Norma 414: Obligación de denunciar los casos de negligencia infantil o de abuso físico o sexual
1.0 OBJETIVO
El objetivo de esta política es dejar claros los requisitos legales que tiene el personal escolar de informar sobre cualquier sospecha de negligencia infantil o de abuso físico o sexual.
2.0 DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
- La política del distrito escolar consiste en cumplir plenamente con el artículo 626.556 del Código de Minnesota, que exige al personal escolar que denuncie cualquier sospecha de negligencia infantil o de abuso físico o sexual.
- Se considerará una infracción de la presente política el hecho de que cualquier miembro del personal escolar no denuncie de inmediato los casos de negligencia infantil o de abuso físico o sexual cuando dicho personal sepa o tenga motivos para creer que un niño está siendo víctima de negligencia o de abuso físico o sexual, o que lo ha sido en los tres años anteriores.
3.0 DEFINICIONES
- Por «menor» se entiende toda persona menor de 18 años.
- «Inmediatamente» significa lo antes posible, pero en ningún caso más de 24 horas.
- Por «informantes obligatorios» se entiende cualquier miembro del personal escolar que sepa o tenga motivos para creer que un menor está siendo víctima de negligencia o de abusos físicos o sexuales, o que haya sido víctima de negligencia o de abusos físicos o sexuales en los tres años anteriores.
- Por «descuido» se entiende el hecho de que una persona responsable del cuidado de un menor no le proporcione la alimentación, el vestido, el alojamiento, la asistencia sanitaria o la atención médica u otros cuidados necesarios para su salud física o mental, cuando tenga la capacidad razonable para hacerlo; el hecho de no proteger al menor de situaciones o acciones que pongan en peligro de forma inminente y grave su salud física o mental, cuando tenga la capacidad razonable para hacerlo; el hecho de no proporcionar la supervisión necesaria o los arreglos de cuidado infantil adecuados para el niño (teniendo en cuenta factores como la edad del niño, su capacidad mental y su condición física, la duración de la ausencia, el entorno, si el niño es incapaz de atender sus propias necesidades básicas o su seguridad, o las necesidades básicas o la seguridad de otro niño a su cargo); o el hecho de no garantizar que el niño reciba una educación de conformidad con la legislación estatal. El abandono también incluye el consumo crónico y grave de alcohol o de una sustancia controlada por parte de un progenitor o de la persona responsable del cuidado del niño que afecte negativamente a las necesidades básicas y la seguridad del niño, o el daño emocional derivado de un patrón de comportamiento que contribuya a un deterioro del funcionamiento emocional del niño, lo cual puede manifestarse mediante un efecto sustancial y observable en el comportamiento, respuesta emocional o cognición que no se encuentre dentro del rango normal para la edad y la etapa de desarrollo del niño, teniendo debidamente en cuenta la cultura del niño. La negligencia no incluye los medios espirituales o la oración para el tratamiento o el cuidado de una enfermedad cuando la persona responsable del cuidado del niño haya elegido de buena fe dichos medios para el tratamiento o el cuidado de la enfermedad, salvo en los casos en que la falta de atención médica pueda causar un peligro inminente y grave para la salud del niño.
- Por «maltrato físico» se entiende cualquier lesión física o psíquica, o amenaza de lesión, infligida por una persona responsable del cuidado del menor, salvo que se trate de un accidente; o cualquier lesión física o psíquica que no pueda explicarse razonablemente por los antecedentes de lesiones del menor. («Lesión mental» significa una lesión en la capacidad psicológica o la estabilidad emocional de un niño, evidenciada por un deterioro observable o sustancial en la capacidad del niño para desenvolverse dentro de un rango normal de rendimiento y comportamiento, teniendo debidamente en cuenta la cultura del niño.) El abuso no incluye la disciplina física razonable y moderada de un niño administrada por un progenitor o tutor legal que no resulte en una lesión. Las acciones que no son razonables ni moderadas incluyen, entre otras, cualquiera de las siguientes que se realicen con ira o sin tener en cuenta la seguridad del niño: (1) lanzar, dar patadas, quemar, morder o cortar a un niño; (2) golpear a un niño con el puño cerrado; (3) sacudir a un niño menor de tres años; (4) golpear o realizar otras acciones que provoquen cualquier lesión no accidental a un niño menor de 18 meses; (5) interferir de manera irrazonable en la respiración de un niño; (6) amenazar a un niño con un arma, tal y como se define en la sección 609.09, subdivisión 6 de los Estatutos de Minnesota; (7) golpear a un niño menor de un año en la cara o la cabeza; (8) administrar deliberadamente a un niño veneno, alcohol o sustancias peligrosas, nocivas o controladas que no le hayan sido recetadas por un profesional sanitario, con el fin de controlar o castigar al niño, o administrarle otras sustancias que afecten sustancialmente a su comportamiento, coordinación motora o juicio, o que provoquen enfermedad o lesiones internas, o someter al niño a procedimientos médicos que serían innecesarios si no hubiera estado expuesto a dichas sustancias; o (9) el confinamiento o la inmovilización física injustificados y no permitidos en virtud del artículo 609.379 de los Estatutos de Minnesota, incluyendo, entre otros, atar, encerrar en jaulas o encadenar.
