Norma 212: Acciones penales o civiles contra el distrito escolar, los miembros del consejo escolar, los empleados o los alumnos

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es ofrecer orientación sobre la postura, los derechos y las responsabilidades del Distrito cuando exista una acción civil o penal pendiente contra el Distrito, un miembro de la Junta Escolar, un empleado del Distrito o un alumno.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1. El Distrito reconoce que, cuando haya acciones civiles o penales pendientes contra un miembro de la Junta Escolar, un empleado del Distrito o un alumno, se le puede solicitar o exigir al Distrito que adopte medidas.
     
  2. Al responder a dichas solicitudes y/o requisitos, el Distrito adoptará las medidas que considere oportunas en consonancia con su misión principal de garantizar la educación de los alumnos en un entorno seguro tanto para el personal como para los alumnos y que favorezca el aprendizaje.
     
  3. El Distrito reconoce sus obligaciones legales en lo que respecta a la prestación de asistencia a los miembros del consejo escolar y al personal docente que sean objeto de acciones judiciales en relación con el desempeño de sus funciones en el distrito escolar. También pueden ser de aplicación el convenio colectivo y las políticas del Distrito.

III. ACCIONES CIVILES

  1. De conformidad con el artículo 466.07, apartado 1, del Código de Minnesota, el Distrito defenderá e indemnizará a cualquier miembro de la Junta o empleado del Distrito por los daños y perjuicios, incluidos los punitivos, que se reclamen o impongan contra dicho miembro o empleado en un litigio relacionado con la escuela, siempre que este actuara en el ejercicio de las funciones propias de su cargo y no fuera culpable de prevaricación, negligencia deliberada en el cumplimiento de sus obligaciones o mala fe.
     
  2. De conformidad con el artículo 123B.25(b) del Código de Minnesota, en lo que respecta a los profesores contratados por el Distrito, previa solicitud por escrito del profesor en cuestión, el Distrito proporcionará asistencia jurídica a cualquier profesor de la escuela contra el que se presente una reclamación o se interponga una demanda para la indemnización por daños y perjuicios en cualquier acción por responsabilidad civil que implique lesiones físicas a cualquier persona o daños a la propiedad, o por homicidio culposo que se derive de o esté relacionado con el empleo del profesor en el Distrito. El Distrito elegirá al asesor jurídico tras consultar con el profesor.
     
  3. Prácticas en materia de datos

    Los datos educativos y de personal que mantiene el Distrito pueden ser solicitados como prueba en un procedimiento civil. El Distrito solo facilitará dichos datos de conformidad con la Ley de Prácticas en materia de Datos del Gobierno de Minnesota (Minnesota Government Data Practices Act), Minn. Stat. Cap. 13, y con la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (Family Educational Rights and Privacy Act), 20 U.S.C. § 1232g, así como con la normativa correspondiente. Cuando un empleado sea citado a comparecer y se espere que testifique en relación con datos educativos o de personal, deberá informar al administrador del centro o al supervisor designado, quien a su vez informará inmediatamente al superintendente o a la persona designada por este. Ningún miembro de la junta ni empleado podrá divulgar datos sin consultar previamente con el funcionario del Distrito designado como autoridad responsable de la recopilación, el uso y la difusión de datos.
     
  4. Notificación de citaciones judiciales

    La política del Distrito establece que, por norma general, sus funcionarios y empleados no participarán en la notificación de citaciones judiciales a terceros en el ámbito escolar.
     
  5. Permiso para testificar

    Los permisos para que los empleados comparezcan ante un tribunal, ya sea como demandados o en respuesta a una citación para testificar, se evaluarán de conformidad con las políticas de personal del Distrito y los convenios colectivos aplicables. Se informará al asesor jurídico del Distrito de cualquier citación que reciban los empleados para testificar ante un tribunal en relación con asuntos relacionados con los alumnos.

IV. CARGOS PENALES O CONDUCTA

  1. Miembros del Consejo Escolar
     
    1.  Si el Distrito recibe información relativa a actividades de carácter delictivo por parte de un miembro de la Junta Escolar, el Distrito informará de inmediato al resto de miembros de la Junta. La Junta podrá adoptar las medidas disciplinarias oportunas, con arreglo a las políticas del Distrito y a la legislación de Minnesota.
       
    2. Si un miembro de la Junta Escolar solicita el reembolso de los gastos de defensa penal, la Junta podrá, tras consultar con su asesor jurídico, reembolsarle los gastos y los honorarios razonables de abogados en que haya incurrido para defenderse de los cargos penales presentados contra él y derivados del desempeño de sus funciones como miembro de la Junta Escolar del Distrito. La decisión sobre si se procede al reembolso se tomará a discreción de la Junta. Un miembro de la Junta que sea testigo o presunta víctima en el caso no podrá votar sobre el reembolso. Si un quórum de la Junta queda inhabilitado para votar sobre el reembolso, este deberá ser aprobado por un juez del Tribunal de Distrito.
       
