Política 432 - Manual para el personal de apoyo confidencial

Fechas de vigencia: del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2027.

1.0 Objetivos:

1.1 Desarrollar y mantener una estructura salarial que permita al Distrito atraer y retener personal cualificado, esencial para que el programa educativo funcione de manera eficaz.

1.2 Proporcionar incentivos, mediante un programa sólido de administración salarial, que fomente el desarrollo de las capacidades de cada empleado del personal de apoyo confidencial.

1.3 Mantener relaciones salariales entre puestos que sean coherentes internamente, reconociendo las importantes diferencias relativas en los requisitos de formación, experiencia y responsabilidades de cada puesto.

1.4 Revisar y establecer categorías salariales que sean competitivas con los salarios pagados en otros distritos escolares y en el sector privado para puestos de niveles de responsabilidad comparables.

2.0 Política administrativa:

Responsabilidad administrativa.

2.1 El superintendente del distrito será responsable ante la junta escolar de la administración del programa salarial e informará sobre dicha administración anualmente, o con mayor frecuencia si así lo solicita la junta.

2.2 El Superintendente será responsable de mantener el programa salarial y coordinar la interpretación y administración de las diversas políticas.

2.2.1 El superintendente revisará todos los ajustes salariales contemplados a la luz de las políticas establecidas por la Junta.

2.2.2 El superintendente realizará análisis y resúmenes periódicos del estado del programa salarial para informar y orientar a la Junta Escolar.

2.2.3 El superintendente elaborará recomendaciones salariales específicas para el personal que ocupa puestos de apoyo confidenciales, que se presentarán a la Junta Escolar.

2.2.3.1 Los empleados de apoyo confidenciales, tal y como se utilizan en esta política, se refieren a personas que tienen los siguientes cargos: asistente ejecutivo del superintendente y la junta escolar, asistente ejecutivo del consejero general y director ejecutivo de recursos humanos, especialista en apoyo financiero y operativo, y asistente ejecutivo del superintendente asociado, y que generalmente tienen responsabilidades en todo el distrito y que, por tradición, tienen funciones estrechamente relacionadas con las funciones de la oficina central que requieren el acceso y el uso de información sobre relaciones laborales.

2.2.3.2 Las disposiciones de esta política se aplicarán a los empleados del personal de apoyo confidencial en función de todas las tareas realizadas para el distrito escolar y remuneradas por este, independientemente de las fuentes de financiación.

3.0 Salarios

3.1 La Junta Escolar fijará un salario por hora para cada puesto. Los salarios aumentarán un 3 % el 1 de julio de 2025 y otro 3 % el 1 de julio de 2026.

3.2 Los empleados del personal de apoyo confidencial recibirán una remuneración equivalente a una vez y media (1,5) su tarifa horaria habitual por todas las horas trabajadas que superen las cuarenta (40) horas en una semana determinada.

3.3 Cuando a un miembro del personal de apoyo confidencial se le asigne la responsabilidad de levantar acta de las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Escolar, dicho miembro del personal de apoyo confidencial recibirá una remuneración equivalente a una vez y media su salario habitual, con un mínimo de

150 dólares por reunión.

3.4 Se revisará la estructura salarial general y se realizarán los ajustes necesarios para garantizar que se mantengan niveles salariales favorables.

3.5 Los empleados de apoyo confidenciales que cumplan con los requisitos de años de servicio como empleados de apoyo confidenciales recibirán un pago único por antigüedad cada año. Dicho pago único se abonará como salario o se ingresará en una cuenta 403b antes del 1 de octubre de cada año. La decisión de depositar en una cuenta 403b debe ser tomada por el empleado de apoyo confidencial elegible antes del Día del Trabajo de cada año. Si el empleado elegible no toma ninguna decisión sobre el depósito, el pago único se abonará a través de la nómina.

