Política 401 - Igualdad de oportunidades en el empleo

1.0 OBJETIVO

El propósito de esta política es proporcionar igualdad de oportunidades de empleo a todos los solicitantes de empleo del Distrito Escolar de Minnetonka y a los empleados del Distrito Escolar de Minnetonka.

2.0 DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1.  La política del Distrito Escolar de Minnetonka es ofrecer igualdad de oportunidades laborales a todos los solicitantes y empleados. De acuerdo con las leyes de Minnesota y federales, el Distrito Escolar de Minnetonka no discrimina ilegalmente por motivos de raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, estado civil, situación con respecto a la asistencia pública, discapacidad, orientación sexual, edad, situación de permiso por cuidado familiar o condición de veterano. El Distrito Escolar de Minnetonka también realiza adaptaciones razonables para los empleados discapacitados.
     
  2. El Distrito Escolar de Minnetonka prohíbe el acoso a cualquier persona por cualquiera de las categorías enumeradas anteriormente. Para obtener información sobre los tipos de conducta que constituyen acoso inadmisible y los procedimientos internos del Distrito Escolar de Minnetonka para tratar las denuncias de acoso, consulte la política del Distrito Escolar de Minnetonka sobre acoso y violencia, Política 427, y el lugar de trabajo respetuoso, Política 428.
     
  3. Esta política se aplica a todas las áreas del empleo, incluyendo la contratación, el despido, la promoción, la remuneración, las instalaciones o los privilegios laborales.
     
  4. Es responsabilidad de todos los empleados del distrito escolar cumplir con esta política.
     
  5. Cualquier persona que tenga alguna pregunta sobre esta política debe ponerse en contacto con el subdirector general de Recursos Humanos.
     
  6. En la medida en que lo exija la ley, las Escuelas Públicas de Minnetonka proporcionarán las adaptaciones necesarias a los empleados y solicitantes de empleo que tengan limitaciones médicas o físicas, independientemente de si el empleado tiene una discapacidad legal. Una adaptación para un empleado no significa que este tenga una discapacidad legal.
Referencias legales:    
Capítulo 363 del Estatuto de Minnesota (Ley de Derechos Humanos de Minnesota)
29 U.S.C. § 621 et. seq. (Ley contra la discriminación por edad en el empleo)
29 U.S.C. § 2615 (Ley de licencia familiar y médica)
38 U.S.C. § 4301 y siguientes (Ley de Asistencia para la Readaptación de los Veteranos de la Era de Vietnam)
38 U.S.C. § 4211 y siguientes (Ley de Derechos de Reempleo de los Veteranos)
42 U.S.C. § 2000e et seq. (Título VII de la Ley de Derechos Civiles)
42 U.S.C. § 12101 et seq. (Ley de Estadounidenses con Discapacidades)
 
Referencias cruzadas:    
Política 410, Ley de Licencia Familiar y Médica
Política 425, Licencias sin goce de sueldo: autoridad para actuar
Política 427, Acoso y violencia
Política 428, Respeto en el lugar de trabajo Política 433, Nepotismo
 
Aprobado: 7 de mayo de 2009