Norma 506: Disciplina estudiantil y código de conducta

 I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es garantizar que los alumnos conozcan y cumplan las expectativas del Distrito Escolar de Minnetonka en materia de conducta. Dicho cumplimiento mejorará la capacidad del Distrito para mantener la disciplina y garantizar que no se produzcan interferencias en el proceso educativo. El Distrito tomará las medidas disciplinarias oportunas cuando los alumnos incumplan el Código de Conducta del Alumnado establecido en esta política.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

El Consejo Escolar reconoce que la responsabilidad individual y el respeto mutuo son componentes esenciales del proceso educativo. El Consejo reconoce además que cada alumno es de vital importancia y que está estrechamente vinculado al equilibrio que debe mantenerse entre la autoridad y la autodisciplina a medida que el individuo pasa de la dependencia infantil de la autoridad a un comportamiento más maduro de autocontrol.

Todos los alumnos tienen derecho a aprender y desarrollarse en un entorno que fomente el respeto hacia uno mismo, hacia los demás y hacia la propiedad ajena. Una disciplina positiva adecuada solo puede surgir de un entorno que ofrezca alternativas y haga hincapié en la autonomía, la toma de decisiones y la responsabilidad de los alumnos. Las escuelas solo pueden funcionar eficazmente si cuentan con una disciplina interna basada en el entendimiento mutuo de los derechos y las responsabilidades.

Los alumnos deben comportarse de manera adecuada para mantener un ambiente propicio para el aprendizaje. El comportamiento general influye en la actitud y la conducta de los alumnos. Una conducta adecuada por parte de los alumnos es necesaria para facilitar el proceso educativo y crear un ambiente que favorezca el alto rendimiento académico.

Aunque esta política hace hincapié en el desarrollo de la autodisciplina, se reconoce que hay casos en los que será necesario aplicar medidas disciplinarias. El Distrito considera que una política de disciplina estudiantil justa y equitativa, aplicable en todo el Distrito, contribuirá a la calidad de la experiencia educativa de los alumnos. Esta política disciplinaria se adopta de conformidad con la Ley de Expulsión Justa de Alumnos de Minnesota (Minnesota Pupil Fair Dismissal Act), Minn. Stat. §§ 121A.40 a 121A.56, y está sujeta a ella.

En vista de lo anterior y de conformidad con el artículo 121A.55 del Código de Leyes de Minnesota, la Junta, con la participación de los administradores, profesores, empleados, alumnos, padres, miembros de la comunidad y otras personas u organizaciones que proceda, ha elaborado la presente política, que regula la conducta de los alumnos y se aplica a todos los alumnos del distrito.

III. ÁMBITOS DE RESPONSABILIDAD

  1. Consejo Escolar. El Consejo considera a todo el personal escolar responsable del mantenimiento del orden dentro del distrito y respalda a todo el personal que actúe dentro del marco de esta política disciplinaria.
     
  2. Superintendente. El superintendente establecerá las directrices y normas necesarias para la aplicación de esta política, velará por que todo el personal escolar, los alumnos y los padres cumplan con la misma, y prestará su apoyo a todo el personal escolar en el desempeño de sus funciones dentro del marco de esta política. El superintendente establecerá asimismo las directrices y normas para recurrir a los servicios de los organismos pertinentes con el fin de prestar asistencia a los alumnos y a los padres. Todas las directrices o normas establecidas para la aplicación de esta política se someterán a la aprobación de la Junta y se adjuntarán como anexo a la presente política.
     
  3. Director. Se confiere al director del centro la responsabilidad y la autoridad para elaborar las normas y reglamentos internos necesarios para la aplicación de esta política, previa aprobación definitiva del Consejo. El director deberá orientar y apoyar a todo el personal del centro en el desempeño de sus funciones dentro del marco de esta política. El director deberá consultar con los padres de los alumnos cuyo comportamiento sea contrario a lo establecido en la política. El director también deberá involucrar a otros miembros del personal docente en la gestión de los casos de conducta y recurrir a los organismos adecuados para ayudar a los alumnos y a los padres. El director, en el ejercicio de su autoridad legítima, podrá hacer uso de la fuerza razonable cuando las circunstancias lo requieran para corregir o contener a un alumno, o para evitar daños físicos o la muerte del alumno o de otra persona.
     
  4. Profesores. Todos los profesores serán responsables de crear un entorno de enseñanza y aprendizaje bien planificado y tendrán la responsabilidad principal de velar por la conducta de los alumnos, con la ayuda adecuada por parte de la dirección. Todos los profesores deberán hacer cumplir el Código de Conducta del Alumnado. En el ejercicio de su autoridad legítima, un profesor podrá recurrir a la fuerza razonable cuando las circunstancias lo requieran para corregir o contener a un alumno, o para evitar daños físicos o la muerte del alumno o de otra persona.
     
  5. Demás personal del distrito. Todo el personal del distrito será responsable de contribuir a crear un ambiente de respeto mutuo en la escuela. Sus responsabilidades en relación con el comportamiento de los alumnos serán las que autorice y establezca el superintendente. Un empleado de la escuela o un conductor de autobús, en el ejercicio de su autoridad legítima, podrá hacer uso de la fuerza razonable cuando las circunstancias lo requieran para inmovilizar a un alumno o evitar que se produzcan lesiones físicas o la muerte de otra persona.
     
