Norma 429 - Permisos de ausencia
I. OBJETIVO
El objetivo de esta política es orientar a los empleados del distrito escolar sobre la política y el procedimiento para solicitar permisos de ausencia.
II. FILOSOFÍA
- La Junta Escolar reconoce el derecho de los empleados a solicitar permisos de ausencia en función de sus necesidades o deseos personales, siempre que se respeten las disposiciones del convenio colectivo o la política correspondiente.
- Dado que la ausencia de un empleado afecta al programa educativo, al personal y a los alumnos, siempre que se solicite una baja temporal deben sopesarse las necesidades y los deseos del empleado frente a las necesidades del distrito.
- A la hora de tramitar las solicitudes de permiso de los empleados, la Junta Escolar se atendrá a las disposiciones del convenio colectivo o la política correspondiente, y tendrá en cuenta tanto los motivos de la solicitud de los empleados como las necesidades del distrito. No obstante, en caso de conflicto entre ambas, prevalecerán las consideraciones relacionadas con el programa educativo en su conjunto.
III. PERMISO CONJUNTO
Las bajas disfrutadas en el marco del programa de bajas familiares y médicas remuneradas de Minnesota deben coincidir en el tiempo con cualquier otra baja aplicable, incluidas las previstas en la Ley federal de bajas familiares y médicas (FMLA) y/o la Ley de bajas por maternidad y paternidad de Minnesota, cuando la baja cumpla los requisitos de ambos programas o el empleado tenga derecho a ambos.
IV. FACTORES QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA A LA HORA DE RESOLVER LAS SOLICITUDES DE PERMISO DE AUSENCIA
- A la hora de resolver las solicitudes de baja, se tendrán en cuenta múltiples factores, entre los que se incluyen, entre otros, los siguientes:
- Las solicitudes de permiso familiar remunerado por motivos médicos deben presentarse con 30 días de antelación, si son previsibles, o tan pronto como sea posible.
- Las solicitudes de permiso por enfermedad o por motivos de seguridad deben presentarse con al menos siete días de antelación cuando se trate de ausencias previsibles.
- El motivo o motivos alegados por el empleado para solicitar una baja;
- Disposiciones pertinentes del convenio colectivo o la política aplicable al personal;
- Duración de la solicitud de permiso;
- Por lo general, la duración de una baja prolongada autorizada en virtud del artículo 122A.46 del Código de Minnesota se limitará a tres (3) años.
- Por regla general, la duración de una excedencia autorizada por motivos no contemplados en el artículo 122A.46 del Estatuto de Minnesota no podrá exceder los dos (2) años consecutivos.
- Por regla general, la duración de una baja por trabajo a tiempo parcial autorizada no podrá exceder los cinco años consecutivos. Las bajas autorizadas en virtud de la política 426, «Autorización y condiciones de los puestos compartidos», podrán exceder los cinco (5) años consecutivos.
- Se espera que los empleados utilicen las bajas autorizadas exclusivamente para el fin previsto y que consulten al Distrito si tienen intención de buscar otro empleo durante el periodo de baja.
- Por lo general, la duración de una baja prolongada autorizada en virtud del artículo 122A.46 del Código de Minnesota se limitará a tres (3) años.
- Antigüedad en el distrito del empleado que solicita la baja. Por lo general, el distrito no aprobará ninguna baja durante el período de prueba de un empleado, salvo aquellas exigidas por la ley o por el convenio colectivo.
- Registro de las bajas anteriores del empleado;
- Disponibilidad de un sustituto cualificado;
- Posibilidad de que se produzcan cambios en la plantilla de suplentes durante el periodo de baja del empleado;
- Número de empleados de la misma categoría de destino que se encuentran actualmente de baja;
- La fecha de la baja, con el fin de minimizar las molestias para el programa educativo, el personal y los alumnos;
- Siempre que sea posible, las vacaciones deben comenzar y terminar durante el verano. Si esto no es posible, el inicio o el final de las vacaciones deben coincidir con un punto de ruptura natural del curso escolar.
- Siempre que sea posible, las vacaciones deben comenzar y terminar durante el verano. Si esto no es posible, el inicio o el final de las vacaciones deben coincidir con un punto de ruptura natural del curso escolar.
- Repercusión general de la baja en el programa educativo, el personal y los alumnos;
- Posibles beneficios para el distrito derivados de la concesión del permiso;
- Otros factores relacionados con las solicitudes de permisos a tiempo parcial:
- Disponibilidad de un puesto a tiempo parcial adecuado;
- En caso de que dos empleados a tiempo parcial compartieran un puesto a tiempo completo si se concediera una baja, se deberá evaluar la compatibilidad entre las personas que compartan la asignación del puesto. Esta disposición se gestionará de conformidad con la Política del Distrito 426, «Autorización y condiciones de los puestos compartidos».
- La flexibilidad del empleado a la hora de aceptar un puesto a tiempo parcial;
- Disposición del empleado a reincorporarse a un puesto a tiempo completo en caso de que el puesto a tiempo parcial al que haya sido asignado se amplíe a tiempo completo, si no se dispone de un sustituto cualificado o si no se considera viable la incorporación de un segundo empleado.
- Disposición del empleado a participar plenamente en las reuniones entre padres y profesores y en los talleres organizados por el distrito sin remuneración adicional.
- Disponibilidad de un puesto a tiempo parcial adecuado;
- Las solicitudes de permiso familiar remunerado por motivos médicos deben presentarse con 30 días de antelación, si son previsibles, o tan pronto como sea posible.
- La decisión sobre las solicitudes de permiso de ausencia es competencia exclusiva del Consejo Escolar; no obstante, el superintendente o la persona que este designe está autorizado a conceder dicho permiso por períodos que no superen los cinco (5) días laborables consecutivos.
- Las solicitudes de permisos no remunerados de corta duración durante el curso escolar, de seis o más días laborables consecutivos, están sujetas a la decisión del Consejo. En relación con estos permisos, se tendrán en cuenta además las siguientes consideraciones:
- Se notifica al Distrito con antelación la solicitud y este puede evaluar las repercusiones de la baja en los programas educativos; se recomienda a los empleados que NO asuman compromisos económicos ni de otro tipo antes de que se apruebe la baja.
- El motivo de la baja no puede programarse ni hacerse efectivo durante un periodo de no servicio (vacaciones escolares); y
- Dichas bajas solo se concederían cuando los motivos de la solicitud sean de carácter excepcional y se ajusten a las demás disposiciones de la presente política.
- Se notifica al Distrito con antelación la solicitud y este puede evaluar las repercusiones de la baja en los programas educativos; se recomienda a los empleados que NO asuman compromisos económicos ni de otro tipo antes de que se apruebe la baja.
- Las solicitudes de baja por discapacidad se evaluarán de conformidad con la ADA. El Distrito cumplirá con la legislación estatal y federal aplicable a la hora de examinar las solicitudes de baja por discapacidad de los empleados.
Referencias cruzadas:
Política 401: Igualdad de oportunidades en el empleo
Política 410, Ley de Permisos Familiares y Médicos
Aprobado el 7 de mayo de 2009
Revisado el 20 de noviembre de 2025
Aprobado el 11 de diciembre de 2025