología electrónica deben pasar por los procesos del Departamento de Tecnología del Distrito.
       
  6. Los usuarios no utilizarán las tecnologías electrónicas del Distrito para obtener acceso no autorizado a recursos de información ni para acceder a materiales, información o archivos de otra persona sin el permiso implícito o directo de dicha persona.
     
  7. Los usuarios no utilizarán las tecnologías electrónicas del Distrito para publicar información en áreas de acceso público relativa a información privada sobre otra persona. La información privada incluye información de contacto personal sobre ellos mismos u otras personas, u otra información de identificación personal, incluyendo, entre otros, direcciones, números de teléfono, números de identificación, números de cuenta, códigos de acceso o contraseñas, fotografías etiquetadas u otra información que permita identificar fácilmente a la persona, y no volverán a publicar un mensaje que se haya enviado al usuario de forma privada sin el permiso de la persona que lo envió.
     
  8. Los usuarios no intentarán obtener acceso no autorizado a las tecnologías electrónicas del Distrito ni a ningún otro sistema a través de las tecnologías electrónicas del Distrito. Los usuarios no intentarán iniciar sesión a través de la cuenta de otra persona, ni utilizarán cuentas informáticas, códigos de acceso o identificaciones de red que no sean los asignados al usuario. No se permite el acceso a través de ningún medio que no sea el nombre de usuario y la contraseña de la persona.
     
  9. Los mensajes, archivos y registros almacenados en las tecnologías electrónicas del Distrito no pueden ser cifrados sin el permiso de las autoridades administrativas escolares correspondientes. Los usuarios deben mantener la confidencialidad de toda la información de sus cuentas y contraseñas.
     
  10. Los usuarios no utilizarán las tecnologías electrónicas del Distrito de ninguna manera que pueda infringir las leyes de derechos de autor de marcas registradas o los acuerdos de licencia de uso:
     
    1.  Los usuarios no utilizarán la propiedad de otra persona sin su consentimiento previo o la cita adecuada.
       
    2. Los usuarios no cargarán, descargarán ni intercambiarán software pirateado ni copiarán software desde o hacia ningún ordenador de la escuela, incluyendo software gratuito y shareware.
       
    3. Los usuarios no plagiarán obras que encuentren en Internet u otras fuentes de información.
       
    4. El contenido de las clases compartido a través de videoconferencias u otros medios de aprendizaje a distancia tiene fines exclusivamente educativos. Este material no debe compartirse con personas que no estén matriculadas en la clase ni con personas que no estén ayudando a un estudiante matriculado. La distribución no autorizada de cualquier contenido de aprendizaje a distancia, incluido el intercambio de grabaciones de vídeo o capturas de pantalla en Internet o en las redes sociales, está prohibida, puede estar sujeta a la ley de derechos de autor y podría dar lugar a medidas disciplinarias y/o a la suspensión del acceso del estudiante a determinados materiales de aprendizaje a distancia.
       
  11. Los usuarios no utilizarán las tecnologías electrónicas del Distrito con fines comerciales no autorizados ni para obtener beneficios económicos ajenos a la misión del Distrito. Los usuarios no utilizarán las tecnologías electrónicas del Distrito para ofrecer o proporcionar bienes o servicios ni para publicitar productos, salvo que lo autorice la administración del Distrito.
     
  12. El Distrito no admite equipos personales. Los usuarios no conectarán ningún equipo personal ni instalarán software en ningún sistema propiedad del Distrito. Los usuarios pueden utilizar dispositivos personales en la red WiFi para invitados del Distrito.

VI. FILTRO

  1. Con respecto a cualquiera de sus computadoras con acceso a Internet, el Distrito Escolar supervisará las actividades en línea de los menores y empleará medidas de protección tecnológica durante cualquier uso de dichas computadoras por parte de menores y adultos. Las medidas de protección tecnológica utilizadas emplearán los mejores esfuerzos y enfoques estándar de la industria para bloquear o filtrar el acceso a Internet a cualquier representación visual que sea obscena, violenta, pornografía infantil o perjudicial para los menores:
     
  2. El término «perjudicial para menores» se refiere a cualquier fotografía, imagen, archivo gráfico u otra representación visual que:
     
    1. En su conjunto y con respecto a los menores, apela al interés lascivo por la desnudez, la violencia, el sexo o la excreción; o
       
    2. Representa, describe o muestra, de manera claramente ofensiva con respecto a lo que es adecuado para menores, un acto sexual real o simulado o contacto sexual, actos sexuales normales o pervertidos reales o simulados, o una exhibición lasciva de los genitales; y
       
    3. En conjunto, carece de valor literario, artístico, político o científico significativo para los menores.
       
  3. El acceso a salas de chat, foros de debate, correo electrónico escolar y otras formas de comunicación electrónica directa está limitado a las aplicaciones aprobadas por el Distrito y/o alojadas dentro del dominio del Distrito para garantizar la seguridad y protección de los menores.
     