  6. Padres o tutores legales. Los padres y tutores serán responsables del comportamiento de sus hijos, tal y como establecen la ley y las costumbres de la comunidad. Se espera que cooperen con las autoridades escolares y que se impliquen en lo que respecta al comportamiento de sus hijos.
     
  7. Estudiantes. Todos los estudiantes serán responsables a título individual de su comportamiento, así como de conocer y cumplir el Código de Conducta Estudiantil y la presente política.
     
  8. Miembros de la comunidad. Se espera que los miembros de la comunidad contribuyan a crear un ambiente en el que se reconozcan y cumplan de manera efectiva los derechos y las obligaciones.

IV. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Todos los alumnos tienen derecho a la educación y a aprender.

V. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES

Todos los alumnos tienen la responsabilidad de:

  1. por su comportamiento y por conocer y cumplir todas las normas, reglamentos, políticas y procedimientos del centro;
     
  2. asistir a clase todos los días, salvo en caso de justificación, y llegar puntuales a todas las clases y demás actividades escolares;
     
  3. cursar e intentar completar los programas de estudios establecidos por las autoridades escolares estatales y locales;
     
  4. tomar las medidas necesarias para recuperar el trabajo perdido durante las ausencias del colegio;
     
  5. para ayudar al personal del centro a garantizar un entorno escolar seguro para todos los alumnos;
     
  6. conocer todas las normas, reglamentos, políticas y procedimientos del centro, incluidos los que figuran en la presente política, y comportarse de acuerdo con ellos;
     
  7. dar por sentado que, mientras una norma o política no sea objeto de una exención, modificación o derogación, sigue plenamente vigente;
     
  8. conocer y cumplir las leyes federales, estatales y locales; 
     
  9. facilitar información de forma voluntaria en los casos disciplinarios, en caso de que tengan conocimiento de los mismos, y cooperar con el personal del centro educativo según sea necesario;
     
  10. respetar y cuidar los bienes del centro y los de los demás;
     
  11. vestirse y arreglarse de manera que se cumplan las normas de seguridad y salud, así como las normas generales de decencia, y que sea conforme a la normativa vigente del Distrito;
     
  12. evitar inexactitudes en los periódicos o publicaciones estudiantiles y abstenerse de utilizar lenguaje indecente u obsceno;
     
  13. comportarse de manera adecuada, tanto en el plano físico como verbal; y
     
  14. reconocer y respetar los derechos de los demás.

VI. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ALUMNO

  1. A continuación se enumeran ejemplos de conductas inaceptables que están sujetas a medidas disciplinarias por parte del Distrito. Cualquier alumno que participe en alguna de estas actividades será sancionado de conformidad con esta política. Esta política se aplica a todos los edificios escolares, recintos y propiedades escolares, actividades o excursiones patrocinadas por la escuela, paradas de autobús escolar, autobuses escolares, vehículos escolares, vehículos contratados por la escuela o cualquier otro vehículo autorizado para fines del Distrito, la zona de entrada o salida de las instalaciones escolares o de los eventos, y todas las actividades relacionadas con la escuela. Esta política también se aplica a cualquier alumno cuya conducta, en cualquier momento o lugar, interfiera u obstaculice la misión o el funcionamiento del Distrito, o la seguridad o el bienestar del propio alumno, de otros alumnos o de los empleados.
     
    1. Infracciones contra la propiedad, entre las que se incluyen, entre otras, los daños o la destrucción de bienes escolares o ajenos, la falta de indemnización por los daños o la destrucción de dichos bienes, el incendio provocado, el allanamiento de morada, el hurto, el robo, la posesión de bienes robados, la extorsión, la intrusión, el uso no autorizado o el vandalismo;
       
    2. El uso de lenguaje soez u obsceno, o la posesión de material obsceno;
       
    3. El juego, lo que incluye, entre otras cosas, participar en juegos de azar con apuestas;
       
    4. Novatadas;
       
    5. Problemas de asistencia, entre los que se incluyen, entre otros, el absentismo escolar, el absentismo, las llegadas tarde, faltar a clase o salir del recinto escolar sin permiso;
       
    6. Oposición a la autoridad;
       
    7. El consumo, la posesión o la distribución de tabaco o de artículos relacionados con el tabaco;
       
    8. Consumir, poseer, distribuir o estar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias estupefacientes o sustancias similares;
       
    9. Consumir, poseer, distribuir o estar bajo los efectos de narcóticos, drogas u otras sustancias controladas, o sustancias de aspecto similar, salvo que hayan sido recetadas por un médico;
       
    10. El uso, la posesión o la distribución de objetos o artículos ilegales o perjudiciales para las personas o los bienes, incluidos, entre otros, los accesorios para el consumo de drogas;
       
    11. El uso, la posesión o la distribución de armas, réplicas de armas u otros objetos peligrosos;
       
    12. Incumplimiento de la política del distrito en materia de armas;
       
    13. La posesión de munición, incluyendo, entre otros, balas u otros proyectiles diseñados para ser utilizados en un arma o como arma;
       
    14. La tenencia, el uso o la distribución de explosivos o de cualquier compuesto o mezcla cuyo fin principal o habitual, o cuyo uso previsto, sea actuar mediante explosión;
       
    15. La tenencia, el uso o la distribución de fuegos artificiales o de cualquier sustancia, combinación de sustancias o artículo elaborado con el fin de producir un efecto visible o audible mediante combustión, explosión, deflagración o detonación;
       
    16. Utilizar un dispositivo de ignición, como un mechero de butano, un mechero desechable o cerillas, dentro de un edificio educativo y en circunstancias en las que exista riesgo de incendio, salvo que dicho dispositivo se utilice de la forma autorizada por el centro educativo.
       
