Política 404: Verificación de antecedentes laborales

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es mantener un entorno seguro y saludable en el Distrito con el fin de promover el bienestar físico, social y psicológico de sus alumnos. Con ese fin, el Distrito solicitará una verificación de antecedentes penales a los candidatos que reciban una oferta de empleo, así como cualquier otra verificación de antecedentes prevista en esta política. El Distrito también podrá optar por realizar verificaciones de antecedentes a voluntarios, contratistas independientes y alumnos empleados.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1. El Distrito exigirá a los candidatos a un puesto que reciban una oferta de empleo que se sometan a una verificación de antecedentes penales. La oferta de empleo quedará supeditada a que el Distrito determine que los antecedentes penales del candidato no le impiden acceder al puesto.
     
  2. El Distrito se reserva expresamente todos y cada uno de los derechos que le correspondan para llevar a cabo verificaciones de antecedentes de los empleados actuales o de los solicitantes de empleo sin el consentimiento de dichos individuos.
     
  3. El cumplimiento de esta política no limitará en modo alguno el derecho del Distrito a solicitar información adicional, ni a utilizar los procedimientos actualmente vigentes u otros procedimientos para recabar información complementaria sobre los empleados, los solicitantes de empleo, los voluntarios, los contratistas independientes y los estudiantes empleados.

III. PROCEDIMIENTOS

  1. Normalmente, un candidato no comenzará a trabajar hasta que el Distrito reciba los resultados de la verificación de antecedentes penales. El Distrito podrá contratar a un candidato de forma condicional a la espera de que se complete la verificación de antecedentes, pero deberá notificar al candidato de que su contrato de trabajo podrá rescindirse en función del resultado de dicha verificación. Las comprobaciones de antecedentes serán realizadas por la Oficina de Detención Criminal de Minnesota (en adelante, «la BCA») o a través de ella; el Distrito se reserva el derecho a que otras organizaciones o agencias realicen también comprobaciones de antecedentes penales, siempre que el Distrito cumpla con los requisitos básicos de la ley estatal.
     
  2. El candidato al que se le ofrezca un puesto de trabajo deberá firmar un formulario de consentimiento para la verificación de antecedentes penales, mediante el cual autoriza al Distrito a realizar dicha verificación. Si el candidato no entrega al Distrito el formulario de autorización para la investigación de antecedentes firmado en el momento en que reciba la oferta de trabajo, se considerará que ha retirado voluntariamente su solicitud de empleo.
     
  3. El Distrito podrá utilizar los resultados de una verificación de antecedentes penales realizada a petición de otra autoridad de contratación escolar si:
     
    1. los resultados de la verificación de antecedentes penales se encuentran archivados en la autoridad de contratación de la otra escuela o son accesibles de otro modo;
       
    2. la otra autoridad competente en materia de contratación del centro educativo haya realizado una verificación de antecedentes penales en los últimos 12 meses;
       
    3. el solicitante firme un formulario de consentimiento por escrito en el que autorice al Distrito a acceder a los resultados de la verificación; y
       
    4. No hay motivos para creer que el solicitante haya cometido, tras la verificación, ningún acto que le inhabilite para el empleo.
       
  4. En el caso de todos los solicitantes que no sean residentes en Minnesota a los que se les ofrezca un puesto de trabajo, o la oportunidad de prestar servicios de entrenamiento deportivo u otros servicios de apoyo académico extraescolar (remunerados o no), el Distrito solicitará una verificación de antecedentes penales de dichos solicitantes al Superintendente de la BCA y a la agencia gubernamental que desempeñe la misma función en el estado de residencia; o, si no existe ninguna entidad gubernamental que desempeñe dicha función en el estado de residencia, a la Oficina Federal de Investigación (FBI). El Distrito podrá contratar a un proveedor o empresa privada para que preste estos servicios. Dichos solicitantes deberán presentar un formulario de consentimiento de antecedentes penales debidamente firmado.
     
  5. En caso necesario, los solicitantes deberán facilitar sus huellas dactilares para facilitar la verificación de antecedentes penales. Si las huellas dactilares facilitadas por el solicitante no son válidas, se le pedirá que presente otro juego de huellas.
     
  6. Se pondrán a disposición copias de esta política en la Oficina de Empleo del Distrito y en la página web del Distrito, y se distribuirán, previa solicitud, a los solicitantes de empleo y a las personas a las que se les ofrezca la oportunidad de prestar servicios de entrenamiento deportivo u otros servicios de tutoría académica extraescolar. La necesidad de someterse a una verificación de antecedentes penales podrá incluirse entre los criterios básicos de contratación en las ofertas de empleo y los anuncios de trabajo.
     
