Política 418: Lugar de trabajo y centro educativo libres de drogas

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es garantizar un entorno seguro y saludable para los empleados, los estudiantes y los visitantes mediante la prohibición del consumo de alcohol, sustancias tóxicas, cannabis medicinal, cannabinoides no psicoactivos, productos comestibles con cannabinoides y sustancias controladas sin receta médica.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1. Como norma general, queda prohibido el consumo o la posesión de alcohol, sustancias tóxicas, cannabis medicinal, cannabinoides no intoxicantes, productos comestibles con cannabinoides y sustancias controladas antes, durante o después del horario escolar, dentro del distrito escolar. También queda prohibido el uso de parafernalia relacionada con sustancias controladas. Se entiende por distrito escolar cualquier edificio propiedad de la escuela o alquilado por ella, los terrenos escolares (incluidas las paradas de autobús escolar) y los vehículos autorizados por la escuela que se utilicen para transportar a los alumnos hacia o desde la escuela o las actividades escolares, o fuera de las instalaciones escolares durante cualquier actividad, evento o acto patrocinado o aprobado por la escuela, como una excursión o una actividad extracurricular.
  2. Se considerará que se ha infringido esta política cuando cualquier alumno, visitante, empleado, contratista, voluntario u otro miembro del personal del distrito escolar consuma o posea alcohol, sustancias tóxicas, cannabis medicinal, cannabinoides no psicoactivos, productos comestibles con cannabinoides o sustancias controladas en cualquier instalación escolar.
  3. Ninguna persona podrá consumir ni poseer flores de cannabis, productos de cannabis, productos comestibles de cáñamo de baja potencia ni productos de consumo derivados del cáñamo en una escuela pública, tal y como se define en los Estatutos de Minnesota, artículo 120A.05, apartados 9, 11 y 13, lo que incluye todas las instalaciones, ya sean de propiedad, alquiladas o arrendadas, así como todos los vehículos que el distrito escolar posea, arriende, alquile, contrate o controle.
  4. El distrito escolar tomará las medidas necesarias para hacer cumplir esta política y sancionará o adoptará las medidas oportunas contra cualquier alumno, profesor, directivo, miembro del personal escolar o miembro del público que incumpla esta política.

III. DEFINICIONES

  1. El término «alcohol» incluye cualquier bebida alcohólica que contenga más de un 0,5 % de alcohol por volumen.
     
  2. El término «sustancias controladas» incluye los estupefacientes, las drogas alucinógenas, las anfetaminas, los barbitúricos, la marihuana, los esteroides anabólicos o cualquier otra sustancia controlada tal y como se define en las Listas I a V de la Ley de Sustancias Controladas, artículo 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, incluidos los análogos y las drogas de aspecto similar.
     
  3. Por «producto comestible con cannabinoides» se entiende cualquier producto destinado a ser ingerido o consumido como bebida por seres humanos, que contenga un cannabinoide en combinación con ingredientes alimentarios y que no sea un medicamento.
     
  4. Por «cannabinoide no psicoactivo» se entiende las sustancias extraídas de plantas de cáñamo certificadas que no producen efectos psicoactivos cuando se consumen por inyección, inhalación, ingestión o por cualquier otro medio directo.
     
  5. Por «cannabis medicinal» se entiende cualquier especie de la planta del género Cannabis, o cualquier mezcla o preparado de las mismas, incluidos los extractos de la planta entera y las resinas, y se suministra en forma de: (1) líquido, incluyendo, entre otros, el aceite; (2) comprimido; (3) método de administración por vaporización con uso de líquido o aceite, pero que no requiera el uso de hojas secas o de la planta en su forma natural; (4) combustión con uso de cannabis crudo seco; o (5) cualquier otro método aprobado por el Comisionado del Departamento de Salud de Minnesota («Comisionado»).
     
  6. «Poseer» significa tener consigo, entre sus pertenencias o en un lugar bajo su control.
     