    17. Incumplimiento de cualquier ley local, estatal o federal, según corresponda;
       
    18. Actuaciones que perturben el proceso educativo, entre las que se incluyen, a título enunciativo y no limitativo, la desobediencia, el comportamiento perturbador o irrespetuoso, el desafío a la autoridad, las trampas, la insolencia, la insubordinación, la negativa a identificarse, la activación indebida de las alarmas contra incendios o las amenazas de bomba;
       
    19. Posesión de dispositivos u objetos molestos que causen distracciones.
       
    20. Incumplimiento de las normas relativas al autobús escolar o al transporte, o de la política de seguridad del autobús escolar;
       
    21. Incumplimiento de las normas y reglamentos de estacionamiento o de tráfico escolar, incluyendo, entre otros, la conducción por el recinto escolar de tal manera que ponga en peligro a personas o bienes;
       
    22. El incumplimiento de las normas o directrices relativas a las taquillas, o el acceso indebido a una taquilla del centro;
       
    23. La posesión o distribución de material difamatorio, calumnioso o pornográfico;
       
    24. La vestimenta o el aspecto personal de los alumnos que suponga un peligro para la salud o la seguridad o que perturbe el proceso educativo, incluida la ropa que lleve mensajes lascivos, vulgares u obscenos, prendas que promocionen productos o actividades cuyo uso sea ilegal para menores, o ropa que contenga emblemas, signos, palabras, objetos o imágenes censurables que transmitan un mensaje racista, sexista o de cualquier otro modo despectivo hacia un grupo minoritario protegido, o que denoten pertenencia a una banda;
       
    25. Actividad delictiva;
       
    26. La falsificación de cualquier registro, documento, nota o firma;
       
    27. Manipular, modificar o alterar registros o documentos del Distrito por cualquier medio, incluyendo, entre otros, el acceso informático u otros medios electrónicos;
       
    28. La falta de honestidad académica, que incluye, entre otras cosas, copiar en un trabajo escolar, el plagio o la colusión;
       
    29. Lenguaje impertinente o irrespetuoso hacia los profesores u otro personal del distrito;
       
    30. Abuso y/o acoso sexual y/o racial;
       
    31. Actuaciones, incluidas las peleas o cualquier otro comportamiento agresivo, que causen o puedan causar lesiones al alumno o a otras personas, o que pongan en peligro de cualquier otra forma la salud, la seguridad o el bienestar de los profesores, los alumnos, el resto del personal del distrito u otras personas;
       
    32. Cometer un acto que cause lesiones graves a otra persona, aunque sea de forma accidental o como consecuencia de un error de juicio;
       
    33. Infracciones contra las personas, entre las que se incluyen, entre otras, la agresión o la amenaza de agresión, las peleas, el acoso, la interferencia u obstrucción, el ataque con un arma o un objeto que se asemeje a un arma, la agresión sexual, la conducta sexual ilegal o inapropiada, o la exhibición indecente;
       
    34. Agresiones verbales o comportamientos verbalmente abusivos, incluyendo, entre otros, el uso de un lenguaje discriminatorio, abusivo, obsceno, amenazante, intimidatorio o que menosprecie a otras personas;
       
    35. Amenazas físicas o verbales, incluyendo, entre otras cosas, la simulación o denuncia de situaciones peligrosas o de riesgo que no existen;
       
    36. Actuaciones inapropiadas, abusivas, amenazantes o degradantes por motivos de raza, color, credo, religión, sexo, estado civil, situación en relación con las ayudas públicas, discapacidad, origen nacional u orientación sexual;
       
    37. Incumplimiento de las normas, reglamentos, políticas o procedimientos del centro;
       
    38. Otras conductas, según lo determine el Distrito, que perturben el proceso educativo o que sean peligrosas o perjudiciales para el alumno o para otros alumnos, para el personal del Distrito o para las personas que se encuentren en las inmediaciones; o que vulneren los derechos de terceros; o que dañen o pongan en peligro los bienes de la escuela; o que, de cualquier otra forma, interfieran u obstaculicen la misión o el funcionamiento del Distrito, o la seguridad o el bienestar de los alumnos o los empleados.

