Norma 432 - Manual para el personal de apoyo confidencial
Fechas de vigencia: del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2027
1.0 Objetivos:
1.1 Desarrollar y mantener una estructura salarial que permita al Distrito atraer y retener a personal cualificado, imprescindible para el buen funcionamiento del programa educativo.
1.2 Ofrecer incentivos, mediante un programa adecuado de gestión salarial, que fomente el desarrollo de las capacidades de cada miembro del personal de apoyo administrativo.
1.3 Mantener unas relaciones salariales entre los puestos que sean coherentes a nivel interno, teniendo en cuenta las diferencias relativas significativas en cuanto a los requisitos de formación, experiencia y responsabilidades de cada puesto.
1.4 Revisar y establecer categorías salariales que sean competitivas con los salarios que se pagan en otros distritos escolares y en el sector privado para puestos de niveles de responsabilidad comparables.
2.0 Política administrativa:
Responsabilidad en materia de administración.
2.1 El superintendente del distrito rendirá cuentas ante la Junta Escolar por la gestión del programa salarial y presentará un informe anual al respecto, o con mayor frecuencia si así lo solicita la Junta.
2.2 El superintendente será responsable de gestionar el programa salarial y de coordinar la interpretación y la aplicación de las distintas políticas.
2.2.1 El superintendente examinará todos los ajustes salariales previstos a la luz de las políticas establecidas por la Junta.
2.2.2 El superintendente realizará análisis y resúmenes periódicos sobre la situación del programa salarial, con el fin de informar y orientar a la Junta Escolar.
2.2.3 El superintendente elaborará recomendaciones salariales específicas para el personal que ocupa puestos de apoyo de carácter confidencial, con el fin de presentarlas a la Junta Escolar.
2.2.3.1 El término «personal de apoyo de carácter confidencial», tal y como se utiliza en la presente política, se refiere a las personas que ostentan los siguientes cargos: asistente ejecutivo del superintendente y de la Junta Escolar, asistente ejecutivo del asesor jurídico y del director ejecutivo de Recursos Humanos, especialista en apoyo financiero y de operaciones, y asistente ejecutivo del superintendente adjunto; se trata de personas que, por lo general, asumen responsabilidades a nivel de todo el distrito y que, por tradición, desempeñan funciones estrechamente relacionadas con las de la oficina central, lo que requiere el acceso y el uso de información sobre relaciones laborales.
2.2.3.2 Las disposiciones de la presente política se aplicarán a los empleados del personal de apoyo confidencial en función de todas las tareas que realicen para el distrito escolar y por las que este les remunere, independientemente de la procedencia de los fondos.
3.0 Salarios
3.1 La Junta Escolar fijará un salario por hora para cada puesto. Los salarios se incrementarán un 3 % el 1 de julio de 2025 y otro 3 % el 1 de julio de 2026.
3.2 A los empleados del personal de apoyo confidencial se les pagará una tarifa equivalente a una vez y media (1,5) su tarifa horaria habitual por todas las horas trabajadas que superen las cuarenta (40) horas en una semana determinada.
3.3 Cuando se asigne a un miembro del personal de apoyo confidencial la responsabilidad de levantar acta de una reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta Escolar, dicho miembro percibirá una remuneración equivalente a una vez y media la tarifa habitual, con un mínimo de
150 dólares por reunión.
3.4 Se revisará la estructura salarial general y se realizarán los ajustes necesarios para garantizar que se mantengan unos niveles salariales favorables.
3.5 Los empleados del personal de apoyo confidencial que cumplan los requisitos de antigüedad en el cargo recibirán cada año un pago único por antigüedad. Dicho pago único se abonará como parte del salario o mediante un ingreso en una cuenta 403b antes del 1 de octubre de cada año. La decisión de realizar el ingreso en una cuenta 403b deberá ser tomada por el empleado del personal de apoyo confidencial que reúna los requisitos antes del Día del Trabajo de cada año. Si el empleado que reúne los requisitos no toma ninguna decisión al respecto, el pago único se abonará a través de la nómina.
