Norma 512: Registro de taquillas, pupitres, efectos personales, vehículos y personas de los alumnos

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es garantizar un entorno educativo seguro y saludable mediante la aplicación de las normas del distrito escolar contra el contrabando.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

Se considerará una infracción de esta política el uso de las taquillas y los pupitres por parte de los alumnos con fines no autorizados o para guardar artículos prohibidos. Se considerará una infracción que los alumnos lleven consigo artículos prohibidos, ya sea en su persona, entre sus pertenencias personales o en sus vehículos, dentro de las instalaciones del distrito.

  1. Taquillas y efectos personales en el interior de las mismas

    De conformidad con la legislación de Minnesota, las taquillas escolares son propiedad del Distrito. En ningún momento el Distrito renuncia a su control exclusivo sobre las taquillas, que se proporcionan para la comodidad de los alumnos. Los responsables del centro pueden inspeccionar el interior de las taquillas por cualquier motivo, en cualquier momento, sin previo aviso, sin el consentimiento del alumno y sin necesidad de una orden de registro. Los efectos personales de los alumnos que se encuentren dentro de una taquilla escolar solo podrán ser registrados cuando los responsables del centro tengan una sospecha razonable de que el registro revelará pruebas de una infracción de la ley, de la política del Distrito o de las normas escolares. Tan pronto como sea posible tras el registro de los efectos personales de un alumno, los responsables del centro deberán notificar el registro a los alumnos cuyas taquillas hayan sido registradas, a menos que dicha notificación obstaculice una investigación en curso por parte de las fuerzas del orden o de los responsables del centro.
     
  2. Pupitres y objetos personales en el interior de los pupitres

    Los pupitres escolares son propiedad del Distrito. En ningún momento el Distrito renuncia a su control exclusivo sobre los pupitres, que se proporcionan para la comodidad de los alumnos. Los responsables del centro pueden inspeccionar el interior de los pupitres por cualquier motivo, en cualquier momento, sin previo aviso, sin el consentimiento del alumno y sin necesidad de una orden de registro. Los efectos personales de los alumnos que se encuentren dentro de un pupitre escolar solo podrán ser registrados cuando los responsables del centro tengan una sospecha razonable de que el registro revelará pruebas de una infracción de la ley, de la política del Distrito o de las normas del centro. Tan pronto como sea posible tras el registro de los efectos personales de un alumno, los responsables del centro deberán notificar el registro a los alumnos cuyos pupitres hayan sido registrados, a menos que dicha notificación obstaculice una investigación en curso por parte de las fuerzas del orden o de los responsables del centro.
     
  3. Efectos personales y la persona del alumno

    Los efectos personales de los alumnos y/o la persona del alumno podrán ser registrados cuando los responsables del centro tengan sospechas fundadas de que dicho registro revelará una infracción de la ley, de la política del distrito o de las normas escolares, tal y como se describe en el Manual del alumno. El registro tendrá un alcance y un carácter intrusivo razonables.
     
  4. Vehículos de los alumnos

    El vehículo personal de un alumno que se encuentre en las instalaciones del centro podrá ser registrado cuando los responsables del centro tengan sospechas fundadas de que dicho registro revelará una infracción de la ley, de la política del distrito o de las normas del centro, tal y como se describe en el Manual del alumno. El registro tendrá un alcance y un grado de intrusión razonables.

III. DEFINICIONES

  1. Por «contrabando» se entiende cualquier artículo no autorizado que se encuentre en poder de un alumno y que esté prohibido por la normativa del distrito, la legislación o las normas del centro. Esto incluye, entre otros, armas, réplicas y «imitaciones», bebidas alcohólicas, sustancias controladas y material pornográfico, libros y otros materiales del distrito que se hayan devuelto con retraso, así como objetos robados.
     
  2. El término «objetos personales» incluye, entre otros, bolsos, mochilas, mochilas escolares, paquetes, teléfonos móviles, ordenadores portátiles y ropa que el alumno tenga en su poder en el colegio o en las instalaciones del centro.
     
  3. Por «sospecha razonable» se entiende que un responsable del centro educativo tiene motivos para creer que el registro dará lugar a pruebas de una infracción de la política del distrito, de la ley o del reglamento escolar. La sospecha razonable puede basarse en la observación personal de un responsable del centro, en una denuncia de un alumno, un padre o un miembro del personal, en el comportamiento sospechoso de un alumno, en la edad y los antecedentes o el historial de conducta del alumno tanto dentro como fuera del ámbito escolar, o en otras fuentes de información fiables.
     