VII. OPCIONES DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS

La política general del Distrito consiste en aplicar medidas disciplinarias progresivas en la medida en que sea razonable y apropiado, en función de los hechos y circunstancias concretos de la conducta indebida del alumno. La forma específica de la sanción disciplinaria que se elija en cada caso concreto queda a la entera discreción del Distrito. Como mínimo, el incumplimiento de las normas, reglamentos, políticas o procedimientos del Distrito dará lugar a una conversación sobre la infracción y a una advertencia verbal. No obstante, el Distrito impondrá sanciones disciplinarias más severas por cualquier infracción, incluyendo la suspensión o la expulsión, si la conducta indebida del alumno lo justifica, según lo determine el Distrito. Las medidas disciplinarias pueden incluir, entre otras, una o varias de las siguientes:

A. Reunión del alumno con el profesor, el director, el orientador u otro miembro del personal del distrito, y amonestación verbal;

B. Contacto con los padres;

C. Reunión con los padres;

D. Exclusión de la clase;

E. Suspensión dentro del centro educativo;

F. Suspensión de las actividades extraescolares;

G. Detención o restricción de derechos;

H. Pérdida de los derechos escolares;

I. Supervisión en el centro educativo o modificación del horario lectivo;

J. Derivación a los servicios de apoyo del centro educativo;

K. Derivación a recursos comunitarios o a servicios de organismos externos;

L. Indemnización económica;

M. Remisión a la policía, a otros cuerpos de seguridad o a otras autoridades competentes;

N. Suspensión fuera del centro educativo en virtud de la Ley de Expulsión Justa de Alumnos;

O. Elaboración de un plan de ingreso o de readmisión, ya sea verbal o por escrito;

P. Expulsión en virtud de la Ley de Expulsión Justa de Alumnos;

P. Exclusión en virtud de la Ley de despido justo de alumnos;

R. Otras medidas disciplinarias que el Distrito considere oportunas.

VIII. EXPULSO DE ALUMNOS DE LA CLASE

  1. Los profesores tienen la responsabilidad de intentar modificar el comportamiento perturbador de los alumnos mediante medidas tales como hablar con el alumno, utilizar el refuerzo positivo, imponer castigos o otras consecuencias, o ponerse en contacto con los padres del alumno. Cuando dichas medidas fracasen, o cuando el profesor considere que es lo más adecuado en función de la conducta del alumno, el profesor tendrá la autoridad para expulsar al alumno de la clase de conformidad con los procedimientos establecidos en esta política disciplinaria. Por «expulsión de clase» y «expulsión» se entiende cualquier medida adoptada por un profesor, el director u otro empleado del Distrito para prohibir a un alumno asistir a una clase o actividad durante un periodo de tiempo que no exceda los cinco (5) días, de conformidad con esta política disciplinaria.

    Los motivos para la expulsión de la clase incluirán cualquiera de los siguientes:
     
    1. Conducta deliberada que vulnere el derecho de los demás a la educación, incluida aquella que interfiera en la capacidad de un profesor para impartir clase o comunicarse eficazmente con los alumnos en el aula, o en la capacidad de otros alumnos para aprender;
       
    2. Conducta deliberada que ponga en peligro a las personas que se encuentran en las inmediaciones, incluidos los empleados del distrito, el propio alumno u otros alumnos, o los bienes de la escuela;
       
    3. La infracción deliberada de cualquier norma, reglamento, política o procedimiento escolar, incluido el Código de Conducta del Alumno recogido en esta política; o
       
    4. Cualquier otra conducta que, a criterio del profesor o de la dirección, requiera la expulsión del alumno de la clase.

    Dicha suspensión tendrá una duración mínima de un (1) periodo lectivo o una clase de un determinado programa de estudios y no podrá exceder de cinco (5) de dichos periodos

  1. Si un alumno es expulsado de clase más de diez veces durante un curso escolar, el distrito notificará a los padres o tutores de la décima expulsión y hará todo lo posible por convocar una reunión con ellos para tratar el problema que está provocando que el alumno sea expulsado de clase.

IX. DESPIDO

  1. Por «expulsión» se entiende la denegación del acceso al programa educativo actual a cualquier alumno, lo que incluye la exclusión, la expulsión y la suspensión. La expulsión no incluye la expulsión temporal de clase.

    El Distrito no denegará el debido proceso ni la igualdad de protección ante la ley a ningún alumno involucrado en un procedimiento de expulsión que pueda dar lugar a la suspensión, la exclusión o la expulsión.

    El Distrito no expulsará a ningún alumno sin intentar utilizar medidas disciplinarias no excluyentes o acuerdos de baja escolar antes de iniciar el procedimiento de expulsión, salvo en los casos en que parezca que el alumno va a suponer un peligro inmediato y sustancial para sí mismo o para las personas o los bienes que le rodean.
     
  2. Las infracciones que den lugar a la suspensión, en función de su gravedad, también pueden constituir motivo para la adopción de medidas que conduzcan a la expulsión o a la exclusión. Un alumno puede ser expulsado por cualquiera de los siguientes motivos:
     
    1. 1. incumplimiento deliberado de cualquier norma razonable de la Junta, incluidas las recogidas en la presente política;
       
    2. una conducta deliberada que perturbe de manera significativa el derecho de los demás a la educación o la capacidad del personal escolar para desempeñar sus funciones, o las actividades extraescolares organizadas por el centro;
       
    3. conducta deliberada que ponga en peligro al alumno o a otros alumnos, o a las personas que se encuentren en las inmediaciones, incluidos los empleados del distrito, o a los bienes de la escuela.
       
