Norma 452: Supervisión administrativa del personal docente

1.0 FILOSOFÍA

1.1 La comunidad, los padres, los miembros del Consejo Escolar y el personal de las Escuelas Públicas de Minnetonka están comprometidos con la continuidad del sólido programa educativo del distrito.

1.1.l La responsabilidad principal de impartir una enseñanza de alta calidad recae en cada profesor.

1.1.2 Un programa sistemático para la mejora de la enseñanza es fundamental para reforzar el programa educativo en su conjunto.

1.1.3 La supervisión continua de los empleados en el desempeño de su labor, incluidas las medidas disciplinarias adecuadas por causa justificada, es una responsabilidad de la dirección para mantener un programa educativo sólido.

1.1.4 La evaluación formal, que puede dar lugar a la rescisión del contrato, es una responsabilidad adicional de la dirección para garantizar la solidez del programa educativo.

1.1.5 La realización de las actividades de supervisión y evaluación deberá ajustarse a las disposiciones pertinentes del convenio colectivo del personal docente y a la legislación estatal.

2.0 OBJETIVOS

2.1 El objetivo principal de la supervisión y la evaluación formal es garantizar que se cumplan de manera sistemática las expectativas de rendimiento.

2.2 La supervisión continua también proporciona información que puede servir para modificar las responsabilidades, como la selección para un puesto de liderazgo o el ajuste de la carga lectiva.

2.3 El artículo 122A.40 del Código de Minnesota establece que los docentes que no cumplan con los estándares profesionales de la enseñanza deben recibir apoyo para mejorar mediante un proceso con objetivos y plazos definidos.

3.0 REQUISITOS DE SUPERVISIÓN

3.1 La supervisión continua se llevará a cabo mediante el contacto y la interacción regulares en las actividades escolares.

3.2 Cuando sea necesario, se llevarán a cabo intervenciones periódicas y se aplicarán medidas disciplinarias adecuadas por causa justificada, con el fin de garantizar que se cumplan las expectativas de rendimiento.

3.2.1 En la mayoría de los casos, un problema que se detecte en un ámbito de rendimiento puede abordarse adecuadamente en el marco del Plan de Asistencia al Profesorado (TAP).

3.2.2 En algunos casos, se puede considerar oportuno aplicar medidas disciplinarias, ya sea como complemento o en sustitución de la resolución del problema en el marco del TAP. Tal y como se establece en el convenio colectivo del personal docente, las medidas disciplinarias pueden incluir:

3.2.2.1 Advertencia verbal

3.2.2.2 Advertencia por escrito

3.2.2.3 Suspensión con o sin sueldo, por decisión del Consejo de Educación.

4.0 EVALUACIÓN

4.1 Se llevará a cabo una evaluación formal que incluya asistencia intensiva en el improbable caso de que se produzcan incumplimientos graves de las expectativas mínimas, así como cuando se esté considerando la rescisión del contrato.

4.2 Las medidas adoptadas deberán ajustarse a las disposiciones legales pertinentes.

4.3 El artículo 122A.40 del Código de Minnesota exige a los distritos que impongan medidas disciplinarias a un profesor que no haya logrado avances suficientes en el proceso. Dichas medidas pueden incluir una advertencia de última oportunidad, el cese, el despido, la no renovación del contrato, el traslado a otro puesto, una excedencia u otras medidas disciplinarias que el director del centro considere adecuadas.

5.0 DOCUMENTACIÓN ESCRITA

5.1 Los informes escritos elaborados en virtud de la presente política deberán identificarse claramente como tales. Se entregará al profesor una copia de cualquier informe presentado para su inclusión en su expediente personal del distrito. Los comentarios escritos del profesor se adjuntarán a la copia del expediente, en caso de que se presenten.

5.2 La documentación deberá ajustarse a los niveles de apoyo establecidos en el Plan de Asistencia al Profesorado.

6.0 ASISTENCIA EN LA SUPERVISIÓN Y LA EVALUACIÓN

6.1 El superintendente, en consulta con el personal docente y administrativo, elaborará y pondrá en marcha las normas y procedimientos necesarios para aplicar la presente política.

6.2 La Administración asumirá el liderazgo a la hora de informar a los profesores y directores sobre la política y los procedimientos, y proporcionará la formación adecuada a los directores para que puedan cumplir con los requisitos de supervisión y evaluación.

7.0 REVISIÓN DE LA POLÍTICA

7.1 Una vez que entre en vigor, la política de supervisión y evaluación será revisada anualmente por el comité de evaluación del profesorado para garantizar su coherencia con el proceso.

7.2 La dirección y el personal docente participarán en la revisión de la política y podrán aportar sus sugerencias.

Aprobado el 7 de octubre de 2004 y el 2 de junio de 2016