Norma 206: Participación del público en las reuniones del Consejo Escolar
I. OBJETIVO
- La Junta Escolar de Minnetonka reconoce el valor de la participación del público en las deliberaciones y decisiones relativas a los asuntos del distrito. Al mismo tiempo, la Junta reconoce la importancia de llevar a cabo procedimientos ordenados y eficientes, en los que todos los participantes tengan la oportunidad de expresar sus respectivos puntos de vista.
- El objetivo de esta política es establecer procedimientos que garanticen un debate público abierto y ordenado, así como proteger los derechos de las personas a un proceso justo y a la privacidad, de conformidad con la ley.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
- La política de la Junta consiste en fomentar el debate entre los ciudadanos sobre temas relacionados con la gestión del Distrito en las reuniones de la Junta Escolar. La Junta podrá establecer restricciones razonables en cuanto a la hora, el lugar y la forma de la intervención pública, con el fin de facilitar el libre debate entre todas las partes interesadas.
- La Junta, como norma general, protegerá los derechos legales a la privacidad y al debido proceso de los empleados y los alumnos.
III. DEFINICIONES
- Por «datos de personal» se entiende los datos relativos a personas físicas recopilados por el hecho de que dichas personas sean o hayan sido empleados o candidatos a un puesto de trabajo. A efectos de la presente política, el término «empleado» incluye a los voluntarios y a los contratistas independientes.
- Los datos personales de los empleados actuales y antiguos que se consideran «públicos» incluyen:
Nombre; número de identificación del empleado, que no debe coincidir con el número de la Seguridad Social; salario bruto real; rango salarial; honorarios contractuales; pensión bruta real; el valor y la naturaleza de las prestaciones complementarias pagadas por el empleador; el fundamento y el importe de cualquier remuneración adicional, incluido el reembolso de gastos, además del salario; unidad de negociación; cargo; descripción del puesto; formación académica y profesional; experiencia laboral previa; fecha de inicio y fin del empleo; la existencia y el estado de cualquier queja o acusación contra el empleado, independientemente de si la queja o acusación dio lugar a una medida disciplinaria; la resolución final de cualquier medida disciplinaria, junto con los motivos específicos de la misma y los datos que documenten su fundamento, excluyendo los datos que identifiquen a fuentes confidenciales que sean empleados del organismo público; los términos de cualquier acuerdo que resuelva cualquier controversia derivada de la relación laboral, incluido un acuerdo de indemnización por cese del superintendente, salvo que el acuerdo debe incluir las razones específicas del mismo si implica el pago de más de 10 000 dólares de fondos públicos; lugar de trabajo; un número de teléfono de trabajo; el número de identificación; los honores y premios recibidos; y las hojas de asistencia u otros datos comparables que solo se utilicen para contabilizar el tiempo de trabajo del empleado a efectos de nómina, salvo en la medida en que la divulgación de los datos de las hojas de asistencia revele los motivos del empleado para utilizar la baja por enfermedad u otra baja médica u otros datos no públicos.
- Los datos personales de los solicitantes de empleo actuales y anteriores que se consideran «públicos» incluyen:
la condición de veterano; las puntuaciones de las pruebas pertinentes; la posición en la lista de candidatos aptos; el historial laboral; la formación académica y profesional; y la disponibilidad para trabajar. Los nombres de los solicitantes se considerarán datos privados, salvo cuando se certifique que son aptos para el nombramiento en una vacante o cuando la autoridad nominadora considere a los solicitantes finalistas para un puesto en la función pública. A los efectos de esta subdivisión, «finalista» significa una persona seleccionada para ser entrevistada por la autoridad nominadora antes de la selección.
- Por «datos educativos» se entiende los datos que mantiene el distrito y que se refieren a un alumno.
- Por «alumno» se entiende cualquier persona que esté matriculada o haya estado matriculada en el distrito, los solicitantes de matrícula o las personas que reciban servicios a tiempo parcial.
- Los datos relativos a los candidatos a puestos en la Junta, recopilados por el Distrito como consecuencia de la solicitud de nombramiento presentada por el candidato para formar parte de dicho organismo público, son datos personales de carácter privado, salvo los siguientes, que son de carácter público: nombre; ciudad de residencia, salvo en los casos en que el nombramiento incluya un requisito de residencia que exija que se haga pública la dirección completa; formación académica y profesional; historial laboral; trabajo voluntario; premios y distinciones; y experiencia previa en la administración pública. Una vez que una persona ha sido nombrada miembro de la Junta, los siguientes datos adicionales son públicos: la dirección de residencia y un número de teléfono o una dirección de correo electrónico en los que se pueda localizar al miembro designado, o ambos si así lo solicita este; sin embargo, cualquier dirección de correo electrónico o número de teléfono facilitado por el Distrito para su uso por parte de un miembro designado será público. Una persona designada podrá utilizar una dirección de correo electrónico o un número de teléfono facilitado por el Distrito como la dirección de correo electrónico o el número de teléfono designados en los que se pueda localizar a la persona designada.
