Política 534: Igualdad de oportunidades educativas

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es garantizar que todos los alumnos del distrito disfruten de las mismas oportunidades educativas.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

  1. La política del Distrito consiste en ofrecer igualdad de oportunidades educativas a todos los alumnos. El Distrito no discrimina ilegalmente por motivos de raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, identidad de género, edad, estado civil, situación familiar, condición de padre o madre, condición de beneficiario de ayudas públicas, orientación sexual o discapacidad. El Distrito también ofrece adaptaciones razonables a los alumnos con discapacidad.
     
  2. El Distrito prohíbe el acoso a cualquier persona por cualquiera de los motivos mencionados anteriormente. Para obtener información sobre los tipos de conducta que constituyen una infracción de la política del Distrito en materia de acoso y violencia, así como sobre los procedimientos del Distrito para tramitar dichas denuncias, consulte la política del Distrito sobre acoso y violencia.
     
  3. Esta política se aplica a todos los ámbitos de la educación, incluyendo la enseñanza académica, los trabajos de clase, el asesoramiento, las actividades cocurriculares y extracurriculares, así como a cualquier otro derecho o privilegio derivado de la matriculación.
     
  4. Es responsabilidad de todos los empleados del distrito y del resto del personal cumplir con esta política.
     
  5. El distrito escolar deberá ofrecer igualdad de oportunidades a los miembros de ambos sexos y a los de todas las razas y etnias para participar en su programa deportivo. A la hora de determinar si existe igualdad de oportunidades para participar en los programas deportivos a efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes factores en la medida en que sean aplicables a una situación concreta: si la oportunidad de que hombres y mujeres participen en el programa deportivo refleja el interés demostrado por el deporte por parte de los hombres y las mujeres del alumnado de la institución educativa; si la oportunidad de que los miembros de todas las razas y etnias participen en el programa deportivo refleja el interés demostrado por el deporte por parte de los miembros de todas las razas y etnias del alumnado de la institución educativa; si la variedad y la selección de deportes y niveles de competición se adaptan efectivamente a los intereses demostrados por los miembros de cada sexo; si la variedad y la selección de deportes y niveles de competición se adaptan efectivamente a los intereses demostrados por los miembros de todas las razas y etnias; el suministro de equipamiento y material; la programación de los partidos y los horarios de entrenamiento; la asignación de entrenadores; la provisión de vestuarios; las instalaciones de entrenamiento y competición; y la provisión de los fondos necesarios para los equipos de un mismo sexo.
     
  6.  Cualquier alumno, padre o tutor que tenga alguna pregunta sobre esta política debe ponerse en contacto con la asesora jurídica y directora ejecutiva de Recursos Humanos, Anjie Flowers (952-401-5015 – anjie.flowers@minnetonkaschools.org). La persona que presente la denuncia o el denunciante también puede utilizar la herramienta de denuncia «Let’s Talk» disponible en la página web del distrito.
Referencias legales:
 
Capítulo 363 del Código de Minnesota (Ley de Derechos Humanos de Minnesota)
Código de Minnesota, art. 121A.03, apartado 2 (Política sobre acoso y violencia de carácter sexual, religioso y racial)
Código de Minnesota, art. 121A.04 (Programas deportivos; discriminación por razón de sexo)
42 U.S.C. § 12101 y siguientes (Ley de Estadounidenses con Discapacidades)
20 U.S.C. § 1681 y siguientes (Título IX de las Enmiendas a la Ley de Educación de 1972)
 
Referencias cruzadas:
 
Política 427: Acoso y violencia
Política 521: No discriminación por motivos de discapacidad de los alumnos
 
Aprobado: 2 de septiembre de 2010
Revisado: 17 de septiembre de 2020
Revisado: 22 de octubre de 2020
Revisado: 19 de noviembre de 2020
Revisado: 17 de diciembre de 2020
Aprobado: 7 de enero de 2021
Revisado: 17 de agosto de 2023
Aprobado: 7 de septiembre de 2023
Revisado: 11 de abril de 2024
Aprobado: 11 de abril de 2024