- Por «personal escolar» se entiende cualquier empleado cualificado o representante de un profesional del distrito escolar que preste servicios sanitarios, educativos, sociales, psicológicos, policiales o de cuidado infantil.
- Por «abuso sexual» se entiende la sujeción de un menor, por parte de una persona responsable de su cuidado o de una persona en posición de autoridad, a cualquier acto que constituya una infracción de las leyes de Minnesota que prohíben la conducta sexual delictiva. Dichos actos incluyen tanto la penetración sexual como el contacto sexual. El abuso sexual también incluye cualquier acto en el que participe un menor y que constituya una infracción de las leyes de Minnesota que prohíben la prostitución o la utilización de un menor en un espectáculo sexual. El abuso sexual incluye la amenaza de abuso sexual. (Por amenaza de daño se entiende una declaración, un acto manifiesto, una condición o una situación que represente un riesgo sustancial de abuso físico o sexual o de daño psicológico).
4.0. PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN
- Una persona con obligación de denuncia, tal y como se define en el presente documento, deberá comunicar inmediatamente los casos de negligencia o de abuso físico o sexual de los que tenga conocimiento o haya motivos para creer que están ocurriendo o que hayan ocurrido en los tres años anteriores a la agencia local de bienestar social, al departamento de policía, al sheriff del condado o al Departamento de Educación del Estado, tal y como exige la legislación vigente.
- Si la denuncia inmediata se ha realizado verbalmente, por teléfono o por cualquier otro medio, deberá ir seguida de un informe escrito en un plazo de 72 horas (excluidos los fines de semana y los días festivos) dirigido al departamento de policía correspondiente, al sheriff del condado o a la agencia local de bienestar social. El informe escrito deberá identificar al menor, a cualquier persona de la que se sospeche que es responsable del maltrato o la negligencia hacia el menor, si se conoce su identidad, la naturaleza y el alcance del maltrato o la negligencia, así como el nombre y la dirección de la persona que presenta la denuncia.
- Toda persona a la que la legislación de Minnesota y la presente política obliguen a denunciar, y que tenga conocimiento o motivos para creer que un menor está siendo víctima de negligencia o de abusos físicos o sexuales —tal y como se definen en la legislación de Minnesota y en la presente política—, o que haya sido víctima de negligencia o de abusos físicos o sexuales en los tres años anteriores, y que no lo denuncie, será culpable de un delito menor, y dicha omisión podrá dar lugar a medidas disciplinarias.
- La presentación de una denuncia de buena fe, de conformidad con la legislación de Minnesota y la presente política, no tendrá consecuencias negativas para el empleo de la persona que la presente ni para la asistencia del menor al colegio.
- Toda persona que, a sabiendas o por imprudencia, presente una denuncia falsa con arreglo a lo dispuesto en la legislación aplicable de Minnesota o en la presente política, será responsable en una acción civil por los daños y perjuicios reales sufridos por la persona o personas objeto de dicha denuncia, así como por los daños punitivos que fije el tribunal o el jurado; además, la presentación imprudente de una denuncia falsa podrá dar lugar a medidas disciplinarias. El tribunal también podrá condenar al pago de las costas procesales.
