Política 401 - Igualdad de oportunidades en el empleo
1.0 OBJETIVO
El propósito de esta política es proporcionar igualdad de oportunidades de empleo a todos los solicitantes de empleo del Distrito Escolar de Minnetonka y a los empleados del Distrito Escolar de Minnetonka.
2.0 DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
- La política del Distrito Escolar de Minnetonka es ofrecer igualdad de oportunidades laborales a todos los solicitantes y empleados. De acuerdo con las leyes de Minnesota y federales, el Distrito Escolar de Minnetonka no discrimina ilegalmente por motivos de raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, estado civil, situación con respecto a la asistencia pública, discapacidad, orientación sexual, edad, situación de permiso por cuidado familiar o condición de veterano. El Distrito Escolar de Minnetonka también realiza adaptaciones razonables para los empleados discapacitados.
- El Distrito Escolar de Minnetonka prohíbe el acoso a cualquier persona por cualquiera de las categorías enumeradas anteriormente. Para obtener información sobre los tipos de conducta que constituyen acoso inadmisible y los procedimientos internos del Distrito Escolar de Minnetonka para tratar las denuncias de acoso, consulte la política del Distrito Escolar de Minnetonka sobre acoso y violencia, Política 427, y el lugar de trabajo respetuoso, Política 428.
- Esta política se aplica a todas las áreas del empleo, incluyendo la contratación, el despido, la promoción, la remuneración, las instalaciones o los privilegios laborales.
- Es responsabilidad de todos los empleados del distrito escolar cumplir con esta política.
- Cualquier persona que tenga alguna pregunta sobre esta política debe ponerse en contacto con el subdirector general de Recursos Humanos.
- En la medida en que lo exija la ley, las Escuelas Públicas de Minnetonka proporcionarán las adaptaciones necesarias a los empleados y solicitantes de empleo que tengan limitaciones médicas o físicas, independientemente de si el empleado tiene una discapacidad legal. Una adaptación para un empleado no significa que este tenga una discapacidad legal.
Referencias legales:
Capítulo 363 del Estatuto de Minnesota (Ley de Derechos Humanos de Minnesota)
29 U.S.C. § 621 et. seq. (Ley contra la discriminación por edad en el empleo)
29 U.S.C. § 2615 (Ley de licencia familiar y médica)
29 U.S.C. § 2615 (Ley de licencia familiar y médica)
38 U.S.C. § 4301 y siguientes (Ley de Asistencia para la Readaptación de los Veteranos de la Era de Vietnam)
38 U.S.C. § 4211 y siguientes (Ley de Derechos de Reempleo de los Veteranos)
42 U.S.C. § 2000e et seq. (Título VII de la Ley de Derechos Civiles)
42 U.S.C. § 12101 et seq. (Ley de Estadounidenses con Discapacidades)
42 U.S.C. § 12101 et seq. (Ley de Estadounidenses con Discapacidades)
Referencias cruzadas:
Política 410, Ley de Licencia Familiar y Médica
Política 425, Licencias sin goce de sueldo: autoridad para actuar
Política 427, Acoso y violencia
Política 427, Acoso y violencia
Política 428, Respeto en el lugar de trabajo Política 433, Nepotismo
Aprobado: 7 de mayo de 2009