Política 401: Igualdad de oportunidades en el empleo
1.0 OBJETIVO
El objetivo de esta política es garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo a todos los candidatos a puestos de trabajo en el Distrito Escolar de Minnetonka y a los empleados de dicho distrito.
2.0 DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
- La política del Distrito Escolar de Minnetonka consiste en ofrecer igualdad de oportunidades laborales a todos los solicitantes y empleados. De conformidad con la legislación de Minnesota y la legislación federal, el Distrito Escolar de Minnetonka no discrimina ilegalmente por motivos de raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, estado civil, situación en relación con las ayudas públicas, discapacidad, orientación sexual, edad, situación en relación con los permisos para el cuidado de la familia o condición de veterano. El Distrito Escolar de Minnetonka también realiza adaptaciones razonables para los empleados con discapacidad.
- El Distrito Escolar de Minnetonka prohíbe el acoso a cualquier persona por cualquiera de los motivos enumerados anteriormente. Para obtener información sobre los tipos de conducta que constituyen acoso inaceptable y los procedimientos internos del Distrito Escolar de Minnetonka para tramitar las denuncias de acoso, consulte la política del Distrito Escolar de Minnetonka sobre acoso y violencia (Política 427) y la política sobre un entorno de trabajo respetuoso (Política 428).
- Esta política se aplica a todos los aspectos del empleo, incluyendo la contratación, el despido, los ascensos, la remuneración, las instalaciones y los privilegios laborales.
- Es responsabilidad de todos los empleados del distrito escolar cumplir esta política.
- Cualquier persona que tenga alguna pregunta sobre esta política debe ponerse en contacto con el subdirector de Recursos Humanos.
- En la medida en que lo exija la ley, las Escuelas Públicas de Minnetonka proporcionarán las adaptaciones necesarias a los empleados y a los solicitantes de empleo que tengan limitaciones médicas o físicas, independientemente de que el empleado tenga o no una discapacidad legal. El hecho de que se conceda una adaptación a un empleado no implica que este tenga una discapacidad legal.
Referencias legales:
Capítulo 363 del Código de Minnesota (Ley de Derechos Humanos de Minnesota)
29 U.S.C. § 621 y ss. (Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo)
29 U.S.C. § 2615 (Ley de Permisos Familiares y Médicos)
29 U.S.C. § 2615 (Ley de Permisos Familiares y Médicos)
38 U.S.C. § 4301 y siguientes (Ley de Asistencia para la Reinserción de los Veteranos de la Era de Vietnam)
38 U.S.C. § 4211 y ss. (Ley de Derechos de Reinserción Laboral de los Veteranos)
42 U.S.C. § 2000e y ss. (Título VII de la Ley de Derechos Civiles)
42 U.S.C. § 12101 y ss. (Ley de Estadounidenses con Discapacidades)
42 U.S.C. § 12101 y ss. (Ley de Estadounidenses con Discapacidades)
Referencias cruzadas:
Política 410, Ley de Permisos Familiares y Médicos
Norma 425, Permisos sin sueldo: facultades para actuar
Norma 427, Acoso y violencia
Norma 427, Acoso y violencia
Política 428, Política sobre un entorno laboral respetuoso; Política 433, Nepotismo
Aprobado: 7 de mayo de 2009