4.0 Año laboral y calendario de vacaciones:
4.1 El año laboral y la jornada laboral del personal de apoyo confidencial serán de 12 meses al año y de 8 horas al día.
4.2 Las vacaciones se calculan de la siguiente manera:
4.2.1 Los empleados tienen derecho a 20 días de vacaciones pagadas al año, que se acumulan a razón de 1,66 días al mes.
4.2.2 Los empleados tienen derecho a 25 días de vacaciones pagadas al año tras diez (10) años de servicio a tiempo completo en las escuelas de Minnetonka en un puesto de carácter confidencial o en cualquier otro puesto del Distrito 276, que se acumulan a razón de 2,08 días al mes.
4.3 El superintendente o la persona que este designe, previa consulta con el empleado, es responsable de la programación de los días de vacaciones.
4.3.1 A la hora de planificar los días de servicio y los días de vacaciones (o días libres), se deben tener en cuenta las necesidades de la institución en cuanto a la disponibilidad de los empleados, los deseos de estos y la posibilidad de disponer de uno o varios periodos de tiempo durante cada curso escolar para disfrutar de un descanso laboral.
4.3.2 Las vacaciones se pueden acumular hasta un máximo de 40 días.
4.3.3 Cuando un miembro del personal de apoyo con carácter confidencial presente su dimisión con efecto antes o al final del ejercicio fiscal y haya cumplido las demás condiciones de su contrato, el Distrito le abonará el salario habitual en lugar de los días de vacaciones, si al Distrito le resulta difícil concederle la salida anticipada, hasta un máximo de 40 días.
4.4 Las vacaciones del personal de apoyo confidencial serán las siguientes:
4.4.1 Si en alguno de estos días hay clases, los días festivos se disfrutarán en la fecha que determine el empleador, previa consulta con los empleados.
4.4.2 En caso de que no sea posible conceder todos los días festivos, se ampliará el período de vacaciones del empleado para compensar dicha carencia.
5.0 Programas de desarrollo:
5.1 La entidad empleadora reconoce el valor que tienen la formación continua y el desarrollo profesional tanto para el distrito escolar como para el personal de apoyo administrativo. Por lo tanto, los gastos relacionados con los programas de desarrollo profesional —como cursos de formación continua, asistencia a cursos de verano, conferencias, congresos, cursos breves y talleres— se consideran una responsabilidad compartida.
5.1.1 El distrito destinará fondos presupuestarios a tal fin con carácter anual. El superintendente o la persona que este designe, en consulta con el personal de apoyo administrativo, será responsable de presentar dichas recomendaciones presupuestarias a la Junta Escolar y de poner en práctica los planes de seguimiento.
5.1.2 Se reembolsarán los gastos diarios, más los gastos de transporte, la cuota de inscripción a la conferencia, el aparcamiento y las llamadas telefónicas de trabajo, según el coste real, en el caso de las conferencias formativas aprobadas; sin embargo, en ningún caso el reembolso podrá superar el importe presupuestado.
5.2 Participación en actividades de organizaciones profesionales
5.2.1 Se animará al personal de apoyo de carácter confidencial a aceptar y desempeñar funciones en organizaciones locales, estatales o nacionales relacionadas con sus responsabilidades en el distrito.
5.2.2 El superintendente podrá conceder tiempo libre a determinadas personas para que participen en actividades de organizaciones profesionales que estén directamente relacionadas con las descripciones de sus puestos de trabajo.
5.3 Al personal de apoyo confidencial se le asignará una dotación económica anual para que pueda aprovechar las oportunidades de desarrollo profesional.