3.5.1 5-9 años: 1000 dólares
           10 años o más: 2000 dólares
 

4.0 Año laboral y calendario de vacaciones:

4.1 El año laboral y la jornada laboral para los empleados del personal de apoyo confidencial serán de 12 meses al año y 8 horas al día.

4.2 El tiempo de vacaciones se determina de la siguiente manera:

4.2.1 Los empleados tienen derecho a 20 días de vacaciones pagadas al año, que se acumulan a razón de 1,66 días al mes.

4.2.2 Los empleados tienen derecho a 25 días de vacaciones pagadas al año tras diez (10) años de servicio a tiempo completo en las escuelas de Minnetonka en un puesto confidencial u otro puesto en el Distrito 276, que se acumulan a razón de 2,08 días al mes.

4.3 El superintendente o la persona designada, en consulta con el empleado, es responsable de programar los días de vacaciones.

4.3.1 Al planificar los días laborables y los días de vacaciones (o días no laborables), se deben tener en cuenta las necesidades institucionales en cuanto a la disponibilidad de los empleados, los deseos de estos y uno o varios periodos de tiempo durante cada año escolar para descansar del trabajo.

4.3.2 Las vacaciones se pueden acumular hasta un máximo de 40 días.

4.3.3 Cuando un empleado confidencial del personal de apoyo renuncie antes o al final del período fiscal y haya cumplido con los demás términos de empleo, el Distrito le proporcionará el salario habitual en lugar de días de vacaciones si le resulta difícil concederle la baja anticipada, hasta un máximo de 40 días.

4.4 Las vacaciones para los empleados del personal de apoyo confidencial serán las siguientes:

• Día de la Independencia
• Día del Trabajo
• Día de Acción de Gracias
• El día después del Día de Acción de Gracias
• 24 de diciembre
• 25 de diciembre
• 26 de diciembre
• Día de Nochevieja
• Día de Año Nuevo
• Día de Martin Luther King
• Día de los Presidentes
• Viernes inmediatamente anterior al feriado de Pascua.
• Día de los Caídos
• Juneteenth
 

4.4.1 Si la escuela está en sesión en cualquiera de estos días, los días festivos se tomarán en un día especificado por el empleador, tras consultar con los empleados.

4.4.2 En caso de que no sea posible disfrutar de todos los días festivos, las vacaciones del empleado se ampliarán para compensar dicha deficiencia.

5.0 Programas de desarrollo:

5.1 El empleador reconoce el valor de la formación y el desarrollo continuos tanto para el distrito escolar como para los empleados del personal de apoyo confidencial. Por lo tanto, los gastos relacionados con los programas de desarrollo, como los cursos de formación continua, la asistencia a cursos de verano, conferencias, convenciones, cursos cortos y talleres, se consideran una responsabilidad compartida.

5.1.1 El Distrito asignará fondos para este fin en su presupuesto anual. El superintendente o la persona designada, en consulta con los empleados del personal de apoyo confidencial, es responsable de presentar las recomendaciones presupuestarias correspondientes a la Junta Escolar y de implementar los planes de seguimiento.

5.1.2 Los gastos diarios más el transporte, la cuota de inscripción a la conferencia, el estacionamiento y las llamadas telefónicas de negocios se permitirán al costo real para las conferencias educativas aprobadas; sin embargo, en ningún caso el reembolso podrá exceder los dólares presupuestados.

5.2 Participación en actividades de organizaciones profesionales

5.2.1 Se animará al personal de apoyo confidencial a aceptar y cumplir con las responsabilidades en organizaciones locales, estatales o nacionales relacionadas con sus responsabilidades en el distrito.

5.2.2 El superintendente puede conceder tiempo libre a las personas para que participen en actividades de organizaciones profesionales que estén directamente relacionadas con las descripciones de los puestos de trabajo.

5.3 El personal de apoyo confidencial recibirá una asignación anual en dólares para aprovechar oportunidades de desarrollo profesional.

