Norma 520: Encuestas a los alumnos
I. OBJETIVO
En ocasiones, el Distrito Escolar de Minnetonka recurre a encuestas para recabar la opinión de los alumnos e información sobre ellos. El objetivo de esta política es establecer los parámetros de la información que puede recabarse en las encuestas a los alumnos.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
El distrito podrá realizar encuestas a los alumnos cuando lo considere necesario. Las encuestas, los análisis y las evaluaciones que se lleven a cabo como parte de cualquier programa financiado por el Departamento de Educación de los Estados Unidos deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 U.S.C. § 1232h.
III. ENCUESTAS A LOS ESTUDIANTES EN GENERAL
- Las encuestas a los estudiantes se realizarán de forma anónima y de manera que no sea posible identificar a los participantes. No se utilizará ningún mecanismo que permita identificar de ningún modo a los estudiantes que participen. No se intentará de ninguna manera identificar a los estudiantes que participen en la encuesta. No se exigirá a los estudiantes que devuelvan la encuesta, y no se conservará ningún registro de la devolución de la misma.
- El superintendente podrá decidir no aprobar cualquier encuesta que pretenda recabar información personal o sensible que pueda dar lugar a la identificación del participante en la encuesta, o que sea de carácter discriminatorio por motivos de edad, raza, color, sexo, discapacidad, religión u origen nacional.
- No se realizarán encuestas que contengan preguntas relacionadas con las creencias o prácticas personales en materia de sexualidad, la vida familiar, la moralidad y la religión del alumno o de sus padres o tutores no se administrarán a ningún alumno a menos que se haya notificado por escrito a los padres o tutores del alumno que se va a realizar dicha encuesta y que estos den su permiso por escrito para que el alumno participe o tengan la oportunidad de optar por no participar en la encuesta, dependiendo de cómo se financie esta. Todos y cada uno de los documentos que contengan el permiso por escrito de un padre para que un alumno participe en una encuesta serán conservados por el Distrito en un archivo separado de las respuestas a la encuesta.
- Aunque la encuesta se realiza de forma anónima, existe la posibilidad de que se facilite información de carácter personal en las respuestas. En la medida en que las respuestas a una encuesta contengan información de carácter personal de un alumno, el Distrito tomará las medidas adecuadas para garantizar que los datos estén protegidos de conformidad con el Cap. 13 del Estatuto de Minnesota (Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota), el art. 1232g del título 20 del Código de los Estados Unidos (Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia) y la parte 99 del título 34 del Código de Regulaciones Federales.
- El distrito no impondrá sanciones académicas ni de otro tipo a los alumnos que decidan no participar en una encuesta escolar.
IV. ENCUESTAS A ESTUDIANTES REALIZADAS EN EL MARCO DE UN PROGRAMA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS
- Todo el material didáctico, incluidos los manuales del profesor, las películas, las cintas u otro material complementario que se utilice en relación con cualquier estudio, análisis o evaluación como parte de cualquier programa financiado total o parcialmente por el Departamento de Educación de los Estados Unidos, deberá estar a disposición de los padres o tutores de los alumnos para su inspección.
- No se exigirá a ningún estudiante, en el marco de ningún programa financiado total o parcialmente por el Departamento de Educación de los Estados Unidos, sin el consentimiento previo de los padres de un estudiante que sea menor de edad no emancipado o, en el caso de un estudiante que sea mayor de edad o menor emancipado, sin el consentimiento previo por escrito del propio estudiante, que participe en una encuesta que revele información relativa a:
- Las afiliaciones o creencias políticas del alumno o de sus padres;
- Problemas mentales y psicológicos del alumno o de su familia;
- Comportamientos o actitudes sexuales;
- Comportamiento ilegal, antisocial, autoincriminatorio o degradante;
- Valoraciones críticas de otras personas con las que los encuestados mantienen relaciones familiares estrechas;
- Las relaciones privilegiadas o análogas reconocidas legalmente, como las de abogados, médicos y clérigos;
- las prácticas, afiliaciones o creencias religiosas del alumno o de sus padres; o
- Ingresos (excepto aquellos que la ley exija para determinar el derecho a participar en un programa o a recibir ayuda económica en el marco de dicho programa).
- Las afiliaciones o creencias políticas del alumno o de sus padres;
- Cuando el Distrito reciba fondos en el marco de cualquier programa financiado por el Departamento de Educación de los Estados Unidos, deberá elaborar políticas locales que se ajusten a lo dispuesto en las secciones IV.A y IV.B anteriores, relativas a la privacidad de los alumnos, el acceso de los padres a la información y la realización de determinados exámenes físicos a menores.
