Norma 527: Uso y estacionamiento de vehículos de motor por parte de los estudiantes; patrullas, inspecciones y registros
I. OBJETIVO
El objetivo de esta política es establecer unas directrices sobre el uso y el estacionamiento de vehículos de motor por parte de los alumnos en las instalaciones del distrito escolar, con el fin de mantener el orden y la disciplina en los centros educativos y proteger la salud, la seguridad y el bienestar de los alumnos y del personal escolar.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
La política de este distrito escolar consiste en permitir el uso y el estacionamiento limitados de vehículos de motor por parte de los alumnos en las instalaciones del distrito. El distrito escolar considera que una política sobre vehículos de motor para los alumnos, justa y equitativa en todo el distrito, contribuirá a la calidad de la experiencia educativa de los alumnos, mantendrá el orden y la disciplina en las escuelas y protegerá la salud, la seguridad y el bienestar de los alumnos y del personal escolar. Esta política se aplica a todos los alumnos del distrito escolar.
III. DEFINICIONES
- Por «contrabando» se entiende cualquier artículo no autorizado cuya posesión esté prohibida por la normativa del distrito escolar y/o la ley. Esto incluye, entre otros, armas y «imitaciones» de armas, bebidas alcohólicas, sustancias controladas y «imitaciones» de estas, libros y otros materiales del distrito escolar que se hayan devuelto con retraso, así como bienes robados.
- Por «sospecha razonable» se entiende que un responsable del centro educativo tiene motivos para creer que el registro dará lugar a pruebas de una infracción de la política, las normas y/o la legislación del distrito escolar. La sospecha razonable puede basarse en la observación personal de un responsable del centro, en una denuncia de un alumno, un padre o un miembro del personal, en el comportamiento sospechoso de un alumno, en la edad y los antecedentes o el historial de conducta del alumno tanto dentro como fuera del ámbito escolar, o en otras fuentes de información fiables.
- Por «alcance razonable» se entiende que el alcance y/o el carácter intrusivo del registro guardan una relación razonable con los objetivos del mismo. Entre los factores que deben tenerse en cuenta para determinar lo que es razonable se incluyen la gravedad de la infracción sospechada, la fiabilidad de la información, la necesidad de actuar sin demora, la existencia de circunstancias apremiantes que requieran un registro inmediato y una investigación más exhaustiva (por ejemplo, para prevenir la violencia, un riesgo grave e inmediato de daño o la destrucción de pruebas), y la edad del alumno.
- Por «propiedad del distrito escolar» se entiende cualquier inmueble que sea propiedad del distrito escolar, o que este haya alquilado, arrendado o tomado en préstamo con fines escolares, así como los inmuebles inmediatamente adyacentes a dichos inmuebles que puedan utilizarse como aparcamiento o para acceder a ellos. Esto también puede incluir incidentes que se produzcan fuera de las instalaciones escolares durante cualquier actividad, evento o acto patrocinado o autorizado por el distrito escolar, como una excursión o un evento deportivo, en los que los alumnos se encuentren bajo la jurisdicción del distrito escolar.
IV. USO DE VEHÍCULOS DE MOTOR POR PARTE DE LOS ALUMNOS EN LAS INSTALACIONES DEL DISTRITO ESCOLAR
Dado que el distrito ofrece servicio de transporte a la mayoría de los alumnos y que las plazas de aparcamiento son limitadas, se recomienda a los alumnos que utilicen los autobuses del distrito para ir y volver del colegio.
V. APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR POR PARTE DE LOS ALUMNOS EN LAS INSTALACIONES DEL DISTRITO ESCOLAR
- Los alumnos pueden aparcar en las instalaciones del distrito escolar como un privilegio, no como un derecho. Los alumnos que acudan en vehículo a un centro de secundaria podrán aparcar dicho vehículo únicamente en el aparcamiento destinado exclusivamente a los alumnos. No se permitirá aparcar en entradas de garajes, en propiedades privadas ni en [otras zonas designadas, por ejemplo, aparcamientos reservados exclusivamente al personal o al público en general].
- Se designarán zonas de aparcamiento para los alumnos, y el aparcamiento de los alumnos se limitará a dichas zonas. A los alumnos que utilicen la zona de aparcamiento se les cobrará una tarifa de aparcamiento. El importe de la tarifa será revisado periódicamente por el Consejo Escolar.
- Por regla general, los vehículos a motor conducidos por alumnos no podrán entrar ni circular durante la jornada escolar, salvo que el alumno salga antes de tiempo o participe en una actividad autorizada por el centro (por ejemplo, el Programa de Educación Cooperativa, la Mini-Escuela, el Programa de Mentoría, el Programa de Experiencia Laboral, etc.) que le obligue a abandonar el recinto antes de que finalice la jornada escolar.
- Los padres o tutores de los alumnos que salgan del recinto escolar durante la jornada lectiva en su propio vehículo o en un vehículo conducido por otro alumno con el fin de participar en una actividad autorizada por el centro deberán cumplimentar y entregar a la administración del centro el formulario de autorización correspondiente, aprobado por el distrito, antes de la salida.