  4. Por «alcance razonable» se entiende que el alcance y/o el carácter intrusivo del registro guardan una relación razonable con los objetivos del mismo. Entre los factores que deben tenerse en cuenta para determinar lo que es razonable se incluyen la gravedad de la infracción sospechada, la fiabilidad de la información, la necesidad de actuar sin demora, la existencia de circunstancias apremiantes que requieran un registro inmediato y una investigación más exhaustiva (por ejemplo, para prevenir la violencia, un riesgo grave e inmediato de daño o la destrucción de pruebas), y la edad del alumno.

IV. DECLARACIONES DE POLÍTICA ESPECÍFICAS

  1. Las autoridades escolares pueden inspeccionar el interior de las taquillas y los pupitres por cualquier motivo, en cualquier momento, sin previo aviso, sin el consentimiento de los alumnos y sin necesidad de una orden de registro.
     
  2. Los responsables del centro educativo podrán inspeccionar los efectos personales de un alumno o de un alumno concreto si existe una sospecha razonable de que el registro revelará una infracción de la ley, de la política del distrito o del reglamento escolar. El registro de los efectos personales de un alumno o de un alumno concreto deberá ser razonable en cuanto a su alcance y su carácter intrusivo.

    Siempre que sea posible, el registro de la persona o el cuerpo de un alumno se llevará a cabo en privado por parte de un responsable del centro educativo del mismo sexo. Siempre que sea posible, un segundo responsable del centro educativo del mismo sexo estará presente como observador durante el registro de una persona.
     
  3. Tan pronto como sea posible tras el registro de los efectos personales contenidos en una taquilla o un pupitre, de conformidad con esta política, los responsables del centro deberán notificar dicho registro a los alumnos cuyos efectos hayan sido registrados, salvo que dicha notificación pueda obstaculizar una investigación en curso por parte de las fuerzas del orden o de los responsables del centro.
     
  4. El Distrito se reserva el derecho a solicitar la colaboración de las fuerzas del orden locales para determinar si es necesario realizar un registro más exhaustivo y, en su caso, solicitar que dichas fuerzas lleven a cabo el registro conforme a lo permitido por la ley.
     
  5. El responsable del centro educativo que lleve a cabo cualquier registro podrá decidir cuándo es conveniente que haya un segundo responsable presente en calidad de observador.
     
  6. Se incluirá una copia de esta política en el manual del alumno o se difundirá por cualquier otro medio que las autoridades escolares consideren adecuado. El distrito facilitará esta información a los alumnos con periodicidad anual.
     
  7. El superintendente o la persona que este designe podrá establecer directrices y normas razonables que aborden las necesidades específicas del distrito, tales como el uso de cinta adhesiva en las taquillas, las normas de limpieza y mantenimiento, la colocación de pósteres y carteles que puedan constituir acoso sexual, etc.

V. INFRACCIONES

Si en un registro se encuentra algún objeto prohibido, las autoridades escolares lo confiscarán y, cuando proceda, lo entregarán a las fuerzas del orden para que se adopten las medidas oportunas. El alumno que incumpla esta política o las directrices de aplicación de la misma estará sujeto a medidas disciplinarias de conformidad con la Política de Disciplina Estudiantil del Distrito, que pueden incluir la suspensión, la expulsión temporal o la expulsión definitiva, y, cuando proceda, podrá ser remitido a las fuerzas del orden.

Referencias legales:    
Constitución de los Estados Unidos, Enmienda IV
Constitución de Minnesota, art. I, § 10
Nueva Jersey contra T.L.O., 469 U.S. 325, 105 S.Ct. 733, 83 L.Ed.2d 720 (1985)
Ley de Minnesota, art. 121A.72 (Normativa sobre las taquillas escolares)
 
Referencias cruzadas:    
Política 547: Uso de productos químicos por parte de los estudiantes
Norma 501: Armas en el centro educativo
Norma 506: Disciplina estudiantil y código de conducta
Norma 543: Comportamiento peligroso de los alumnos
 
Aprobado: 4 de marzo de 2010