Norma 540 - Enseñanza a domicilio

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es proporcionar información a los empleados del Distrito Escolar de Minnetonka sobre las directrices y los parámetros de la enseñanza a domicilio.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

El plan de estudios del Distrito Escolar de Minnetonka centra sus prácticas docentes en estimular y apoyar a todos los alumnos para que alcancen sus máximos logros académicos y personales. El Distrito proporcionará a los profesores y al personal un marco de referencia para garantizar que los alumnos reciban una enseñanza que les permita avanzar en su plan de estudios individual.

El distrito debe proporcionar educación ordinaria, educación especial o ambas a los alumnos desde preescolar hasta el último curso de secundaria cuando estos no puedan asistir a su centro habitual durante períodos prolongados debido a necesidades de atención y tratamiento.

Si un alumno no puede asistir a las clases presenciales en el centro educativo habitual debido a una enfermedad, una lesión o su ingreso en algún tipo de centro de tratamiento —según los criterios de «alumnos confinados en el domicilio»—, dicho alumno puede considerarse un alumno confinado en el domicilio. Para garantizar que el alumno siga progresando en su plan de estudios individual, un profesor titulado le impartirá clases a domicilio tan pronto como sea posible, teniendo en cuenta las condiciones de tratamiento de estos alumnos.

III. DEFINICIONES

Confinado en casa: El alumno no puede acudir a su centro educativo habitual y necesita recibir una enseñanza alternativa.

Enseñanza: un proceso dirigido por el profesor que convierte un plan de estudios bien planificado en aprendizaje para los alumnos. La enseñanza es una actividad docente centrada en los estándares, cuyo objetivo es proporcionar experiencias de aprendizaje significativas que permitan a los alumnos dominar los contenidos académicos y cumplir los requisitos de graduación.

«Alumno con un IEP» o «alumno de educación especial»: se refiere a un alumno que cumple los requisitos para recibir servicios de educación especial y servicios relacionados, de conformidad con lo establecido en un plan de educación individualizado (IEP) o en un plan de intervención interinstitucional individualizado (IIIP).

Equipo del IEP: El equipo del IEP de un alumno de educación especial está compuesto, como mínimo, por las siguientes personas: el alumno, los padres o tutores, el profesor de educación especial, un administrador o la persona designada por este, y un profesor de educación general. El equipo del IEP puede incluir a otros miembros, según corresponda, en función del número de proveedores de servicios y profesores que trabajen con el alumno. El equipo del IEP es responsable de elaborar un plan que garantice una educación adecuada para los alumnos con discapacidad.

«Alumno con un Plan 504»: se refiere a un alumno que cumple los requisitos para recibir adaptaciones y/o servicios complementarios, de conformidad con los términos del Plan 504

IV. REQUISITOS PARA LA ENSEÑANZA A DOMICILIO

Los alumnos matriculados en un centro educativo pueden optar a la enseñanza a domicilio. Podrán optar a la enseñanza a domicilio los niños con discapacidades, tal y como se definen en las disposiciones obligatorias del Estatuto de Minnesota §120.03 (Enseñanza especial para niños con discapacidad) y del Estatuto de Minnesota §125.05 (Método de enseñanza especial), así como los alumnos que cumplan la definición de discapacidad establecida en la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.

Podrán optar a la enseñanza a domicilio aquellos alumnos a los que se les haya prohibido asistir al programa escolar ordinario en virtud de lo dispuesto en la Política 417 sobre consumo de sustancias químicas, la Política 506 sobre disciplina y código de conducta de los alumnos, y el Estatuto de Minnesota §127.26 – 127.39 (Ley de expulsión justa de alumnos).

La Norma 3525.2325 de Minnesota establece que se deben prestar servicios educativos a un alumno de educación ordinaria que:

  • ausente o impedido de asistir durante 15 días consecutivos;
  • se prevea que estará ausente durante 15 días consecutivos según lo determine la autoridad competente, como un médico, un psicólogo, un psiquiatra, un juez u otra autoridad designada por el tribunal; o
  • En el caso de los alumnos con problemas de salud que requieran educación especial y para los que el equipo prevea una ausencia del centro escolar habitual de 15 días lectivos de forma intermitente, el distrito deberá prestarles los servicios educativos correspondientes.

Un alumno o estudiante de educación ordinaria comenzará a recibir enseñanza a domicilio tan pronto como sea posible, teniendo en cuenta las condiciones del tratamiento, con el fin de garantizar que el alumno siga progresando en su formación.

Los alumnos que reciban clases a domicilio podrán obtener créditos para la graduación, siempre que completen satisfactoriamente las tareas, según lo determinen los profesores y/o el director del centro.

V. APLICACIÓN Y REVISIÓN DE LAS POLÍTICAS

Se ordena y autoriza al superintendente o a la persona que este designe a aprobar las solicitudes de enseñanza a domicilio, y deberá elaborar las directrices necesarias para la aplicación de esta política.

Referencias legales:
Norma 3525.2325, apartado 1, del Reglamento de Minnesota (Programas educativos para alumnos de educación primaria y secundaria y para estudiantes ordinarios ingresados en centros de atención y tratamiento)
20 U.S.C. §1415(k)(9) (Ley de Educación para Personas con Discapacidades {IDEA})
Ley de Minnesota, artículos 127.26 a 127.39 (Ley de expulsión justa de alumnos)
Ley de Minnesota, artículo 125.03 (Educación especial para niños con discapacidad)
Estatuto de Minnesota, §125.05 (Método de enseñanza especial) Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973
 
Referencias cruzadas:
Política 601 (Plan de estudios, enseñanza y evaluación del distrito)
Política 417 (Política sobre el uso de productos químicos)
Norma 506 (Disciplina estudiantil y código de conducta)
Norma 532 (Recurso a agentes de policía y equipos de intervención en situaciones de crisis para retirar a alumnos de las instalaciones escolares, incluidos aquellos con planes de educación individualizados)
 
Aprobado el 2 de junio de 2011