IV. DERECHOS A LA PRIVACIDAD
- Los empleados del distrito tienen derecho legal a la privacidad en relación con los asuntos que puedan someterse a la junta escolar, entre los que se incluyen, entre otros, los siguientes:
- el derecho a una audiencia privada para los docentes, de conformidad con el artículo 122A040, apartado 14, del Código de Minnesota (Audiencia de despido de docentes);
- el derecho a la privacidad de los datos personales, tal y como se establece en el artículo 13043 del Código de Minnesota (Datos personales);
- derecho a que la Junta examine determinados datos considerados no públicos, según lo dispuesto en el artículo 13D.05 del Código de Minnesota (Datos no públicos)
- derecho a una audiencia privada para los entrenadores principales de equipos universitarios, tanto titulados como sin titulación, con el fin de debatir los motivos de la no renovación de un contrato de entrenador, de conformidad con el artículo 122A.33, apartado 3, del Código de Minnesota.
- el derecho a una audiencia privada para los docentes, de conformidad con el artículo 122A040, apartado 14, del Código de Minnesota (Audiencia de despido de docentes);
- Los alumnos del distrito tienen derecho legal a la privacidad en relación con los asuntos que puedan someterse a la Junta, incluidos, entre otros, los siguientes:
- derecho a una audiencia privada, Minn. Stat. § 121 A.4 7, apartado 5 (Audiencia de expulsión de un alumno);
- derecho a la privacidad de los datos educativos, Minn. Stat. § 13.32 (Datos educativos); 20 D.S.C. § 1232g (FERPA);
- el derecho a la confidencialidad de las denuncias, tal y como establecen las leyes sobre la denuncia de maltrato infantil y la discriminación, Minn. Stat. § 626.556 (Denuncia de maltrato a menores) y Minn. Stat. Cap. 363A (Ley de Derechos Humanos de Minnesota).
- derecho a una audiencia privada, Minn. Stat. § 121 A.4 7, apartado 5 (Audiencia de expulsión de un alumno);
V. LA POSIBILIDAD DE QUE EL PÚBLICO EXPRESE SU OPINIÓN
La Junta se esforzará por brindar a todos los ciudadanos del Distrito la oportunidad de ser escuchados y de que sus reclamaciones sean examinadas y evaluadas, dentro de los límites de la ley y de la presente política, y con sujeción a restricciones razonables en cuanto a tiempo, lugar y forma. Entre los derechos de que goza el público se encuentra el derecho de acceso a los datos públicos, tal y como establece el artículo 13.43, apartado 2, del Código de Minnesota (Datos públicos).
VI. PROCEDIMIENTOS
- Puntos del orden del día
- Se anima a los ciudadanos que deseen que se trate un tema en una reunión pública del consejo escolar a que lo comuniquen a la oficina del superintendente con antelación a la reunión del consejo. El ciudadano deberá facilitar su nombre, dirección, el nombre del grupo al que representa (si procede) y el tema que desea que se trate o la cuestión que desea que se aborde.
- Los ciudadanos que deseen dirigirse a la Junta sobre un tema concreto deberán indicar dicho tema y señalar el punto o puntos del orden del día a los que se refieren sus comentarios.
- El presidente de la junta concederá la palabra a un orador cada vez y declarará fuera de orden a los demás oradores a los que no se haya concedido la palabra. Solo podrán intervenir los oradores a los que el presidente haya concedido la palabra. Los comentarios de otras personas se considerarán fuera de orden. Se podrá pedir a aquellas personas que interfieran o interrumpan a los oradores, a la junta escolar o al desarrollo de la sesión que abandonen la sala.
- La Junta se reserva la facultad de limitar el debate sobre cualquier punto del orden del día a un período de tiempo razonable, según lo determine la propia Junta. Si un grupo u organización desea dirigirse a la Junta sobre un tema, esta se reserva el derecho a exigir que se designe a uno o varios representantes o portavoces para que intervengan en nombre del grupo o la organización.
- Los asuntos propuestos para su inclusión en el orden del día que puedan plantear cuestiones relacionadas con la protección de datos, que puedan incluir acusaciones preliminares o que puedan tener un carácter potencialmente difamatorio o calumnioso no se tratarán en sesión pública, sino que se tramitarán según lo determine la Junta de conformidad con la legislación vigente.
- El presidente de la Junta deberá declarar inmediatamente fuera de lugar cualquier intervención, incluida la de los miembros de la Junta, que infrinja las disposiciones de la legislación estatal o federal, la presente política o los derechos legales de privacidad de una persona.
