Norma 530: Requisitos de vacunación
I. OBJETIVO
El Consejo Escolar se compromete a ofrecer un entorno seguro y saludable. El objetivo de esta política es garantizar que los padres y los alumnos conozcan los requisitos de vacunación del estado de Minnesota y que todos los alumnos reciban las vacunas correspondientes según lo exige la ley.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
Como requisito para la matriculación, todos los alumnos deben presentar un certificado de vacunación o la documentación pertinente que les exima de dicha vacunación, así como cualquier otro dato necesario para garantizar que no padecen ninguna enfermedad contagiosa.
III. DEFINICIONES
A los efectos de la presente política, los siguientes términos tienen el significado que se les atribuye en esta sección:
- «Inmunización» se refiere al proceso mediante el cual una persona queda protegida contra una enfermedad. Este término se utiliza a menudo de forma intercambiable con «vacunación» o «inoculación».
- Por «menor emancipado» se entiende un menor que ha cumplido los 18 años o al que se le ha concedido la mayoría de edad mediante una resolución judicial u otro acto oficial.
- Por «organismos prestadores de servicios» se entiende organismos públicos, como distritos escolares, institutos y universidades, así como organismos privados, como clínicas médicas y consultas médicas.
IV. REQUISITOS DE VACUNACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
- Ningún alumno podrá matricularse ni permanecer matriculado, ya sea a tiempo completo, a tiempo parcial o en régimen mixto, en ninguna escuela de primaria o secundaria del Distrito hasta que el alumno o sus padres o tutores hayan presentado al coordinador de los servicios de salud escolar, o al personal designado de dichos servicios, la documentación acreditativa de vacunación requerida. Antes de la primera fecha de asistencia del alumno, este o sus padres o tutores deberán proporcionar al Coordinador de Servicios de Salud Escolar, o al personal designado de los servicios de salud escolar, una de las siguientes declaraciones:
- Un certificado expedido por un médico o un centro de salud público que ofrezca servicios de vacunación, en el que se indique que el alumno ha recibido las vacunas exigidas por la ley, de conformidad con las normas médicas aceptadas; o
- Una declaración, expedida por un médico o un centro de salud público que administre vacunas, en la que se indique que el alumno ha recibido el calendario básico de vacunación exigido por la ley y ha iniciado el calendario de las vacunas restantes obligatorias, especificando el mes, la fecha y el año en que se administró cada vacuna, de conformidad con las normas médicas aceptadas.
- Una declaración firmada por el padre, la madre o el tutor de un alumno, o por un alumno emancipado, en la que se incluya la información sobre las vacunas extraída de los registros que obren en poder del padre, la madre, el tutor o el alumno emancipado, y en la que se indique el mes, la fecha y el año en que se administró cada vacuna. Previa solicitud, el coordinador de los servicios de salud escolar, o el personal designado de dichos servicios, facilitará al padre, la madre o el tutor de un alumno, o al alumno emancipado, información sobre las dosis requeridas para cada vacuna en función de la edad del alumno.
- Un certificado expedido por un médico o un centro de salud público que ofrezca servicios de vacunación, en el que se indique que el alumno ha recibido las vacunas exigidas por la ley, de conformidad con las normas médicas aceptadas; o
- Los padres o tutores de las personas que reciben enseñanza en el hogar deberán presentar al superintendente del distrito escolar, a más tardar el 1 de octubre de cada año escolar, una de las declaraciones que se indican en la sección III.A anterior o el certificado de vacunación que se indica en la sección IV siguiente.
- El Distrito podrá conceder a un alumno que se incorpore a un centro educativo un plazo máximo de 30 días para presentar la declaración especificada en la sección III.A., anterior, o en la sección IV., siguiente. Los alumnos que no presenten la documentación requerida quedarán excluidos del centro educativo hasta que se haya presentado la prueba correspondiente de las vacunas o la documentación de exención.
V. EXENCIONES DE LOS REQUISITOS DE VACUNACIÓN
Los alumnos quedarán exentos de los requisitos de vacunación en las siguientes circunstancias:
- El padre, madre o tutor de un alumno menor de edad o de un alumno emancipado debe presentar un certificado médico firmado en el que se indique que la vacunación del alumno está contraindicada por motivos médicos o que existe una confirmación de laboratorio de que el alumno cuenta con la inmunidad adecuada; o
- El padre, madre o tutor de un alumno menor de edad o de un alumno emancipado debe presentar una declaración notarial en la que se indique que el alumno no ha sido vacunado debido a las convicciones de conciencia del padre, madre, tutor o del propio alumno.
VI. NOTIFICACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS DE VACUNACIÓN
- El Distrito elaborará y aplicará un procedimiento para:
- Informar a los padres y a los alumnos sobre los requisitos de vacunación y las consecuencias de no presentar la documentación requerida;
- Revisar los expedientes médicos de los alumnos para comprobar si se ha facilitado la información requerida; y
- Adopte las medidas oportunas para enviar a casa al alumno cuando no se cumplan los requisitos de vacunación e informe al alumno y/o a sus padres o tutores de las condiciones para volver a matricularse.
- Informar a los padres y a los alumnos sobre los requisitos de vacunación y las consecuencias de no presentar la documentación requerida;
- El aviso deberá incluir información por escrito en la que se describan las exenciones de vacunación permitidas por la ley. El aviso deberá estar redactado con un tamaño de letra al menos igual al tamaño y estilo de letra de los requisitos de vacunación, y figurar en la misma página que dichos requisitos.
VII. EXPEDIENTES DE VACUNACIÓN
- El distrito mantendrá un expediente con los registros de vacunación de cada alumno matriculado en el distrito escolar durante al menos cinco años después de que el alumno alcance la mayoría de edad.
- Previa solicitud, el Distrito podrá intercambiar datos sobre vacunación con organismos que presten servicios en nombre del alumno. Los datos sobre vacunación son datos personales del alumno y su divulgación se regirá por la Política 515, sección 8, «Protección y privacidad de los expedientes de los alumnos».
- Previa solicitud, el coordinador de los servicios de salud escolar, o el personal designado de dichos servicios, ayudará al alumno y/o a sus padres o tutores a trasladar el expediente de vacunación del alumno a su nuevo centro educativo en un plazo de 30 días a partir de la fecha de su traslado.
- A petición de un centro de enseñanza superior público o privado, el coordinador de los servicios de salud escolar, o el personal designado de dichos servicios, colaborará en la transferencia del expediente de vacunación del alumno al centro de enseñanza superior.
VIII. OTROS
- En un plazo de 60 días a partir del inicio de cada nuevo curso escolar, el Distrito remitirá un informe al Comisionado del Departamento de Educación en el que se indique el número de alumnos matriculados en cada centro educativo del Distrito, incluyendo el número de alumnos que reciben enseñanza en el marco de la educación en el hogar, el número de alumnos que no han sido vacunados y el número de alumnos a los que se les ha concedido una exención.
Minn. Stat. § 13.32 (Datos educativos)
Minn. Stat. § 144.3351 (Datos sobre vacunación)
Ley de Minnesota, art. 144.442 (Pruebas en los centros escolares)
Opinión del Fiscal General 169-W (17 de enero de 1968)
Política de Servicios Sanitarios 515 (Protección y privacidad de los expedientes de los alumnos) en trámite