5.4 Cuotas de afiliación
El Distrito destinará fondos anualmente para ayudar a los empleados del personal de apoyo confidencial a mantener su afiliación a determinadas organizaciones profesionales, con el fin de que puedan desempeñar eficazmente sus funciones en el Distrito. El superintendente o la persona que este designe, previa consulta con los empleados del personal de apoyo confidencial, se encargará de formular dichas recomendaciones presupuestarias y de poner en práctica los planes correspondientes.
5.5 Reembolso de gastos
5.5.1 El Distrito Escolar de Minnetonka reembolsará a los empleados del personal de apoyo confidencial los gastos de desplazamiento autorizados en el ejercicio de sus funciones, excluidos los desplazamientos de ida y vuelta al domicilio, según la tarifa establecida por el IRS. Cualquier modificación que el IRS introduzca en su tarifa aprobada por milla entrará en vigor para los kilómetros recorridos a partir del mes en que se anuncie la nueva tarifa.
5.5.2 Cuando las responsabilidades asignadas obliguen al empleado del personal de apoyo confidencial a ausentarse de su puesto habitual por motivos de trabajo relacionados con la escuela, el Distrito le reembolsará a dicho empleado los gastos de comidas, aparcamiento, tasas de inscripción y llamadas telefónicas relacionadas con la escuela, según el coste real.
5.6 Se deberá presentar sin demora una cuenta verificada para justificar las solicitudes de reembolso de gastos.
6.0 Requisitos sanitarios:
6.1 El Distrito podrá exigir la realización de reconocimientos médicos. Cualquier reconocimiento médico que el Distrito exija tras la contratación inicial será realizado por el médico del Distrito y correrá a cargo de este.
7.0 Hojas:
En caso de que existan disposiciones contradictorias en esta sección, el Distrito se regirá por todas las leyes estatales y federales.
7.1 Permiso por servicio como jurado
7.1.1 Cuando un miembro del personal de apoyo con carácter confidencial sea llamado a formar parte de un jurado, se le concederán el día o los días que el tribunal considere necesarios para cumplir con esta responsabilidad cívica, sin que ello suponga ninguna deducción salarial.
7.1.2 La indemnización por el servicio como miembro del jurado se abonará al Distrito.
7.2 Permiso para comparecer ante el tribunal: a discreción del superintendente, un miembro del personal de apoyo confidencial podrá comparecer ante el tribunal sin pérdida de salario.
7.3 Permiso parental
7.3.1 Previa solicitud, se podrá conceder un permiso parental de una duración máxima de un año natural. Los permisos parentales estarán a disposición de los empleados con el fin de cuidar de un recién nacido o de un niño adoptado respecto al cual el titular del puesto tenga la responsabilidad legal de su cuidado y/o manutención. Previa solicitud, se concederá al empleado un permiso con el fin de proporcionar cuidados parentales a tiempo completo a un recién nacido o a un niño o niños recién adoptados. Siempre que sea posible, los trámites para dichos permisos se realizarán al menos noventa (90) días antes de la fecha de inicio del permiso. El permiso debe comenzar dentro de los primeros doce (12) meses desde el nacimiento o la adopción.
7.3.2 El empleado que se reincorpore tras un permiso parental será reincorporado a su puesto anterior, si está disponible, o a un puesto equivalente para el que esté cualificado.
7.3.3 El empleado que se reincorpore tras un permiso parental con arreglo a lo dispuesto en este apartado conservará todos los créditos por antigüedad y cualquier tiempo de permiso no disfrutado acumulado con arreglo a lo dispuesto en esta política antes del inicio del permiso parental. El empleado no acumulará créditos por antigüedad ni tiempo de permiso adicionales durante el período de ausencia por permiso parental.
7.3.4 El empleado que se encuentre de baja por maternidad o paternidad podrá participar en los programas de seguros colectivos si así lo permiten las disposiciones de la póliza de seguro, pero deberá abonar la totalidad de la prima de los programas que desee mantener al inicio de la baja por maternidad o paternidad. No obstante, el derecho a seguir participando en dichos programas de seguros colectivos se extinguirá si el empleado no se reincorpora al Distrito de conformidad con lo dispuesto en este apartado.