- Los ataques personales por parte de cualquier persona que se dirija a la Junta son inaceptables. La persistencia en este tipo de comentarios por parte de una persona supondrá la pérdida de su derecho a dirigirse a la Junta.
- En función del número de personas presentes que deseen intervenir, la Junta se reserva el derecho a imponer las limitaciones y restricciones que considere necesarias para garantizar que todos los presentes puedan intervenir de forma ordenada, eficaz y equitativa.
- Se anima a los ciudadanos que deseen que se trate un tema en una reunión pública del consejo escolar a que lo comuniquen a la oficina del superintendente con antelación a la reunión del consejo. El ciudadano deberá facilitar su nombre, dirección, el nombre del grupo al que representa (si procede) y el tema que desea que se trate o la cuestión que desea que se aborde.
- Quejas
- Las quejas habituales sobre un profesor u otro empleado deben dirigirse en primer lugar al propio profesor o empleado, o bien a su superior inmediato.
- Si la denuncia se dirige contra un empleado y se refiere a maltrato infantil, discriminación, acoso racial, religioso o sexual, u otras conductas que generen un ambiente intimidatorio, deberá dirigirse al superior del empleado o a cualquier otro responsable designado en la política del distrito que regule ese tipo de denuncias. En caso de que no exista una persona designada, el asunto deberá remitirse al superintendente.
- Las reclamaciones no resueltas a las que se refiere el apartado 1 de esta sección, así como cualquier problema relacionado con el distrito, deben dirigirse a la oficina del superintendente.
- Las reclamaciones que no se hayan resuelto a nivel del superintendente podrán someterse a la Junta mediante notificación por escrito a la misma.
- Las quejas habituales sobre un profesor u otro empleado deben dirigirse en primer lugar al propio profesor o empleado, o bien a su superior inmediato.
- Foro abierto
La Junta reservará normalmente un tiempo determinado para que los ciudadanos puedan dirigirse a ella sobre cualquier tema, dentro de los límites establecidos en esta política. En las reuniones ordinarias de la Junta, se ofrece a los ciudadanos la oportunidad de dirigirse a la Junta sobre los puntos incluidos en el orden del día de dicha reunión. En las sesiones de estudio de la Junta Escolar, se ofrece a los ciudadanos la oportunidad de dirigirse a la Junta sobre cualquier asunto que deseen plantear ante ella. La Junta Escolar se reserva el derecho de asignar un tiempo específico para este fin y de limitar el tiempo de intervención de los oradores en consecuencia.
La Junta podrá decidir celebrar determinados tipos de reuniones públicas en las que no se invitará al público a intervenir ante la Junta. Algunos ejemplos de ello son las sesiones de trabajo y los retiros de la Junta. El público seguirá teniendo derecho a recibir notificación de estas reuniones y podrá asistir a ellas, pero no se le concederá tiempo durante la reunión para intervenir ante la Junta.
D. Sesiones de escucha
Las sesiones de escucha programadas a lo largo del año brindan a diferentes grupos de miembros de la comunidad, padres, personal y alumnos la oportunidad de reunirse de manera informal con el Consejo y responder a preguntas relacionadas con el tema establecido por este.
VII. SANCIONES POR INFRACCIÓN DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
- El Distrito es responsable de los daños y perjuicios, las costas y los honorarios de los abogados y, en caso de infracción dolosa, de los daños punitivos por incumplimiento de las leyes estatales sobre protección de datos. (Minn. Stat. § 13.08, apartado 1)
- Quien infrinja deliberadamente la normativa sobre protección de datos comete un delito menor. (Minn. Stat. § 13.09)
- En el caso de un empleado, la infracción deliberada constituye causa justificada para la suspensión sin sueldo o el despido. (Minn. Stat. § 13.09)
Referencias legales:
Minn. Stat. Cap. 13 (Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota)
Minn. Stat. § 13.601, Subdiv. 3 (Solicitantes de nombramiento)
Minn. Stat. § 13D.05 (Ley de reuniones públicas)
Minn. Stat. § 121AA7, Subd. 5 (Audiencia de expulsión de un alumno)
Minn. Stat. § 122A.33, Subd. 3 (Entrenadores; oportunidad de responder)
Minn. Stat. § 122AAO, Subd. 14 (Audiencia de despido de un profesor)
Minn. Stat. § 122AA4 (Contratación de profesores)
Minn. Stat. § 123B.02, Subd. 14 (Empleados; contratos de servicios)
Minn. Stat. Cap. 363A (Ley de Derechos Humanos de Minnesota)
Minn. Stat. § 626.556 (Denuncia de maltrato a menores) 20 V.S.C. § 1232g (Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia) Minn. Op. Atty. Gen. No. 852 (14 de julio de 2006)
Política modelo 207 de MSBA/MASA (Audiencias públicas)
Política modelo 515 de la MSBA/MASA (Protección y privacidad de los expedientes de los alumnos)