Norma 543: Comportamiento peligroso de los alumnos

OBJETIVO

Un entorno de aprendizaje positivo y estimulante es fundamental para el éxito de los alumnos. La cultura del Distrito Escolar de Minnetonka reflejará el apoyo y el cuidado hacia todos los miembros de nuestra comunidad. El objetivo de esta política es garantizar, en la medida de lo posible, que todos los alumnos de las Escuelas Públicas de Minnetonka dispongan de centros escolares seguros y de un entorno seguro y ordenado que favorezca el aprendizaje.

DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

Notificación de conductas peligrosas

Todo empleado del Distrito que tenga conocimiento o motivos para creer que se ha cometido o se va a cometer un «acto peligroso» en un centro educativo, en una propiedad del Distrito o en una actividad patrocinada por el Distrito deberá informar inmediatamente de dicho «acto peligroso» a un responsable administrativo del Distrito, quien, a su vez, lo comunicará al organismo policial estatal o local competente.

A los efectos de la presente política, se entiende por «acto peligroso», entre otros, cualquier acto que suponga o pueda suponer una amenaza directa o inmediata para la seguridad o la vida de las personas; la posesión, el consumo o la distribución de tabaco, drogas, alcohol, explosivos, armas de fuego u otras armas; o la comisión de un acto delictivo intrínsecamente peligroso, incluyendo asesinato, secuestro, robo, hurto mayor, allanamiento de morada, incendio provocado, agresión con agravantes, lesiones con agravantes, cualquier delito grave relacionado con drogas y cualquier delito sexual.

Divulgación de los nombres de los alumnos implicados en actos peligrosos

Los empleados del distrito deberán comunicar al superintendente, o a la persona que este designe, la identidad de cualquier alumno que cumpla alguno de estos criterios:

  1. Conducta que ponga en peligro la seguridad de otras personas;
  2. Una conducta que constituya la comisión de un delito grave (si se trata de un adulto) o que constituiría la comisión de un delito grave (si la cometiera un adulto);
  3. Posesión de un arma;
  4. A quien se haya declarado delincuente juvenil y cuyo delito, de haber sido cometido por un adulto, constituiría un delito grave según las leyes de Minnesota o del estado en el que se cometió el delito, salvo los delitos graves de robo que no impliquen una amenaza directa para la vida humana; o
  5. Que haya sido juzgado y condenado como adulto por cualquier delito grave, salvo los delitos graves de robo que no impliquen una amenaza directa para la vida humana.

Cámaras de videovigilancia

El Distrito podrá utilizar cámaras de videovigilancia para supervisar las actividades de cualquier persona que se encuentre en las instalaciones o en los terrenos del Distrito. Las cámaras de vídeo también podrán utilizarse para supervisar a los alumnos que viajen en vehículos propiedad del Distrito o contratados por este.

Las cintas de vídeo que contengan grabaciones del comportamiento de una persona deberán guardarse en un archivador cerrado con llave hasta que se reutilicen o se borren. Las cintas de vídeo estarán sujetas a la legislación vigente en materia de divulgación de información sobre el expediente del personal o de los alumnos.

PROCEDIMIENTOS

El superintendente establecerá los procedimientos para la aplicación de esta política.
 
Referencia cruzada:
Norma n.º 506: Disciplina estudiantil
Política n.º 427: Acoso y violencia
Política W-4: Política sobre armas
Política n.º 417: Política sobre el uso de productos químicos

Aprobado el 16 de junio de 2005