Norma 434: Límites de carga de trabajo para determinados profesores de educación especial
I. OBJETIVO
El objetivo de esta política es establecer los parámetros generales para determinar los límites de la carga de trabajo del personal de educación especial que presta servicios a niños con discapacidad que reciben servicios directos de educación especial durante el 60 % o menos de la jornada lectiva.
II. DEFINICIONES
- Profesor de educación especial
Por «profesor de educación especial» se entiende un profesor contratado por el distrito que cuenta con la titulación exigida por la Junta de Docencia de Minnesota para impartir clases a niños con discapacidades específicas.
- Servicios directos
Por «servicios directos» se entiende los servicios de educación especial prestados por un profesor de educación especial cuando dichos servicios están relacionados con la enseñanza, incluida la enseñanza cooperativa.
- Servicios indirectos
Por «servicios indirectos» se entiende los servicios de educación especial prestados por un profesor de educación especial, que incluyen revisiones continuas del progreso; planificación cooperativa; asesoramiento; clases de demostración; modificación y adaptación del entorno, el plan de estudios, los materiales o el equipamiento; y contacto directo con los niños con discapacidad para supervisarlos y observarlos.
- Carga de trabajo
Por «carga de trabajo» se entiende el número total de minutos que un profesor de educación especial debe dedicar a todas sus responsabilidades en el marco del procedimiento de garantía, incluyendo los servicios directos e indirectos, el tiempo dedicado a la evaluación y reevaluación, la gestión de los Programas Educativos Individualizados (IEP), el tiempo de desplazamiento, el contacto con los padres y otros servicios exigidos en los IEP.
III. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
- Los límites de la carga de trabajo de los profesores de educación especial serán determinados por el responsable de educación especial correspondiente, previa consulta con el director del centro y el superintendente.
- A la hora de determinar los límites de la carga de trabajo de los profesores de educación especial, el distrito tendrá en cuenta los siguientes factores: minutos de contacto con los alumnos, tiempo dedicado a la evaluación y reevaluación, servicios indirectos, gestión de los PEI, tiempo de desplazamiento y otros servicios exigidos en los PEI de los alumnos con derecho a ellos.
IV. EL CONVENIO COLECTIVO NO SE VE AFECTADO
La presente política no se interpretará como una reanudación de las negociaciones entre el Distrito y el representante exclusivo de los profesores de educación especial, ni se interpretará en el sentido de que modifique o limite de ningún modo los derechos de gestión u otras facultades del Distrito establecidas en la Ley de Relaciones Laborales de los Empleados Públicos o en el convenio colectivo entre el Distrito y el representante exclusivo de los profesores de educación especial.