5.4 Cuotas de afiliación

El Distrito asignará fondos anualmente para ayudar a los empleados del personal de apoyo confidencial a mantener su afiliación a determinadas organizaciones profesionales con el fin de que puedan desempeñar eficazmente sus funciones en el Distrito. El superintendente o la persona designada, en consulta con los empleados del personal de apoyo confidencial, será responsable de formular las recomendaciones presupuestarias y de aplicar los planes de seguimiento.

5.5 Reembolsos de gastos

5.5.1 El Distrito Escolar de Minnetonka reembolsará a los empleados del personal de apoyo confidencial los gastos de viaje autorizados en el desempeño de sus funciones, excluidos los desplazamientos desde y hacia su domicilio, según la tarifa establecida por el IRS. Cualquier cambio que realice el IRS en su tarifa aprobada por milla entrará en vigor para el kilometraje acumulado a partir del mes en que se anuncie la nueva tarifa.

5.5.2 Cuando las responsabilidades asignadas alejen al empleado de apoyo confidencial de la situación normal por motivos relacionados con la escuela, el Distrito reembolsará a dicho empleado de apoyo confidencial los gastos autorizados de comidas, estacionamiento, cuotas de inscripción y llamadas telefónicas relacionadas con la escuela, según el costo real.

5.6 Se presentará sin demora una cuenta verificada para justificar las solicitudes de reembolso de gastos.

6.0 Requisitos sanitarios:

6.1 El Distrito puede exigir exámenes médicos. Cualquier examen médico exigido por el Distrito tras la contratación inicial será realizado por el médico del Distrito y sufragado por este.

7,0 Hojas:

En caso de que haya términos contradictorios en esta sección, el Distrito cumplirá con todas las leyes estatales y federales.

7.1 Permiso por servicio como jurado

7.1.1 Cuando un empleado del personal de apoyo confidencial preste servicio como jurado, se le concederá el día o los días necesarios, según lo estipule el tribunal, para cumplir con esta responsabilidad cívica sin deducción salarial.

7.1.2 La compensación por el servicio como jurado se remitirá al Distrito.

7.2 Permiso para comparecer ante el tribunal: a discreción del superintendente, un empleado del personal de apoyo confidencial puede comparecer ante el tribunal sin pérdida de salario.

7.3 Permiso parental

7.3.1 Previa solicitud, se podrá conceder un permiso parental que no exceda de un año natural. Los permisos parentales estarán a disposición de los empleados con el fin de cuidar a un recién nacido o a un niño adoptado sobre el que el administrador tenga la responsabilidad legal de cuidar y/o mantener. Previa solicitud, se concederá al empleado un permiso para cuidar a tiempo completo a un recién nacido o a un niño recién adoptado. Siempre que sea posible, los trámites para solicitar dicho permiso se realizarán al menos noventa (90) días antes de la fecha de inicio del mismo. El permiso debe comenzar dentro de los primeros doce (12) meses siguientes al nacimiento o la adopción.

7.3.2 El empleado que regrese de una licencia parental será reincorporado a su puesto anterior, si está disponible, o a un puesto similar para el que esté cualificado.

7.3.3 El empleado que regrese de un permiso parental dentro de lo dispuesto en esta sección conservará todos los créditos por experiencia previa y cualquier tiempo de permiso no utilizado acumulado en virtud de lo dispuesto en esta política antes del inicio del permiso parental. El empleado no acumulará créditos por experiencia ni tiempo de permiso adicionales durante el período de ausencia por permiso parental.

7.3.4 El empleado en licencia parental tiene derecho a participar en programas de seguro colectivo si así lo permiten las disposiciones de la póliza de seguro, pero deberá pagar la totalidad de la prima de los programas que desee mantener al inicio de la licencia parental. Sin embargo, el derecho a continuar participando en dichos programas de seguro colectivo terminará si el empleado no regresa al Distrito de conformidad con esta sección.