  2. Empleados
     
    1. El Distrito espera que sus empleados sirvan de modelo positivo para los alumnos. Como modelos a seguir para los alumnos, los empleados tienen la obligación de comportarse de manera ejemplar mientras estén de servicio. El comportamiento de los empleados fuera del horario laboral deberá tener en cuenta el impacto que pueda tener en los alumnos.
       
    2. Si el Distrito recibe información relativa a actividades de carácter delictivo por parte de un empleado, el Distrito llevará a cabo una investigación y adoptará las medidas disciplinarias oportunas, que podrán incluir el despido, con sujeción a las políticas del Distrito, la legislación vigente y las disposiciones de los convenios colectivos aplicables.
       
    3. De conformidad con el artículo 123B.02, apartado 20, del Estatuto de Minnesota, si un empleado del Distrito solicita el reembolso de los gastos de defensa penal, la Junta podrá, tras consultar con su asesor jurídico, reembolsar al empleado los gastos y los honorarios razonables de abogados en que haya incurrido para defenderse de los cargos penales presentados contra él y derivados del desempeño de sus funciones para el Distrito. La decisión sobre si se procede al reembolso se tomará a discreción de la Junta.
       
  3. Estudiantes
     
    1. El Distrito tiene interés en mantener un entorno seguro y saludable, así como en evitar que se vea perturbado el proceso educativo. Con el fin de velar por ese interés, el Distrito tomará las medidas oportunas respecto a los alumnos condenados por delitos relacionados con el entorno escolar.
       
  4. Investigaciones penales
     
    1. La política del Distrito es cooperar con las fuerzas del orden. No obstante, el Distrito hará todo lo posible por animar a las fuerzas del orden a interrogar a los alumnos y al personal fuera del horario escolar y fuera de las instalaciones del centro, salvo que concurran circunstancias atenuantes, que el asunto objeto de investigación esté relacionado con el centro o que la ley disponga lo contrario.
       
    2. Si dicho interrogatorio en el centro educativo es inevitable, el Distrito intentará mantener la confidencialidad, para evitar situaciones embarazosas para los alumnos y el personal, así como para evitar la interrupción del programa educativo. El Distrito intentará notificar a los padres de un alumno menor de 18 años que la policía va a interrogar a su hijo. Normalmente, el superintendente, el director u otro funcionario escolar competente estará presente durante la entrevista, salvo que la ley exija lo contrario (Minn. Stat. § 626.556, Subd. 10), o que se determine lo contrario tras consultar con el padre o tutor.
       
  5. Prácticas en materia de datos

    El Distrito solo facilitará datos educativos y de personal a las autoridades de justicia juvenil y a las fuerzas del orden de conformidad con el capítulo 13 del Código de Minnesota (Ley de Prácticas en materia de Datos del Gobierno de Minnesota) y el artículo 1232g del título 20 del Código de los Estados Unidos (FERPA).

V. DECLARACIONES EN CASO DE LITIGIO PENDIENTE

El Distrito reconoce que, cuando se inicia o está pendiente un procedimiento civil o penal, las partes del litigio tienen obligaciones específicas respecto a las personas implicadas o mencionadas en el mismo, así como respecto a las compañías de seguros. Por lo tanto, los miembros de la junta o los empleados del Distrito solo podrán realizar o hacer públicas declaraciones en dicha situación tras consultar con un asesor jurídico.

Referencias legales:
Minn. Stat. Cap. 13 (Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota)
Minn. Stat. §§ 121A.40-121A.56 (Ley de Expulsión Justa de Alumnos)
Minn. Stat. § 123B.02, Subd. 20 (Asesoramiento jurídico, reembolso)
Minn. Stat. § 123B.25(b) (Acciones contra profesores)
Ley de Minnesota, art. 466.07, apartado 1 (Indemnización)
20 U.S.C. § 1232g (Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia) 42 U.S.C. § 1983 (Acción civil por privación de derechos)
Dictamen del Fiscal General n.º 169 (Minnesota, 7 de marzo de 1963)
Dictamen del Fiscal General n.º 169 (Minnesota, 3 de noviembre de 1943)
Dypress contra el Comité Escolar de Boston, 446 N.E.2d 1099 (Tribunal de Apelación de Massachusetts, 1983)
Wood contra Strickland, 420 U.S. 308, 95 S.Ct. 992, 43 L.Ed.2d 214 (1975)

Referencias cruzadas:    
Norma 403 (Medidas disciplinarias, suspensión y despido de los empleados del distrito escolar)
Política 406 (Datos personales del personal público y privado)
Política modelo 408 de la MSBA/MASA (Citación judicial de un empleado del distrito escolar)
Norma 414 (Obligación de denunciar los casos de negligencia infantil o de abuso físico o sexual)
Norma 506 (Disciplina estudiantil)
Norma 515 (Protección y privacidad de los expedientes académicos de los alumnos)
 
Aprobado: 7 de mayo de 2009