  3. Procedimientos de suspensión
     
    1. Por «suspensión» se entiende una medida adoptada por la administración del centro educativo, con arreglo a las normas promulgadas por el Consejo, por la que se prohíbe a un alumno asistir al centro durante un período no superior a diez (10) días lectivos; no obstante, si la suspensión es superior a cinco (5) días lectivos, el administrador que la imponga deberá comunicar al superintendente el motivo de la prolongación de la suspensión. Esta definición no se aplica a la expulsión por un (1) día lectivo o menos, salvo en los casos previstos en la legislación federal para un alumno con discapacidad.
       
    2. Si el número total de días de expulsión del centro del alumno supera los diez (10) días acumulados en un curso escolar, el distrito hará todo lo posible por convocar una reunión con el alumno y sus padres o tutor antes de proceder a una nueva expulsión del centro y, con el permiso de los padres o del tutor, organizará una evaluación de salud mental para el alumno, cuyos gastos correrán a cargo de los padres o del tutor. El objetivo de esta reunión es tratar de determinar si el alumno necesita una evaluación u otros servicios.
       
    3. Cada medida de suspensión podrá incluir un plan de readmisión. Dicho plan deberá incluir, cuando proceda, disposiciones para la prestación de servicios educativos alternativos tras la readmisión, la colaboración con la familia o el tutor del alumno, el asesor o profesional de salud mental infantil, el especialista en educación u otros servicios de apoyo comunitarios, y no podrá utilizarse para prolongar la suspensión vigente.  La dirección del centro no podrá imponer suspensiones consecutivas al mismo alumno por la misma conducta o incidente de mala conducta, salvo en los casos en que el alumno represente un peligro inmediato y sustancial para sí mismo o para las personas o los bienes que le rodean, o cuando el Distrito esté en proceso de iniciar una expulsión, en cuyo caso la dirección del centro podrá prolongar la suspensión hasta un total de quince (15) días.
       
    4. En el caso de un alumno con discapacidad, el equipo del plan educativo individualizado deberá reunirse de inmediato, pero a más tardar diez (10) días lectivos después de la fecha en que se haya tomado la decisión de retirar al alumno de su ubicación educativa actual. En dicha reunión, el equipo del plan educativo individualizado deberá analizar la relación entre la discapacidad del niño y el comportamiento objeto de la medida disciplinaria, y determinar la idoneidad del plan educativo del niño. Los requisitos de la reunión del equipo del plan de educación individualizado se aplican cuando: (1) el padre o la madre solicita una reunión; (2) el alumno es retirado de su ubicación actual durante cinco (5) o más días consecutivos; o (3) el total de días de retirada del alumno de su ubicación durante el año escolar supera los diez (10) días acumulados en un año escolar. La administración del centro educativo deberá implementar servicios educativos alternativos cuando la suspensión supere los cinco (5) días. Se celebrará una reunión administrativa independiente para cada periodo de suspensión.
       
    5. La dirección del centro educativo deberá poner en marcha servicios educativos alternativos cuando la suspensión supere los cinco (5) días.
       
    6. La dirección del centro educativo no podrá suspender a un alumno sin celebrar previamente una reunión administrativa informal con él. Dicha reunión deberá celebrarse antes de la suspensión, salvo en los casos en que se considere que el alumno representa un peligro inmediato y grave para sí mismo o para las personas o los bienes que le rodean, en cuyo caso la reunión se celebrará tan pronto como sea posible tras la suspensión. En la reunión administrativa informal, un administrador del centro notificará al alumno los motivos de la suspensión, le explicará las pruebas de que disponen las autoridades y el alumno podrá exponer su versión de los hechos. Se requiere una reunión administrativa separada para cada período de suspensión.
       
    7. Una notificación por escrito que incluya los motivos de la suspensión, una breve exposición de los hechos, una descripción de los testimonios, un plan de readmisión y una copia de la Ley de Expulsión Justa de Alumnos de Minnesota (Minnesota Pupil Fair Dismissal Act), Minn. Stat. §§ 121A.40 -- 121A.56, se entregará personalmente al alumno en el momento en que la suspensión entre en vigor, o antes, y a los padres o tutores del alumno por correo en un plazo de 48 horas tras la reunión. El distrito hará todo lo posible por notificar a los padres la suspensión por teléfono lo antes posible tras la suspensión. En caso de que se suspenda a un alumno sin una reunión administrativa informal por considerar que dicho alumno supone un peligro inmediato y sustancial para las personas o los bienes que le rodean, la notificación por escrito se entregará al alumno y a sus padres o tutores en un plazo de 48 horas desde la suspensión. La notificación por correo se considerará entregada en el momento del envío.
       
    8. La dirección del centro hará todo lo posible por notificar la suspensión a los padres o tutores del alumno por teléfono lo antes posible tras la suspensión.
       
    9. En caso de que se suspenda a un alumno sin celebrar una reunión administrativa informal, alegando que dicho alumno supone un peligro inmediato y grave para las personas o los bienes que le rodean, se notificará por escrito al alumno y a sus padres o tutores en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde la suspensión. La notificación por correo se considerará efectuada en el momento del envío.
       
    10. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se podrá suspender al alumno en espera de la decisión del Consejo en un procedimiento de expulsión o exclusión, siempre que se presten servicios educativos alternativos en caso de que la suspensión supere los cinco (5) días.
       