7.3.5 El permiso parental concedido en virtud de la presente sección será un permiso sin sueldo. No obstante, el empleado podrá acceder a los permisos por enfermedad y/o vacaciones acumulados.

7.4 Licencia militar: se concederá licencia para el servicio en las Fuerzas Armadas de la nación o para el servicio necesario en tiempo de guerra. A los empleados del personal de apoyo confidencial que se encuentren de licencia por servicio militar se les concederá una progresión salarial mientras duren dicha licencia.

7.5 Permiso de ausencia por desarrollo profesional

7.5.1 Se podrá conceder una licencia por:

7.5.1.1 Estudios avanzados acreditados;

7.5.1.2 Enseñar en el extranjero o fuera del estado; o

7.5.1.3 Actividades relacionadas con responsabilidades profesionales, como determinados tipos de empleo profesional.

7.5.2 La solicitud por escrito se presentará al Superintendente para que este emita su recomendación a la Junta Escolar.

7.6 Baja por enfermedad

7.6.1 A cada empleado confidencial del personal de apoyo del Distrito se le concederá un (1) día de «baja por enfermedad» al mes. Esta baja por enfermedad se denominará baja por enfermedad «acumulada».

7.6.2 A cada empleado confidencial del personal de apoyo, al ser contratado por el Distrito, se le concederán cuarenta y cinco (45) días de licencia, que se reservarán para su uso únicamente en casos de enfermedad prolongada y que permanecerán como «licencia reservada» durante el primer y segundo año de empleo. Se entenderá por «prolongada» cualquier enfermedad que se prolongue durante más de quince (15) días laborables consecutivos.

7.6.3 Al entrar en el tercer año de empleo, la «baja por enfermedad» de larga duración (reservada) estará disponible como «baja por enfermedad acumulada» y podrá utilizarse según sea necesario. Ningún empleado del personal de apoyo confidencial podrá utilizar más de sesenta y cinco (65) días del total de la «baja por enfermedad acumulada» durante cualquier período de ausencia.

7.6.4 El empleador concederá una baja remunerada por enfermedad siempre que la ausencia de un empleado del personal de apoyo confidencial se deba a una enfermedad o discapacidad física del empleado o de los hijos a su cargo que le impida acudir a su lugar de trabajo y desempeñar sus funciones durante ese día o días. Se entiende por hijo/a a cargo una persona menor de 18 años o una persona menor de 20 años que aún asiste a la escuela secundaria.

7.6.5 En caso de que la enfermedad o discapacidad física sea previsible antes de su inicio, como por ejemplo, entre otros, una cirugía electiva o un embarazo, el empleado del personal de apoyo confidencial deberá informar al empleador por escrito a más tardar tres (3) meses antes de la fecha prevista para el inicio de la enfermedad o discapacidad física, o tan pronto como se conozca la enfermedad o discapacidad prevista, lo que ocurra primero.

7.6.6 El empleador puede exigir a un empleado del personal de apoyo confidencial que presente pruebas de su enfermedad durante una ausencia. En tal caso, se notificará al empleado del personal de apoyo confidencial y se le informará de los pasos necesarios para cumplir con el requisito.

7.6.7 En caso de que se haya agotado la baja por enfermedad y previa solicitud al superintendente, este podrá, a su discreción, pagar al empleado del personal de apoyo confidencial la diferencia entre el salario diario normal y el salario del sustituto durante un período no superior a treinta (30) días. Este tiempo adicional solo se aplica a los empleados del personal de apoyo confidencial que hayan completado tres (3) años completos de servicio en las escuelas públicas de Minnetonka. Si se produce otra enfermedad después de haber agotado los treinta (30) días, se aplicará una deducción salarial completa. Estos treinta (30) días pueden utilizarse en cualquier momento durante el año escolar en curso. Cualquier empleado del personal de apoyo confidencial que rechace o no tenga derecho al seguro de protección de ingresos estará cubierto por la política de «baja por enfermedad» en vigor desde el 30 de junio de 1967.

