Política 409: Cumplimiento de la legislación sobre derechos de autor
I. OBJETIVO
El objetivo de esta política es informar a los empleados y alumnos del Distrito Escolar de Minnetonka sobre las políticas del distrito en materia de derechos de autor.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
La política del Distrito establece que todos los empleados y alumnos deben actuar de conformidad con las disposiciones de la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos en la medida en que afecten a las actividades y operaciones del Distrito. Las leyes de derechos de autor son complejas e imponen restricciones a la reproducción, la ejecución pública, la exhibición pública, la distribución y el uso de materiales protegidos por derechos de autor por parte de los empleados y alumnos del Distrito. Los materiales protegidos por derechos de autor pueden consistir en cualquier obra original de autoría, incluidos libros, artículos, grabaciones y actuaciones musicales, películas, obras audiovisuales, obras de teatro, fotografías, animaciones, obras de arte, páginas web e imágenes, programas informáticos y otros materiales.
El superintendente o las personas designadas por él establecerán los procedimientos para la aplicación de la Política de derechos de autor de Minnetonka y los requisitos que se exponen a continuación, junto con las directrices para el uso de materiales protegidos por derechos de autor por parte de los empleados y alumnos del distrito, que estarán disponibles a través de empleados del distrito debidamente formados, como los especialistas en medios de comunicación.
III. DEFINICIONES
Derechos de autor: el derecho del titular legal de una obra protegida por derechos de autor a restringir la reproducción, distribución, ejecución pública, exhibición pública u otros usos de dicha obra en cualquier forma o medio, incluidas las obras digitales, sin el permiso del titular de los derechos de autor.
Leyes de derechos de autor: las leyes de los Estados Unidos que protegen los derechos de autor, establecidas en la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos (17 U.S.C. § 101 y siguientes). La ley puede consultarse en el sitio web de la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos, en www.copyright.gov.
Obras protegidas por derechos de autor: obras protegidas por la legislación en materia de derechos de autor, independientemente de que la obra lleve un aviso de derechos de autor o esté registrada en la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos. Las obras protegidas por derechos de autor incluyen cualquier obra original de autoría fijada en cualquier medio tangible de expresión, incluidas las obras literarias; las obras musicales; las obras dramáticas; las pantomimas y las obras coreográficas; las obras pictóricas, gráficas y escultóricas; las películas y otras obras audiovisuales; las grabaciones sonoras; las obras arquitectónicas; los programas informáticos; los sitios y páginas web; y otras obras de autoría en cualquier formato o medio, incluidas las obras digitales.
Uso legítimo: disposición de la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos (17 U.S.C. § 107) que otorga a determinados usuarios derechos condicionales para utilizar o reproducir material protegido por derechos de autor, siempre que dicha reproducción o uso se ajuste a unas directrices específicas. La carga de la prueba del uso legítimo recae en la persona que utiliza el material. A la hora de determinar el uso adecuado en el marco de las excepciones de uso legítimo, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
- La finalidad y la naturaleza del uso, incluyendo si dicho uso es de carácter comercial o tiene fines educativos sin ánimo de lucro;
- La naturaleza de la obra protegida por derechos de autor;
- La cantidad y la importancia de la parte utilizada en relación con la obra protegida por derechos de autor en su conjunto; y
- El efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida por derechos de autor
Obra conjunta: obra elaborada por dos o más autores con la intención de que sus contribuciones se fusionen en partes inseparables o interdependientes de un todo unitario.
Titularidad de los derechos de autor: los derechos de autor sobre una obra corresponden inicialmente al autor o autores de la misma. Los autores de una obra colectiva son cotitulares de los derechos de autor sobre la obra. En el caso de una obra por encargo, se considera autor al empleador o a la persona para quien se haya elaborado la obra, salvo que exista un acuerdo escrito en contrario.
Obras por encargo:una obra elaborada por un empleado en el marco de su relación laboral, o una obra encargada o solicitada específicamente para determinados fines (incluido su uso como contribución a una obra colectiva), siempre que las partes acuerden expresamente, mediante un documento escrito firmado por ambas, que la obra se considerará una obra por encargo. El empleador es el autor de una obra por encargo realizada por un empleado.
IV. REQUISITOS
-
La Junta espera que los empleados y los alumnos del Distrito hagan todo lo posible por cumplir con la legislación vigente en materia de derechos de autor. El Distrito no tolerará las acciones de ningún empleado que incumpla la Política de derechos de autor del Distrito.
-
Queda prohibida la copia, distribución, exhibición, representación o cualquier otro uso ilícito de una obra protegida por derechos de autor mediante el uso de equipos del Distrito, dentro de las instalaciones propiedad del Distrito o en relación con las actividades docentes o de aprendizaje del Distrito, así como con otras actividades u operaciones del mismo.
-
La protección jurídica y en materia de seguros del Distrito no se aplicará a los empleados que incumplan de forma ilegal las leyes de derechos de autor.
-
Se espera que los empleados que realicen copias o utilicen materiales protegidos por derechos de autor en el desempeño de su trabajo conozcan la legislación en materia de derechos de autor aplicable a dichos usos.
-
Los empleados que utilicen obras protegidas por derechos de autor que no entren dentro de la excepción del uso legítimo deberán poder demostrar que dichas obras cumplen uno de los siguientes criterios:
-
Las obras han sido adquiridas por el particular o por el Distrito a través de un distribuidor autorizado, y su uso se ajusta al ámbito de uso autorizado por dicho distribuidor.
-
Las obras están amparadas por un acuerdo de licencia o un permiso por escrito entre el titular de los derechos de autor y la persona física o el Distrito, y su uso se ajusta a los términos de dicha licencia o permiso.
-
Las obras se están mostrando o presentando con el fin de tomar una decisión sobre su futura adquisición o la concesión de una licencia, y existe un acuerdo válido con la persona o el Distrito que permite dicho uso.
-
-
Bajo la dirección del director del centro, se lleva a cabo una revisión anual de la política de cumplimiento de la legislación sobre derechos de autor.
Referencias cruzadas:
Aprobado el 19 de abril de 2007