  7. Se informará al solicitante de los resultados de la verificación de antecedentes penales en la medida en que lo exija la ley.
     
  8.  Si la verificación de antecedentes penales impide la contratación por parte del Distrito, se informará de ello al solicitante.
     
  9. El Distrito podrá aplicar estos procedimientos a los voluntarios, a los contratistas independientes o a los estudiantes empleados como si fueran candidatos a un puesto de trabajo.

IV. INVESTIGACIÓN DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS ADOPTADAS CONTRA LOS FUTUROS DOCENTES

  1. En el momento en que el Distrito lleve a cabo la verificación de antecedentes penales exigida en el apartado 1 respecto a una persona a la que se le haya ofrecido un puesto de profesor, el Distrito deberá ponerse en contacto con la Junta de Docentes para determinar si esta ha tomado medidas disciplinarias contra el profesor tras haber concluido que se produjo una conducta sexual inapropiada o un intento de conducta sexual inapropiada entre el profesor y un alumno. Si se han tomado medidas disciplinarias basadas en este tipo de conducta indebida, el Distrito deberá obtener acceso a los datos que son públicos en virtud de la sección 13.41, subdivisión 5, y que se refieran al fondo de la medida disciplinaria. Además, el Distrito deberá exigir a la persona que facilite en la solicitud de empleo información sobre todas las medidas disciplinarias actuales y anteriores adoptadas en Minnesota y en otros estados contra su licencia de docencia como consecuencia de una conducta sexual inapropiada o un intento de conducta sexual inapropiada con un alumno, e indicar al solicitante que la presentación intencionada de información falsa o incompleta constituye motivo de despido.
     
  2. El Distrito podrá contratar o permitir de cualquier otra forma que una persona preste un servicio a una escuela mientras se completa la verificación de antecedentes prevista en el apartado 1 o se recibe notificación de una resolución de la Junta de Docentes prevista en el apartado 1a, pero deberá notificar a dicha persona de que su relación laboral u otro tipo de servicio podrá rescindirse en función del resultado de la verificación de antecedentes o de la resolución de la Junta de Docentes. El Distrito no será responsable por no contratar o por rescindir el empleo u otros servicios de una persona en función del resultado de una verificación de antecedentes o de una resolución de la Junta de Docentes en virtud de esta sección.
     
  3. A los efectos del presente apartado, el Distrito deberá informar a la persona en cuestión si su solicitud para trabajar como empleado o voluntario en el Distrito ha sido denegada como consecuencia de una verificación de antecedentes realizada en virtud de la presente sección. El Distrito deberá asimismo informar a cualquier persona que sea actualmente empleado o voluntario si su relación laboral o su condición de voluntario en el Distrito va a ser rescindida como consecuencia de una verificación de antecedentes realizada en virtud del apartado 4.
     
  4. Definiciones. A los efectos de la presente sección:
     
    1.  Por «centro educativo» se entiende un centro educativo tal y como se define en el artículo 120A.22, apartado 4, y un distrito escolar intermedio con arreglo al artículo 136D.01.
       
    2.  Por «infracción de seguridad» se entiende el hecho de no haber impedido o de no haber establecido medidas de protección para impedir el acceso, el uso, la conservación o la difusión de información, en contravención de la norma de externalización de controles de seguridad y gestión establecida por el responsable estatal del pacto en virtud del artículo 299C.58, apartado I, párrafo (2), cláusula (B).

V. FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO PARA LA CONSULTA DE ANTECEDENTES PENALES

Junto con esta política se incluye un formulario para obtener el consentimiento para la verificación de antecedentes penales.

Referencias legales:    
Código de Minnesota, art. 13.04, apartado 4 (Datos inexactos o incompletos)
Código de Minnesota, art. 123B.03 (Verificación de antecedentes)
Ley de Minnesota, art. 123B.03, apartado 1 (Obligación de realizar comprobaciones de antecedentes)
Ley de Minnesota, art. 123B.03, apartado 1, subapartado 1a (Investigación de las medidas disciplinarias adoptadas contra los futuros docentes)
Leyes de Minnesota, artículos 299C.60 a 299C.64 (Ley de Minnesota sobre la verificación de antecedentes para la protección infantil)
Ley de Minnesota, art. 364.09(b) (Excepción para los distritos escolares)

Aprobado: 6 de agosto de 2009