Norma 456: Prácticas docentes
1.0 La política del Distrito Escolar de Minnetonka consiste en fomentar la contratación de profesores en prácticas mediante acuerdos con programas de formación docente homologados de centros de formación de profesores, siempre que ello sea compatible con el programa educativo del Distrito.
2.0 Admisión a las prácticas docentes en el distrito:
2.1 Los solicitantes de una plaza de prácticas docentes en el distrito deberán:
2.1.1 haber cumplido los requisitos necesarios de un programa de formación del profesorado homologado;
2.1.2 tener buena conducta.
2.1.3 mantener, a lo largo de todo el periodo de prácticas docentes, un buen expediente académico en la institución de formación del profesorado colaboradora en la que esté matriculado.
2.1.4 cumplir todos los requisitos que establezca la institución de formación de profesores colaboradora para participar en su programa de prácticas docentes.
2.2 El distrito escolar se reserva el derecho a denegar la oportunidad de realizar las prácticas docentes a un solicitante que no reúna los requisitos establecidos en el apartado 2.1, o para el que no haya plazas disponibles para las prácticas, no haya un profesor supervisor disponible o por cualquier otra razón justificada y válida.
3.0 Rendimiento del profesor en prácticas.
3.1 Durante el periodo de prácticas docentes, el profesor en formación deberá tener la oportunidad de conocer y participar en las tareas y actividades propias de la experiencia docente, dentro de los límites del tiempo disponible, lo que incluye la responsabilidad principal de impartir una enseñanza significativa y de calidad en el aula, así como la preparación y evaluación correspondientes.
3.2 Un profesor en prácticas no podrá ejercer como profesor sustituto en el distrito. Esta disposición no se interpretará en el sentido de que impida a un profesor en prácticas impartir clases de forma autónoma en un aula como parte de su experiencia docente, siempre y cuando dicho profesor permanezca bajo supervisión general, tal y como se establece en la sección 4.0.
4.0 Durante las prácticas docentes en el distrito, el profesor en prácticas estará bajo la supervisión de un profesor o director debidamente cualificado.
5.0 Cualquier evaluación escrita elaborada dentro del distrito y destinada a contribuir a la calificación o evaluación de un profesor en prácticas en el marco del curso o programa de prácticas docentes de la institución de formación del profesorado en la que esté matriculado dicho profesor en prácticas podrá, a discreción del evaluador, facilitarse a este. En caso contrario, la institución de formación del profesorado determinará si se facilita dicha evaluación.
6.0 Comportamiento del profesor en prácticas.
6.1 Durante su periodo de prácticas en el distrito, el profesor en prácticas deberá:
6.1.1 obedecer todas las instrucciones razonables del personal administrativo y de supervisión;
6.1.2 cumplir todas las normas, reglamentos, políticas y directrices del distrito escolar;
6.1.3 no adoptar conductas que perturben, o que razonablemente puedan perturbar, el proceso educativo, ni que sean perjudiciales para este o le afecten negativamente.
7.0 Finalización de las prácticas docentes.
7.1 El Distrito podrá rescindir el contrato de un profesor en prácticas por los motivos y causas aplicables a un profesor en período de prueba en el Distrito Escolar, o por cualquier otro motivo válido y suficiente que haga que el profesor en prácticas no sea apto para desempeñar las funciones que se le han asignado, incluidos los descritos en la sección 6.0.
8.0 A efectos de la indemnización por accidentes de trabajo; del seguro de responsabilidad civil, si se ofrece a otros empleados del distrito de conformidad con la sección 122.A.69 de los Estatutos de Minnesota; y de la asistencia jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la sección 123B.25 de los Estatutos de Minnesota, se considerará que un profesor en prácticas es un empleado del distrito escolar en el que presta sus servicios.
8.1 El distrito llevará a cabo la verificación de antecedentes tal y como exige la legislación de Minnesota para los empleados del distrito. El coste de dicha verificación correrá a cargo del profesor en prácticas o de la institución de prácticas, de conformidad con el acuerdo del distrito escolar con la institución de prácticas correspondiente.
9.0 Se entregará al profesor en prácticas una copia de esta política en el momento de su admisión para realizar las prácticas docentes en el distrito.
10.0 Acuerdos financieros.
10.1 Las remuneraciones a los profesores tutores de las universidades colaboradoras se abonarán de conformidad con el acuerdo que el Distrito tenga suscrito con dichas universidades. El importe de la remuneración podrá variar en función de la política de la universidad.