7.7 Baja por fallecimiento o enfermedad grave

7.7.1 Se concederán permisos sin deducción salarial por fallecimiento, funeral o enfermedad grave que ponga en peligro la vida de un familiar del empleado del personal de apoyo confidencial, de conformidad con las normas de esta sección. Las solicitudes de permisos en virtud de esta disposición deberán dirigirse al superintendente o a la persona que este designe.

7.7.2 Se concederán hasta cinco (5) días si el fallecimiento, el funeral o la enfermedad grave afectan al padre, la madre, el hermano, la hermana, el cónyuge, el hijo, el nieto o un pariente consanguíneo que resida en el mismo hogar del empleado del personal de apoyo confidencial.

7.7.3 Se concederán hasta tres (3) días en caso de fallecimiento o enfermedad grave del padre, la madre, la hermana o el hermano del cónyuge del empleado del personal de apoyo confidencial, o de los abuelos del empleado.

7.7.4 Se permitirá hasta un (1) día en caso de fallecimiento o enfermedad grave de cualquier otro familiar o amigo cercano.

7.7.5 Se podrá conceder un permiso adicional en virtud de esta sección a discreción del Superintendente.

7.8 Permiso personal

7.8.1 Previa solicitud al supervisor, se pueden conceder tres (3) días de permiso personal al año sin deducción salarial.

7.8.2 Estos días de permiso no se utilizarán cuando otras secciones de esta Política establezcan disposiciones para la ausencia.

7.9 Otras bajas prolongadas: un empleado del personal de apoyo confidencial puede solicitar una baja remunerada o no remunerada por cualquier motivo no contemplado en otras secciones de esta política, incluidos motivos tales como problemas personales y enfermedades familiares. Dichas bajas no se concederán cuando sean aplicables otras bajas. Las fechas de reincorporación mutuamente aceptables se acordarán por escrito antes de la concesión de dicha baja. El incumplimiento de la fecha de reincorporación aprobada puede constituir motivo de despido.

8.0 Informe de ausencia

En caso de enfermedad o ausencia, se debe completar un informe de ausencia y enviarlo al supervisor inmediato.

9.0 Asignación de beneficios complementarios de seguro para empleados de apoyo confidenciales:

9.1 El Distrito asignará 1900 dólares al mes a partir del 1 de julio de 2025 y 2000 dólares al mes a partir del 1 de julio de 2026 a cada empleado de apoyo confidencial que reúna los requisitos para su uso en la adquisición de prestaciones complementarias en virtud de esta política.

9.1.1 Dicha asignación comenzará el 1 de julio de cada año y se ingresará en la cuenta del empleado del personal de apoyo confidencial en cantidades iguales distribuidas a lo largo de 26 períodos de pago al año, durante los cuales el empleado del personal de apoyo confidencial tendrá derecho a percibir el salario completo del Distrito.

9.1.2 Todo empleado de apoyo confidencial a tiempo completo que comience a trabajar antes del día 15 de cualquier mes tiene derecho a la asignación mensual completa. Un empleado de apoyo confidencial que comience después del día 15 no tiene derecho a la asignación de ese mes.

9.1.3 Un empleado de apoyo confidencial a tiempo completo se define como una persona empleada durante un mínimo de seis horas al día o su equivalente por día durante el período en el que la escuela está normalmente en sesión.

9.1.4 Un empleado seguirá teniendo derecho a las prestaciones de hospitalización, asistencia médica y seguro médico para enfermedades graves si se encuentra en baja médica, aprobada por escrito, durante un período no superior a dos (2) años. Mientras se encuentre en baja médica, solo durante el período en que el empleado reciba el seguro de protección de ingresos previsto en la sección 10.5.3, el Distrito pagará 100,00 dólares para sufragar el coste del seguro médico del empleado.