- Las siguientes políticas deben adoptarse tras consultar con los padres:
- El derecho de los padres a examinar, previa solicitud, una encuesta —incluida una evaluación— elaborada por un tercero antes de que la escuela la administre o distribuya a un alumno, incluidos los procedimientos para atender la solicitud de los padres de acceso razonable a dicha encuesta en un plazo razonable tras la recepción de la solicitud.
Por «padre» se entiende un tutor legal u otra persona que actúe in loco parentis (en lugar de un padre), como un abuelo o un padrastro con quien viva el niño, o una persona que sea legalmente responsable del bienestar del niño.
- Medidas para proteger la privacidad de los alumnos en caso de que se realice o distribuya una encuesta —incluida una evaluación— a un alumno que contenga uno o varios de los elementos enumerados en la sección IV.B anterior, incluido el derecho de los padres de un alumno a examinar, previa solicitud, dicha encuesta.
- El derecho de los padres de un alumno a examinar, previa solicitud, cualquier material didáctico utilizado como parte del plan de estudios del alumno, así como los procedimientos para atender la solicitud de los padres de dicho acceso en un plazo razonable tras la recepción de la misma.
Por «material didáctico» se entiende el contenido didáctico que se proporciona a un alumno, independientemente de su formato, incluidos los materiales impresos o representativos, los materiales audiovisuales y los materiales en formatos electrónicos o digitales (es decir, los materiales accesibles a través de Internet). El término no incluye las pruebas académicas ni las evaluaciones académicas.
- La realización de reconocimientos médicos o pruebas de detección que el Distrito pueda llevar a cabo a un alumno. Esta disposición no se aplica a las encuestas realizadas a un alumno de conformidad con la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (20 U.S.C. § 1400 y siguientes).
- La recogida, divulgación o uso de datos personales recabados de los alumnos con fines de marketing o para la venta de dicha información (o para facilitarla a terceros con ese fin), incluidas las medidas de protección de la privacidad de los alumnos que establece el Distrito en caso de que se produzca dicha recogida, divulgación o uso.
- Por «datos personales» se entiende cualquier información que permita identificar a una persona, como el nombre y los apellidos de un alumno o de un padre; una dirección particular u otra dirección física (incluidos el nombre de la calle y el nombre de la ciudad o localidad); un número de teléfono; o un número de la Seguridad Social.
- Esta disposición no se aplica a la recogida, divulgación o uso de datos personales recabados de los alumnos con el único fin de desarrollar, evaluar o proporcionar productos o servicios educativos destinados a alumnos o instituciones educativas, tales como:
- Ingreso en la universidad u otros centros de educación superior, o en el ejército;
- Clubes de lectura, revistas y programas que ofrecen acceso a productos literarios a precios asequibles;
- Planes de estudios y materiales didácticos utilizados en los centros de enseñanza primaria y secundaria;
- Las pruebas y evaluaciones utilizadas por los centros de enseñanza primaria y secundaria para recabar información cognitiva, evaluativa, diagnóstica, clínica, de aptitud o de rendimiento sobre los alumnos, o para generar otros datos estadísticamente útiles con el fin de obtener dichas pruebas y evaluaciones, así como el posterior análisis y la divulgación pública de los datos agregados derivados de las mismas;
- La venta de productos o servicios por parte de los alumnos con el fin de recaudar fondos para actividades escolares o educativas; y
- Programas de reconocimiento a los estudiantes.
- Ingreso en la universidad u otros centros de educación superior, o en el ejército;
- El derecho de los padres a examinar, previa solicitud, cualquier instrumento utilizado para la recopilación de información, tal y como se describe en la sección IV.C.1, apartado e), anterior, antes de que dicho instrumento se aplique o distribuya a un alumno, así como los procedimientos para atender la solicitud de los padres de acceder de forma razonable a dicho instrumento en un plazo razonable tras la recepción de la solicitud.
- Por «datos personales» se entiende cualquier información que permita identificar a una persona, como el nombre y los apellidos de un alumno o de un padre; una dirección particular u otra dirección física (incluidos el nombre de la calle y el nombre de la ciudad o localidad); un número de teléfono; o un número de la Seguridad Social.
- El derecho de los padres a examinar, previa solicitud, una encuesta —incluida una evaluación— elaborada por un tercero antes de que la escuela la administre o distribuya a un alumno, incluidos los procedimientos para atender la solicitud de los padres de acceso razonable a dicha encuesta en un plazo razonable tras la recepción de la solicitud.
