Norma 430 - Profesores suplentes
I. DECLARACIÓN DE POLÍTICA
La selección y asignación de profesores suplentes competentes en el Distrito Escolar de Minnetonka es fundamental para garantizar la cobertura de las aulas en ausencia de los profesores titulares. La continuidad de los programas y la aplicación del plan de estudios también se ven afectadas por la calidad de los profesores suplentes disponibles para cubrir las ausencias. La oficina de Recursos Humanos del distrito desarrollará un sistema para gestionar a los profesores suplentes y colaborará con los directores de los centros para garantizar una asignación eficaz de los mismos.
II. DEFINICIONES
Profesor suplente: profesor titulado que cumple los requisitos establecidos por la Junta Estatal de Docencia y el Departamento de Educación de Minnesota, y que ha sido autorizado por el Departamento de Recursos Humanos del Distrito Escolar de Minnetonka para impartir clases en el distrito.
III. NORMATIVA
- La contratación, selección y supervisión general de los profesores suplentes, así como la gestión de la política relativa a los profesores suplentes, serán responsabilidad del director ejecutivo de Recursos Humanos.
- Los directores de los centros educativos deberán determinar si es necesario contar con un profesor suplente cuando un profesor esté ausente y serán responsables de la supervisión diaria de los profesores suplentes en el centro.
- Los directores de los centros educativos deberán determinar si es necesario contar con un profesor suplente cuando un profesor esté ausente y serán responsables de la supervisión diaria de los profesores suplentes en el centro.
- El profesor suplente deberá estar en posesión de una licencia de profesor válida del estado de Minnesota.
- La política del distrito establece que, siempre que sea posible, al profesor suplente se le asignarán clases en la especialidad o la asignatura secundaria para la que está habilitado.
- De conformidad con los requisitos de acreditación de Minnesota, el profesor suplente solo podrá impartir clases en la especialidad o la asignatura secundaria para las que esté acreditado, en el caso de asignaciones de más de 15 días.
- La política del distrito establece que, siempre que sea posible, al profesor suplente se le asignarán clases en la especialidad o la asignatura secundaria para la que está habilitado.
- Orientación.
- El distrito organizará una sesión de orientación general para aquellos profesores en reserva que lo deseen antes del inicio del curso escolar. El distrito también proporcionará un manual para profesores en reserva a cada uno de los profesores incluidos en la lista del distrito.
- Los directores de los centros serán los responsables de la orientación de los profesores suplentes en sus respectivos centros.
- El distrito organizará una sesión de orientación general para aquellos profesores en reserva que lo deseen antes del inicio del curso escolar. El distrito también proporcionará un manual para profesores en reserva a cada uno de los profesores incluidos en la lista del distrito.
- La jornada laboral de un profesor suplente será, por regla general, la misma que la del profesor titular al que sustituye.
- Remuneración.
- La Junta revisará periódicamente las tarifas salariales correspondientes y las ajustará según considere oportuno.
- Salvo lo indicado en el apartado E 1.2 más adelante, el salario diario percibido se calculará como una proporción de la tarifa básica diaria para trabajadores ocasionales, en función del número de horas trabajadas.
- Cuando los servicios docentes de reserva sean prestados por una persona que, por lo demás, esté empleada habitualmente en el Distrito en otra función, la remuneración por dichos servicios, prestados fuera del horario laboral habitual de dicha persona, se abonará según la tarifa establecida para dicho servicio.
- Salvo lo indicado en el apartado E 1.2 más adelante, el salario diario percibido se calculará como una proporción de la tarifa básica diaria para trabajadores ocasionales, en función del número de horas trabajadas.
- Tras haber impartido clases como profesor suplente durante cinco (5) días en el mismo centro, se le abonará el salario correspondiente a un contrato de larga duración, que corresponderá al primer escalón de la tabla salarial (BA, Nivel 1, Escalón 1), a partir del sexto día en dicho centro.
- Cuando el empleador tenga conocimiento de antemano de que la asignación docente se prolongará más allá de cinco días, se podrá remunerar al profesor suplente según las condiciones de contrato de larga duración a partir del primer día de la asignación, a discreción del superintendente o de la persona que este designe.
- Cuando el empleador tenga conocimiento de antemano de que la asignación docente se prolongará más allá de cinco días, se podrá remunerar al profesor suplente según las condiciones de contrato de larga duración a partir del primer día de la asignación, a discreción del superintendente o de la persona que este designe.
- Contrato de sustitución de larga duración
- Se formalizará un contrato de profesor sustituto de larga duración en las siguientes circunstancias:
- Cuando el empleador tenga conocimiento de antemano de que la ausencia del profesor superará los treinta (30) días laborables; o
- Cuando una sustitución de larga duración se prolongue más allá de treinta (30) días laborables y el regreso del profesor titular no sea inminente. En tal caso, el contrato de profesor sustituto de larga duración entrará en vigor a partir del trigésimo primer (31.º) día consecutivo de la sustitución.
- Cuando el empleador tenga conocimiento de antemano de que la ausencia del profesor superará los treinta (30) días laborables; o
- La remuneración correspondiente a un contrato de sustitución de larga duración se fijará según la categoría y el escalón acordados entre el distrito y el profesor, teniendo en cuenta la formación académica y la experiencia docente pertinentes. La decisión final sobre la asignación corresponderá al distrito.
- Se formalizará un contrato de profesor sustituto de larga duración en las siguientes circunstancias:
- La Junta revisará periódicamente las tarifas salariales correspondientes y las ajustará según considere oportuno.
IV. REFERENCIA A LAS TARIFAS ACTUALES
- Todos los días trabajados, ya sea con carácter ocasional diario, a largo plazo sin contrato o mediante contrato, se tendrán en cuenta a la hora de determinar el número de días trabajados como profesor suplente durante el curso escolar.
- Los profesores titulares de Minnetonka que se hayan jubilado o hayan dejado de trabajar para el distrito en buenas condiciones recibirán una remuneración adicional fijada por la Junta.
- En el caso de los profesores que trabajen al menos treinta y cinco (35) días, pero menos de sesenta y uno (61), la remuneración se fijará según el diferencial establecido por la Junta. En el caso de los profesores que trabajen al menos sesenta y uno (61) días, la remuneración se fijará según el diferencial establecido por la Junta.
- En el caso de los docentes que trabajen al menos treinta y cinco (35) días en un curso escolar determinado, pero que ya hayan alcanzado la remuneración correspondiente a sesenta y un (61) días al finalizar el curso escolar anterior, la remuneración será un complemento establecido por la Junta.
- Un profesor suplente al que se le asigne una carga lectiva superior a la habitual recibirá una remuneración adicional según la tarifa fijada por el Consejo.
V. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
A excepción de los docentes contratados en las condiciones establecidas en el apartado 3 anterior, los docentes suplentes no tienen derecho a los programas de prestaciones complementarias. Los docentes que tengan contratos de sustitución de larga duración con arreglo al apartado 3 solo tendrán derecho a dichas prestaciones si se cumplen los requisitos establecidos en el convenio colectivo del personal docente titular.
VI. SUSPENSIÓN DE CLASES
Cuando se suspendan las clases debido a las condiciones meteorológicas u otros factores, la comunicación con el personal y con el público se llevará a cabo de conformidad con la política del distrito. La suspensión de las clases implica automáticamente que ya no se requieren los servicios del profesor de reserva. En estas circunstancias, no se abonará ninguna compensación al profesor de reserva.