9.2 Cada empleado elegible del personal de apoyo confidencial deberá adquirir una cobertura individual en uno de los planes de seguro médico aprobados, el plan de seguro de vida y el plan de protección de ingresos.

9.2.1 Un empleado del personal de apoyo confidencial recibirá como salario adicional, en cantidades iguales distribuidas a lo largo de 26 períodos de pago, cualquier dinero asignado al empleado del personal de apoyo confidencial para ese mes que no se haya cargado a las compras complementarias del empleado del personal de apoyo confidencial.

9.2.2 La asignación y el derecho a participar en los beneficios complementarios del seguro cesarán al terminar el empleo en el Distrito, salvo que se disponga lo contrario.

9.3 Un empleado del personal de apoyo confidencial puede optar por una cobertura adicional que puede estar disponible en los planes de seguro del Distrito para salud, vida, dental y protección de ingresos. Si las primas de estas coberturas superan el importe de la contribución del Distrito detallada en el apartado 10.1, el coste adicional correrá a cargo del empleado del personal de apoyo confidencial y se pagará mediante deducción de la nómina mientras el empleado del personal de apoyo confidencial reciba el salario del Distrito.

9.4 Beneficios adicionales disponibles

9.4.1 La cobertura y las prestaciones proporcionadas se regirán, en todos los casos, por los términos y condiciones de la póliza de seguro y las políticas y procedimientos de la compañía aseguradora. El Distrito seleccionará la compañía aseguradora y la póliza de seguro.

9.4.2 Planes de salud y accidentes

9.4.2.1 El Distrito pondrá a disposición del personal de apoyo confidencial una cobertura de seguro que incluya hospitalización, asistencia médica, asistencia médica grave y organización de mantenimiento de la salud.

9.4.3 Seguro de protección de ingresos

9.4.3.1 Se pondrá a disposición de cada miembro del personal de apoyo confidencial a tiempo completo un seguro de protección de ingresos equivalente al salario anual más el importe anual de la asignación de prestaciones complementarias del seguro, que se pagará después de impuestos. El empleador seleccionará la compañía aseguradora.

9.4.4 Seguro de vida temporal

9.4.4.1 El Distrito pondrá a disposición una póliza de seguro de vida con una suma principal de 50 000 dólares y una cláusula de doble indemnización en caso de muerte accidental del empleado del personal de apoyo confidencial.

9.4.4.2 El empleado del personal de apoyo confidencial puede optar por adquirir una cobertura adicional de seguro de vida temporal para sí mismo, según lo permita la compañía de seguros colectivos para el grupo de empleados del personal de apoyo confidencial.

9.4.4.3 Se ofrecerá un seguro de vida para familiares a cargo, siempre que participe un número suficiente de empleados del Distrito para cumplir los requisitos mínimos del proveedor seleccionado.

9.4.5 Seguro dental

9.4.5.1 Un miembro del personal de apoyo confidencial puede optar por participar o no en el Plan de Seguro Dental del Distrito.

9.4.5.2 La administración de cualquier plan dental, siempre que dicho plan sea coherente con las políticas y procedimientos establecidos por la compañía aseguradora.

9.4.5.3 En la medida en que dicho costo exceda el monto mensual asignado al empleado de apoyo confidencial de conformidad con la disposición 10.1 anterior, el costo de dicho seguro dental grupal correrá a cargo del empleado de apoyo confidencial. Se pagará mediante deducción de nómina mientras el empleado de apoyo confidencial reciba su salario del distrito o se pagará con las disposiciones del Plan de beneficios flexibles de conformidad con la disposición 10.6 (a continuación).

9.5 Beneficios adicionales para empleados con permisos de ausencia

9.5.1 Planes de salud y accidentes

9.5.1.1 El Distrito proporcionará un seguro médico y de accidentes individual a los empleados del personal de apoyo confidencial que se encuentren en situación de excedencia, así como a los empleados del personal de apoyo confidencial que se encuentren en situación de baja médica, durante un periodo de cinco años.