    11.  Quedan prohibidas las expulsiones disciplinarias en los programas de preescolar o pre-jardín de infancia, incluidos los de educación familiar para la primera infancia, preparación para la escuela, preparación para la escuela plus, pre-jardín de infancia voluntario u otros programas de preescolar o pre-jardín de infancia impartidos en centros escolares, desde el jardín de infancia hasta el tercer curso. Esto no se aplica a las expulsiones del centro escolar que duren menos de una jornada lectiva, salvo en los casos previstos en el capítulo 125A de la legislación de Minnesota y en la legislación federal para los alumnos que reciban servicios de educación especial.
       
  4. Procedimientos de expulsión y exclusión
     
    1. Por «expulsión» se entiende la medida adoptada por el Consejo para prohibir a un alumno matriculado seguir asistiendo a clase durante un máximo de doce (12) meses a partir de la fecha de la expulsión. La facultad de expulsar recae en el Consejo.
       
    2. Por «exclusión» se entiende una medida adoptada por el Consejo para impedir la matriculación o la reinscripción de un alumno durante un período que no podrá exceder la duración del curso escolar. La facultad de excluir recae en el Consejo.
       
    3. Todos los procedimientos de expulsión y exclusión se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Expulsión Justa de Alumnos de Minnesota (Minnesota Pupil Fair Dismissal Act), Minn. Stat. §§ 121A.40 a 121A.56.
       
    4. No se impondrá ninguna expulsión o exclusión sin celebrar una audiencia, salvo que el alumno y sus padres o tutores renuncien por escrito a su derecho a dicha audiencia.
       
    5. Se notificará por escrito al alumno y a sus padres o tutores la intención del Distrito de iniciar un procedimiento de expulsión o exclusión. Esta notificación se entregará al alumno y a sus padres o tutores personalmente o por correo, y deberá contener una exposición completa de los hechos; una lista de los testigos y una descripción de su testimonio; indicar la fecha, la hora y el lugar de la audiencia; ir acompañada de una copia de la Ley de Despido Justo de Alumnos, Minn. Stat. §§121A.40 -- 121A.56; describir las medidas disciplinarias no excluyentes concedidas al alumno con el fin de evitar el procedimiento de expulsión; e informar al alumno y a sus padres o tutores de su derecho a: (1) contar con un representante de su elección, incluido un asesor jurídico, en la audiencia; (2) examinar el expediente del alumno antes de la audiencia; (3) presentar pruebas; y (4) interrogar y contrainterrogar a los testigos. El Distrito informará a los padres o tutores del alumno de que puede haber asistencia jurídica gratuita o de bajo coste disponible y de que existe una lista de recursos de asistencia jurídica del Departamento de Educación de Minnesota, publicada en su sitio web.
       
    6. La audiencia se fijará en un plazo de diez (10) días a partir de la notificación por escrito, salvo que el distrito, el alumno, los padres o el tutor soliciten una prórroga, que no podrá exceder los cinco (5) días, por motivos justificados.
       
    7. Todas las audiencias se celebrarán en una fecha y lugar razonablemente convenientes para el alumno, el padre o el tutor, y serán a puerta cerrada, salvo que el alumno, el padre o el tutor soliciten una audiencia pública.
       
    8.  El Distrito se hará cargo de los gastos de grabación de las actuaciones de la vista, y las partes podrán obtener una transcripción corriendo con los gastos correspondientes.
       
    9. El alumno tendrá derecho a contar con un representante de su elección, incluido un asesor jurídico, cuyos gastos correrán íntegramente a su cargo. El Distrito informará a los padres o tutores del alumno de que puede existir la posibilidad de obtener asistencia jurídica gratuita o a bajo coste y de que el Departamento de Educación de Maryland (MDE) pone a su disposición una lista de recursos de asistencia jurídica. La Junta podrá designar a un abogado para que represente al Distrito en cualquier procedimiento.
       
    10. Si el alumno designa a un representante que no sea su padre, madre o tutor, dicho representante deberá disponer de una autorización por escrito del alumno y de su padre, madre o tutor que le permita acceder al expediente académico del alumno.
       
    11. Todas las audiencias de expulsión o exclusión se celebrarán ante un funcionario de audiencias independiente designado por el Distrito, quien se encargará de dirigirlas. La audiencia se llevará a cabo de manera justa e imparcial. Los testimonios se prestarán bajo juramento y el funcionario de audiencias estará facultado para emitir citaciones y tomar juramento.
       
    12. At a reasonable time prior to the hearing, the student, parent or guardian, or authorized representative shall be given access to all District records pertaining to the student, including any tests or reports upon which the proposed dismissal action may be based.
       
    13. El alumno, el padre, la madre o el tutor, o el representante autorizado, tendrá derecho a exigir la comparecencia de cualquier empleado o agente del Distrito, o de cualquier otra persona que pueda aportar pruebas en las que se base la medida de expulsión propuesta, así como a interrogar y contrainterrogar a cualquier testigo que declare a favor del Distrito.
       
    14. El alumno, los padres o tutores, o el representante autorizado, tendrán derecho a presentar pruebas y testimonios, incluidos los de peritos en psicología o educación.
       