- Las políticas adoptadas en virtud del apartado 1 de la sección IV.C anterior deberán prever la notificación con antelación razonable de la adopción o el mantenimiento de dichas políticas directamente a los padres de los alumnos matriculados en el distrito o a los que este presta servicio.
- La notificación se facilitará al menos una vez al año, al inicio del curso escolar, y en un plazo razonable tras cualquier cambio sustancial en una política.
- La notificación ofrecerá a los padres la oportunidad de optar por no participar en las siguientes actividades:
- Actividades que impliquen la recogida, divulgación o uso de datos personales recabados de los alumnos con fines de marketing o para la venta de dicha información, o para facilitarla a terceros con ese fin.
- La realización de cualquier encuesta de terceros (no financiada por el Departamento de Educación) que incluya uno o varios de los elementos mencionados en la sección IV.B. anterior.
- (Cualquier examen físico invasivo o prueba de detección que no sea de urgencia, que se exija como requisito para la asistencia, que sea realizado por el centro educativo y programado por este con antelación, y que no sea necesario para proteger la salud y la seguridad inmediatas del alumno o de otros alumnos.
Por «examen físico invasivo» se entiende cualquier examen médico que implique la exposición de partes íntimas del cuerpo, o cualquier acto durante dicho examen que incluya una incisión, una inserción o una inyección en el cuerpo, pero no incluye las pruebas de detección de problemas de audición, visión o escoliosis.
- Actividades que impliquen la recogida, divulgación o uso de datos personales recabados de los alumnos con fines de marketing o para la venta de dicha información, o para facilitarla a terceros con ese fin.
- En la notificación se informará a los alumnos de las fechas concretas o aproximadas del curso escolar en las que están programadas, o se prevé que se programen, las actividades mencionadas en la sección IV.C.2, apartado b), anterior.
- Las disposiciones relativas a la notificación no se interpretarán en el sentido de que prevalecen sobre las disposiciones aplicables de la legislación estatal que exigen la notificación a los padres, y no se aplican a ningún examen físico o prueba de detección que esté permitido o sea obligatorio en virtud de la legislación estatal aplicable, incluidos los exámenes físicos o pruebas de detección que estén permitidos sin necesidad de notificar a los padres.
- Las siguientes políticas deben adoptarse tras consultar con los padres:
V. AVISO
- El distrito debe informar a los padres y a los alumnos sobre esta política al comienzo de cada curso escolar y cada vez que se introduzcan cambios sustanciales en la misma.
- El distrito debe informar a los padres al inicio del curso escolar si el distrito o cualquier centro educativo ha fijado fechas concretas o aproximadas para la realización de encuestas, y debe avisar a los padres con una antelación razonable de las encuestas previstas que se programen tras el inicio del curso escolar. El distrito debe notificar a los padres de forma directa y oportuna, mediante correo postal, correo electrónico u otra forma de comunicación directa, cuándo está previsto que sus hijos participen en una encuesta escolar.
- El distrito debe dar a los padres la oportunidad de revisar la encuesta y de decidir que sus hijos no participen en ella.
Referencias legales:
Minn. Stat. Cap. 13 (Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota)
Minn. Stat. Cap. 13 (Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota)
Leyes de Minnesota, art. 121A.065 (Encuestas escolares para recopilar información sobre los alumnos; notificación a los padres y posibilidad de excluirse)
20 U.S.C. § 1232g (Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia)
20 U.S.C. § 1232h (Protección de los derechos de los alumnos)
20 U.S.C. § 1232h (Protección de los derechos de los alumnos)
34 C.F.R. § 99 (Normativa de la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia)
Universidad de Gonzaga contra Doe, 536 U.S. 273, 122 S.Ct. 2268, 153 L.Ed. 2d 309 (2002)
C.N. contra la Junta de Educación de Ridgewood, 430 F.3d 159 (3.º Cir. 2005)
Fields contra el Distrito Escolar de Palmdale, 427 F.3d 1197 (Tribunal de Apelación del Noveno Circuito, 2005)
Referencias cruzadas:
Política 515 (Protección y privacidad de los expedientes de los alumnos)
Política 521 (No discriminación por discapacidad de los alumnos)
Política 515 (Protección y privacidad de los expedientes de los alumnos)
Política 521 (No discriminación por discapacidad de los alumnos)
Revisado: 27 de octubre de 2016
Aprobado: 3 de noviembre de 2016