- Los padres o tutores de los alumnos que salgan del recinto escolar durante la jornada lectiva en su propio vehículo o en un vehículo conducido por otro alumno con el fin de participar en una actividad autorizada por el centro deberán cumplimentar y entregar a la administración del centro el formulario de autorización correspondiente, aprobado por el distrito, antes de la salida.
- Cuando haya vehículos no autorizados aparcados en terrenos del distrito escolar, los responsables del centro podrán:
- Retirar el vehículo o exigir al conductor o a la persona responsable del mismo que lo retire de las instalaciones del distrito escolar; o
- Si el vehículo permanece abandonado, se dispondrá su traslado, a cargo del propietario o del conductor, al taller más cercano o a cualquier otro lugar seguro fuera de las instalaciones del distrito escolar.
- Utilice «pinzas de inmovilización» para asegurar la posición del vehículo hasta que los responsables del centro puedan tomar medidas al respecto.
- Retirar el vehículo o exigir al conductor o a la persona responsable del mismo que lo retire de las instalaciones del distrito escolar; o
- La dirección del centro podrá revocar los derechos de aparcamiento a cualquier estudiante que incumpla las disposiciones de la presente política o las normas y reglamentos establecidos por la dirección del centro para su aplicación.
- La administración del edificio será responsable de establecer las normas y reglamentos para la aplicación de esta política, incluidas las sanciones por incumplimiento, así como de informar a los estudiantes conductores sobre dichas normas y reglamentos.
VI. PATRULLAS, INSPECCIONES Y REGISTROS
Los responsables del centro educativo podrán realizar patrullas rutinarias en las instalaciones del distrito escolar e inspecciones rutinarias del exterior de los vehículos de los alumnos. Además, se podrá registrar el interior de los vehículos de los alumnos que se encuentren en las instalaciones del distrito escolar cuando los responsables del centro tengan sospechas fundadas de que dicho registro revelará una infracción de la ley o de las normas o reglamentos del centro.
- Patrullas e inspecciones.
Los responsables del centro podrán llevar a cabo patrullas rutinarias en los aparcamientos de los alumnos y en otras instalaciones del distrito escolar, así como inspecciones rutinarias del exterior de los vehículos de los alumnos. Dichas patrullas e inspecciones podrán realizarse sin previo aviso, sin el consentimiento de los alumnos y sin necesidad de una orden de registro.
- Registro del interior de los vehículos de los alumnos.
Se podrá registrar el interior de los vehículos de los alumnos que se encuentren en las instalaciones del Distrito Escolar, incluidos los guanteras y los maleteros, cuando los responsables del centro tengan sospechas fundadas de que dicho registro revelará una infracción de la ley o de las normas y reglamentos del centro. El registro tendrá un alcance y un grado de intrusión razonables. Dichos registros podrán realizarse sin previo aviso, sin consentimiento y sin orden judicial. Se retirarán los privilegios de aparcamiento al estudiante y se le impondrán medidas disciplinarias si se niega a abrir un vehículo de motor cerrado con llave bajo su control o sus compartimentos cuando así lo solicite un funcionario escolar.
- Prohibición de introducir objetos prohibidos e interferir en las patrullas, inspecciones, registros y/o incautaciones.
Se considerará una infracción de esta política el hecho de que los alumnos almacenen o transporten objetos prohibidos en vehículos de motor dentro de las instalaciones del distrito escolar, así como el hecho de interferir en las patrullas, inspecciones, registros y/o incautaciones, tal y como se establece en esta política.
- Incautación de artículos prohibidos.
Si durante un registro se encuentran artículos prohibidos, el personal del centro los incautará y, cuando proceda, podrá entregarlos a las autoridades competentes para que se adopten las medidas oportunas.
- Difusión de la política.
Se incluirá una copia de esta política en el manual del alumno o se difundirá por cualquier otro medio que las autoridades escolares consideren adecuado.
VII. DIRECTRICES Y RECOMENDACIONES
Se concede al superintendente la facultad de elaborar y presentar, para su revisión y aprobación por parte del Consejo Escolar, directivas y directrices razonables que aborden las necesidades específicas del distrito escolar en relación con el uso y el estacionamiento de vehículos de motor por parte de los alumnos en las instalaciones del distrito escolar, tales como un sistema de permisos y normas de estacionamiento. Las directivas y directrices aprobadas se adjuntarán como anexo a la presente política.
VIII. INFRACCIONES
El alumno que incumpla esta política o las directivas y directrices que la regulan podrá ser objeto de la retirada de sus privilegios de aparcamiento o de medidas disciplinarias de conformidad con la Política de Disciplina del Distrito Escolar, que pueden incluir la suspensión, la expulsión temporal o la expulsión definitiva. Además, se podrá remitir al alumno a las autoridades judiciales cuando sea pertinente.
Constitución de los Estados Unidos, Enmienda IV
Política 417 (Uso y abuso de sustancias químicas)