    15. No se puede obligar al estudiante a declarar en el procedimiento de expulsión.
       
    16. El funcionario encargado de la vista elaborará sus conclusiones y una recomendación basadas exclusivamente en las pruebas sustanciales presentadas en la vista, las cuales deberán remitirse a la Junta y notificarse a las partes en un plazo de dos (2) días a partir de la clausura de la vista.
       
    17. La Junta basará su decisión en las conclusiones y la recomendación del funcionario encargado de la audiencia y dictará su resolución en una reunión que se celebrará en un plazo de cinco (5) días a partir de la recepción de dichas conclusiones y recomendación. La Junta podrá ofrecer a las partes la oportunidad de presentar excepciones y comentarios a las conclusiones y recomendaciones del funcionario de audiencia, siempre que ninguna de las partes presente pruebas no admitidas en la audiencia. La decisión de la Junta deberá basarse en el expediente, deberá ser por escrito y deberá exponer los hechos determinantes en los que se basa la decisión con suficiente detalle para informar a las partes y al Comisionado del MDE de los fundamentos y motivos de la decisión.
       
    18. Cualquier parte afectada por una resolución de expulsión o exclusión dictada por la Junta podrá recurrir dicha resolución ante el Comisionado en un plazo de veintiún (21) días naturales a partir de la resolución de la Junta, de conformidad con el artículo 121A.49 del Estatuto de Minnesota. La resolución de la Junta se ejecutará mientras se tramita el recurso ante el Comisionado.
       
    19. El distrito deberá comunicar cualquier medida de suspensión, expulsión o exclusión que se adopte al organismo de la administración pública correspondiente, cuando el alumno se encuentre bajo la tutela de dicho organismo.
       
    20. El Distrito deberá comunicar al Comisionado cada expulsión o exclusión, cada agresión física a un empleado del distrito por parte de un alumno y cada acuerdo de baja de un alumno en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de entrada en vigor de la medida, la baja o la agresión. Este informe deberá incluir una declaración sobre las prácticas disciplinarias no excluyentes, otras medidas disciplinarias, sanciones o resoluciones, la fecha de entrada en vigor y la duración de la exclusión o expulsión. El informe deberá incluir los números de identificación estatal de los alumnos afectados en todos los informes de expulsión exigidos por el departamento.
       
    21. Siempre que un alumno no se reincorpore al centro en un plazo de diez (10) días lectivos a partir de la finalización de la expulsión, un responsable del centro deberá informar al alumno
      y a sus padres o tutores por correo de su derecho a asistir a clase y a ser readmitido en el distrito.

X. PLAN DE ADMISIÓN O REINGRESO

El director del centro educativo deberá elaborar y aplicar un plan de admisión o readmisión, ya sea de forma oral o por escrito, para cualquier alumno que sea excluido o expulsado del centro. El plan deberá incluir medidas destinadas a mejorar el comportamiento del alumno y exigir la participación de los padres en el proceso de admisión o readmisión, y podrá indicar las consecuencias que se derivarán para el alumno en caso de que no mejore su comportamiento.

XI. NOTIFICACIÓN DE INFRACCIONES DE LA POLÍTICA

La notificación de cualquier incumplimiento de la presente política y las medidas disciplinarias derivadas de ello se llevarán a cabo según lo dispuesto en el presente documento, o según lo establecido en la Ley de Expulsión Justa de Alumnos u otra legislación aplicable. El profesor, el director u otro responsable del Distrito podrá enviar notificaciones adicionales según lo considere oportuno.

XII. EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS DE LOS ALUMNOS

Es política del Distrito mantener expedientes disciplinarios de los alumnos completos y precisos. La recopilación, difusión y mantenimiento de los expedientes disciplinarios de los alumnos deberán ajustarse a las políticas aplicables del Distrito y a la legislación federal y estatal, incluida la Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota (Minnesota Government Data Practices Act), capítulo 13 de los Estatutos de Minnesota.

XIII. ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD

Los alumnos que actualmente estén identificados como personas con discapacidad en virtud de la ley IDEA o de la Sección 504 estarán sujetos a las disposiciones de esta política, siempre que su mal comportamiento no sea una manifestación de su discapacidad, salvo que un programa educativo haya especificado una adaptación necesaria.

Cuando se expulsa de clase a un alumno con discapacidad, el comité de necesidades especiales del centro revisará el plan educativo y los datos de evaluación actuales. El comité determinará si la medida fue adecuada y recomendará, en caso necesario, otros métodos para abordar el comportamiento. El comité también podrá hacer excepciones, según sea necesario y adecuado, en función de las condiciones de discapacidad del alumno en cuestión. Dichas excepciones podrán reflejarse en el plan educativo del alumno.

En el caso de los alumnos con un Plan de Educación Individualizado (IEP), se debe celebrar una reunión del equipo en un plazo de cinco (5) días lectivos a partir de la suspensión o antes de una expulsión o exclusión. Si se impone a un alumno una suspensión dentro del centro, de conformidad con la política del distrito establecida para todos los alumnos, durante todo o parte del día durante dos (2) o más días consecutivos o tres (3) veces en un (1) mes, se deberá celebrar una reunión del equipo. Un alumno con una discapacidad contemplada en la Sección 504, pero no en la IDEA, tendrá derecho a dicha reunión únicamente en caso de expulsión, exclusión o suspensión de más de diez (10) días. El equipo deberá (a) determinar si la conducta indebida está relacionada con la discapacidad; (b) revisar cualquier evaluación y determinar la necesidad de realizar evaluaciones adicionales; y (c) revisar la idoneidad del IEP actual y modificar las metas y objetivos o desarrollar un programa IEP alternativo, según corresponda. Si se determina que la conducta indebida de un alumno está relacionada con su discapacidad, no se podrá expulsar ni excluir al alumno, y se buscará un programa alternativo.

