Norma 202: Miembros de la Junta Escolar
I. OBJETIVO
Los miembros de la Junta Escolar tienen la obligación de desempeñar las funciones que se les han encomendado en relación con la atención, la gestión y el control de las escuelas públicas del distrito escolar. El objetivo de esta política es definir dichas funciones.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
- La Junta se reunirá una vez al año y se organizará mediante la elección de un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero.
- La Junta nombrará asimismo a un secretario adjunto y a un tesorero adjunto.
- La Junta nombrará a un superintendente, que será miembro de oficio de la Junta sin derecho a voto.
III. ORGANIZACIÓN
La Junta se reunirá anualmente el primer jueves de enero, o tan pronto como sea posible a partir de esa fecha, y se constituirá mediante la elección de un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. Estos cargos tendrán una duración de un año y permanecerán en el cargo hasta que sus sucesores sean elegidos y tomen posesión de sus cargos.
- La Junta nombrará a un secretario adjunto y a un tesorero adjunto, que no tienen por qué ser miembros de la Junta.
- La Junta, mediante resolución, podrá fusionar los cargos de secretario adjunto y tesorero adjunto en una sola persona, que desempeñará las funciones de director ejecutivo de finanzas del distrito.
IV. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
A. Presidente
- El presidente, cuando esté presente, presidirá todas las reuniones de la Junta, refrendará todas las órdenes dirigidas al tesorero relativas a las reclamaciones aprobadas por la Junta y representará a la Junta en las comunicaciones oficiales.
- En caso de ausencia, imposibilidad o negativa del secretario a emitir las órdenes de pago de las cantidades autorizadas por mayoría de la Junta, el presidente podrá emitir dichas órdenes, o bien el presidente y el tesorero podrán declarar vacante el cargo de secretario y cubrirlo mediante nombramiento.
- El presidente representará al Consejo en la elaboración de los órdenes del día de cada reunión del Consejo.
B. Vicepresidente
- En caso de que el presidente no pueda asistir a una reunión o sesión de estudio, el vicepresidente dirigirá la reunión. En ausencia tanto del presidente como del vicepresidente, el orden de sucesión será el secretario, seguido del tesorero.
- El vicepresidente participará en las reuniones con el fin de elaborar el orden del día de cada sesión de la junta.
C. Tesorero
- El tesorero depositará, o hará que se depositen, los fondos del distrito en la entidad depositaria oficial.
- El tesorero elaborará todos los informes que le solicite la Junta y desempeñará todas las funciones propias de un tesorero.
- En caso de que no haya fondos suficientes disponibles para pagar las órdenes válidas presentadas al tesorero, este deberá recibir, endosar y tramitar dichas órdenes de conformidad con el artículo 123B.12 del Código de Minnesota.
- El tesorero formará parte del Comité Asesor de Finanzas y Auditoría del Distrito.
D. Secretario
- El secretario llevará, o hará que se lleve, un registro de todas las reuniones en los libros previstos al efecto.
- En el plazo de tres días tras la celebración de las elecciones, el secretario deberá notificar a todas las personas elegidas su elección, o asegurarse de que se les notifique.
- A más tardar el 15 de agosto de cada año, el secretario deberá realizar o velar por que se realicen las siguientes gestiones:
a. presentar ante la Junta un informe sobre los ingresos, los gastos y los saldos de cada fondo correspondientes al ejercicio fiscal anterior.
b. elaborar y remitir al Comisionado de Educación de Minnesota informes certificados en los que se indique:
(1) el estado y el valor de los bienes de la escuela;
(2) los ingresos y gastos detallados, así como cualquier otra información financiera exigida por la ley, la normativa o que pueda solicitar el Comisionado;
(3) la duración del curso escolar y las cifras de matriculación y asistencia por cursos; y
(4) cualquier otra información que solicite el Comisionado.
- El secretario deberá inscribir en el libro de actas del secretario copias de todos los informes y de los informes trimestrales de los profesores, así como de las actas de cualquier reunión, y llevar una contabilidad detallada de todos los gastos del distrito.
- El secretario deberá entregar al auditor del condado, a más tardar el 10 de octubre, una copia certificada de su registro en la que figure la cantidad de dinero aprobada por el distrito o la junta para fines escolares.
- El secretario redactará y firmará, o hará que se redacten y firmen, todas las órdenes dirigidas al tesorero para el pago de las facturas aprobadas por la Junta en concepto de salarios de los funcionarios y sueldos de los profesores, así como de todas las reclamaciones, las cuales deberán ser refrendadas por el presidente.
- El secretario desempeñará las funciones que le exijan la Ley Electoral de Minnesota u otras leyes aplicables relativas a la celebración de elecciones.
E. Vicesecretario de Hacienda
La persona que desempeñe el cargo de director ejecutivo de Finanzas del distrito podrá ser designada para ayudar al tesorero en el desempeño de las funciones propias del puesto y recogidas en la descripción del mismo.
F. Secretario adjunto
La persona que desempeñe el cargo de director ejecutivo de Finanzas del distrito también podrá ser designada para ayudar al secretario en el desempeño de las funciones propias del puesto y que figuran en la descripción del mismo.
G. Superintendente
- El superintendente será miembro nato de la Junta, sin derecho a voto.
- El superintendente deberá desempeñar las siguientes funciones:
- visitar y supervisar los centros educativos del distrito escolar, informar y formular recomendaciones sobre su estado cuando sea conveniente o a petición de la Junta Escolar;
- recomendar al Consejo la contratación y el cese de profesores, administradores y personal de apoyo;
- supervisar las prácticas de calificación escolar y los exámenes de promoción;
- elaborar los informes exigidos por el Comisionado de Educación de Minnesota; y
- desempeñar otras funciones que le asigne la Junta en contratos oficiales, políticas y demás documentos.
Código de Minnesota, cap. 205A (Elecciones en los distritos escolares)
Norma 201 (Régimen jurídico del consejo escolar)