7.3.5 La baja por maternidad o paternidad concedida en virtud de este artículo será una baja no remunerada. No obstante, el empleado podrá hacer uso de los días de baja por enfermedad y/o vacaciones acumulados.
7.4 Permiso por servicio militar: se concederá permiso para el servicio en las Fuerzas Armadas del país o para el servicio necesario en tiempo de guerra. A los empleados del personal de apoyo confidencial que se acojan a un permiso por servicio militar se les aplicará la progresión salarial mientras dure dicho permiso.
7.5 Permiso para el desarrollo profesional
7.5.1 Se podrá conceder una excedencia por:
7.5.1.1 Estudios superiores acreditados;
7.5.1.2 Impartir clases en el extranjero o fuera del estado; o
7.5.1.3 Actividades relacionadas con responsabilidades profesionales, como determinados tipos de empleo profesional.
7.5.2 Se deberá presentar una solicitud por escrito al superintendente para que este emita su recomendación a la Junta Escolar.
7.6 Baja por enfermedad
7.6.1 A cada empleado del personal de apoyo confidencial del Distrito se le concederá un (1) día de «baja por enfermedad» al mes. Esta baja por enfermedad se denominará «baja por enfermedad acumulada».
7.6.2 A cada empleado del personal de apoyo confidencial, en el momento de su contratación por parte del Distrito, se le concederán cuarenta y cinco (45) días de permiso, que se reservarán para su uso exclusivo en casos de enfermedad de larga duración y que permanecerán como «permiso reservado» durante el primer y el segundo año de empleo. Se entenderá por «larga duración» cualquier enfermedad que se prolongue durante más de quince (15) días laborables consecutivos.
7.6.3 Al iniciar el tercer año de servicio, la «baja por enfermedad» de larga duración (reservada) pasará a considerarse «baja por enfermedad acumulada» y podrá utilizarse cuando sea necesario. Ningún empleado del personal de apoyo confidencial podrá utilizar más de sesenta y cinco (65) días del total de la «baja por enfermedad acumulada» durante un mismo período de ausencia.
7.6.4 El empleador concederá una baja por enfermedad remunerada siempre que la ausencia de un empleado del personal de apoyo confidencial se deba a una enfermedad o discapacidad física del propio empleado o de sus hijos a cargo, que le haya impedido acudir a su lugar de trabajo y desempeñar sus funciones durante ese día o esos días. Se entiende por hijo o hijos a cargo una persona menor de 18 años o una persona menor de 20 años que aún curse estudios de secundaria.
7.6.5 En caso de que la enfermedad o la discapacidad física sea de tal naturaleza que pueda preverse antes de su inicio —como, por ejemplo, aunque sin limitarse a ello, una intervención quirúrgica programada o un embarazo—, el empleado del personal de apoyo confidencial deberá informar al empleador por escrito a más tardar tres (3) meses antes de la fecha prevista de inicio de la enfermedad o la discapacidad física, o tan pronto como se tenga conocimiento de la enfermedad o discapacidad prevista, lo que ocurra primero.
7.6.6 La empresa podrá exigir a un empleado del personal de apoyo confidencial que presente pruebas de su enfermedad durante una ausencia. En tal caso, se notificará al empleado del personal de apoyo confidencial y se le informará de los pasos necesarios para cumplir con dicho requisito.