  4. Un administrador, supervisor u otra persona autorizada por el superintendente puede desactivar la medida de protección tecnológica, durante su uso por parte de un adulto, para permitir el acceso con fines de investigación genuina u otros fines legales.
     
  5. El Distrito tiene la obligación de supervisar y/o revisar las actividades de filtrado.
     
  6. El Distrito Escolar educará a los alumnos sobre el comportamiento adecuado en Internet, incluyendo la interacción con otras personas en redes sociales y salas de chat, así como la concienciación y respuesta ante el ciberacoso.

VII. EXPECTATIVAS LIMITADAS DE PRIVACIDAD

Al autorizar el uso de las tecnologías electrónicas del Distrito Escolar, el Distrito Escolar de Minnetonka no renuncia al control sobre el contenido o los datos transmitidos o almacenados en la red o contenidos en los archivos. Los usuarios deben esperar una privacidad limitada en cuanto al contenido de los archivos personales en las tecnologías electrónicas del Distrito.

  1. El mantenimiento y la supervisión rutinarios de las tecnologías electrónicas del Distrito pueden llevar al descubrimiento de que un usuario ha infringido esta política, otra política del Distrito Escolar o la ley.
     
  2. Se llevará a cabo una investigación o registro individual si las autoridades escolares tienen sospechas razonables de que el registro revelará una infracción de la ley o de la política del distrito escolar.
     
  3. Los padres tienen derecho en cualquier momento a investigar o revisar el contenido de los archivos y correos electrónicos de sus hijos. Los padres tienen derecho a solicitar la cancelación de la cuenta individual de sus hijos en cualquier momento.
     
  4. Se informa al personal del distrito que el Distrito Escolar se reserva el derecho de investigar o revisar en cualquier momento el contenido de sus archivos y correos electrónicos en caso de denuncias legales o acusaciones específicas relacionadas con el uso indebido de las tecnologías. Además, se informa al personal del distrito que los datos y otros materiales contenidos en los archivos conservados o transmitidos a través de las tecnologías electrónicas del distrito pueden ser objeto de revisión, divulgación o descubrimiento en virtud de la Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota.
     
  5. El Distrito cooperará plenamente con las autoridades locales, estatales y federales en cualquier investigación relacionada con actividades ilegales o que incumplan las políticas del Distrito Escolar y que se lleven a cabo a través de las tecnologías electrónicas del Distrito.

VIII. ACUERDO DE USO ACEPTABLE DE LAS TECNOLOGÍAS ELECTRÓNICAS

  1. El uso adecuado de Internet y el valor educativo que se puede obtener de dicho uso son responsabilidad conjunta de los alumnos, los padres y el personal del Distrito.
     
  2. Todos los usuarios, incluidos los padres o tutores de los alumnos, deben leer esta Política de uso aceptable de las tecnologías electrónicas.
     
  3. Todos los usuarios serán responsables de la protección y seguridad de sus contraseñas. Los usuarios tendrán la posibilidad de cambiar las contraseñas para mantener la confidencialidad de los códigos de inicio de sesión.

IX. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL DISTRITO ESCOLAR

El uso de las tecnologías educativas del Distrito es por cuenta y riesgo del usuario y se proporciona «tal cual, según disponibilidad». El Distrito no se hace responsable de ningún daño que puedan sufrir los usuarios, incluyendo, entre otros, la pérdida, el daño o la indisponibilidad de los datos almacenados en los sistemas del Distrito, ni de los retrasos, cambios o interrupciones del servicio, ni de las entregas erróneas o la no entrega de información o materiales, independientemente de la causa. El Distrito no se hace responsable de la exactitud o calidad de cualquier consejo o información obtenida a través de las tecnologías electrónicas del Distrito o almacenada en ellas. El Distrito no se hace responsable de las obligaciones financieras que surjan del uso no autorizado de las tecnologías educativas del Distrito o de Internet.

X. COHERENCIA CON OTRAS POLÍTICAS ESCOLARES

El uso de las tecnologías electrónicas del Distrito no debe infringir otras políticas y normativas del Distrito, incluidas, entre otras, las políticas del Distrito sobre regalos y donaciones, no discriminación, acoso y violencia, sitios web e intranet, seguridad de la información, selección y revisión de materiales didácticos y objetivos curriculares.

XI. NOTIFICACIÓN AL USUARIO

  1. Se notificará a todos los usuarios las políticas del Distrito relativas al uso aceptable de la tecnología electrónica.
     
  2. Esta notificación deberá incluir lo siguiente:
     
    1. Notificación de uso inaceptable de las tecnologías electrónicas del distrito;
       
    2. Notificación de que el uso de Internet está sujeto al cumplimiento de las políticas del Distrito.
       
    3.  Exenciones de responsabilidad que limitan la responsabilidad del Distrito en relación con:
       
      1. Información almacenada en los sistemas del Distrito, incluyendo disquetes, discos duros o servidores, CD, DVD, memorias USB o dispositivos similares, o cualquier otro dispositivo de almacenamiento:
         
      2. Información obtenida a través de los ordenadores, redes o recursos en línea del Distrito;
         
      3. Bienes personales utilizados para acceder a los ordenadores, redes o recursos en línea del Distrito.
         
      4. Obligaciones financieras no autorizadas derivadas del uso de recursos o cuentas del Distrito para acceder a Internet.
         
    4. Descripción de los derechos de privacidad y las limitaciones de las cuentas de Internet patrocinadas o gestionadas por la escuela.
       
