Política 604 - Programa de educación inclusiva

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es informar a los alumnos, profesores y padres sobre el compromiso del Distrito de ofrecer igualdad de oportunidades educativas a todos los alumnos que asisten a las escuelas del Distrito, independientemente de su raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, género, edad, estado civil, situación familiar, condición de beneficiario de ayudas públicas, orientación sexual o discapacidad. Además, las Escuelas Públicas de Minnetonka reafirman la importancia de contar con un plan de estudios y una enseñanza multiculturales, que respeten la igualdad de género y tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.

Nota: Parte de la definición de «orientación sexual» en la Ley de Derechos Humanos de Minnesota (MHRA) consiste en «tener o ser percibido como alguien que tiene una imagen de sí mismo o una identidad que no se asocia tradicionalmente con la masculinidad o la feminidad biológicas», lo que explica por qué la identidad y la expresión de género gozan de protección en virtud de la MHRA. Minn. Stat. § 363A.03, apartado 44.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

El Consejo Escolar de las Escuelas Públicas de Minnetonka se compromete a ofrecer igualdad de oportunidades educativas a todos los alumnos del distrito, independientemente de su género, discapacidad, origen cultural o situación socioeconómica. Además, la Junta se compromete a ofrecer un programa educativo inclusivo que fomente la comprensión y el trato no discriminatorio de las personas, independientemente de su raza, color, credo, religión, origen nacional, sexo, género, edad, estado civil, situación familiar, situación con respecto a la asistencia pública, orientación sexual o discapacidad, y exige que el plan de estudios y los materiales didácticos incluyan una perspectiva amplia de los orígenes y la herencia de los alumnos. Se ordena al superintendente que establezca los procedimientos para la aplicación de esta política.

III. DEFINICIONES

A los efectos de la política, los siguientes términos tienen el significado que se les atribuye en esta sección:

  1. Programa educativo inclusivo: aquel que aplica un plan de estudios elaborado y impartido de tal manera que tanto los alumnos como el personal adquieran una comprensión y un aprecio de la diversidad cultural de los Estados Unidos. Cuando resulte pertinente y significativo para la materia en cuestión, el plan de estudios y los materiales didácticos deberán incluir la enseñanza de las contribuciones realizadas por personas de diversos orígenes. El plan de estudios y los materiales didácticos deberán reflejar estas expectativas.
     
  2. Enseñanza: un proceso dirigido por el profesor que transforma un plan de estudios bien planificado en aprendizaje para los alumnos. La enseñanza consiste en una actividad docente centrada en los estándares, cuyo objetivo es proporcionar experiencias de aprendizaje significativas que permitan a todos los alumnos dominar los contenidos académicos y alcanzar sus metas personales. Se espera que los profesores aprovechen toda la variedad que ofrece el plan de estudios para adaptarse a las necesidades de los alumnos de su clase.
     
  3. Plan de estudios: un plan escrito que incluye estándares, puntos de referencia, preguntas fundamentales, un plan de evaluación, recursos y estrategias didácticas, así como la distribución del tiempo para destacar determinados aspectos y el ritmo de impartición de los contenidos. El plan de estudios debe ser lo suficientemente amplio como para permitir a los profesores adaptarse a las necesidades de los alumnos de sus clases.
     
  4. Materiales didácticos básicos: recursos recomendados mediante un proceso del distrito, aprobados por el Consejo Escolar y utilizados por los profesores para impartir unos contenidos comunes obligatorios que permitan a los alumnos alcanzar los objetivos de aprendizaje previstos.
     
  5. Materiales complementarios: recursos seleccionados por los profesores y los directores, bajo la supervisión del superintendente o la persona que este designe, que complementan los materiales básicos y satisfacen las diferentes necesidades de los alumnos, según sea necesario para alcanzar los objetivos de aprendizaje previstos.

IV. NORMATIVA

  1. El Programa Educativo Inclusivo del Distrito debe cumplir con la Norma 3500.0550 de Minnesota sobre planes de estudios multiculturales y con perspectiva de género, aprobada por el Estado en diciembre de 1988 y publicada en el Registro Estatal el 30 de mayo de 1989. En 1995 pasó a denominarse «Programa Educativo Inclusivo».

V. PROCESO EDUCATIVO

  1. Con el fin de reducir o eliminar los estereotipos, los prejuicios y la discriminación, el plan de estudios elaborado promoverá experiencias en actividades multiculturales y con perspectiva de género que preparen a los alumnos para desenvolverse de forma productiva en una sociedad multicultural y pluralista.
     
  2. El desarrollo, la evaluación y la revisión del Programa Educativo Inclusivo del distrito se llevarán a cabo como parte del proceso de revisión del plan de estudios del distrito.
Referencia jurídica:
Normativa de Minnesota, Parte 3500.0550: Programa educativo inclusivo
 
Referencias cruzadas:
Norma n.º 603: Revisión y mejora de los programas educativos y curriculares
Norma n.º 606: Revisión, selección y uso de material didáctico

 
Aprobado: 1 de febrero de 2007
Revisado: 17 de septiembre de 2020
Revisado: 22 de octubre de 2020
Revisado: 19 de noviembre de 2020
Revisado: 17 de diciembre de 2020
Revisado: 7 de enero de 2021
Revisado: 21 de enero de 2021
Revisado: 4 de febrero de 2021
Aprobado: 4 de febrero de 2021