7.6.7 En caso de que se haya agotado el permiso por enfermedad y previa solicitud al superintendente, este podrá, a su discreción, abonar al empleado del personal de apoyo confidencial la diferencia entre el salario diario habitual y la remuneración del sustituto durante un período que no exceda los treinta (30) días. Este tiempo adicional se aplica únicamente a los empleados del personal de apoyo confidencial que hayan completado tres (3) años completos de servicio en las Escuelas Públicas de Minnetonka. Si se produce otra enfermedad después de haber agotado los treinta (30) días, se aplicará una deducción salarial completa. Estos treinta (30) días pueden utilizarse en cualquier momento durante el año escolar en curso. Cualquier empleado del personal de apoyo confidencial que rechace o no tenga derecho al seguro de protección de ingresos estará cubierto por la política de «baja por enfermedad» vigente a 30 de junio de 1967.
7.7 Permiso por fallecimiento o enfermedad grave
7.7.1 Se concederán permisos sin deducción salarial en caso de fallecimiento, funeral o enfermedad grave que ponga en peligro la vida de un familiar del personal de apoyo confidencial, de conformidad con las normas de esta sección. Las solicitudes de permiso en virtud de esta disposición deberán dirigirse al superintendente o a la persona que este designe.
7.7.2 Se concederán hasta cinco (5) días si el fallecimiento, el funeral o la enfermedad grave afectan a los padres, hermanas, hermanos, cónyuge, hijos, nietos o familiares consanguíneos de los empleados del personal de apoyo confidencial que residan en el mismo domicilio.
7.7.3 Se concederán hasta tres (3) días en caso de fallecimiento o enfermedad grave del padre, la madre, la hermana o el hermano del cónyuge del empleado del personal de apoyo confidencial, o de los abuelos del empleado.
7.7.4 Se concederá un máximo de un (1) día en caso de fallecimiento o enfermedad grave de cualquier otro familiar o amigo cercano.
7.7.5 En virtud de este artículo, el Superintendente podrá conceder permisos adicionales a su discreción.
7.8 Permiso por motivos personales
7.8.1 Previa solicitud al supervisor, se podrán conceder tres (3) días de permiso por motivos personales al año sin deducción salarial.
7.8.2 Estos días de permiso no se utilizarán cuando otras secciones de la presente Política prevean dicha ausencia.
7.9 Otras bajas prolongadas: un empleado del personal de apoyo confidencial podrá solicitar una baja remunerada o no remunerada por cualquier motivo no contemplado en otras secciones de la presente política, incluidos motivos tales como problemas personales o enfermedad de un familiar. Dichas bajas no se concederán cuando sean aplicables otras bajas. Las fechas de reincorporación, aceptables para ambas partes, deberán acordarse por escrito antes de la concesión de dicha baja. El incumplimiento de la fecha de reincorporación aprobada podrá constituir motivo de despido.
8.0 Notificación de ausencia
En caso de enfermedad o ausencia, se deberá cumplimentar un parte de ausencia y entregarlo al superior inmediato.
9.0 Asignación de prestaciones complementarias de seguro para el personal de apoyo confidencial:
9.1 El Distrito asignará 1.900 dólares al mes a partir del 1 de julio de 2025, y 2.000 dólares al mes a partir del 1 de julio de 2026, a cada miembro del personal de apoyo confidencial que reúna los requisitos, para que los destine a la adquisición de prestaciones complementarias de acuerdo con la presente política.
9.1.1 Dicha asignación comenzará el 1 de julio de cada año y se ingresará en la cuenta del empleado del personal de apoyo confidencial en cantidades iguales distribuidas a lo largo de 26 períodos de pago al año, durante los cuales el empleado del personal de apoyo confidencial tendrá derecho a percibir el salario íntegro del Distrito.
9.1.2 Todo empleado del personal de apoyo confidencial a tiempo completo que comience a trabajar antes del día 15 de cualquier mes tendrá derecho a la asignación mensual completa. Un empleado del personal de apoyo confidencial que comience a trabajar después del día 15 no tendrá derecho a la asignación correspondiente a ese mes.
9.1.3 Se entiende por «empleado de apoyo confidencial a tiempo completo» a aquella persona contratada para trabajar un mínimo de seis horas al día, o su equivalente, durante el periodo en el que normalmente se imparten clases.