  7. El «recinto escolar» incluye cualquier edificio escolar o cualquier instalación de la escuela; en cualquier vehículo propiedad de la escuela o en cualquier otro vehículo autorizado por la escuela que se utilice para transportar a los alumnos hacia y desde la escuela o las actividades escolares; fuera de las instalaciones escolares en cualquier actividad, evento o acto patrocinado o autorizado por la escuela, como una excursión o un evento deportivo, en el que los alumnos se encuentren bajo la jurisdicción del distrito escolar; o durante cualquier periodo de tiempo en el que dicho empleado esté supervisando a los alumnos en nombre del distrito escolar o realizando cualquier otra tarea relacionada con el distrito escolar.
     
  8. «Vender» significa vender, regalar, intercambiar, entregar, distribuir o ceder a otra persona, o fabricar; u ofrecer o comprometerse a realizar tal acto, o poseer con la intención de realizarlo.
     
  9. El término «sustancias tóxicas» incluye: (1) pegamento, cemento y pintura en aerosol que contengan tolueno, benceno, xileno, nitrato de amilo, nitrato de butilo, óxido nitroso u otros disolventes de hidrocarburos aromáticos, pero no incluye el pegamento, el cemento ni la pintura contenidos en un kit empaquetado para la construcción de un modelo de automóvil, avión o artículo similar; (2) butano o un mechero de butano; o (3) cualquier sustancia similar declarada tóxica para el sistema nervioso central y con potencial de abuso, según una norma adoptada por el Comisionado.
     
  10. Por «uso» se entiende vender, comprar, fabricar, distribuir, dispensar, estar bajo los efectos de o consumir de cualquier forma, incluyendo, entre otros, el consumo por inyección, inhalación, ingestión o por cualquier otro medio directo.

IV. EXCEPCIONES

  1. No se considerará una infracción de esta política el hecho de que una persona introduzca en el distrito escolar o en sus instalaciones, para su uso personal, una sustancia controlada (excluidos el cannabis medicinal, los cannabinoides no psicoactivos o los productos comestibles con cannabinoides) que tenga un uso médico actualmente aceptado en los Estados Unidos y para la cual dicha persona cuente con una receta médica. Los alumnos y los padres o tutores deberán cumplir con los procedimientos pertinentes de esta política y de la política sobre medicación de los alumnos. Los empleados deben notificarlo y obtener la aprobación de su supervisor y del departamento de recursos humanos con antelación. Es posible que se le pida al empleado que presente una copia de la receta. Se espera que los empleados desempeñen las funciones de su trabajo sin que su capacidad se vea afectada.
     
  2. No se considerará una infracción de esta política el hecho de que una persona posea una bebida alcohólica en un recinto escolar cuando dicha posesión se ajuste a las excepciones previstas en el artículo 624.701, apartado 1a, de los Estatutos de Minnesota (experimentos en laboratorios; en virtud de una licencia temporal para la venta de bebidas alcohólicas expedida conforme a la legislación de Minnesota, o posesión tras la compra a un titular de dicha licencia temporal), de conformidad con los procedimientos establecidos en esta política.

V. PROCEDIMIENTOS

  1. Los alumnos que dispongan de una receta médica para un tratamiento con una sustancia controlada, salvo el cannabis medicinal, los cannabinoides no psicoactivos o los productos comestibles con cannabinoides, deberán cumplir la política del distrito escolar sobre la medicación de los alumnos.
     
  2. Los empleados que dispongan de una receta médica para un tratamiento con una sustancia controlada, salvo el cannabis medicinal, los cannabinoides no psicoactivos o los productos comestibles que contengan cannabinoides, están autorizados a poseer dicha sustancia controlada y los accesorios necesarios para su consumo. El empleado deberá informar a su superior. Es posible que se le solicite que presente una copia de la receta.
     
  3. Se informará anualmente a cada empleado sobre esta política de «Lugar de trabajo libre de drogas/Centro educativo libre de drogas».
     
  4. Los empleados están sujetos a las políticas y procedimientos del distrito escolar en materia de pruebas de detección de drogas y alcohol.
     