9.5.1.2 La cobertura para dependientes estará disponible a cargo del empleado del personal de apoyo confidencial.

9.5.2 Seguro de vida temporal

9.5.2.1 Los empleados de apoyo confidenciales que se encuentren de baja recibirán un seguro de vida temporal del mismo nivel que los empleados en activo.

9.5.3 Todas las licencias que no sean las indicadas en esta sección darán por terminada la responsabilidad del Distrito en cuanto al subsidio del seguro; sin embargo, la Junta Escolar podrá hacer excepciones.

9.6 Plan de prestaciones flexibles

9.6.1 El Distrito pondrá a disposición de los empleados del personal de apoyo confidencial un plan de prestaciones flexible de conformidad con lo dispuesto en la sección 125 del Código de Rentas Internas. Este plan, cuyos detalles serán acordados por las partes, proporcionará un sistema mediante el cual los empleados del personal de apoyo confidencial podrán optar por destinar parte de su salario a la cobertura de gastos médicos, oftalmológicos, dentales y de guardería.

10,0 Contribución equivalente al ahorro para gastos médicos durante la jubilación

10.1 Objetivo del PLAN

El objetivo del PLAN es animar a los empleados a desarrollar un plan financiero para su futuro proporcionándoles dinero para invertir durante el transcurso de su empleo en el Distrito.

10.2 Beneficio

Los empleados que trabajen el 75 % o más de una jornada completa recibirán una aportación equivalente a su ahorro para la jubilación en forma de porcentaje del salario base, que se ingresará en una cuenta de ahorro con impuestos diferidos 403(b) o 457, a discreción del empleado, según los siguientes porcentajes:

Al completar 1 año de servicio (2.º año de servicio) 2 %

Año 3 y año 4 de servicio 4 %

5º año de servicio y siguientes 8 %

10.2.1 El año de competición comienza el 1 de julio.

El año fiscal para el Partido será del 1 de julio al 30 de junio. La asignación se prorrateará por cualquier año parcial de servicio.

10.3 Inscripción limitada a las empresas participantes

La inscripción en planes de pensiones con ventajas fiscales o de compensación diferida se limitará a las empresas que actualmente tengan empleados inscritos en el programa.

11.0 Transferencia de prestaciones devengadas

El Distrito acuerda unirse a los empleados del personal de apoyo confidencial en la creación de un plan de conformidad con la Sección 403(b) y/o la Sección 457 del Código de Rentas Internas que prevea la transferencia de las bajas por enfermedad y/o vacaciones acumuladas y no utilizadas a un plan con exención fiscal por un importe acorde con la acumulación de dicho beneficio por parte del empleado en el Distrito y los límites del Código de Rentas Internas. Todos los pagos correspondientes a estas prestaciones, tal y como se establece en la presente política, se destinarán a los planes con exención fiscal que elija el empleado. El Distrito también acuerda que dichos pagos se puedan realizar directamente al empleado en caso de que no cumplan los requisitos para un plan con exención fiscal o en caso de que el empleado decida que desea utilizar una cuenta Roth IRA u otra inversión legal para la jubilación, sin coste adicional para el Distrito. La fuente de los fondos de contrapartida puede ser una deducción de la nómina o la conversión de las bajas por enfermedad y/o vacaciones no utilizadas. Cualquier transferencia de días de conformidad con este párrafo se deducirá de las vacaciones y/o bajas por enfermedad acumuladas por el empleado, tal y como se establece en la sección 4.2 y la sección 7.6. A los efectos de este párrafo, el salario diario se calculará multiplicando la tarifa por hora del empleado por 8. Las partes acuerdan cooperar en la elaboración de los documentos necesarios para aplicar las disposiciones de este párrafo de conformidad con el Código de Rentas Internas.