9.1.4 Un empleado seguirá teniendo derecho a las prestaciones del seguro de hospitalización, médico y médico de alta cobertura si se encuentra de baja médica, aprobada por escrito, durante un período que no exceda los dos (2) años. Mientras se encuentre de baja médica, y únicamente durante el período en que el empleado reciba el seguro de protección de ingresos previsto en el apartado 10.5.3, el Distrito abonará 100,00 dólares para sufragar el coste del seguro médico del empleado.
9.2 Todos los empleados del personal de apoyo que cumplan los requisitos deberán contratar una cobertura individual en el marco de uno de los planes de seguro médico aprobados, el plan de seguro de vida y el plan de protección de ingresos.
9.2.1 Un empleado del personal de apoyo confidencial percibirá, en concepto de salario adicional, en cantidades iguales repartidas a lo largo de 26 períodos de pago, cualquier importe asignado a dicho empleado para ese mes que no se haya imputado a sus compras de prestaciones complementarias.
9.2.2 La asignación y el derecho a participar en las prestaciones complementarias de seguro cesarán al dejar de trabajar para el Distrito, salvo que se disponga lo contrario.
9.3 Los empleados del personal de apoyo confidencial podrán optar por una cobertura adicional que pueda estar disponible en los planes de seguro del Distrito en materia de salud, vida, dental y protección de ingresos. Si las primas de estas coberturas superan el importe de la contribución del Distrito detallada en el apartado 10.1, el coste adicional correrá a cargo del empleado del personal de apoyo confidencial y se abonará mediante deducción de nómina mientras dicho empleado perciba una remuneración del Distrito.
9.4 Prestaciones complementarias disponibles
9.4.1 La cobertura y las prestaciones ofrecidas se regirán, en todos los casos, por los términos y condiciones de la póliza de seguro y por las políticas y procedimientos de la compañía aseguradora. El Distrito seleccionará la compañía aseguradora y la póliza de seguro.
9.4.2 Planes de salud y accidentes
9.4.2.1 El Distrito ofrecerá al personal de apoyo confidencial cobertura de seguro de hospitalización, médico, de gastos médicos graves y de organización para el mantenimiento de la salud.
9.4.3 Seguro de protección de ingresos
9.4.3.1 Se pondrá a disposición de cada miembro del personal de apoyo confidencial a tiempo completo un seguro de protección de ingresos equivalente al salario anual más el importe anual de la asignación para prestaciones complementarias del seguro, cuyo coste correrá a cargo del empleador, una vez deducidos los impuestos. El empleador seleccionará la compañía aseguradora.
9.4.4 Seguro de vida temporal
9.4.4.1 El Distrito contratará una póliza de seguro de vida por un capital de 50 000 dólares con cláusula de doble indemnización en caso de fallecimiento accidental del empleado del personal de apoyo confidencial.
9.4.4.2 El empleado del personal de apoyo confidencial podrá optar por contratar una cobertura adicional de seguro de vida temporal para sí mismo, según lo permita la compañía aseguradora del grupo de empleados del personal de apoyo confidencial.
9.4.4.3 Se ofrecerá un seguro de vida para familiares a cargo, siempre que participe un número suficiente de empleados del Distrito para cumplir los requisitos mínimos del proveedor seleccionado.
9.4.5 Seguro dental
9.4.5.1 Los miembros del personal de apoyo con carácter confidencial pueden optar por participar o no en el Plan de Seguro Dental del Distrito.
9.4.5.2 La gestión de cualquier plan dental, siempre que dicho plan se ajuste a las políticas y procedimientos establecidos por la compañía aseguradora.
9.4.5.3 En la medida en que dicho coste supere el importe mensual asignado al empleado del personal de apoyo confidencial de conformidad con la disposición 10.1 anterior, el coste de dicho seguro dental colectivo correrá a cargo del empleado del personal de apoyo confidencial. Se abonará mediante deducción de nómina mientras el empleado del personal de apoyo confidencial perciba una remuneración del distrito, o se abonará con cargo a las provisiones del Plan de Prestaciones Flexibles, de conformidad con la disposición 10.6 (más adelante).