  5. Queda prohibido a cualquier persona poseer o consumir cannabis medicinal, cannabinoides no psicoactivos o productos comestibles con cannabinoides en un autobús o furgoneta escolar; en las instalaciones de cualquier centro de educación infantil, primaria o secundaria; o en las instalaciones de cualquier guardería. Esta prohibición incluye (1) vaporizar o quemar cannabis medicinal en cualquier medio de transporte público en el que el vapor o el humo puedan ser inhalados por un menor, o en cualquier lugar público, incluidas las zonas interiores o exteriores utilizadas por el público en general o abiertas a este, o en el lugar de trabajo; y (2) conducir, manejar o tener el control físico efectivo de cualquier vehículo de motor, o trabajar en instalaciones, equipos o propiedades de transporte, mientras se esté bajo los efectos de cannabis medicinal, cannabinoides no intoxicantes o productos comestibles con cannabinoides.
     
  6. La posesión de alcohol en las instalaciones escolares, de conformidad con las excepciones previstas en el artículo 624.701, apartado 1a, de los Estatutos de Minnesota, solo estará permitida con la autorización de la junta escolar o del superintendente. El solicitante deberá presentar su solicitud por escrito y seguir los procedimientos de la junta escolar para incluir un punto en el orden del día.

VI. PROGRAMAS ESCOLARES

  1. Durante el curso escolar 2026-2027, el distrito escolar deberá poner en marcha un programa educativo integral sobre el consumo de cannabis y otras sustancias, incluyendo, entre otros, el consumo de fentanilo o de mezclas que contengan fentanilo, dirigido a los alumnos de secundaria y bachillerato. El programa deberá incluir formación sobre los temas enumerados en la sección 120B.215, subapartado 1, de los Estatutos de Minnesota, y deberá:
     
    1. respetar los valores de la comunidad y animar a los alumnos a hablar con sus padres, tutores y otros adultos de confianza sobre el consumo de cannabis y otras sustancias, incluyendo, entre otras cosas, el consumo de fentanilo o de mezclas que contengan fentanilo; y
       
    2. derivar a los alumnos a recursos locales donde puedan obtener información médicamente veraz sobre el consumo de cannabis y el consumo de sustancias, incluyendo, entre otros, el consumo de fentanilo o de mezclas que contengan fentanilo, así como el tratamiento para los trastornos por consumo de sustancias.
       
  2. Sin perjuicio de cualquier disposición legal en contrario, el distrito escolar deberá contar con un procedimiento que permita a los padres, tutores o estudiantes mayores de 18 años revisar el contenido de los materiales didácticos que se proporcionen a un menor o a un estudiante mayor de edad, de conformidad con el presente artículo. El distrito deberá permitir que los padres o los estudiantes mayores de edad opten por no participar en la enseñanza prevista en el presente artículo, sin que ello suponga ninguna sanción académica ni de otro tipo para el estudiante, y deberá informar a los padres y a los estudiantes mayores de edad de este derecho a no participar.

VII. CUMPLIMIENTO

  1. Estudiantes
     
    1. Es posible que se exija a los alumnos que participen en programas y actividades destinados a informar sobre los riesgos del consumo de alcohol, tabaco, marihuana, productos de tabaco sin humo, cigarrillos electrónicos, cannabinoides no psicoactivos y productos comestibles que contengan cannabinoides.
       
    2. Se podrá derivar a los alumnos a programas de asistencia o rehabilitación relacionados con el consumo de drogas o alcohol; a servicios de salud mental en el ámbito escolar, programas de tutoría y asesoramiento, incluida la detección precoz de síntomas de problemas de salud mental, consumo de drogas y violencia, así como la derivación adecuada a servicios de asesoramiento individual o grupal, que podrán ser prestados por profesionales de salud mental en el ámbito escolar; y/o a las fuerzas del orden, cuando proceda.
       
    3. Todo alumno que incumpla las condiciones de esta política estará sujeto a medidas disciplinarias de conformidad con la política disciplinaria del distrito escolar. Dichas medidas pueden incluir la suspensión o la expulsión del centro.
       
