Política 534: Igualdad de oportunidades educativas
I. OBJETIVO
El objetivo de esta política es garantizar que todos los alumnos del distrito disfruten de las mismas oportunidades educativas.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
- La política del Distrito consiste en ofrecer igualdad de oportunidades educativas a todos los alumnos. El Distrito no discrimina ilegalmente por motivos de raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, identidad de género, edad, estado civil, situación familiar, condición de padre o madre, condición de beneficiario de ayudas públicas, orientación sexual o discapacidad. El Distrito también ofrece adaptaciones razonables a los alumnos con discapacidad.
- El Distrito prohíbe el acoso a cualquier persona por cualquiera de los motivos mencionados anteriormente. Para obtener información sobre los tipos de conducta que constituyen una infracción de la política del Distrito en materia de acoso y violencia, así como sobre los procedimientos del Distrito para tramitar dichas denuncias, consulte la política del Distrito sobre acoso y violencia.
- Esta política se aplica a todos los ámbitos de la educación, incluyendo la enseñanza académica, los trabajos de clase, el asesoramiento, las actividades cocurriculares y extracurriculares, así como a cualquier otro derecho o privilegio derivado de la matriculación.
- Es responsabilidad de todos los empleados del distrito y del resto del personal cumplir con esta política.
- El distrito escolar deberá ofrecer igualdad de oportunidades a los miembros de ambos sexos y a los de todas las razas y etnias para participar en su programa deportivo. A la hora de determinar si existe igualdad de oportunidades para participar en los programas deportivos a efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes factores en la medida en que sean aplicables a una situación concreta: si la oportunidad de que hombres y mujeres participen en el programa deportivo refleja el interés demostrado por el deporte por parte de los hombres y las mujeres del alumnado de la institución educativa; si la oportunidad de que los miembros de todas las razas y etnias participen en el programa deportivo refleja el interés demostrado por el deporte por parte de los miembros de todas las razas y etnias del alumnado de la institución educativa; si la variedad y la selección de deportes y niveles de competición se adaptan efectivamente a los intereses demostrados por los miembros de cada sexo; si la variedad y la selección de deportes y niveles de competición se adaptan efectivamente a los intereses demostrados por los miembros de todas las razas y etnias; el suministro de equipamiento y material; la programación de los partidos y los horarios de entrenamiento; la asignación de entrenadores; la provisión de vestuarios; las instalaciones de entrenamiento y competición; y la provisión de los fondos necesarios para los equipos de un mismo sexo.
- Cualquier alumno, padre o tutor que tenga alguna pregunta sobre esta política debe ponerse en contacto con la asesora jurídica y directora ejecutiva de Recursos Humanos, Anjie Flowers (952-401-5015 – anjie.flowers@minnetonkaschools.org). La persona que presente la denuncia o el denunciante también puede utilizar la herramienta de denuncia «Let’s Talk» disponible en la página web del distrito.
Referencias legales:
Capítulo 363 del Código de Minnesota (Ley de Derechos Humanos de Minnesota)
Código de Minnesota, art. 121A.03, apartado 2 (Política sobre acoso y violencia de carácter sexual, religioso y racial)
Código de Minnesota, art. 121A.04 (Programas deportivos; discriminación por razón de sexo)
Código de Minnesota, art. 121A.04 (Programas deportivos; discriminación por razón de sexo)
42 U.S.C. § 12101 y siguientes (Ley de Estadounidenses con Discapacidades)
20 U.S.C. § 1681 y siguientes (Título IX de las Enmiendas a la Ley de Educación de 1972)
Referencias cruzadas:
Política 427: Acoso y violencia
Política 521: No discriminación por motivos de discapacidad de los alumnos
Aprobado: 2 de septiembre de 2010
Revisado: 17 de septiembre de 2020
Revisado: 22 de octubre de 2020
Revisado: 19 de noviembre de 2020
Revisado: 17 de diciembre de 2020
Aprobado: 7 de enero de 2021
Revisado: 17 de agosto de 2023
Aprobado: 7 de septiembre de 2023
Revisado: 11 de abril de 2024
Aprobado: 11 de abril de 2024