9.5 Prestaciones complementarias para los empleados en situación de baja
9.5.1 Planes de salud y accidentes
9.5.1.1 El Distrito proporcionará un seguro médico y de accidentes individual a los empleados del personal de apoyo confidencial que se encuentren de baja, así como a aquellos que se encuentren de baja médica, durante un período de cinco años.
9.5.1.2 La cobertura para familiares a cargo correrá a cargo del empleado del personal de apoyo confidencial.
9.5.2 Seguro de vida temporal
9.5.2.1 A los empleados del personal de apoyo confidencial que se encuentren de baja se les proporcionará un seguro de vida temporal del mismo nivel que al de un empleado en activo.
9.5.3 Todas las bajas temporales, salvo las indicadas en esta sección, supondrán el cese de la responsabilidad del Distrito en cuanto a la subvención del seguro; no obstante, la Junta Escolar podrá hacer excepciones.
9.6 Plan de prestaciones flexibles
9.6.1 El Distrito pondrá a disposición de los empleados del personal de apoyo confidencial un plan de prestaciones flexibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Rentas Internas. Este plan, cuyos detalles serán acordados por las partes, establecerá un sistema mediante el cual los empleados del personal de apoyo confidencial podrán optar por destinar una parte de su salario a la cobertura de gastos médicos, oftalmológicos, dentales y de guardería.
10,0 Aportación complementaria al plan de ahorro para la jubilación
10.1 Objetivo del PLAN
El objetivo del PLAN es animar a los empleados a elaborar un plan financiero para su futuro, proporcionándoles fondos para invertir mientras estén contratados por el Distrito.
10.2 Beneficio
Los empleados que trabajen al menos el 75 % de una jornada completa recibirán una aportación complementaria al plan de ahorro para la jubilación, calculada como porcentaje del salario base, que se ingresará en una cuenta de ahorro con impuestos diferidos 403(b) o 457, a elección del empleado, según los siguientes rangos porcentuales:
Al cumplir 1 año de servicio (segundo año de servicio) 2 %
3.º y 4.º año de servicio 4 %
A partir del quinto año de servicio 8 %
10.2.1 El año de competición comienza el 1 de julio
El ejercicio anual del Plan abarcará desde el 1 de julio hasta el 30 de junio. La asignación se prorrateará en caso de que el período de servicio sea inferior a un año completo.
10.3 Inscripción limitada a las empresas participantes
La inscripción en planes de rentas vitalicias con ventajas fiscales o de remuneración diferida se limitará a las empresas que actualmente cuenten con empleados inscritos en el programa.
11.0 Transferencia de derechos adquiridos
El Distrito se compromete a colaborar con los empleados del personal de apoyo confidencial en la creación de un plan conforme a la Sección 403(b) y/o la Sección 457 del Código de Rentas Internas, que permita la transferencia de las bajas por enfermedad y/o las vacaciones acumuladas y no disfrutadas a un plan con ventajas fiscales, por un importe acorde con la acumulación de dicho beneficio por parte del empleado en el Distrito y dentro de los límites establecidos por el Código de Rentas Internas. Todos los pagos correspondientes a estas prestaciones, tal y como se establece en esta política, se destinarán a los planes con exención fiscal que elija el empleado. El Distrito también acepta que dichos pagos puedan realizarse directamente al empleado en caso de que no cumplan los requisitos para un plan con exención fiscal o en caso de que el empleado decida que desea utilizar una cuenta Roth IRA u otra inversión de jubilación legal, sin coste adicional para el Distrito. La fuente de los fondos de contrapartida podrá ser una deducción de la nómina o la conversión de las bajas por enfermedad y/o vacaciones no disfrutadas. Cualquier transferencia de días de conformidad con este párrafo se deducirá de la acumulación de bajas por enfermedad y/o vacaciones del empleado, según lo dispuesto en la Sección 4.2 y la Sección 7.6. A los efectos de este párrafo, la remuneración diaria se calculará multiplicando la tarifa por hora del empleado por 8. Las partes acuerdan cooperar en la elaboración de los documentos que sean necesarios para aplicar las disposiciones de este párrafo de conformidad con el Código de Rentas Internas.