  2. Empleados
     
    1. As a condition of employment in any federal grant, each employee who is engaged either directly or indirectly in performance of a federal grant shall abide by the terms of this policy and shall notify his or her supervisor in writing of his or her conviction of any criminal drug statute for a violation occurring in any of the places listed above on which work on a school district federal grant is performed, no later than five (5) calendar days after such conviction. Conviction means a finding of guilt (including a plea of nolo contendere) or imposition of sentence, or both, by any judicial body charged with the responsibility to determine violations of the federal or state criminal drug statutes.
       
    2. Todo empleado que incumpla los términos de esta política estará sujeto a medidas disciplinarias, entre las que se incluyen la no renovación del contrato, la suspensión, la rescisión del contrato o el despido, según lo considere oportuno el consejo escolar.
       
    3. Además, cualquier empleado que incumpla los términos de esta política podrá verse obligado a participar de forma satisfactoria en un programa de asistencia o rehabilitación para el abuso de drogas y/o alcohol aprobado por el distrito escolar. Cualquier empleado que no participe de forma satisfactoria en dicho programa ni lo complete podrá ser objeto de no renovación de contrato, suspensión o despido, según lo considere oportuno la junta escolar.
       
    4. Las sanciones impuestas a los empleados, incluidas la no renovación del contrato, la suspensión, la rescisión o el despido, se aplicarán de conformidad con la legislación vigente, los convenios colectivos y las políticas del distrito escolar.
       
  3. El público
    1. A cualquier persona que incumpla esta política se le informará de la misma y se le pedirá que abandone el recinto. En caso necesario, se avisará a las fuerzas del orden y se les solicitará que proporcionen escolta.
Referencias legales:
 
Ley de Minnesota, art. 120B.215 (Educación sobre el consumo de cannabis y el consumo de sustancias)
Ley de Minnesota, art. 121A.22 (Administración de fármacos y medicamentos)
Leyes de Minnesota, artículos 121A.40 a 121A.56 (Ley de Expulsión Justa de Alumnos)
Ley de Minnesota, art. 151.72 (Venta de determinados productos cannabinoides)
Ley de Minnesota, art. 152.01, apartado 15a (Definiciones)
Ley de Minnesota, art. 152.0264 (Delitos relacionados con la venta de cannabis)
Ley de Minnesota, art. 152.22, apartado 6 (Definiciones; cannabis medicinal)
Ley de Minnesota, art. 152.23 (Restricciones; cannabis medicinal)
Leya de Minnesota, art. 169A.31 (Conducción de autobuses escolares o de Head Start bajo los efectos del alcohol)
Ley de Minnesota, art. 340A.101 (Definiciones; Bebida alcohólica)
Ley de Minnesota, art. 340A.403 (Licencias para bebidas alcohólicas con un 3,2 % de alcohol)
Ley de Minnesota, art. 340A.404 (Bebidas alcohólicas; Licencias de venta para consumo fuera del local)
Ley de Minnesota, art. 342.09 (Consumo personal de cannabis por parte de adultos)
Ley de Minnesota, art. 342.56 (Prescripciones)
Leyes de Minnesota, art. 609.684 (Abuso de sustancias tóxicas)
Ley de Minnesota, art. 624.701 (Consumo de alcohol en determinados edificios o recintos)
Título 20 del Código de los Estados Unidos, artículos 7101-7122 (Subvenciones para el apoyo a los estudiantes y el enriquecimiento académico)
21 U.S.C. § 812 (Listas de sustancias controladas)
41 U.S.C. §§ 8101-8106 (Ley de Lugares de Trabajo Libres de Drogas)
21 C.F.R. §§ 1308.11-1308.15 (Sustancias controladas)
34 C.F.R. Parte 84 (Requisitos generales del Gobierno para un lugar de trabajo libre de drogas)
 
Referencias cruzadas:
 
Política 417 (Uso y abuso de sustancias químicas)
Política 419 (Entorno libre de tabaco; posesión y consumo de tabaco, dispositivos relacionados con el tabaco y dispositivos de administración electrónica; formación sobre concienciación y prevención del vapeo)
Norma 506 (Disciplina del alumnado)
Norma 516 (Medicación del alumnado)
 
Revisado: 17 de agosto de 2023
Aprobado: 7 de septiembre de 2023