Cuando un alumno con un IEP sea excluido o expulsado por una conducta indebida que no sea una manifestación de su discapacidad, el Distrito seguirá prestándole educación especial y servicios relacionados tras el período de suspensión, en caso de que se imponga dicha suspensión. El Distrito iniciará una revisión del IEP del alumno y llevará a cabo una revisión de la relación entre la discapacidad y el comportamiento objeto de la medida disciplinaria, y determinará la idoneidad del plan educativo del alumno antes de proceder a la expulsión o exclusión.

XIV. ESTUDIANTES MATRICULADOS EN CURSOS ABIERTOS

El distrito podrá dar de baja a un alumno no residente matriculado en virtud de un programa de opciones de matriculación (Minn. Stat. § 124D.03) o de la matriculación en un distrito no residente (Minn. Stat. § 124D.08) al final del año escolar si el estudiante cumple con la definición de absentismo habitual, se le han proporcionado los servicios adecuados para el absentismo (Estatutos de Minnesota, Capítulo 260A) y su caso ha sido remitido al tribunal de menores. El Distrito también podrá dar de baja a un alumno no residente mayor de dieciséis (16) años matriculado en un Programa de Opciones de Matriculación si el alumno ha faltado sin justificación legal a una o más clases durante quince (15) días lectivos y no se ha dado de baja legalmente de la escuela.

XV. DIFUSIÓN DE LA POLÍTICA

El distrito informará a los alumnos y a los padres de la existencia y el contenido de esta política de la forma que considere oportuna. Se pondrán a disposición de todos los alumnos y padres copias de esta política disciplinaria al inicio de cada curso escolar, así como a todos los alumnos y padres nuevos en el momento de la matriculación. Esta política también estará disponible previa solicitud en la oficina de cada director.

XVI. REVISIÓN DE LA POLÍTICA

El director y los representantes de los padres, los alumnos y el personal de cada centro educativo se reunirán al menos una vez al año para revisar la presente política disciplinaria, determinar si está funcionando según lo previsto y evaluar si se ha aplicado adecuadamente. Cualquier cambio recomendado se remitirá al superintendente para que lo examine la Junta, la cual llevará a cabo una revisión anual de esta política.

XVII. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES

Los alumnos, los padres o tutores y el personal del centro educativo podrán presentar una reclamación y solicitar que se tomen medidas adicionales cuando los requisitos de la Ley de Salida Justa de los Alumnos de Minnesota o las normas disciplinarias no se hayan aplicado adecuadamente o se estén aplicando de forma discriminatoria. Esta política se incluirá anualmente en los manuales del alumno.

El procedimiento de denuncia disciplinaria es el siguiente:

  1. Los padres o tutores pueden presentar un recurso contra una resolución, de conformidad con el artículo 121A.49 del Estatuto de Minnesota, poniéndose en contacto con el director del centro y, posteriormente, con el subdirector general, si no están satisfechos con el resultado;
     
  2. las partes implicadas pueden presentar información adicional relacionada con la reclamación al superintendente adjunto;
     
  3. Se iniciará la investigación de la reclamación en un plazo de tres días lectivos a partir de la recepción de la misma;
     
  4. Una vez concluida la investigación, se remitirá al denunciante o a las demás partes, según proceda, una resolución por escrito en la que se aborden las alegaciones, sin perjuicio de la protección de datos;
     
  5. Si la investigación determina que no se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 121A.40 a 121A.61 del Código de Minnesota (Minn. Stat.) o las políticas del Distrito, este tomará las medidas necesarias para corregir los registros que sea preciso y determinará si es necesario revisar alguna práctica en el futuro para garantizar el cumplimiento. Queda prohibida cualquier represalia contra cualquier persona que participe en una investigación.
Referencias legales:    
Capítulo 13 del Código de Leyes de Minnesota (Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota)
Capítulo 125A del Código de Leyes de Minnesota (Estudiantes con discapacidad) y la Ley IDEA de 1997
Leyes de Minnesota, artículos 121A.40 a 121A.56 (Ley de expulsión justa de alumnos)
Leyes de Minnesota, artículo 121A.582 (Uso razonable de la fuerza)
Leyes del Estado de Minnesota, artículos 121A.60 a 121A.61 (Exclusión de la clase)
Ley de Minnesota, art. 124D.03 (Programa de Opciones de Matriculación)
Código de Minnesota, art. 124D.08 (Matriculación en un distrito no residencial) y art. 124D.09 (Excepciones a la matriculación en un distrito no residencial)
Código de Minnesota, cap. 260A (Absentismo escolar)
29 U.S.C. § 794 y siguientes (artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973)
 
Referencias cruzadas:    
Política 102: Igualdad de oportunidades en la educación
 
Revisado el 22 de agosto de 2024
Aprobado: 5 de septiembre de 2024