Norma 518: Órdenes de «No reanimar» y «No intubar» (DNR/DNI)

I. OBJETIVO

El Distrito reconoce que atiende a alumnos con necesidades sanitarias complejas. El Distrito también reconoce que el personal del Distrito puede verse en la situación de recibir solicitudes para denegar la atención de urgencia a un alumno en caso de una situación que ponga en peligro su vida en la escuela o durante las actividades escolares, o bien recibir órdenes de «No reanimar/No intubar» (DNR-DNI). El objetivo de esta política es ofrecer orientación al personal del Distrito y a los padres o tutores en estas situaciones.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1. La misión principal del Distrito es la educación. Las órdenes de «no reanimar» (DNR) y «no inyectar» (DNI) son documentos médicos. El personal del Distrito no aceptará ni atenderá solicitudes de denegación de asistencia de urgencia ni de órdenes DNR-DNI. El Distrito no transmitirá dichas órdenes al personal médico de urgencias.
     
  2. El personal del distrito prestará la atención y la asistencia de emergencia necesarias cuando un alumno sufra una emergencia médica durante el horario escolar o en el marco de las actividades escolares.
     
  3. El personal del distrito activará los servicios médicos de emergencia (911) lo antes posible cuando un alumno sufra una emergencia médica durante el horario escolar o en el marco de actividades escolares.
     
  4. Se informará a los padres o tutores de la emergencia lo antes posible.
     
  5. Sin perjuicio de esta política del distrito, los equipos del IEP y de la Sección 504 deben elaborar planes individualizados de atención médica de emergencia para los alumnos cuando sea necesario, de conformidad con la legislación estatal y federal.
     
  6. Se informará a los padres o tutores que soliciten que no se preste asistencia de urgencia a su hijo o que presenten órdenes de «no reanimar» (DNR) o «no inyectar» (DNI), y se les entregará una copia de esta política.
Referencias legales:    
29 U.S.C. § 794 y ss. (Ley de Rehabilitación de 1973, § 504)
42 U.S.C. §§ 12101-12213 (Ley de Estadounidenses con Discapacidades)
 
Revisado: 18 de noviembre de 2010
Aprobado: 2 de diciembre de 2010