Un empleado del personal de apoyo confidencial puede transferir anualmente una combinación de vacaciones y bajas por enfermedad según lo siguiente:
12.0 Exención del cargo:
12.1 Para obtener la baja de las Escuelas Públicas de Minnetonka, se aplicarán los siguientes requisitos: el empleado con carácter confidencial deberá presentar por escrito a la Junta Escolar, a través del superintendente, una solicitud de baja del empleo en la que exponga los motivos, al menos tres (3) semanas antes de la fecha efectiva de cese.
12.2 En caso de que el desempeño de un miembro del personal de apoyo confidencial resulte deficiente, se deberán adoptar las siguientes medidas:
12.2.1 El supervisor tratará el tema del rendimiento con el empleado.
12.2.2 El supervisor y el empleado deberán elaborar conjuntamente un plan y llevar a cabo las medidas que puedan resolver el problema de rendimiento, entre las que se incluyen consultar con otras personas que ocupen puestos similares, realizar cursos de formación, llevar a cabo observaciones, asistir a talleres y, si es posible, reajustar las responsabilidades.
12.2.3 En caso de que el supervisor considere que estos esfuerzos por subsanar las deficiencias y mejorar el rendimiento no han dado resultado y que el despido es la mejor opción, deberán seguirse unos pasos procedimentales específicos.
12.2.3.1 El supervisor deberá notificar por escrito al empleado dicha medida propuesta, indicando los motivos del despido, y enviar una copia al superintendente.
12.2.3.2 En el plazo de catorce (14) días naturales a partir de la notificación formal, el empleado podrá ponerse en contacto con el asesor jurídico y el director ejecutivo de Recursos Humanos para solicitar una audiencia. En caso de que el superintendente sea el superior inmediato, el empleado podrá solicitar una audiencia ante la Junta Escolar en el plazo de catorce (14) días naturales. Si no se solicita una audiencia dentro de este plazo, se considerará que el empleado ha dado su consentimiento.
12.2.3.3 La fecha de la separación efectiva no podrá ser anterior a los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de la notificación formal de la propuesta de cese del cargo. Normalmente, el cese surtirá efecto el 30 de junio, salvo que concurran circunstancias excepcionales en el caso.
13.0 Reorganización y/o reducción del personal administrativo
13.1 En caso de que se vaya a llevar a cabo una reorganización o una reducción del personal administrativo, el superintendente podrá reunirse previamente con los empleados del personal de apoyo de carácter confidencial para recabar sugerencias, ideas y criterios que puedan utilizarse posteriormente en la elaboración y formulación de planes alternativos.
13.2 En caso de que se prevea la supresión de puestos confidenciales, la asignación del personal de apoyo confidencial a los puestos restantes se basará en diversos criterios, entre los que se incluirán la antigüedad, las cualificaciones de las personas para asumir nuevas funciones y responsabilidades, el historial de rendimiento y las necesidades de la organización en los próximos meses y años.
13.3 En caso de que se proponga una reducción del número de puestos confidenciales en todo el distrito, se deberá notificar por escrito a las personas afectadas antes de que la Junta Escolar adopte una decisión definitiva.
13.4 Si se decide suprimir un puesto de carácter confidencial en todo el distrito, se deberá notificar por escrito al empleado que ocupe dicho puesto, indicando los motivos, con cuatro (4) semanas de antelación a la fecha efectiva de cese.