Un empleado del personal de apoyo confidencial puede transferir anualmente una combinación de vacaciones y bajas por enfermedad según lo siguiente:

• Nivel 1: 15 días (se debe mantener un mínimo de 200 horas totales de licencia)
• Nivel 2: 20 días (se debe mantener un mínimo de 350 horas totales de licencia)
• Nivel 3: 25 días (se debe mantener un mínimo de 500 horas totales de licencia)
 

12.0 Liberación del puesto:

12.1 Para obtener la baja de las Escuelas Públicas de Minnetonka, se aplicarán los siguientes requisitos: El empleado confidencial deberá presentar por escrito a la Junta Escolar, a través del Superintendente, una solicitud de baja del empleo, indicando los motivos, al menos tres (3) semanas antes de la fecha efectiva de terminación.

12.2 En caso de que el rendimiento de un empleado del personal de apoyo confidencial parezca deficiente, se tomarán las siguientes medidas:

12.2.1 El supervisor discutirá con el empleado los problemas relacionados con su rendimiento.

12.2.2 El supervisor y el empleado deberán elaborar conjuntamente un plan y llevar a cabo medidas que puedan corregir el problema de rendimiento, incluyendo aspectos tales como consultas con otras personas en puestos similares, realización de cursos, observaciones, asistencia a talleres y reajuste de responsabilidades, si es posible.

12.2.3 En caso de que el supervisor determine que estos esfuerzos por superar las deficiencias y mejorar el rendimiento no han tenido éxito y que la rescisión es la mejor opción, se deberán seguir unos pasos procedimentales específicos.

12.2.3.1 El supervisor deberá notificar al empleado por escrito dicha medida propuesta, incluyendo los motivos de la liberación propuesta, y enviar una copia duplicada al superintendente.

12.2.3.2 En un plazo de catorce (14) días naturales a partir de la notificación formal, el empleado podrá ponerse en contacto con el asesor jurídico y el director ejecutivo de Recursos Humanos para solicitar una audiencia. En caso de que el superintendente sea el supervisor inmediato, el empleado podrá solicitar una audiencia en un plazo de catorce (14) días naturales a la Junta Escolar. Si no se solicita ninguna audiencia en este plazo, se considerará que el empleado está de acuerdo.

12.2.3.3 La fecha de separación efectiva no podrá ser anterior a treinta (30) días naturales después de la fecha de notificación formal de la propuesta de cese en el cargo. Normalmente, el cese será efectivo el 30 de junio, salvo que se den circunstancias excepcionales en el caso.

13.0 Reorganización y/o reducción del personal administrativo

13.1 En caso de que se vaya a producir una reorganización y/o reducción del personal administrativo, el superintendente podrá reunirse previamente con los empleados del personal de apoyo confidencial para recabar sugerencias, ideas y criterios que puedan utilizarse posteriormente en la elaboración y formulación de planes alternativos.

13.2 En caso de que sea probable que se supriman puestos confidenciales, la asignación de personal de apoyo confidencial a los puestos restantes se basará en múltiples criterios, entre los que se encontrarán la antigüedad, las cualificaciones de las personas para asumir nuevas funciones y responsabilidades, los antecedentes de rendimiento y las necesidades de la organización en los próximos meses y años.

13.3 En caso de que se proponga una reducción en el número de puestos confidenciales en todo el distrito, se notificará por escrito a las personas afectadas antes de que la Junta Escolar tome una decisión definitiva.

13.4 Si se toma la decisión de reducir un puesto confidencial en todo el distrito, se deberá notificar por escrito al empleado asignado a dicho puesto, indicando los motivos, cuatro (4) semanas antes de la fecha efectiva de terminación.

Revisado y aprobado: 1 de junio de 2023
Revisado y aprobado: 30 de mayo de 2024
Revisado y aprobado: 8 de mayo de 2025