5.0 INVESTIGACIÓN
- La responsabilidad de investigar las denuncias de presuntos casos de negligencia o de abuso físico o sexual recae en el organismo o los organismos competentes del condado. El organismo investigador podrá entrevistar al menor en el centro educativo. La entrevista podrá realizarse sin la presencia de ningún responsable del centro. La agencia investigadora, y no la escuela, es responsable de notificar o no la entrevista a los padres, tutores o personas responsables del cuidado del niño. Los funcionarios escolares no podrán revelar a los padres, tutores legales o tutores el contenido de la notificación ni cualquier otra información relacionada con la entrevista hasta que la agencia local de bienestar social o las fuerzas del orden les notifiquen por escrito que la investigación o evaluación ha concluido.
- Cuando el organismo investigador determine que una entrevista debe realizarse en las instalaciones del centro educativo, los responsables del centro recibirán, antes de la entrevista, una notificación por escrito en la que se comunique la intención de entrevistar al menor en dichas instalaciones. La notificación deberá incluir el nombre del menor que va a ser entrevistado, el motivo de la entrevista y una referencia a la base legal que autoriza la realización de la entrevista en las instalaciones del centro educativo.
- Salvo en los casos en que se considere que el presunto autor es un responsable o empleado del centro educativo, la hora, el lugar y la forma de la entrevista en las instalaciones del centro quedarán a discreción de los responsables del centro, pero el organismo local de protección social o las fuerzas del orden tendrán la autoridad exclusiva para determinar quién puede asistir a la entrevista. Las condiciones relativas a la hora, el lugar y la forma de la entrevista establecidas por los responsables del centro educativo deberán ser razonables, y la entrevista se llevará a cabo en un plazo máximo de 24 horas tras la recepción de la notificación, salvo que se considere necesario otro plazo por acuerdo entre los responsables del centro educativo y el organismo local de bienestar social o las fuerzas del orden. Se hará todo lo posible por reducir la perturbación del programa educativo del niño, de los alumnos o de los empleados del centro educativo cuando se realice una entrevista en las instalaciones del centro.
- Cuando se sospeche que el presunto autor es un responsable o empleado del centro educativo, el distrito escolar llevará a cabo su propia investigación, independientemente de la intervención de los servicios sociales o las fuerzas del orden locales.
6.0 MANTENIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES ESCOLARES RELATIVOS A CASOS DE ABUSO O POSIBLES CASOS DE ABUSO
- Cuando un organismo local de asistencia social o una autoridad policial local determine que es necesario entrevistar a un menor que pueda haber sufrido o esté sufriendo maltrato en las instalaciones del centro educativo, los responsables del centro deberán recibir, antes de la entrevista, una notificación por escrito en la que se indique la intención de dicho organismo de realizar la entrevista en las instalaciones del centro. La notificación deberá incluir el nombre del menor que va a ser entrevistado, el motivo de la entrevista y una referencia a la base legal que autoriza su realización. La notificación se considerará información confidencial. Los responsables del centro educativo no podrán revelar a los padres, al tutor legal o al tutor el contenido de la notificación ni ninguna otra información relacionada con la entrevista hasta que la agencia local de bienestar social o de las fuerzas del orden les notifique por escrito que la investigación ha concluido.
- Todos los expedientes relativos a una denuncia de maltrato, incluida cualquier notificación de intención de realizar una entrevista que haya recibido el centro educativo tal y como se describe anteriormente en el apartado A, serán destruidos por el centro educativo únicamente cuando así lo ordene el organismo que lleve a cabo la investigación o un tribunal competente.
7.0. EL ABUSO FÍSICO O SEXUAL COMO ACOSO SEXUAL O VIOLENCIA
En determinadas circunstancias, los presuntos abusos físicos o sexuales también pueden constituir acoso sexual o violencia según la legislación de Minnesota. En tal caso, podrían ser de aplicación las obligaciones relativas a la notificación y la investigación de dicho acoso o violencia.
8.0. DIFUSIÓN DE POLÍTICAS Y FORMACIÓN
- Esta política deberá figurar en los manuales del personal escolar.
- El distrito escolar elaborará un método para tratar esta política con el personal del centro.
- Esta política se revisará al menos una vez al año para verificar que cumple con la legislación estatal.
Referencias legales:
Leyes de Minnesota, art. 626.556 y ss. (Denuncia de maltrato a menores)
Aprobado por la Junta: