Norma 424 - Situación de la licencia

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es garantizar que el distrito contrate a docentes y administradores cualificados y que cumpla con su obligación de verificar la situación de la titulación de sus docentes y administradores. Una junta escolar que contrate a un docente o administrador que no posea una titulación o un permiso de docencia válido se expone a una reducción de las ayudas estatales. Esta política no exime al docente o al administrador de su obligación y responsabilidad de mantener una titulación vigente y válida.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1. Se considera profesor o administrador cualificado a aquella persona que posea una licencia válida para desempeñar el servicio concreto para el que el distrito le ha contratado.
     
  2. Ninguna persona podrá ser considerada docente o administrador cualificado hasta que haya presentado ante el superintendente o la persona designada por él una licencia, o una copia de la misma, que la autorice a ejercer como docente o administrador en el distrito y a desempeñar las funciones específicas para las que haya sido contratada por el distrito, o hasta que cumpla de otro modo los requisitos establecidos por la legislación de Minnesota.
     
  3. El Distrito tiene la obligación de comprobar la situación de las licencias de sus profesores y administradores y de garantizar que los expedientes de licencias de estos estén actualizados. El Distrito establecerá un procedimiento para revisar anualmente los expedientes de licencias de sus profesores y administradores, con el fin de verificar que la licencia de cada uno de ellos esté vigente y sea adecuada para el puesto concreto para el que el profesor o administrador ha sido contratado por el Distrito.
     
  4. El distrito escolar debe presentar anualmente a la Junta de Licencias y Normas para Educadores Profesionales: (1) todas las nuevas contrataciones y despidos de docentes, incluidos los despidos por motivos económicos, desglosados por raza y origen étnico; y (2) los motivos de todas las dimisiones de docentes y las bajas solicitadas. El informe no debe incluir datos que permitan identificar personalmente a los individuos.
Referencias legales:
 
Leya de Minnesota, art. 122A.16 (Definición de «profesor cualificado»)
Ley de Minnesota, art. 122A.22 (Verificación de las licencias de los docentes por parte del distrito)
Leya de Minnesota, art. 122A.40 (Empleo; Contratos; Rescisión: despido inmediato)
Ley de Minnesota, art. 127A.42 (Reducción de la ayuda por incumplimiento de la ley)
 
Aprobado: 4 de marzo de 2004
Revisado: 17 de agosto de 2023
Aprobado: 7 de septiembre de 2023