    5. Notificación sobre la propiedad de la contraseña y los procedimientos de protección de la misma.
       
    6. Notificación de que, aunque el Distrito puede utilizar medios técnicos para limitar el acceso de los estudiantes a Internet, estos límites no son infranqueables y no son el único medio para hacer cumplir las disposiciones de esta política.
       
    7. Notificación de que se pueden adquirir bienes y servicios a través de Internet que podrían dar lugar a obligaciones financieras no deseadas y que cualquier obligación financiera en la que incurra un estudiante a través de Internet es responsabilidad exclusiva del estudiante y/o de los padres del estudiante.
       
    8. Notificación de que las direcciones de correo electrónico de los estudiantes pueden ser facilitadas a terceros proveedores autorizados por el Distrito para acceder a herramientas y contenidos educativos.
       
    9. Notificación de que la recopilación, creación, recepción, mantenimiento y difusión de datos a través de Internet, incluidas las comunicaciones electrónicas, se rige por la Política 406 de la Junta Escolar, Datos personales públicos y privados, y la Política 515 de la Junta Escolar, Protección y privacidad de los expedientes de los alumnos.
       
    10. Notificación de que, en caso de que el usuario incumpla la política de uso aceptable del Distrito, se le podrán revocar sus privilegios de acceso, se le podrán imponer medidas disciplinarias escolares y/o se podrán emprender las acciones legales oportunas.
       
    11. Notificación de que todas las disposiciones de la Política de uso aceptable de tecnologías electrónicas están sujetas a las leyes locales, estatales y federales.

XII. RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES; NOTIFICACIÓN DEL USO DE INTERNET POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES

  1. Fuera de la escuela, los padres tienen la misma responsabilidad de orientar a sus hijos sobre el uso de Internet que la que ejercen con otras fuentes de información, como la televisión, el teléfono, la radio, el cine y otros medios que puedan resultar ofensivos. Los padres son responsables de supervisar el uso que sus hijos hacen de las tecnologías educativas del Distrito, incluidas las cuentas de correo electrónico proporcionadas por la escuela y de Internet, si el alumno accede a las tecnologías electrónicas del Distrito desde su casa o desde otros lugares remotos.
     
  2. Se notificará a los padres que sus hijos utilizarán los recursos, las cuentas y el correo electrónico proporcionado por el distrito escolar para acceder a Internet.

XIII. IMPLEMENTACIÓN Y REVISIÓN DE POLÍTICAS

  1. El superintendente, o la persona designada, tiene la obligación de desarrollar las directrices necesarias para la implementación de esta política. El superintendente, o la persona designada, puede desarrollar los formularios de notificación al usuario, las directrices y los procedimientos necesarios para implementar esta política, y someterlos a la aprobación de la Junta Escolar.
     
  2. El superintendente, o la persona designada, revisará las notificaciones a los usuarios, incluidas las notificaciones a los estudiantes y a los padres, si es necesario, para reflejar la adopción de estas directrices y procedimientos.
     
  3. Las políticas y procedimientos de Internet del Distrito están disponibles para su revisión por parte de todos los padres, tutores, personal y miembros de la comunidad.
Referencias cruzadas:
Política n.º 307: Acceso y difusión (Cumplimiento de la Ley de Prácticas de Datos de Minnesota)
Política n.º 427: Acoso y violencia
Política n.º 428: Respeto en el lugar de trabajo
Política n.º 515: Protección y privacidad de los expedientes académicos de los alumnos
Política n.º 525: Política sobre el sitio web y la intranet
Política n.º 526: Uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos personales por parte de los alumnos
Política n.º 601: Plan de estudios, enseñanza y evaluación del distrito
Política n.º 606: Revisión, selección y uso de material didáctico
Política n.º 804: Seguridad de la información
 
Referencias legales:    
17 U.S.C. § 101 et. seq. (Derechos de autor)
15 U.S.C. § 6501 y siguientes.
Ley de Protección Infantil en Internet de 2000 (CIPA)
47 U.S.C. § 254 47 C.F.R. § 54.520 (normas de la FCC que implementan la CIPA)
Título III de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965,
20 U.S.C.§1601, et seq., en su versión modificada
Minn. Stat. §§ 125B.15 y 125B.25 y 13
 
Aprobado: 18 de agosto de 2005
Aprobado: 7 de agosto de 2008
Aprobado: 4 de junio de 2009
Aprobado: 2 de septiembre de 2010
Aprobado: 3 de mayo de 2012
Revisado: 22 de octubre de 2020
Aprobado: 5 de noviembre de 2020